MINVIVIENDA - Resolución 0558 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0558 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
fi COLOMBIA
Lfi•ViDA Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0558) 27 DE JUNIO 2023 "Por la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de La Vega, El tambo, Puracé, Toribio, Santander de Quilichao, Totoró en el departamento del Cauca en la modalidad de mejoramiento rural "Programa Cambia Mi Casa" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda
estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del .otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co Versión: 6.0 \fifi\
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11Resolución No. 0588 fi COLOMBIA
LfiViDA
www.minvivienda.gov.co Versión: 6.0 \fifi\
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11Resolución No. 0588 fi COLOMBIA
LfiViDA Del 27 JUNIO 2023 Hoja No. 2 • Vivienda "Por la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de La Vega, El tambo, Puracé, Toríbio, Santander de Quilichao, Totoró en el departamento del Cauca en la modalidad de mejoramiento rural "Programa Cambia Mi Casa" instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 1 O de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020,
Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validarán la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 30 de julio de 2021, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 007 de 2021, con la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y las Zonas Aledañas Nasa Kiwe, para la asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural, en cumplimiento de lo acordado por el Gobierno Nacional en el marco de la minga indígena de 2019 y el Decreto 1811 de 2017. Que en virtud de lo establecido en el literal B, numeral 14 de la cláusula tercera del Convenio lnteradministrativo de Cooperación No. 007 de 2021, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas Nasa Kiwe, una de las obligaciones de Nasa Kiwe es apoyar en el proceso de revisión de los documentos estipulados en el artículo 29 de la Resolución 536 de 2020 con el fin de llevar a cabo la postulación de los hogares focalizados. Que mediante Resolución No. 3254 del 03 de noviembre de 2021 del Fondo Nacional de
en el proceso de revisión de los documentos estipulados en el artículo 29 de la Resolución 536 de 2020 con el fin de llevar a cabo la postulación de los hogares focalizados. Que mediante Resolución No. 3254 del 03 de noviembre de 2021 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación desde el 03 de noviembre de 2021. Que de acuerdo al artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificará la información del cumplimiento de requisitos del hogar postulante. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos de 16 de diciembre de 2021, 1 O de febrero de 2022, 16 de marzo de 2022 15 de marzo de 2023, de 29 de marzo de 2023, 26 de abril de 2023 y 15 de mayo de 2023, para los respectivos procesos de verificación de informaciónQue el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correos electrónicos de 16 de diciembre de 2021, 1 O de febrero de 2022, 16 de marzo de 2022 15 de marzo de 2023, de 29 de marzo de 2023, 26 de abril de 2023 y 15 de mayo de 2023, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR
ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombla Versión: 6.0 ....Resolución No. 0588 r¿,_ COLOMBIA Lfi•ViDA Del 27 JUNIO 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de La Vega, El tambo, Puracé, Toribio, Santander de Quilichao, Totoró en el departamento del Cauca en la modalidad de mejoramiento rural "Programa Cambia Mi Casa" bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, en donde el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1. 10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante comunicaciones de fecha 26 de junio de 2023, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural
de junio de 2023, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que de acuerdo a lo señalado en los estudios previos las viviendas deben estar definidas como viviendas de interés social rural (VIS rural), las cuales serán unifamiliares, de acuerdo con las condiciones concertadas en la etapa de participación con los comisionados y autoridades designadas por el respectivo consejo indígena. En todo caso, su valor (incluidos costos directos e indirectos - AIU) no podrá exceder de 65.31 salarios mínimo mensual legal vigente, incluidos todos los costos asociados al proceso constructivo de las unidades habitacionales y de las obras complementarias cuando apliquen. En tal sentido, la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y las Zonas Aledañas Nasa Kiwe comunicó mediante radicados: No.195 de 16 de mayo 2023, No. 358 del 28 de julio de 2022, No. 285 del 13 de junio de 2022, No. 192 del 28 de abril de 2022, No. 394 del 1 O de agosto de 2022 No. 353 del 27 de julio de 2022 No. 359 del 28 de julio de 2022, en la cual expuso el aval de la interventoría respecto de la tipología que será desarrollada en la solución habitacional, y el aval sobre las condiciones técnicas del diagnóstico integral, a saber:
de 2022, en la cual expuso el aval de la interventoría respecto de la tipología que será desarrollada en la solución habitacional, y el aval sobre las condiciones técnicas del diagnóstico integral, a saber: No. Certificado de Identificación Nombres Aoellldos lnterventorla Fecha 1 MAMIAN MUÑOZ 4698906 VILLA JABIER 195 16/05/2023 1060990497 ANYI LORENA ALBAREZ JIMENEZ 195 16/05/2023 10302776 SORY MAJIN ERAZO 195 16/05/2023 4 76345057 DORANCE JIMENEZ IJAJI 195 16/05/2023 5 GUTIERREZ 4672480 JOSE JAIR LLANTEN 358 28/07/2022 4786390 JOSIEL RIVERA MOSQUERA 285 13/06/2022 7 1062774272 LORENZO GUETIO CAMAYO 192 28/04/2022 25628405 DENIS ESCOBAR MAPALLO 195 16/05/2023 34558359 GLADYS MARIA VALENCIA GOMEZ 394 10/06/2022 10 GONZALEZ 1060237110 MARCELIANO MAPALLO 394 10/06/2022 11 34543131 195 16/05/2023 195 16/05/2023 fiÍS\. Calle 17 No. 9 - 36 Bonotá, Colombia Versión: 6.0 2 3 6 1 ' 8 9Resolución No. 0588 fi COLOMBIA LfiViDA Del 27 JUNIO 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los
8 9Resolución No. 0588 fi COLOMBIA LfiViDA Del 27 JUNIO 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de La Vega, El tambo, Puracé, Toribio, Santander de Quilichao, Totoró en el departamento del Cauca en la modalidad de mejoramiento rural "Programa Cambia Mi Casa" No. Identificación Nombres 12 34545294 MARTHA HERMELINDA 13 1062309847 NIDIA LIZETH 14 76302118 RUBERJONSHON 15 25424437 BABEYYANED 16 76028043 EYMAR 17 1062775503 MONICA LORENA "(. .. ) a. Se encuentra ubicado en suelo rural. Certificado de Aoellidos lnterventorla Fecha GARCES QUIRA 195 16/05/2023
BANDA DAZA 353 27/07/2022
CAMPO CABEZAS 358 28/07/2022
ALEGRIA ALEGRIA 358 28/07/2022
SEVILLA CHICANGANA 394 10/08/2022
QUILINDO QUILINDO 359 28-072022
b. No se encuentra ubicado en Zonas de Alto Riesgo o con amenazas de desastres naturales (inundación, deslizamiento, etc.). c. No se encuentra ubicado en zonas de protección de recursos naturales. d. No se encuentra ubicado en zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal. e. Se encuentra ubicado en área apta para la localización de vivienda. f. Tiene disponibilidad inmediata o acceso a una fuente agua para consumo humano y
básica del nivel nacional, regional o municipal. e. Se encuentra ubicado en área apta para la localización de vivienda. f. Tiene disponibilidad inmediata o acceso a una fuente agua para consumo humano y domestico g. Se validaron y avalan las condiciones del diagnóstico integral y se establece a construir el prototipo de vivienda concertada con el CRIC, de conformidad con todos sus planos, diseños y memorias de cálculo." Que finalmente concluyó las siguientes consideraciones relacionadas con el valor de la vivienda de y la interventoría, a saber: "( ... ) Que el valor tope del SFVR para la construcción de mejoramiento de vivienda, incluido todos los costos directos e indirectos asociados al proceso constructivo de la vivienda y de las obras complementarias, así como la interventoría a adjudicarse a los señores de la siguiente lista predio ubicado en el Resguardo de ( ... ), será de hasta: $ 25.290.320 el equivalente a 22 SMLV discriminados de esta forma para cada mejoramiento: Valor mejoramiento de vivienda:$ 23.759.120
Valor interventoría: $1.531.200
Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de Veintitrés Millones Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Veinte pesos M/cte ($23. 759.120). Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados al hogar relacionado en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo
Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados al hogar relacionado en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2. 1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que el presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10. 1.1.3.1 del Decreto Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 "( ... )No. 1 2 3 4 5 6 7 8 Resolución No. 0588 fi COLOMBIA fifiViDA Del 27 JUNIO 2023 Hoja No. 5 "Por la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de La Vega, El tambo, Puracé, Toribio, Santander de Qui/ichao, Totoró en el departamento del Cauca en la modalidad de mejoramiento rural "Programa Cambia Mi Casa" 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducía y s1,1 manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3
operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que el hogar relacionado en la presente resolución cumplió con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de La Vega, El tambo, Puracé, Toribio, Santander de Quilichao, Totoró en el departamento del Cauca en la modalidad de mejoramiento rural "programa cambia mi casa", por un valor por unidad de vivienda de Veinte Tres Millones Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Veinte Pesos M/cte. ($23.759.120), para un total de Cuatrocientos Tres Millones Novecientos Cinco Mil Cuarenta Pesos M/cte ($403.905.040) valor que no excede de los Veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, a los hogares que se relacionan a continuación:
ID HOGAR TIPO NUMERO NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO VALOR
DOC DOCUMENTO SFVR
no excede de los Veintidós (22) SMLMV por unidad habitacional, a los hogares que se relacionan a continuación: ID HOGAR TIPO NUMERO NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO VALOR DOC DOCUMENTO SFVR 119976 ce 4698906 VILLA JABIER MAMIAN MUNOZ LA VEGA CAUCA 23.759.120 119985 ce 1060990497 ANYI LORENA ALBAREZ JIMENEZ LA VEGA CAUCA 23.759.120
RC 1060992453 JOHAN SABASTIAN PULGARIN ALBAREZ
RC 1060992020 LITZY ALEJANDRA PIPICANO ALBAREZ
119991 ce 10302776 SORY MAJIN ERAZO LA VEGA CAUCA 23.759.120
ce 1060986717 LUZVELY OLIVAR ORTEGA
TI 1060988114 CHARLIE STIVEN MAJIN OLIVAR
TI 1061745787 MAYE ALEXANDRA MAJIN OLIVAR
119993 ce 76345057 DORANCE JIMENEZ IJAJI LA VEGA CAUCA 23.759.120
120052 ce 4672480 JOSE JAIR GUTIERREZ EL TAMBO CAUCA 23.759.120
LLANTEN ce 25415286 ROSA MIREILA BEDON HURTADO 120106 ce 4786390 JOSIEL RIVERA MOSQUERA TORIBIO CAUCA 23.759.120 ce 25734947 SANDRA PATRICIA GUEJIA POSCUE 120129 ce 1062774272 LORENZO GUETIO CAMAYO TOTORO CAUCA 23,759.120 120208 ce 25628405 DENIS ESCOBAR MAPALLO PURACE CAUCA 23.759.120 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 .
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120208 ce 25628405 DENIS ESCOBAR MAPALLO PURACE CAUCA 23.759.120
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 .
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- '" - ffl Vivienda fi-111:YNo.
9 10 11 12 13 14 15 16 17 Resolución No. 0588 Del 27 JUNIO 2023 Hoja No. 6 .VIVienda ªPor la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de La Vega, El tambo, Puracé, Toribio, Santander de Qui/ichao, Totoró en el departamento del Cauca en la modalidad de mejoramiento rural "Programa Cambia Mi Casa"
ID HOGAR TIPO NUMERO NOMBRES APELLIDOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO VALOR
ooc DOCUMENTO SFVR
TI 1060237528 BRAYAN JAVIER CALAMBAS
ESCOBAR
TI 1060239125 KEYLIN VALENTINA CALAMBAS
ESCOBAR 120211 ce 34558359 GLADYS MARIA VALENCIA GOMEZ PURACÉ CAUCA 23.759.120 120215 ce 1060237110 MARCELIANO GONZALEZ PURACÉ CAUCA 23.759.120
MAPALLO ce 25628254 PAULA ANDREA AVIRAMA CALAMBAS 120229 ce 34543131 MARIA PIZO PURACE CAUCA 23.759.120
120231 ce 34545294 MARTHA HERMELINDA GARCES QUIRA PURACÉ CAUCA 23.759.120
RC 1058938416 KEVIN SANTIAGO CALDON GARCES
120259 ce 1062309847 NIDIA LIZETH BANDA DAZA SANTANDER CAUCA 23.759.120
RC 1058938416 KEVIN SANTIAGO CALDON GARCES
120259 ce 1062309847 NIDIA LIZETH BANDA DAZA SANTANDER CAUCA 23.759.120
DE RC 1062320448 BRIYID DAYANA TOBON BANDA QUILICHAO 198015 ce 763021 18 RUBER JONSHON CAMPO CABEZAS EL TAMBO CAUCA 23.759.120
198016 ce 25424437 BABEYYANED ALEGRIA ALEGRIA EL TAMBO CAUCA 23.759.120
'• TI 1060874628 SIRLEY ORIANA MONTERO ALEGRIA 198721 ce 76028043 EYMAR SEVILLA LA VEGA CAUCA 75.759.600
CHICANGANA
203907 ce 1062775503 MONICA LORENA QUILINDO QUILINDO TOTORO CAUCA 75.759.600
Artículo 2. El valor de la interventoría corresponderá a la suma de Un Millón Quinientos Treinta y Un Mil Doscientos Pesos $1.531.200 por unidad de vivienda, para un total de Veintiséis Millones Treinta Mil Cuatrocientos Pesos ($26.030.400), el cual será cancelado, previo cumplim iento de requisitos a través del Patrimonio Autónomo Fideicomiso • Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido mediante el contrato de fiducia mercantil de admin istración y pagos No 027 de 2020, suscrito con Fiduagraria S.A., y en los términos y condiciones del convenio lnteradmin istrativo de Cooperación No. 007 de 2021 , suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, y la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas Nasa Kiwe.
007 de 2021 , suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, y la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas Nasa Kiwe. Artículo 3. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución, es de doce (12 ) contados desde el primer día del mes sig uiente a la fecha de publi cación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2. 1. 10 .1. 1 .5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 10 77 de 201 5, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suminis trada por los hogares beneficiarios. Artículo 5. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 º de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1 .10 .1 .1. 4.3 y 2.1 .10 .1.1 .4.4. del Decreto 10 77 de 201 5, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto adminis trativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 14 37 de 2011 (Código de Procedimi ento Admini strativo y de lo Contencioso Admini strativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumpli miento técnico del
Procedimi ento Admini strativo y de lo Contencioso Admini strativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumpli miento técnico del Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 fi L ... ...... u j ' <' fi .. ' . . ,., . .. .. :- --Resolución No. 0588 Del 27 JUNIO 2023 Hoja No. 7 • Vivienda "Por la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de La Vega, El tambo, Puracé, Toribio, Santander de Quilichao, Totoró en el departamento del Cauca en la modalidad de mejoramiento rural "Programa Cambia Mi Casa" predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo . Artículo 6. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. 27 JUNIO 2023.
PUBLlQUESE Y CÚMPLASE
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda Elaboró: Angelica Acero ./ ,r.,-v· _,,,.-=. Andrel Suérez •T
Aprobó: David Ricardo Ochoa Yepes • .:¡;
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda Elaboró: Angelica Acero ./ ,r.,-v· _,,,.-=. Andrel Suérez •T
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Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 ..