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MINVIVIENDA - Resolución 0555 del 27 de junio de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0555 del 27 de junio de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

COLOMBIA

POTENCIA DE LA

VIDA Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO (0555) 27 JUNIO 2023

Vivienda "Por medio de la cual se revoca parcialmente la Resolución No. 0608 del 19 de agosto de 2011" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los numerales 1 y 9 del articulo 3° y el numeral 3 del articulo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, el artículo 97 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO Que el Decreto 1077 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio", en su articulo 2.1.1.1.2.2.1. contempla la destinación de recursos de promoción de oferta para la generación de viviendas para población desplazada. Que mediante la Resolución No. 1024 de 2011, derogada por el articulo 36 de la Resolución No. 691 de 2012 y que desarrolló el artículo 2.1.1.1.2.2.1. del Decreto 1077 de 2015, se establecieron las condiciones y procedimientos para la asignación de recursos destinados a la Promoción de Oferta y Demanda. Que mediante las Resoluciones 432 del 10 de junio de 2011 y 531 del 26 de julio de 2022, El Fondo Nacional de Vivienda determinó: "Fíjense como fechas de apertura y cierre de la

Promoción de Oferta y Demanda. Que mediante las Resoluciones 432 del 10 de junio de 2011 y 531 del 26 de julio de 2022, El Fondo Nacional de Vivienda determinó: "Fíjense como fechas de apertura y cierre de la convocatoria para la presentación de planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario, para la asignación de recursos destinados para la promoción de oferta y demanda de vivienda para la población en situación de desplazamiento, que se indican a continuación( .. .): Fecha de Apertura: Viernes, Junio 10 de 2011. Fecha de Cierre: viernes.junio 24 de 2011 (. . .)y Fecha de Apertura: martes, Julio 26 de 2011. Fecha de Cierre: lunes, agosto 08 de 2011." Que, agotados los plazos anteriormente señalados, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, procedió a la verificación de los documentos allegados por los solicitantes según el articulo 4 de la Resolución 691 de 2012, y se informó al Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, sobre los proyectos de vivienda que cumplieron con los requisitos, entre estos, el siguiente:

• "MERO NOMfiREPROYECT IENDA1'S d -fi•

URBANIZACIÓN VILLA

CAROLINA ATLÁNTICO PALMAR DE VARELA 175 $687.461.592

Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minviviencla.qov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GOC-PL-11 ..

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Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minviviencla.qov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GOC-PL-11 .. \\¿j\ Página 1 de 12 fiResolución No. 0555 fi COLOMBIA fifi•ViDA

Del 27 JUNIO 2023 Hoja No. 2 (fi} Vivienda "Por medio de la cual se revoca parcialmente la Resolución No. 0608 del 19 de agosto de 201" Que mediante la Resolución No. 608 del 19 de agosto de 2011, se determinaron cupos de Promoción de Oferta y Demanda para población en situación de desplazamiento, al plan de vivienda mencionado. Que el proyecto "URBANIZACIÓN VILLA CAROLINA" fue declarado elegible con Certificado de Elegibilidad No POD-2012-0050, expedido por FINDETER S.A., siendo oferente LA GOBERNACIÓN DEL ATLÁNTICO, para 175 cupos para obras de urbanismo con recursos de Oferta y Demanda Elegibilidad Que los cupos POD, son recursos del Presupuesto Nacional para promoción de oferta y demanda para el desarrollo de obras de urbanismo básico con el fin de apoyar a los entes territoriales en la adecuación de terrenos que posibiliten la formulación de proyectos de vivienda de interés social para la población en situación de desplazamiento, y no corresponden a valores destinados a la ejecución de las viviendas. Que mediante la Resolución No. 695 del 9 de septiembre de 2011, "Por la cual se aprueba la inscripción de hogares en situación de desplazamiento en los planes de vivienda con cupos asignados mediante las Resoluciones 564 y 608 de 2011", se inscribieron al proyecto

inscripción de hogares en situación de desplazamiento en los planes de vivienda con cupos asignados mediante las Resoluciones 564 y 608 de 2011", se inscribieron al proyecto "URBANIZACIÓN VILLA CAROLINA", municipio de Palmar de Varela - Departamento de Atlántico, ciento setenta y cinco (175) hogares. Que mediante la Resolución 940 del 22 de noviembre de 2011 y la Resolución No. 790 del 10 de octubre de 2011, se asignaron ciento setenta y cinco (175) subsidios familiares de vivienda para aplicar directamente al proyecto URBANIZACIÓN VILLA CAROLINA, Municipio de Palmar de Varela - Departamento de Atlántico. Que mediante Resolución 1971 del 06 de julio de 2016 se revocó parcialmente la Resolución 608 del 19 de agosto de 2011, revocando 22 cupos del Programa de Promoción de Oferta y Demanda al proyecto URBANIZACIÓN VILLA CAROLINA, ajustando el número de cupos inscritos y subsidios aplicados a 153 hogares. Que mediante Resolución 2075 del 14 de octubre de 2022 se revocó parcialmente la Resolución 608 del 19 de agosto de 2011, revocando 31 cupos del Programa de Promoción de Oferta y Demanda al proyecto URBANIZACIÓN VILLA CAROLINA, ajustando el número de cupos ¡nscritos y subsidios aplicados a 122 hogares Que en cumplimiento del artículo 23 del Decreto 1533 de 2019, vigente para la época de la asignación de los subsidios familiares de vivienda y el numeral 9.3 del articulo 3 del Decreto 555 de 2003, mediante el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, se debe

asignación de los subsidios familiares de vivienda y el numeral 9.3 del articulo 3 del Decreto 555 de 2003, mediante el cual se crea el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, se debe contratar la supervisión que verifique la correcta ejecución de los recursos asignados para los proyectos de vivienda de interés social". Que el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDAy la Empresa Nacional Promotora de Desarrollo Territorial ENTERRITORIO (antes FONADE)- suscribieron sendos Contratos lnteradministrativos, desde el año 2003, siendo el último el 004 de 2023, cuyo objeto es "efectuar la supervisión de la aplicación de los subsidios familiares de vivienda en las modalidades de adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y vivienda saludable de los recursos de Promoción de Oferla y Demanda para la atención a población en situación de desplazamiento, destinados a financiar obras de urbanismo básico o vivienda, otorgados por el Gobierno Nacional a través del Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA ". Que la entidad supervisora ENTERRITORIO (antes FONADE), en el informe N° 44 del 30 de mayo de 2023, para el seguimiento de los cupos asignados al proyecto denominado URBANIZACIÓN VILLA CAROLINA, del municipio de Palmar de Vareladepartamento de Atlántico, indicó frente al estado de las obras de urbanismo que se encuentran " INVERNTARIO CUPOS POD: i) Certificado ENTerritorio: 122 ANT sin legalizar, ii) A Restituir: 30 ANT, iii) Revocado: 23 COE. Total: 175 cupos {152 ANT + 23 COE). •• OBSERVACIONES: -

INVERNTARIO CUPOS POD: i) Certificado ENTerritorio: 122 ANT sin legalizar, ii) A Restituir: 30

ANT, iii) Revocado: 23 COE. Total: 175 cupos {152 ANT + 23 COE). •• OBSERVACIONES: - Mediante la resolución Nº1971 de fecha 6/07/2016 del MVCT se revocaron 22 cupos. - Por medio de la resolución Nº2075 del 14/10/2022 se revocaron 31 cupos. - Según la base POD Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co Versión: 6.0 ·t

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 12Resolución No. 0555 1 fi7;1,_ COLOMBIA efi• ViDA Del 27 JUNIO 2023 Hoja No. 3 ·1· -t: J Vivienda "Por medio de la cual se revoca parcialmente la Resolución No. 0608 del 19 de agosto de 201" suministrada por Fonvivienda de fecha 13/07/2022, se presentan 11 renuncias al cupo del proyecto y al subsidio. - Las obras de urbanismo en las cuales se aplicaron los subsidios de promoción oferta y demanda fueron certificadas por la entidad supervisora del SFV. EN Territorio, el día 27 de agosto de 2020 sobre 152 cupos. - Se recuerda la obligación del Oferente de restituir los recursos de promoción oferta y demanda, en virtud de lo estipulado en la resolución 691 del 8 de octubre de 2012, articula 30: "(. .. ) En todo caso, la renuncia a la inscripción en el plan de

los recursos de promoción oferta y demanda, en virtud de lo estipulado en la resolución 691 del 8 de octubre de 2012, articula 30: "(. .. ) En todo caso, la renuncia a la inscripción en el plan de vivienda generará como consecuencia la renuncia al cupo asignado para su aplicación en el respectivo plan, caso en el cual los recursos girados correspondientes a los cupos objeto de renuncia deben ser reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la aceptación, salvo que haya lugar a la sustitución y que la aceptación se produzca dentro de la misma vigencia fiscal." Que en el mismo informe emitido por ENTERRITORIO, No 44 del 30 de mayo de 2023, para el seguimiento de la ejecución de vivienda, manifiesta "Tipo de reunión: de gestión de cierre de 116 cupos, de gestión de legalización 36 Cupos y 36 SFV, y de seguimiento de 86 SFV. - Inventario estado de aplicación SFV: de acuerdo con el universo de subsidios del mes de abril de 2023 los subsidios asignados al proyecto presentan el siguiente estado: i) CERTIFICADO ENTerritorio: 36 SFV Sin legalizar, ii) LIBERADO: 37 SFV, iii) RENUNCIA: 16 SFV, iv) NO INICIADO: 86 SFV. TO TAL: 175 SFV CE. Ver avance general de la obra. COMPROMISOS ACORDADOS EN LA REUNIÓN ANTER IOR DEL 16/0812022: 1. Surtir el proceso de legalización de la totalidad de los SFV antes de la perdida de la vigencia de estos. (Oferente),

ACORDADOS EN LA REUNIÓN ANTER IOR DEL 16/0812022: 1. Surtir el proceso de legalización de la totalidad de los SFV antes de la perdida de la vigencia de estos. (Oferente), fecha propuesta: Vigencia del SFV. NO SE CUMPLE. 2. Restituir los recursos de los cupos. (Oferente), fecha propuesta: Vigencia del SFV. NO SE CUMPLE. 3. Establecer la reactivación del proyecto. (Oferente), fecha propuesta: Vigencia del SFV. NO SE CUMPLE. .. TEMAS TRATADOS EN LA PRESENTE REUNIÓN: - En la presente reunión se confirma que los recursos de cupos no se han legalizado, que a la fiduciaria fueron girados en total 152 Cupos y mediante resolución 2075 del 14 de octubre de 2022. Fonvivienda ordenó la restitución de 30 cupos. Dado que Fonvivienda es beneficiario en el fidecomiso puede solicitar directamente la restitución de estos recursos con el incumplimiento y la resolución de revocatoria. - En relación con los 122 cupos pendientes de legalizar. el Oferente manifiesta que definitivamente las viviendas no se van a ejecutar y legalizarían únicamente 36 cupos que son los correspondientes a las 36 viviendas certificadas. - Fonvivienda manifiesta que se deben realizar conciliaciones de conformidad con cada acto administrativo y así realizar las restituciones correspondientes a cupos, por otro lado, la Gobernación manifiesta que con el recurso que reciba por la legalización de las viviendas sería el recurso para completar las restituciones. - Fonvivienda informa que hay dos alternativas para liquidar el valor de restitución una es el valor del cupo más los rendimientos

de las viviendas sería el recurso para completar las restituciones. - Fonvivienda informa que hay dos alternativas para liquidar el valor de restitución una es el valor del cupo más los rendimientos y la otra con el valor indexado al IPC, así el oferente evalúa con cual realiza el pago, pero las dos son validadas. - Fonvivienda debe adelantar la revocatoria de 86 cupos y para tal fin Je solicita al Oferente un oficio de intención de revocatoria. - Respecto a los 36 SFV Certificados pendientes de legalizar, están en proceso con la fiducian'a para entregar un poder que permita a un funcionario de la Gobernación firmar las escrituras, ya con eso empezaría el proceso de escrituración y registro. - En conclusión, el Oferente solicitará la revocatoria de 86 cupos mediante comunicado a Fonvivienda y continuará con el proceso de legalización de 36 CUPOS ANT y 36 SFV CE. Por otro lado, Fonvivienda solicitará a la Fiducia la restitución de los cupos de conformidad con las resoluciones de revocatoria ... COMPROMISOS ACORDADOS EN LA PRESENTE REUNIÓN: 1. Remitir comunicado para revocatoria de cupos. (Oferente), fecha propuesta: 2106/2023 2. Surtir el proceso de legalización de 36 CUPOS ANT y 36 SFV CE Certificados. (Oferente), fecha propuesta: 30/06/2023". Que la Gobernación del Atlántico, en su calidad de oferente del proyecto VILLA CAROLINA, solicitó la revocatoria, mediante oficio de la fecha 21 de junio de 2023, suscrito por el Subsecretario de Vivienda de la Gobernación del Atlántico, Alejandro Quintero Romero, en el

solicitó la revocatoria, mediante oficio de la fecha 21 de junio de 2023, suscrito por el Subsecretario de Vivienda de la Gobernación del Atlántico, Alejandro Quintero Romero, en el cual se manifiesta"(. .. ) • Los cupos de promoción de oferta y demanda para obras de urbanismo ascienden a la suma de tres millones novecientos veintiocho mil trescientos cincuenta y un pesos con noventa y cinco centavos ($ 3.928.351,95), y los Subsidios Familiares de Vivienda Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minviviencla.gov.co Versión: 6.0 \\)'< Fecha: 17/03/2021 fi

Código: GDC-PL-11

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COLOMBIA

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Hoja No. 4 -fi·fi. t,:j Vivienda 1 "Por medio de la cual se revoca parcialmente la Resolución No. 0608 del 19 de agosto de 201" (SFV) a dieciséis millones sesenta y ocho mil pesos ($ 16.068.000,00) por vivienda, valores que no son indexables por la variación del IPC desde el año 2011 cuando fueron asignados, es decir, que el Departamento del Atlántico sólo cuenta con diecinueve millones novecientos noventa y seis mil trescientos cincuenta y un pesos con noventa y cinco centavos ($19.996.351,95) por vivienda para invertir en el proyecto Comparativamente con otros programas de vivienda, el valor de los subsidios familiares para vivienda de interés prioritario, como el Programa de

vivienda para invertir en el proyecto Comparativamente con otros programas de vivienda, el valor de los subsidios familiares para vivienda de interés prioritario, como el Programa de Vivienda Gratuita, les han sido asignados sesenta y siete (67) SMML V por hogar, lo cual para el presente año corresponde a setenta y siete millones setecientos veinte mil pesos ($77.720.000,00). • De acuerdo con lo estimado para el año 2019 por el Departamento, las Viviendas de Interés Prioritario construidas en la urbanización Villa Carolina, tienen un costo por vivienda aproximado de cincuenta y cinco millones quinientos tres mil novecientos ochenta y un pesos ($55.503.981,00) incluido el urbanismo. Sin embargo, en la actualidad, dadas las condiciones del mercado y los aumentos significativos de los materiales de construcción, el incremento de los costos del valor de cada vivienda se encuentra alrededor de los setenta millones de pesos (. .. ). ( .. .) Teniendo en cuenta lo anterior, se evidencia que el costo de construcción de una vivienda en la Urbanización Villa Carolina es superior en más de un trescientos por ciento (300%) respecto al ingreso a recibir por concepto del subsidio asignado por Fonvivienda. Esta situación produce un déficit presupuestario para la administración Departamental, que no tiene la capacidad de seguir fondeando financieramente el proyecto, y frente al desbalance presupuesta/ que se presenta por las razones anteriormente descritas, se ha concluido que el proyecto es inviable financieramente(. .. ) ( ... ) PETIC IÓN 1. Indexare/ valor de los subsidios asignados a los hogares que cuentan con el SFV vigente, haciendo viable financieramente el proyecto y cumpliendo con el objeto de entregar una solución de vivienda efectiva a los beneficiarios. 2. Declarar la revocatoria de los cupos de POO por imposibilidad

financieramente el proyecto y cumpliendo con el objeto de entregar una solución de vivienda efectiva a los beneficiarios. 2. Declarar la revocatoria de los cupos de POO por imposibilidad financiera y liberar los subsidios para que los beneficiarios puedan aplicarlos en otros proyectos, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 31 de la Resolución 691 de 2012 expedida por el Ministerio de Vivienda. En caso que se declare la revocatoria de los cupos, solicitamos nos sea indicado el procedimiento a seguir para el pago de los 36 subsidios correspondientes al mismo número de viviendas entregadas, y el pago de los cupos de POD efectivamente aplicados, así como el procedimiento para la devolución de los CUPOS a revocar" (Subrayas fuera del texto original). Que conforme a lo anterior, se procede a responder frente a la solicitud de indexación de los subsidios que, con base en lo dispuesto en la Resolución No. 917 de 2011, que reglamenta el Decreto 4729 del 23 de diciembre de 2010, respecto a los requisitos y condiciones para el proceso de ajuste de los subsidios familiares de vivienda asignados a la población en situación de desplazamiento, en el articulo 2° señala: "(. . .)Los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a la población en situación de desplazamiento por el Fondo Nacional de Vivienda antes del 16 de diciembre de 2009, que se encuentren vinculados a proyectos de vivienda y que solicitaron el giro anticipado del valor del subsidio a favor del oferente de la solución de vivienda, respecto de los cuales no se haya radicado la solicitud de desembolso del último 20% de los recursos, podrán solicitar el ajuste del valor del subsidio asignado por el monto

solución de vivienda, respecto de los cuales no se haya radicado la solicitud de desembolso del último 20% de los recursos, podrán solicitar el ajuste del valor del subsidio asignado por el monto indicado en el artículo primero del Decreto 4729 del 23 de diciembre de 2010 para la modalidad de adquisición de vivienda nueva. Que el Parágrafo 3 º señala que "/os hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda asignado a la población en situación de desplazamiento por el Fondo Nacional de Vivienda antes del 16 de diciembre de 2009, que se encuentren vinculados a proyectos de vivienda en ejecución y que en virtud del artículo 2. 1. 1. 1. 1. 5. 1. 2 del presente decreto solicitaron el desembolso del subsidio a encargo fiduciario, podrán solicitar el ajuste en el valor del subsidio asignado hasta alcanzar el valor indicado en la presente subsección, para la modalidad de adquisición de vivienda nueva (. . .)" Que de igual forma el artículo 2.1 .1.1.1. 2.1.3. ibídem, en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas, dispone: "APLICACIÓN DE DISPOSICIONES PRESUPUESTALES. - Los recursos a distribuir conforme a /os coeficientes Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 ,vww.minvivienda.gov.co

Versión: 6.l

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 12Resolución No. 0555 lrzfi COLOMBIA i. ( {(e POTENCIA DE LA -fi VIDA

Versión: 6.l

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 12Resolución No. 0555 lrzfi COLOMBIA i. ( {(e POTENCIA DE LA -fi VIDA Del 27 JUNIO 2023 Hoja No. 5 J fi fi) Vivienda "Por medio de la cual se revoca parcialmente la Resolución No. 0608 del 19 de agosto de 201" que se establecen en el presente decreto se sujetarán para su aplicación a las disponibilidades presupuesta/es y a las disposiciones del Estatuto Orgánico de Presupuesto." Que el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA. abrió convocatoria y asignó los subsidios familiares de vivienda hasta el monto que lo permitía la disponibilidad presupuesta! de cada vigencia. Que, en tal virtud, este Ministerio dispuso de los recursos para el ajuste de subsidios de vivienda a los hogares que presentaron su solicitud hasta diciembre de 2011. Que, en consideración a lo anterior, para la vigencia de 2023, el Gobierno Nacional no fijó recursos para el ajuste de los subsidios familiares de vivienda asignados en la Bolsa Especial de Desplazados, debido a que éstos son destinados en la actualidad, para la atención de la solución habitacional, en los programas: "Programa de Vivienda Gratuita Fase 11", Mi Casa Ya, Semilleros y Cambia Mi Casa". Que, por lo anterior, y ante la falta de recursos para realizar la indexación no procede el ajuste al valor del subsidio familiar de vivienda solicitado y por ende, se procederá al análisis de la segunda petición relacionada con la revocatoria de los cupos del Programa de Promoción de Oferta y Demanda.

al valor del subsidio familiar de vivienda solicitado y por ende, se procederá al análisis de la segunda petición relacionada con la revocatoria de los cupos del Programa de Promoción de Oferta y Demanda. Que el artículo 8 del Decreto 4911 de 2009 (norma vigente para la época de los hechos), compilado en el artículo 2.1.1.1. 2.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, indicaba que los dineros destinados a las obras de Promoción de Oferta y Demanda "serán destinados al desarrollo de actividades de financiación de obras de urbanismo básico tales como la construcción de las obras de infraestructura de servicios públicos y vías, diseños y estudios específicos para el desarrollo de las propuestas urbanísticas y arquitectónicas de los proyectos de vivienda que vinculen a población en situación de desplazamiento, estudios para la estructuración económica, social, financiera y jurídica de proyectos de vivienda que vinculen a esta población, asi como el trámite de notariado y registro sobre los bienes adquiridos con el subsidio familiar de vivienda, entre otras". Que de conformidad con la Resolución 691 del 8 octubre de 2012, por la cual se establecen las condiciones y el procedimiento para la asignación de recursos destinados a la Promoción de Oferta y Demanda en cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 del Decreto 4911 de 2009, en el artículo 29 señala lo siguiente: "RENUNCIA A CUPOS. Los oferentes de los planes de vivienda de que trata la presente resolución, podrán renunciar a uno o más cupos determinados para el respectivo plan de vivienda, en los formatos que para el efecto determine el Fondo

vivienda de que trata la presente resolución, podrán renunciar a uno o más cupos determinados para el respectivo plan de vivienda, en los formatos que para el efecto determine el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda). La renuncia debe presentarse al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) por el oferente con autorización de la entidad territorial, antes del giro de los recursos de que trata el capítulo V de la presente resolución, mediante comunicación escrita para su autorización. El oferente y la entidad territorial adjuntarán con la solicitud de renuncia a cupos la relación de igual número de hogares que desisten de la inscripción al respectivo plan de vivienda. Sin el cumplimiento de este requisito no se tramitará la respectiva solicitud, salvo que la misma se haya presentado por la totalidad de los cupos asignados al plan de vivienda. La autorización de la renuncia a cupos se efectuará mediante resolución expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), y en la misma se indicará el número de hogares a los que se acepta la renuncia a la inscripción en los términos del artículo siguiente. Cuando se hayan transferido recursos de oferta al encargo fiduciario o patrimonio autónomo constituidos por el oferente, de que trata el capitulo V de la presente resolución, y se acepte la renuncia a cupos, los recursos girados correspondientes a los cupos objeto de renuncia deben ser reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la aceptación, siempre y cuando dicha aceptación no se produzca dentro de la misma vigencia fiscal. El reintegro estará determinado por el valor recibido por el encargo fiduciario o fiducia mercantil

siempre y cuando dicha aceptación no se produzca dentro de la misma vigencia fiscal. El reintegro estará determinado por el valor recibido por el encargo fiduciario o fiducia mercantil junto con los rendimientos financieros causados. entre la fecha de desembolso de los recursos y la de reslituciónn. Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 w1.vw.rni nvivienda.gov.co

Versión: 6.0

1.V \j

Fecha: 17/03/2021•fi

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 12Resolución No. 0555 fi COLOMBIA fifi• ViDA Del 27 JUNIO 2023 Hoja No. 6 "'.!f'·· t:fi) Vivienda "Por medio de la cual se revoca parcialmente la Resolución No. 0608 del 19 de agosto de 201" En todo caso, los recursos girados correspondientes a los cupos objeto de revocación deben ser reintegrados a la dirección general de crédito público y del tesoro nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la aceptación, siempre y cuando dicha aceptación no se produzca dentro de la misma vigencia fiscal". (subraya y negrilla fuera del texto original). Que, de conformidad con el informe financiero remitido mediante correo electrónico del 26 de junio de 2023, de la profesional financiera de la Subdirección de Promoción de Apoyo Técnico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se constató que, de los 175 cupos del programa de Promoción de Oferta y Demanda, 152 cupos se desembolsaron de conformidad con lo

del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se constató que, de los 175 cupos del programa de Promoción de Oferta y Demanda, 152 cupos se desembolsaron de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y numeral 1 del artículo 16 de la Resolución 691 de 2012, de los cuales se han certificado y están en proceso de legalización 36 cupos, se han revocado 53 cupos y 86 cupos se encuentran paralizados. Que 23 cupos se ejecutaron bajo lo previsto en el numeral 2 del articulo 16 de la mencionada Resolución, los cuales fueron revocados. Que, según informe financiero emitido por la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social, el 26 de junio de 2023, se determinó que los 175 subsidios familiares de vivienda asignados al proyecto, son ejecutados bajo la modalidad de giro contraescritura, de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1 .1.1.1. 5.1.1 del Decreto 1077 de 2015, de los cuales 40 fueron liberados mediante las Resoluciones 1971 del 06 de julio de 2006 y 2075 del 14 de octubre de 2022, 13 fueron objeto de renuncia, 36 certificados pendientes de radicar en caja de compensación y 86 no iniciados. Que de conformidad con los informes de supervisión emitidos por Enterritorio en cumplimiento a las obligaciones contractuales suscritas en los diferentes contratos interadministrativos celebrados para realizar la supervisión de la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto URBANIZACIÓN VILLA CAROLINA, se ha evidenciado que no se han ejecutado las viviendas para ochenta y seis (86) beneficiarios.

celebrados para realizar la supervisión de la correcta ejecución de los recursos asignados al proyecto URBANIZACIÓN VILLA CAROLINA, se ha evidenciado que no se han ejecutado las viviendas para ochenta y seis (86) beneficiarios. Que según la Resolución No. 691 del 8 de octubre de 2012, "Por la cual se modifica la Resolución No. 1024 de 31 de mayo de 2011 y se dictan otras disposiciones", articulo 31, parágrafo, se indica: "si los cupos otorgados al plan de vivienda son revocados por el Fondo Nacional de vivienda - FONVIVIENDA debido a causas técnicas financieras, o jurídicas, los hogares inscritos que fueron objeto del procedimiento señalado en el capítulo IV de la presente Resolución, podrán aplicar el subsidio familiar de vivienda asignado en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada y construcción en sitio propio, en cualquier parte del país, en zona urbana o rural de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 y 9 del Decreto 4911 de 2009 y el artículo 2 de la Resolución 4 72 de 201 O". Que, con fundamento en lo anterior, y la manifestación expresa de la Gobernación del Atlántico, conforme escrito del 21 de junio de 2023, de no ejecutar las viviendas por falta del cierre financiero y que se revoquen los cupos asignados, se determina que no se va a efectuar la construcción de dichas viviendas, y por ende, no se va a producir la legalización de ochenta y seis (86) subsidios. Que derivado de la orden de revocatoria de cupos que se emitirá, como consecuencia, deberá ordenarse la restitución de trescientos treinta y siete millones ochocientos treinta y ocho mil

seis (86) subsidios. Que derivado de la orden de revocatoria de cupos que se emitirá, como consecuencia, deberá ordenarse la restitución de trescientos treinta y siete millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y siete pesos con setenta centavos moneda legal ($337.838.267,70), valor correspondiente a ochenta y seis (86) cupos a restituir por el Oferente proyecto de vivienda URBANIZACIÓN VILLA CAROLINA, desarrollado en el municipio de Palmar de Varela, departamento de Atlántico, suma que deberá ser indexada con el Indice de Precios al Consumidor (IPC), desde la fecha de desembolso hasta el momento en el cual se efectúe el pago, más los intereses corrientes civiles causados desde esa misma fecha, liquidado hasta el momento de verificarse el pago, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del presente acto administrativo, pago que deberá efectuarse en cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional (NIT 899.999.090-2 o mediante

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