MINVIVIENDA - Resolución 0536 de 2020
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0536 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0536 ) 19 OCT 2020 “Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015” EL VICEMINISTRO DE VIVIENDA ENCARGADO DEL EMPLEO DE MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 3571 de 2011, el artículo 2 de la Ley 1537 de 2012, y en especial las conferidas en los artículos 2.1.10.1.1.1.1;2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, el Decreto 1367 de 2020, y CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 de la Constitución Política, dispone que “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de
derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”. Que, el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, dispuso que “El Gobierno nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural. A partir del año 2020 su formulación y ejecución estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo que será esa entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural. (...) Para este efecto el Gobierno nacional realizará los ajustes presupuestales correspondientes, respetando tanto el Marco de Gasto de Mediano Plazo, así como el Marco Fiscal de Mediano Plazo, y reglamentará la materia.” Que, correlativamente, el parágrafo del precitado artículo 255 establece que “A partir del año 2020 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”, administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, así como los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda, tanto urbana como rural.”
complemente, así como los recursos que se apropien para la formulación, organización, promoción, desarrollo, mantenimiento y consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda, tanto urbana como rural.” Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 1 de 28Resolucion No. O 5 3 6 Del 19 OCT de 2020 Hoja No. 2 “Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015” Que, en virtud de ese mandato legal a instancias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1341 de 2020, “Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda Rural”. Que según el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, “La formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural y el diseño del plan para la efectiva implementación de la política de vivienda rural estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. (...) Esta política pública se
del Decreto 1341 de 2020, “La formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural y el diseño del plan para la efectiva implementación de la política de vivienda rural estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. (...) Esta política pública se formulará y ejecutará con la finalidad de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramientos de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural. (...) El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución los criterios de distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces. De la misma manera, definirá los aspectos referentes al proceso de operación del subsidio familiar de vivienda rural, así como los municipios y grupos poblacionales en los cuales se podrán aplicar los recursos, y en su proceso de priorización tendrá en cuenta la población ubicada en las Zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y donde opere el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.” Que en desarrollo de la precitada facultad de definir mediante resolución, la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural, su focalización y los programas, que a su vez servirán como lineamiento de ejecución para el cumplimiento de la obligación de asignación consagrada para el Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”, según sus objetivos y funciones consagrados en los artículos 2° y 3° del Decreto 555 de 2003, y en los términos del artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, se torna indispensable expedir este acto administrativo.
funciones consagrados en los artículos 2° y 3° del Decreto 555 de 2003, y en los términos del artículo 6° de la Ley 1537 de 2012, se torna indispensable expedir este acto administrativo. Que en desarrollo de lo prescrito en el inciso tercero del artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el documento técnico, elaborado por el equipo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que contiene la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural, establece la necesidad de realizar una metodología para la focalización de beneficiarios de subsidios de vivienda de interés social rural. Que el Decreto 555 de 2003 en su artículo 1% crea el Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”, como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que entre los objetivos y funciones de “Fonvivienda”, según los artículos 2” y 3° del Decreto 555 de 2003 se encuentran los de “(...) ejecutar las políticas del Gobierno Nacional en materia de vivienda de interés social urbana (...)” y “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.” Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0
social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.” Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 2 de 28Resolucion No. O 5 3 6 Del 19 OCT de 2020 Hoja No. 3 “Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015” Que la Ley 1537 de 2012 estableció y reguió los instrumentos y apoyos para que las familias de menores recursos puedan disfrutar de vivienda digna; mientras que la Ley 1955 de 2019 declaró la necesidad de adoptar una “efectiva” política de vivienda rural. Que para una eficaz ejecución de las políticas de vivienda rural, es indispensable que los esfuerzos del Gobierno Nacional se complementen con la gestión, apoyo y compromiso institucional directo de las autoridades departamentales y municipales para garantizar la adecuada focalización de los recursos del subsidio familiar de vivienda rural y el correcto y oportuno desarrollo y culminación de los planes de vivienda que se promuevan en el territorio nacional. Que el Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en los
oportuno desarrollo y culminación de los planes de vivienda que se promuevan en el territorio nacional. Que el Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, en los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.5.1, facultó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a reglamentar los aspectos referentes al proceso de operación, las condiciones para el otorgamiento y las condiciones para la legalización del subsidio familiar de vivienda rural, respectivamente. Que el valor del subsidio se determinó en el artículo 2.1.10.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, con un tope de hasta noventa (90) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) para vivienda nueva, y de hasta veintidós (22) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) para mejoramiento. Que para el caso del subsidio de vivienda nueva el estudio de mercado y de costos realizado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, arrojó que con setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) se puede cumplir con todos los requerimientos técnicos, gestión social y logística, para asegurar el cierre de los proyectos. Y que para casos especiales, en los que se requiera mayor valor del rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, se pueda incrementar, sin que supere el tope de los (90) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).
materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, se pueda incrementar, sin que supere el tope de los (90) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). Que igualmente, se definieron en los numerales del artículo 2.1.10.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, las diferentes modalidades del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, el concepto de solución de vivienda y la entidad otorgante del mismo, bajo la responsabilidad del Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”. Que de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 123 de la Ley 1448 de 2011 olas normas que la prorroguen, modifiquen o adicionen, se reglamenta el acceso prioritario y preferente de los hogares víctimas cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, pérdida o menoscabo, en las modalidades de mejoramiento, construcción en sitio propio y adquisición de vivienda. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda “Fonvivienda”, participa activamente en acciones tendientes a la atención y reparación de las víctimas, mediante el proceso de otorgamiento de subsidios de vivienda en los diferentes programas en ejecución, o a través del cumplimiento de sentencias judiciales dictadas en el marco de la jurisdicción competente, requiriéndose implementar un procedimiento interno que accediendo a la información antes citada y verificadas las sentencias que se han proferido, se constituya en una herramienta útil para el cumplimiento de los fallos judiciales que impliquen el otorgamiento de subsidios de vivienda de interés social rural.
sentencias que se han proferido, se constituya en una herramienta útil para el cumplimiento de los fallos judiciales que impliquen el otorgamiento de subsidios de vivienda de interés social rural. Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 3 de 28Resolucion No. O 5 3 6 Del 19 OCT de 2020 Hoja No. 4 “Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015” Que de acuerdo con lo anterior, a través de la presente resolución se establece el procedimiento interno para la asignación o no, de un subsidio familiar de vivienda rural en cumplimento de las sentencias judiciales que hayan sido expedidas en el marco del proceso de restitución de tierras establecido en la ley. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, se facultó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para reglamentar las condiciones de legalización del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, dependiendo la modalidad del subsidio a asignar.
adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, se facultó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para reglamentar las condiciones de legalización del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, dependiendo la modalidad del subsidio a asignar. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8” del artículo 8% de la Ley 1437 de 2011, la presente Resolución fue publicada en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto adoptar la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural; adoptar la metodología de focalización de beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural; reglamentar el Subsidio Familiar de Vivienda Rural en sus modalidades de Vivienda Nueva de Interés Social Rural y Mejoramiento de Vivienda Rural; y reglamentar el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural para la población restituida. Se aplicará en todas las zonas definidas como suelo rural en los Planes de Ordenamiento Territorial, PBOT y EOT de cada municipio del país. TÍTULO | DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL ARTÍCULO 2. ADOPCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL. Adóptese en el Anexo | que hace parte integral de este acto administrativo, la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural que tendrá como finalidad coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramientos de
SOCIAL RURAL. Adóptese en el Anexo | que hace parte integral de este acto administrativo, la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural que tendrá como finalidad coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramientos de vivienda encaminados a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural.
ARTÍCULO 3. IMPLEMENTACIÓN, MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizar la implementación, el monitoreo, el seguimiento y la evaluación de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural.
TÍTULO II
DE LA METODOLOGÍA DE FOCALIZACIÓN DE BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS DE
VIVIENDA DE INTERES SOCIAL RURAL
Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 4 de 28Resolucion No. O 5 3 6 Del 19 OCT de 2020 Hoja No. 5 “Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015”
ARTÍCULO 4. ADOPCIÓN DE LA METODOLOGÍA DE FOCALIZACIÓN DE
Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015”
ARTÍCULO 4. ADOPCIÓN DE LA METODOLOGÍA DE FOCALIZACIÓN DE
BENEFICIARIOS DE SUBSIDIOS DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL RURAL.
Adóptese en el Anexo II que hace parte integral de este acto administrativo, la metodología de focalización de beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, que tendrá como finalidad definir los criterios técnicos y sociales para la identificación y selección de los beneficiarios de los subsidios de vivienda de interés social rural, buscando eficiencia y equidad en el uso de la inversión pública y la maximización de beneficios socioeconómicos para la población que habita en suelo rural y que se encuentra en condiciones de déficit habitacional. ARTÍCULO 5. DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y ACTUALIZACIÓN. Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizar el diseño, la implementación y la actualización de la metodología de focalización para la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, en el marco de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural.
TÍTULO III
DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL
CAPÍTULO |
GENERALIDADES ARTÍCULO 6. MODALIDADES DEL SFVR. Reglaméntense las modalidades del Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR), correspondientes a vivienda nueva en especie y mejoramiento de vivienda. ARTÍCULO 7. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
1. SFVR: Subsidio Familiar de Vivienda Rural.
mejoramiento de vivienda. ARTÍCULO 7. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:
1. SFVR: Subsidio Familiar de Vivienda Rural.
2. Entidad Territorial: Es el Departamento, Municipio o Distrito que asume la obligación de recoger y verificar la información de los hogares focalizados para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda Rural, así como la cofinanciación con los recursos requeridos para el desarrollo de los proyectos.
3. Entidad Otorgante: De conformidad con el artículo 2.1.10.1.1.2.1 numeral 6 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 1341 de 2020, para efectos de la presente resolución, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda.
4. Hogar: Se entiende por hogar el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.
5. Asignación del SFVR: Proceso mediante el cual se expide una resolución de asignación del subsidio.
Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 5 de 28Resolucion No. O 5 3 6 Del 19 OCT de 2020 Hoja No. 6
Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 5 de 28Resolucion No. O 5 3 6 Del 19 OCT de 2020 Hoja No. 6 “Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 10.
11. 12. de mayo de 2015” Potencial beneficiario: Persona mayor de edad, jefe del hogar, o persona que representa al hogar y que se encuentra registrado individualmente en alguna de las fuentes de información primaria que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y con las cuales se conforman los listados de personas potencialmente beneficiarias.
Hogar Postulante: Es el hogar que luego de haber sido focalizado, realiza la postulación mediante la acreditación de las condiciones y requisitos para ser habilitado y posteriormente acceder al SFVR.
Proceso de focalización de los potenciales beneficiarios: Es el proceso mediante el cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con fundamento en la metodología adoptada para ese fin, selecciona a los potenciales beneficiarios del SFVR en cualquiera de sus modalidades.
Proceso de Postulación: Es el proceso por medio del cual el hogar focalizado acepta y se presenta al proceso de habilitación e inicio del proceso de asignación del subsidio por parte de la Entidad Otorgante.
SFVR en cualquiera de sus modalidades.
Proceso de Postulación: Es el proceso por medio del cual el hogar focalizado acepta y se presenta al proceso de habilitación e inicio del proceso de asignación del subsidio por parte de la Entidad Otorgante.
Proceso para la determinación de habilitados: Es el proceso de cruce de información, mediante el cual se verifica el cumplimiento de requisitos y se determina cuáles de los hogares focalizados y postulados en debida forma, cumplieron con los requisitos establecidos en la presente Resolución para ser habilitados.
Proceso de Preconstrucción: Consiste en realizar las actividades de diagnóstico, estudios, diseños, presupuesto y viabilización del proyecto de intervención, antes de la asignación del SFVR en cualquiera de sus modalidades.
Tipos de proyecto para vivienda nueva. De acuerdo con las modalidades del Subsidio Familiar de Vivienda Rural señaladas en la política pública de vivienda rural, para la modalidad de vivienda nueva en especie se definen los siguientes tipos de proyectos: a. Vivienda rural dispersa de interés social: Es la unidad habitacional localizada en el suelo rural de manera aislada que se encuentra asociada a las formas de vida del campo y no hace parte de centros poblados rurales ni de parcelaciones destinadas a vivienda campestre. b. Vivienda rural nucleada de interés social: Es el conjunto de viviendas localizadas en suelo rural que se agrupan en un espacio delimitado, estas viviendas se comportan como la réplica de varias unidades habitacionales (casalote) autosuficientes que están distanciadas de manera tal que exista independencia, pero que se relacionen entre sí, mediante el concepto de productividad agrícola o pecuaria. Puede ser incluido el desarrollo de infraestructura para la prestación de servicios básicos como agua y saneamiento
independencia, pero que se relacionen entre sí, mediante el concepto de productividad agrícola o pecuaria. Puede ser incluido el desarrollo de infraestructura para la prestación de servicios básicos como agua y saneamiento dependiendo del volumen y cantidad poblacional que puede ser mayor o no a 20 viviendas. Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 6 de 28Resolucion No. O 5 3 6 Del 19 OCT de 2020 Hoja No. 7 13. “Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015” Requisitos del predio para vivienda nueva. Los predios donde se desarrollen soluciones de vivienda de interés social rural nueva deberán cumplir con los siguientes requisitos: Para la modalidad de Vivienda rural dispersa de interés social: Estar ubicados en suelo rural, conforme a la clasificación del suelo, prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial — POT, Plan Básico de Ordenamiento Territorial - PBOT o Esquema de Ordenamiento Territorial — EOT. No podrán estar ubicadas en zona de alto riesgo ni en zona de RONDA O DE protección de los recursos naturales. No podrán estar ubicadas en zonas de reserva de obra pública o de
- PBOT o Esquema de Ordenamiento Territorial — EOT.
No podrán estar ubicadas en zona de alto riesgo ni en zona de RONDA O DE protección de los recursos naturales. No podrán estar ubicadas en zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal. No podrán estar ubicadas en áreas no aptas para la localización de vivienda de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial — POT, Plan Básico de Ordenamiento Territorial - PBOT o Esquema de Ordenamiento Territorial — EOT. Contar con la posibilidad de acceder a agua para consumo humano y doméstico, acorde a las normas legales y a las reglamentarias. Para la modalidad de Vivienda rural nucleada de interés social, además de los requisitos citados en el numeral A, se debe contar con los siguientes documentos: i) ii) ii) Copia de la Licencias de construcción y/o urbanismo y/o parcelación, expedidas por la Oficina de Planeación Municipal o dependencia competente. Certificación en la que conste que el lote cuenta con disponibilidad de infraestructura y servicios públicos básicos: energía eléctrica, evacuación de aguas servidas, suministro de agua potable y recolección y disposición de residuos sólidos. Cuando el terreno sea de propiedad del Municipio o de propiedad colectiva de uno o varios miembros de todos los hogares postulantes, se deberá acreditar la propiedad del inmueble mediante certificado de tradición y libertad expedido con anterioridad no superior a tres (3) meses de la fecha de apertura de convocatoria, donde conste que la propiedad está libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes. La propiedad del lote donde serán
anterioridad no superior a tres (3) meses de la fecha de apertura de convocatoria, donde conste que la propiedad está libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes. La propiedad del lote donde serán construidas las viviendas deberá ser escriturada a cada hogar de manera individual por parte del propietario en un plazo no mayor a 30 días contados desde el momento en que la familia recibe a satisfacción la vivienda construida con el subsidio que le fue asignado. Para los proyectos a ser realizados dentro de los territorios pertenecientes a resguardos indígenas y comunidades negras, deberán adjuntar la respectiva resolución de constitución, expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia. Para el caso de proyectos a ser realizados en los territorios colectivos de comunidades indígenas, las certificaciones serán expedidas por el Cabildo Gobernador del Resguardo Indígena.
14. Tipos de proyecto de mejoramiento de vivienda. Para la modalidad de mejoramiento de vivienda se definen los siguientes tipos de proyectos:
Calle 18 No. 7 — 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 7 de 28 NResolucion No. O 5 3 6 Del 19 OCT de 2020 Hoja No. 8 “Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3;
2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015” a) Locativo: mejoramiento y/o reforzamiento estructural de la infraestructura existente. b) Modular: módulos independientes de ampliación o complemento a la infraestructura existente.
15. Requisitos de la vivienda objeto de mejoramiento. Las viviendas a intervenir en el programa de mejoramiento de vivienda rural, deberán cumplir con los siguientes requisitos: i) Estar ubicadas en suelo rural, conforme a la clasificación del suelo, prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial — POT, Plan Básico de Ordenamiento Territorial - PBOT o Esquema de Ordenamiento Territorial — EOT. li) No podrán estar ubicadas en zona de alto riesgo. iii) No podrán estar ubicadas en zonas de protección de los recursos naturales.
Salvo en casos especiales como habitantes tradicionales. iv) No podrán estar ubicadas en zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal.
- No podrán estar ubicadas en áreas no aptas para la localización de vivienda de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial — POT, Plan Básico de Ordenamiento Territorial - PBOT o Esquema de Ordenamiento Territorial — EOT.
- Tener disponibilidad inmediata del servicio de agua o de acceso a una fuente de agua, indicando la forma y condiciones de obtención.
- Contar con condiciones mínimas de habitabilidad de tal forma que se garantice la efectividad de las intervenciones de mejoramiento.
- Tener disponibilidad inmediata del servicio de agua o de acceso a una fuente de agua, indicando la forma y condiciones de obtención.
- Contar con condiciones mínimas de habitabilidad de tal forma que se garantice la efectividad de las intervenciones de mejoramiento.
16. Diálogo social: Es el proceso de participación y relacionamiento entre el Estado y sus ciudadanos que permitirá a través de sus estrategias, fomentar la participación en cada una de las etapas de los programas y promover las relaciones estratégicas que fortalezcan el accionar de todos los pilares de la política pública de vivienda rural.
ARTÍCULO 8. MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE. Modalidad mediante la cual se otorga el SFVR, cuyo propósito es transferir al beneficiario una vivienda nueva, entendiéndose por tal, aquella que habiendo sido terminada no ha sido habitada. ARTÍCULO 9. MODALIDAD DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA. Modalidad mediante la cual se otorga el SFVR, cuyo propósito será superar las carencias básicas de la vivienda mejorando las condiciones sanitarias, locativas, estructurales y de servicios existentes, o mediante módulos de habitabilidad, consistente o no, en una estructura independiente con una adecuada relación funcional y morfológica con la vivienda existente y con la posibilidad de crecimiento progresivo inte
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.