MINVIVIENDA - Resolución 0529 de 2020
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0529 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
ES” Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO (0529 ) 10 MAR 2020
“Por medio de la cual se corrigen parcialmente las Resoluciones No. 8 de 2018; 1563, 1614, 1723 de 2019; 43, 52 de 2020 de hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda “(...) Asignar Subsidios de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobiemo Nacional (...)” Que en el capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con
del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita. Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expidió las Resoluciones número 8 de 2018; 1563, 1614, 1723 de 2019; 43, 52 de 2020, mediante las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya. Que mediante petición realizada por el Fondo Nacional del Ahorro al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, donde informan que: “A la señora Luz Elena Castro Jiménez con CC 1042417060, con código de familia No. 146618, esta solicitud se realiza debido a que el cliente cambió el proyecto en la compra siendo el correcto Soledad - Atlántico.”. VuResolución No. () 5 729 Del 1 0 MAR 2020 de Hoja No. 2 7 “Por medio de la cual se corrigen parcialmente las Resoluciones No. 8 de 2018; 1563, 1614, 1723 de 2019; 43, 52 de 2020 de hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social —- Mi Casa Ya”. Que la novedad reportada por el Fondo Nacional del Ahorro al Ministerio de
de hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social —- Mi Casa Ya”. Que la novedad reportada por el Fondo Nacional del Ahorro al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA, fue dirigida a TransUnión mediante Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante petición realizada por el Banco Caja Social al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, donde informan que: “Al señor Leonardo Baena Gómez con CC 1143928818, con código de familia No. 435210, esta solicitud se realiza debido a que el cliente cambió de condiciones después de la marcación, siendo el correcto Jamundí - Valle.”. Que la novedad reportada por el Banco Caja Social al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA, fue dirigida a TransUnión mediante Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante peticiones realizadas por Credifamilia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicaciones electrónicas, donde informan que: “AI señor Pedro Angulo Grueso con CC 1143952633, con código de familia No. 172518, esta solicitud se realiza debido a que se solicitó marcación en el proyecto errado, siendo el correcto Candelaria - Valle.”. “Al señor Luis Ángel Cantillo Masco con CC 1045723859, con código de familia No. 167464, esta solicitud se realiza debido a que se solicitó marcación en el proyecto errado, siendo el correcto Barranquilla - Atlántico.”. Que las novedades reportadas por Credifamilia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA, fueron dirigidas a TransUnión mediante Solicitud de
errado, siendo el correcto Barranquilla - Atlántico.”. Que las novedades reportadas por Credifamilia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA, fueron dirigidas a TransUnión mediante Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante petición realizada por Bancolombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, donde informan que: “Al señor Wilson Ramiro Velásquez Escobar con CC 73077124, con código de familia No. 413065, esta solicitud se realiza debido a que el cliente cambió de condiciones después de la marcación, siendo el correcto Turbaco - Bolívar”. Que la novedad reportada por Bancolombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA, fue dirigida a TransUnión mediante Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante peticiones realizadas por el Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, donde informan que: “A la señora Yohana Padilla Diaz con CC 1143142343, con código de familia No. 316613, toda vez que de manera involuntaria marcamos mal la constructora al igual que el municipio, siendo el correcto Soledad - Atlántico”. “Al grupo familiar de la señora Marcela Patricia Pava Jimenez con CC 1052989207 y el señor Adolfo Rafael Perez Moreno con CC 1140832005, con código de familia No.Resolución No. 05729 Del 10 MAR 2000 «e Hoja No. 3
"Por medio de la cual se corrigen parcialmente las Resoluciones No. 8 de 2018; 1563, 1614, 1723 de 2019; 43, 52 de 2020 E de hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya". 415343, toda vez que de manera involuntaria marcamos mal la constructora al igual que el municipio, siendo el correcto Soledad - Atlántico”. Que las novedades reportadas por el Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA, fueron dirigidas a TransUnión mediante Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante petición realizada por Scotiabank Colpatria al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, donde informan que: “A la señora Gloria Eloina Guerra con CC 42112081, con código de familia No. 424600, esta solicitud se realiza debido a que se capturo erróneamente la información de constructora, proyecto y ciudad, siendo el correcto DosquebradasRisaralda”. Que la novedad reportada por Scotiabank Colpatria al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA, fue dirigida a TransUnión mediante Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que una vez verificada la información de los hogares que reposan en la base de datos del Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, se observa que se incurrió en un error por parte del Fondo Nacional del Ahorro, Banco Caja Social, Credifamilia, Bancolombia, Banco de Bogotá, Scotiabank Colpatria quienes son las entidades financieras que capturaron la información en el aplicativo TransUnión — Mi
se incurrió en un error por parte del Fondo Nacional del Ahorro, Banco Caja Social, Credifamilia, Bancolombia, Banco de Bogotá, Scotiabank Colpatria quienes son las entidades financieras que capturaron la información en el aplicativo TransUnión — Mi Casa Ya. Que una vez TransUnión (antes CIFIN), entidad administradora del aplicativo dispuesto para las entidades financieras, realizó las correcciones solicitadas y se reflejaron en el sistema el cambio de municipio para los hogares, se hace necesario realizar las correcciones en los actos administrativos. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los téminos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que dado que las inconsistencias relacionadas en el considerando anterior corresponden a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión, resulta procedente corregir el municipio de los hogares asignados en las Resoluciones No. 8 de 2018; 1563, 1614, 1723 de 2019; 43, 52 de 2020, a los cuales se les relacionó el municipio diferente al del lugar del proyecto para el cual se postularon. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Corregir parcialmente las Resoluciones No. 8 de 2018;
el municipio diferente al del lugar del proyecto para el cual se postularon. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Corregir parcialmente las Resoluciones No. 8 de 2018; 1563, 1614, 1723 de 2019; 43, 52 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso vu
JResolución No. ) 5 2 9 Del 1 0 MAR 2020 de Hoja No. 4 a “Por medio de la cual se corrigen parcialmente las Resoluciones No. 8 de 2018; 1563, 1614, 1723 de 2019; 43, 52 de 2020 de hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya”. a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa ya, en el sentido de dejar correctamente el dato del Departamento y Municipio como se indica a continuación: Id Fecha emula . Depto. Mcipio Hogar Resol Error Emor | Depto. Nuevo | Mcipio Nuevo Res. LUZ ELENA 146618 8 |25/01/2018 | 1042417060 CASTRO Atlántico | Barranquilla Atlántico Soledad JIMENEZ LEONARDO BAENA GOMEZ | Valle | Candelaria Valle Jamundí 435210 | 1563 | 1/11/2019 | 1143928818 LUIS ANGEL 167464 | 1614 | 6/11/2019 | 1045723859 CANTILLO Atlántico Galapa Atlántico Barranquilla MASCO PEDRO 172518 | 1614 | 6/11/2019 | 1143952633 ANGULO Valle Florida Valle Candelaria
GRUESO
WILSON
RAMIRO
VELASQUEZ
ESCOBAR
MASCO PEDRO 172518 | 1614 | 6/11/2019 | 1143952633 ANGULO Valle Florida Valle Candelaria
GRUESO
WILSON
RAMIRO
VELASQUEZ ESCOBAR 413065 | 1723 | 10/12/2019 73077124 Cesar Valledupar Bolivar Turbaco
ADOLFO 1140832005 | RAFAEL PEREZ
MORENO
MARCELA 1052989207 | PATRICIA PAVA JIMENEZ 415343 | 43 | 5/02/2020 Atlántico Baranoa Atlántico Soledad YOHANA 316613 | 52 | 7/02/2020 | 1143142343 PADILLA DIAZ Atlántico | Barranquilla Atlántico Soledad 424600 | 52 | 7/02/2020 | 42112081 | GLORIA ELOINA | Risaralda | Perera Risaralda — | Dosquebradas
ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 8 de 2018; 1563, 1614, 1723 de 2019; 43, 52 de 2020 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1 del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa
saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 421 de 2015 suscrito con Fiduciaria de Occidente.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos 1 0 MAR 2020 B Erles pa Director Ejecutivo de Fonvivienda Ni £ Proyectó: Ivan Garcia!
Revisó: Milagro Comas! Daniel conter
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