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MINVIVIENDA - Resolución 0537 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0537 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

fi COLOMBIA

Lfi•ViDA e Vivienda Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0537) 23 JUNIO 2023 "Por la cual se asignan quince (15) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de lnzá y Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda

estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. e.l. contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividad.e..s en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las

Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 1 O de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ex!: 2142 www.minvivienda.gov.co Versión: 6.0 , \\$\ Fecha:17/03/2021 fi' Código: GDC-PL-11Resolución No. 0537 fi COLOMBIA fifi•ViDA Del 23 JUNIO 2023 Hoja No. 2 • Vivienda "Por la cual se asignan quince (15) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Inzá y Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015.

especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validarán la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 30 de julio de 2021, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 007 de 2021, con la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y las Zonas Aledañas Nasa Kiwe, para la asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural, en cumplimiento de lo acordado por el Gobierno Nacional en el marco de la minga indígena de 2019 y el Decreto 1811 de 2017. Que en virtud de lo establecido en el literal B, numeral 14 de la cláusula tercera del Convenio lnteradministrativo de Cooperación No. 007 de 2021, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas Nasa Kiwe, una de las obligaciones de Nasa Kiwe es apoyar en el proceso de revisión de los documentos estipulados en el artículo 29 de la Resolución 536 de 2020 con el fin de llevar a cabo la postulación de los hogares focalizados. Que mediante Resolución No. 2357 del 30 de agosto de 2021 del Fondo Nacional de

en el proceso de revisión de los documentos estipulados en el artículo 29 de la Resolución 536 de 2020 con el fin de llevar a cabo la postulación de los hogares focalizados. Que mediante Resolución No. 2357 del 30 de agosto de 2021 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación desde el 30 de agosto de 2021 para los municipios de lnzá y Páez del departamento del Cauca. Que de acuerdo al artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificará la información del cumplimiento de requisitos del hogar postulante. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos de 10 de febrero de 2022, 28 de marzo de 2022, 15 de marzo de 2023 15 de mayo de 2023, 15 de junio de 2023, para los respectivos procesos de verificación de informaciónQue el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correos electrónicos de 1 O de febrero de 2022, 28 de marzo de 2022, 15 de marzo de 2023 15 de mayo de 2023, 15 de junio de 2023, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR

y Territorio. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, en donde el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante comunicaciones de fecha 8 de Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0Resolución No. 0537 fi COLOMBIA fifiViDA Del 23 JUNIO 2023 Hoja No. 3 e Vivienda "Por la cual se asignan quince (15) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Inzá y Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" octubre de 2021, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico

Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que de acuerdo a lo señalado en los estudios previos las viviendas deben estar definidas como viviendas de interés social rural (VIS rural), las cuales serán unifamiliares, de acuerdo con las condiciones concertadas en la etapa de participación con los comisionados y autoridades designadas por el respectivo consejo indígena. En todo caso, su valor (incluidos costos directos e indirectos - AIU) no podrá exceder de 65.31 salarios mínimo mensual legal vigente, incluidos todos los costos asociados al proceso constructivo de las unidades habitacionales y de las obras complementarias cuando apliquen. En tal sentido, la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y las Zonas Aledañas Nasa Kiwe comunicó mediante radicado del 20 de junio de 2023, en la cual expuso el aval de la interventoría respecto de la tipología que será desarrollada en la solución habitacional, y el aval sobre las condiciones técnicas del diagnóstico integral, a saber: No. Identificación Nombres Apellldos

MUMUCUE 1 10634011 ABRAHAM TENORIO

2 10723324 TIBERIO MUMUCUE MENZA

3 76007887 JHON GERMAN PERDOMO YOINO

4 76260928 ROSENDO SUNSCUE TUMBO

MARIA FINSCUE DE 5 25452052 INOCENCIA MANQUILLO

MANQUILLO

6 24582392 MARIA FLORINDA FINSCUE

4 76260928 ROSENDO SUNSCUE TUMBO

MARIA FINSCUE DE 5 25452052 INOCENCIA MANQUILLO

MANQUILLO

6 24582392 MARIA FLORINDA FINSCUE

7 25562464 ANA TULIA YONDAPIZ ACHICUE

8 76357627 SAMUEL CALAMBAS GUEGUE

9 1061221800 JOSE LEONIDES LEMECHE JORGE

10 1061221297 MARIA ROSARIO PENCUE GUETOCUE

11 1061225241 MARIA LEIDY CUELLO LEMECHE

12 1061221435 MARIA CECILIA PIÑACUE PETINS 13 1061218102 VERONICA HUETOCUE

14 1061222847 LEONIDAS QUINTO PENCUE 15 1061226576 MARTHA COQUI GUETOCUE "(. .. )

a. Se encuentra ubicado en suelo rural. Certificado de Fecha lnterventoría 234 14/06/2023 234 14/06/2023 194 16/05/2023 422 02/12/2021 235 14/06/2023 194 16/05/2023 312 30/06/2022 244 20/06/2023 194 16/05/2023 194 16/05/2023 194 16/05/2023 194 16/05/2023 194 16/05/2023 194 16/05/2023 194 16/05/2023 b. No se encuentra ubicado en Zonas de Alto Riesgo o con amenazas de desastres naturales (inundación, deslizamiento, etc.). c. No se encuentra ubicado en zonas de protección de recursos naturales. d. No se encuentra ubicado en zonas de reserva de obra pública o de infraestructura

naturales (inundación, deslizamiento, etc.). c. No se encuentra ubicado en zonas de protección de recursos naturales. d. No se encuentra ubicado en zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal. e. Se encuentra ubicado en área apta para la localización de vivienda. \fi Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia VArsión· fi OResolución No. 0537 Del 23 JUNIO 2023 Hoja No. 4 • VIVienda "Por la cual se asignan quince (15) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Inzá y Páez en el departamento del Cauca en la moda/ídad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" f. Tiene disponibilidad inmediata o acceso a una fuente agua para consumo humano y domestico g. Se validaron y avalan las condiciones del diagnóstico integral y se establece a construir el prototipo de vivienda concertada con el CRIC, de conformidad con todos sus planos, diseños y memorias de cálculo." Que finalmente concluyó las siguientes consideraciones relacionadas con el valor de la vivienda de y la interventoría, a saber: "( ... ) Que el valor tope del Subsidio Familiar de Vivienda Rural - SFVR para la construcción de vivienda nueva, incluido todos los costos directos e indirectos asociados al proceso constructivo de la vivienda y de las obras complementarias, así como la interventoría a adjudicarse a los hogares relacionados anteriormente, será de hasta:$ 80.469.200 el equivalente a 69.37 SMLV discriminados así: Valor vivienda nueva: $ 75. 759.600

así como la interventoría a adjudicarse a los hogares relacionados anteriormente, será de hasta:$ 80.469.200 el equivalente a 69.37 SMLV discriminados así: Valor vivienda nueva: $ 75. 759.600

Valor interventoría: $ 4. 709.600" Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de Setenta y cinco millones setecientos cincuenta y nueve mil seiscientos pesos M/cte ($75.759.600).

Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados al hogar relacionado en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que el presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10. 1.1.5.3

operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10. 1.1.5.3 perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que el hogar relacionado en la presente resolución cumplió con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar quince (15) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de Mil ciento treinta y seis millones trescientos Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0Resolución No. 0537 Del 23 JUNIO 2023 Hoja No. 5 .VIVienda "Por la cual se asignan quince (15) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Inzá y Páez en el departamento del Cauca en la modalídad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" noventa y cuatro mil M.cte. ($1.136.394.000), valor que no excede de los setenta (70) SMLMV por unidad habitacional, a los hogares que se relacionan a continuación:

especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" noventa y cuatro mil M.cte. ($1.136.394.000), valor que no excede de los setenta (70) SMLMV por unidad habitacional, a los hogares que se relacionan a continuación: No. ID HOGAR TIPO NUMERO NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO VALOR SFVR DOC DOCUMENTO 1 119132 ce 10634011 ABRAHAM MUMUCUE TENORIO PAEZ CAUCA 75.759.600

ce 25692610 MARIA ROSALBINA YONDA CASTRO

RC 1062087403 MABEL YARITH MUMUCUE YONDA ce 25565873 BENILDA TENORIO LECTAMO 2 202530 ce 10723324 TIBERIO MUMUCUE MENZA PAEZ CAUCA 75.759.600 ce 1062076959 MARIA ROSALBA MUSE PACHO RC 1062092244 JOSE TIBERIO MUMUCUE MUSE 3 119284 ce 76007887 JHON GERMAN PERDOMO YOINO PAEZ CAUCA 75.759.600 ce 1062078177 MARIA WALDINA FERNANDEZ PUCHICUE TI 1062078182 MILDRED VIVIANA PERDOMO FERNANDEZ 4 201488 ce 76260928 ROSENDO SUNSCUETUMBO PAEZ CAUCA 75.759.600 ce 25561601 ODILIA RAMOS YACUECHIME RC 1062092864 SOR ESTER SUNSCUE RAMOS 5 119337 ce 25452052 MARIA INOCENCIA FINSCUE DE MANQUILLO INZA CAUCA 75.759.600 6 119338 ce 24582392 MARIA FLORINDA MANQUILLO FINSCUE INZA CAUCA 75.759.600

5 119337 ce 25452052 MARIA INOCENCIA FINSCUE DE MANQUILLO INZA CAUCA 75.759.600 6 119338 ce 24582392 MARIA FLORINDA MANQUILLO FINSCUE INZA CAUCA 75.759.600

RC 1061220256 JUAN ESTEBAN GUEVARA MANQUILLO 7 198082 ce 25562464 ANATUUA YONDAPlZ ACHICUE INZA CAUCA 75.759.600

1059764129 TIBERIO GUETOCUE CUNACUE

1059766831 JEFERSON MAURICIO GUETOCUE YONOAPIZ

1061222308 EOYYAMILE GUETOCUE YONOAPIZ 1061223751 ANASULEIMA GUETOCUE YONOAPIZ 8 204426 ce 76357627 SAMUEL CALAMBAS GUEGUE INZA CAUCA 75.759.600 ce 25454479 OLIVA FINDICUE ACHleUE RC 1061227620 MERLI CALAMBAS FINDICUE 9 203639 ce 1061221800 JOSE LEONIDES LEMECHE JORGE INZA CAUeA 75.759.600 ce 1061223520 RANCY YANETH PINACUE PANCHO TI 1059765717 DIDIAN ANDRES LEMECHE PINACUE 10 20252.2 ce 1061221297 MARIA ROSARIO PENCUE GUETOCUE INZA CAUCA 75,759.600

ce 1061221721 JOSE IGNACIO COQUI HUETOeUE

RC 105976B028 YELITSA COQUI PENeUE

FERNANDA

Re 1059767495 JOSE ALDAIR COQUI PENeUE

Re 1059767095 ANYI ALEJANDRA COQUI PENeUE

TI 1059766691 FRANKLIN COOUI PENCUE

WILFREDO

TI 1059766152 DORANYELA COQUI PENCUE

Re 1059767095 ANYI ALEJANDRA COQUI PENeUE

TI 1059766691 FRANKLIN COOUI PENCUE

WILFREDO TI 1059766152 DORANYELA COQUI PENCUE 11 202523 ce 1061225241 MARIA LEIDY CUELLO LEMECHE INZA CAUCA 75.759.600

ce 1081410198 JESUS ARCILIO ALONSO OTONAS

Re 1061228090 DEIBER YOEL ALONSO CUELLO

Re 1061228467 MIA VALENTINA ALONSO CUELLO

&-fi Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 fi COLOMBIA Lfi·VIDA " l 1 vResolución No. 0537 Del 23 JUNIO 2023 Hoja No. 6 .VIVienda "Por la cual se asignan quince (15) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Inzá y Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo"

TI 1059766838 EYDER LEMECHE CUELLO FERNANDO 12 202524 ce 1061221435 MARIA CECILIA PIRACUE PETINS INZA CAUCA 75.759.600

ce 1061218923 MAXIMILIANO LEMECHE JORGE

RC 1061227727 YONIARLEY LEMECHE PINACUE

TI 1059765770 MARIA LEMECHE PIF-IACUE ALEJANDRA 13 202525 ce 1061218102 VERONICA HUETOCUE INZA CAUCA 75.759.600

ce 4688182 ELIAS PIF-IACUE HUETOCUE

TI 1059765770 MARIA LEMECHE PIF-IACUE ALEJANDRA 13 202525 ce 1061218102 VERONICA HUETOCUE INZA CAUCA 75.759.600

ce 4688182 ELIAS PIF-IACUE HUETOCUE

RC 1061227760 OVEIMAR DAVID PINACUE HUETOCUE

RC 1061226521 ESER RICARDO PIÑACUE HUETOCUE TI 1061225183 MARIA MILENA PIÑACUE HUETOCUE 14 202526 ce 1061222847 LEONIDAS QUINTO PENCUE INZA CAUCA 75.759.600 15 206527 ce 1061226576 MARTHA COQUI GUETOCUE INZA CAUCA 75.759.600 ce 4690812 EIDER GABRIEL URRIAGA LEMECHE RC 1123336925 GABRIELA URRIAGA LEMECHE Artículo 2. El valor de la interventoría corresponderá a la suma de Cuatro millones setecientos nueve mil seiscientos Pesos $4. 709.600 por unidad de vivienda, para un total de Setenta millones seiscientos cuarenta y cuatro mil pesos ($70.644.000), el cual será cancelado, previo cumplimiento de requisitos a través del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido mediante el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020, suscrito con Fiduagraria S.A., y en los términos y condiciones del convenio lnteradministrativo de Cooperación No. 007 de 2021, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, y la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas Nasa Kiwe.

007 de 2021, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, y la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas Nasa Kiwe. Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución, es de doce (12) contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1 .1.5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 5. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 º de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo . Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 _JResolución No. 0537 Del 23 JUNIO 2023 Hoja No. 7 • Vivienda "Por la cual se asignan quince (15) Subsidios Famíliares de Vivienda Rurales en los municipios de Inzá y Páez en el departamento del Cauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 23 JUNIO 2023

Elaboró:

PUB LfQUESE Y CÚMPLASE

NORMA JANETH GOMEZ CÁCERES Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda / /f/_/ -JJo Andrel Suárez // ,1( I Angelice Viviana Acero

Aprobó: David Ricardo Ochoa Yepes 4: fiYA

Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Versión: 6.0

/ /f/_/ -JJo Andrel Suárez // ,1( I Angelice Viviana Acero

Aprobó: David Ricardo Ochoa Yepes 4: fiYA

Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 • fi,r;I,.fi Yony Pachón __,,,.,esfi 1.

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