MINVIVIENDA - Resolución 0524 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0524 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0524) 23 JUNIO 2023 "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase JI en el proyecto Urban_ización Rivera con la Gente en el municipio de Rivera en el departamento del Huila y se modifica parcialmente la Resolución No. 1475 del 23 de octubre de 2019" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1.del Decreto 1077 de 2015 y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que se expidió la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", cuyo objeto es "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda".
y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda". Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015, establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado FideicomisoPrograma De Vivienda Gratuita II, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co Versión: 6.0 ¡,,...
Fecha: 17/03/2021 'f \..
Código: GDC-PL-11
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seleccionados de forma directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Urbanización Rivera con la Gente del municipio de Rivera en el departamento del Huila': dentro de los cuales se incluyó el hogar de la señora CARMEN ROSA SAMBONI, identificada con cédula de ciudadanía Nº 25296190, quien fue beneficiaria en el proyecto Urbanización Rivera con la Gente del municipio de Rivera en el departamento del Huila. Que con posterioridad a dicha asignación al hogar de la señora CARMEN ROSA SAMBONI identificada con cédula de ciudadanía Nº 25296190, por incumplimiento de las condiciones del programa, se le declaró la Revocatoria al Subsidio asignado mediante la Resolución No. 1009 del 6 de junio de 2022 emitida por el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda. Que el hogar de la señora CARMEN ROSA SAMBONI identificada con cédula de ciudadanía Nº 25296190, mediante Radicado No. 2022ER0086092 interpuso Recurso de Reposición contra la decisión tomada en la Resolución 1009 de 2022 que le revocó el subsidio, indicando que fue beneficiaria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie por cumplir con los requisitos exigidos y solicita le sea entregado el inmueble ya que su familia es de escasos recursos, sin embargo, no explica las razones por las cuales no habría incurrido en falsedad al diligenciar el formulario de postulación desvirtuando el incumplimiento de los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.2.6.2.1 del Decreto 1077 de 2015, Resolución No. 1549 del 30 agosto 2022 y bajo esta
formulario de postulación desvirtuando el incumplimiento de los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.2.6.2.1 del Decreto 1077 de 2015, Resolución No. 1549 del 30 agosto 2022 y bajo esta perspectiva, las pretensiones del recurso de reposición se individualizan a continuación: l. Se revoque Resolución 1009 del 6 de junio de 2022. Que mediante la Resolución No. 1549 del 30 de agosto de 2022, Fonvivienda resuelve el recurso de reposición interpuesto por el hogar de la señora CARMEN ROSA SAMBONI identificada con cédula de ciudadanía Nº 25296190 y decide en dicho acto administrativo en su ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER la decisión adoptada en la Resolución Nº 1009 de fecha 6 de junio de 2022 expedida por el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA y en su ARTÍCULO 2: Confirmar en su integridad la Resolución No 1009 de fecha 6 de junio de 2022, expedida por el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA. Que teniendo en cuenta que en el proyecto Urbanización Rivera con la Gente del municipio de Rivera en el departamento del Huila aún quedan cupos por asignar, se hace necesario sustituir el cupo dejado por el hogar de la señora CARMEN ROSA SAMBONI identificada con cédula de ciudadanía Nº 25296190 en los términos del Decreto 1077 de 2015 que establece en el "ARTÍCULO 2.1.1.2.1.4.10. Sustitución de hogares de subsidio familiar de vivienda en rlinero. Para el caso de los subsidios familiares de vivienda en dinero que cumplan con las condiciones
"ARTÍCULO 2.1.1.2.1.4.10. Sustitución de hogares de subsidio familiar de vivienda en rlinero. Para el caso de los subsidios familiares de vivienda en dinero que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 24 de la Ley 1537 de 2012, las entidades otorgantes podrán efectuar la sustitución mediante acto administrativo a hogares postulados que cumplan con los requisitos establecidos en cada convocatoria, teniendo en cuenta el resultado del respectivo proceso". Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.qov.co Versión: 6.0\fifi Fecha: 17 /03/2021\1\
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Del 23 JUNIO 2023 Hoja No. 3 fiVivienda .. ,fi "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Urbanización Rivera con la Gente en el municipio de Rivera en el departamento del Huila y se modifica parcialmente la Resolución No. 1475 del 23 de octubre de 2019" Que el parágrafo 1º del Artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que Prosperidad Social podrá sortear en los términos del artículo 2.1.1.2.1.3.2 del citado decreto, un porcentaje adicional del 5% al número de viviendas disponibles para cada orden de
Prosperidad Social podrá sortear en los términos del artículo 2.1.1.2.1.3.2 del citado decreto, un porcentaje adicional del 5% al número de viviendas disponibles para cada orden de priorización, para conformar una lista de espera que permita sustituir hogares postulados y seleccionados y el orden en que los hogares que componen dicho listado de espera, pueden ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, siguiendo la secuencia numérica, iniciando por el primero. Que el artículo 2.1.1.2.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015, establece el procedimiento para sustitución de hogares del subsidio familiar de vivienda, en el inciso segundo, establece: "Para definir los hogares sustitutos, se recurrirá a los hogares que se encuentran incluidos en los listados de espera, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 1 ° del artículo 2. l. l. 2.1. 3 .1 de la presente sección (. .. )" Que se hace necesario completar los cupos del proyecto y sustituir el hogar al que le fue revocado el subsidio en el proyecto Urbanización Rivera con la Gente del municipio de Rivera en el departamento del Huila; para lo cual, Fonvivienda debe acudir a la Lista de Espera del acta No. 659 del 1 de septiembre de 2021 expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y obtiene como resultado que en el renglón No. 1 se encuentra el hogar de la señora ANGELA MARÍA GÓMEZ OLAYA identificada con la cédula No. 1081154705. Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el cumplimiento de
Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el cumplimiento de requisitos del hogar de la señora ANGELA MARÍA GÓMEZ OLAYA identificada con la cédula No. 1081154705, mediante correo electrónico del día 23 de junio de 2023. Que de acuerdo con el contrato de diseño y construcción entre el consorcio Alianza - Colpatria y el Constructor, el valor de las viviendas en el proyecto Urbanización Rivera con la Gente del municipio de Rivera en el departamento del Huila, es de 67 SMLMV, vigencia 2019. Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda de hogares que cumplieron los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1., del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de cincuenta y cinco millones cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos setenta y dos Pesos M/Cte. ($ 55.483. 772,00). Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6º, 7 ° y 8° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y no afectará los recursos depositados en el FideicomisoPrograma de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar postulante y beneficiario. Que en mérito de lo expuesto,
decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar postulante y beneficiario. Que en mérito de lo expuesto, Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.0fifi
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 5Resolución No. 0524 fi COLOMBIA fi· ViDA Del 23 JUNIO 2023 Hoja No. 4 ··rj'. v· · , ,__·;; Ivren c. "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Urbanización Rivera con la Gente en el municipio de Rivera en el departamento del Huila y se modifica parcialmente la Resolución No. 1475 del 23 de octubre de 2019" RESUELVE: Artículo 1. Asignar un (1) subsidio familiar de vivienda en especie - SFVE al hogar identificado en el renglón 1 de la Lista de Espera No. 659 del 1 de septiembre de 2021, para el proyecto Urbanización Rivera con la Gente del municipio de Rivera en el departamento del Huila, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, al hogar que se relaciona a continuación:
DEPARTAMENTO: HUILA
MUNICIPIO: RIVERA
PROYECTO: URBANIZACIÓN RIVERA CON LA GENTE
No. Identificación Nombres Apellidos
1 1081154705 ANGELA MARÍA GÓMEZ OLAYA
DEPARTAMENTO: HUILA
MUNICIPIO: RIVERA
PROYECTO: URBANIZACIÓN RIVERA CON LA GENTE
No. Identificación Nombres Apellidos
1 1081154705 ANGELA MARÍA GÓMEZ OLAYA TOTAL 1 SFVE ASIGNADO POR VALOR DEVALOR SFVE $ 55.483. 772,00 $ 55.483. 772,00
Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1475 del 23 de octubre de 2019, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 3. La asignación de la vivienda al hogar beneficiario en el citado proyecto, será la liberada por el hogar revocado. Sin embargo, Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios. Artículo 4. La transferencia del derecho de dominio de las viviendas del proyecto Urbanización Rivera con la Gente del municipio de Rivera en el departamento del Huila, al hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie relacionado en el artículo primero de la presente resolución, se realizará mediante acto administrativo expedido por la autoridad debidamente facultada para hacerlo de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 1537 de 2012. Artículo s. El hogar relacionado en el artículo 1° de esta resolución podrá interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo.
2012. Artículo s. El hogar relacionado en el artículo 1° de esta resolución podrá interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo. Artículo 6. Comunicar la presente asignación al hogar beneficiario, a Prosperidad Social y publicar en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el Artículo 2.1.1.2.1.4.1 del decreto 1077 de 2015. Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co Versión: 6.0 \(\fi Fecha:17/03/2021 fi
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 5Resolución No. 0524 fi COLOMBIA Del 23 JUNIO 2023 Hoja No. 5 1 fifi· ViDA "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Urbanización Rivera con la Gente en el municipio de Rivera en el departamento del Huila y se modifica parcialmente la Resolución No. 1475 del 23 de octubre de 2019" Artículo 7. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, FideicomisoPrograma de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015 suscrito con el Consorcio Alianza - Colpatria. Artículo 8. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
fiducia mercantil No. 325 de 2015 suscrito con el Consorcio Alianza - Colpatria. Artículo 8. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, o.e. a los 23 JUNIO 2023
NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda
Proyectó: Nohora Elena Quintero M. •Profesional Especializado SSFV fi •
Revisó: Recio Peña - Contratista ¡?
Aprobó: Marcela Rey Hernández - Subdirectora SSFV M
Fecha: 23/06/2023
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co Versión: 6.0t fs\
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
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