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MINVIVIENDA - Resolución 0530 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0530 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO (0530 ) 10 MAR 2020 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1886 de 2019 del hogar beneficiario del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003, el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda: “(...) 3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones (...)” Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 dispone que es función del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda “(...) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional () Que mediante comunicación electrónica con fecha 29 de octubre de 2019, el grupo familiar del señor Rosemberg Darío Montenegro Zambrano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.041.245 y código de familia 6802, solicitó al Ministerio de Vivienda,

familiar del señor Rosemberg Darío Montenegro Zambrano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.041.245 y código de familia 6802, solicitó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la renuncia con restitución del Subsidio Familiar de Vivienda, que le fue otorgado mediante la Resolución No. 743 del 11 de marzo de 2016, expedida por

FONVIVIENDA.

Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, expidió la Resolución número 1886 de fecha 26 de diciembre de 2019, mediante la cual se aceptaron siete (7) renuncias con restitución al Subsidio Familiar de Vivienda del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya, entre las cuales, al hogar del señor Rosemberg Darío Montenegro Zambrano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.041.245 y código de familia 6802.Resolución No. () 5 3 0 Del] 0 MAR 2020 de Hoja No. 2 “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1886 de 2019 del hogar beneficiario del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya”. Que mediante correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2020, el grupo familiar del señor Rosemberg Darío Montenegro Zambrano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.041.245 y código de familia 6802, solicita lo siguiente: “(...) corregir la resolución 1886 ya que el día que envíe los certificados de mi apartamento solo mande el del Parqueadero de la unidad y no me di cuenta que no había enviado el del apartamento.

1886 ya que el día que envíe los certificados de mi apartamento solo mande el del Parqueadero de la unidad y no me di cuenta que no había enviado el del apartamento. Solicito cordialmente de manera urgente me den solución a este caso...;...adjunto los certificados de nuevo de la casa y del apartamento actualizados. (...)” Que por error involuntario, en el artículo séptimo de la Resolución No.1886 del 26 de diciembre de 2019, se omitió el número de la Matrícula Inmobiliaria, que corresponde al inmueble adquirido por el hogar del señor Rosemberg Darío Montenegro Zambrano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.041.245 y código de familia 6802, en parte con un Subsidio Familiar de Vivienda dentro del Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, sobre el cual se autorizó la cancelación de la condición resolutoria; siendo el número correcto el 378-183820, que corresponde a la Matrícula Inmobiliaria del inmueble ubicado en la Carrera 39 # 44-61 Apartamento. 504 Torre 11 Conjunto Residencial Miele Etapa 1, en el Municipio de Palmira, Departamento del Valle del Cauca, según Certificado de Tradición de fecha 14 de febrero de 2020, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Palmira. Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “(...) Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de

cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. (...)" Que el error involuntario relacionado en los considerandos anteriores, corresponde a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión, resulta procedente incluir en el artículo séptimo de la citada Resolución 1886 de 2019, el número de la Matrícula Inmobiliaria del señalado inmueble y el número de la Matrícula Inmobiliaria del Parqueadero concemiente a dicho inmueble, adquirido por el hogar del señor Rosemberg Darío Montenegro Zambrano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.041.245 y código de familia 6802, en parte con un Subsidio Familiar de Vivienda dentro del Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, para efectos de autorizar la cancelación de la condición resolutoria del referido inmueble. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir parcialmente la Resolución No. 1886 de fecha 26 de diciembre de 2019 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya, en el sentido de incluir los números de las Matrículas Inmobiliarias del inmueble adquirido por el hogar del señor Rosemberg Darío Montenegro Zambrano,

— Mi Casa Ya, en el sentido de incluir los números de las Matrículas Inmobiliarias del inmueble adquirido por el hogar del señor Rosemberg Darío Montenegro Zambrano, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.041.245 y código de familia 6802, en parte con un Subsidio Familiar de Vivienda dentro del Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, como se indica a continuación:Del 10 MAR 2070 de Hoja No. 3 4 NN “Por medio de la cual se corrige parcialmente la Resolución No. 1886 de 2019 del hogar beneficiario del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya”. Resolución No. —

BENEFICIARIO: ROSEMBERG DARÍO MONTENEGRO ZAMBRANO C.C. 94.041.245

N . Carrera 39 # 44 - 61 Apartamento. 504 Torre 11 Conjunto Residencial Miele Etapa 1 Dirección _ | (Predio: Urbano) Depto. Valle del Cauca Municipio Palmira ESCRITURA DE COMPRA VENTA CON SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA Número 1015 Fecha 25/04/2016 Notaría Primera Departamento Valle del Cauca Matrícula Inmobiliaria Municipio Palmira Apto 378 - 183820 ;‘:;'::"r’: 10/06/2016 Matrícula Inmobiliaria Municipio Palmira Parqueadero 212 378 - 183692

Eggs: 10/06/2016

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1886 del 26 de diciembre de 2019, expedida por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse

Eggs: 10/06/2016

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1886 del 26 de diciembre de 2019, expedida por Fonvivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

ARTICULO TERCERO: Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo al hogar citado en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1 del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución será publicada en la página web del

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,alos — | 0 MAR 2020

Ni ERLES E. ESPINOSA

Director Ejedutivo Ne Ei

Proyectó: Katia Arroyo vez E Rozo / Daniel Contrei o

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