MINVIVIENDA - Resolución 0559 de 2023
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0559 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
fi COLOMBIA Lfi•ViDA .... -
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO (0559) 27 JUNIO 2023
Por la cual se asignan Veinticinco (25) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Tame y Fortul en el departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés
Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ex!: 2142 www.minvivienda.gov.co Versión: 6.o, filo-, Fecha:17/03/2021 fi
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 1 OResolución No. 0559 fi COLOMBIA fifi•ViDA Del 27 JUNIO 2023 Hoja No. 2 $ Vivienda "Por la cual se asignan Veinticinco (25) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Tame y Fortul departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Proqrama de Mi Casa en el Campo."
"Por la cual se asignan Veinticinco (25) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Tame y Fortul departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Proqrama de Mi Casa en el Campo." autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean fiplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020 "Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021 ", programa que se denominó "Mi Casa en el Campo". Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció
"CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y
DISTRITOS DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR
2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció
"CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y
DISTRITOS DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE PARA LA VIGENCIA 2021 ", fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 de noviembre al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0624 de 2020 modificada por la Resolución 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, se distribuyen los cupos de recursos en atención a la calificación definidas en estas Resoluciones, en mandato de ello, se expidieron las resoluciones 1301 y 1365 del Fondo Nacional de Vivienda mediante las cuales se efectuó la distribución de recursos antes señalada. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.fi
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 1 O I" 1 1_JResolución No. 0559 fi COLOMBIA Lfi•ViDA Del 27 JUNIO 2023 Hoja No. 3 m Vivienda fi•V "Por la cual se asignan Veinticinco (25) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Tame y Fortul departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Pro!=!rama de Mi Casa en el Campo." 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 28 de octubre de 2021, remitió listado definitivo de
posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 28 de octubre de 2021, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR de los reseñados municipios. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 019 de 2021, con el municipio de Tame. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 028 de 2021, con el municipio de Fortul. Que en virtud de lo establecido en dichos convenios existen obligaciones reciprocas entre Fonvivienda y los municipios para postular y habilitar hogares en el marco del programa de Mi Casa en el Campo. Que mediante Resolución No. 3199 del 29 de octubre de 2021 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en los aludidós entes territoriales. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA
diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL': en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F-2021
SUSCRITO ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co Versión: 6.0 fi
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 3 de 1 OResolución No. 0559 fi COLOMBIA Lfi•ViDA Del 27 JUNIO 2023 Hoja No. 4
- Vivienda IV "Por la cual se asignan Veinticinco (25) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Tame y Fortul departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Proqrama de Mi Casa en el Campo." ADMINI STRADORA DEL PATRI MONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISOPROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL Y LA EMP RESA
NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO TERRITORIAL, ENTERRITORIO
(221014). Que de acuerdo al artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes.
NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO TERRITORIAL, ENTERRITORIO
(221014). Que de acuerdo al artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico de 10 de febrero de 2022, para los respectivos procesos de verificación de información. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 10 de febrero de 2022, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para los respectivos procesos de verificación de información. Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación de SFV del Fondo Nacional de Vivienda fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio mediante correo electrónico de fecha 08 y 24 de marzo 2022. Que mediante contrato de Obra 00BF-2021 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural y JASA LTDA. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 25 de abril de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses
vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 25 de abril de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución. Que mediante Otrosí No. 3 de fecha 10 de abril del 2.023, se contó con una prórroga por seis (6) meses, es decir que el termino de ejecución finaliza el próximo 25 de octubre de 2023. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador {571) 332 34 34 • Ext 2142 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.0fi
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 4 de 10Resolución No. 0559 fi COLOMBIA LfiViDA Del 27 JUNIO 2023 Hoja No. 5 «fi Vivienda \_\;fl "Por la cual se asignan Veinticinco (25) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Tame y Fortul departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Proqrama de Mi Casa en el Campo." parte de Fonvivienda, en donde el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva.
parte de Fonvivienda, en donde el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha 23 de junio de 2023, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que la Interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado.
Nº NOMBRE No. CONTRATO PROYECTO CONSECUTIVO
VSC1 008F-2022 ARAUCA008F-2022
VSC2 008F-2022 ARAUCA008F-2022
VSC3 008F-2022 ARAUCA008F-2022
VSC4 008F-2022 ARAUCA008F-2022
VSC5 008F-2022 ARAUCA008F-2022
VSC3 008F-2022 ARAUCA008F-2022
VSC4 008F-2022 ARAUCA008F-2022
VSC5 008F-2022 ARAUCA008F-2022
VSC6 008F-2022 ARAUCA008F-2022
VSC7 008F-2022 ARAUCA008F-2022
VSC8 008F-2022 ARAUCA008F-2022
VSC9 008F-2022 ARAUCA008F-2022
VSC10 008F-2022 ARAUCA008F-2022
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co 122745 123140 122762 122775 122788 122791 122796 122799 122817 122821
DOCUMENTO
DE
IDENTIDAD
1098638259 1119185089 30188245 18929090 17549704 1119180347 1065890206 1007207072 1116858324 63510584
NOMBRES
LORENA
DIANA MARCELA
LEOCARIA
ISRAEL
WILLIAM
DIDIER ELI
NEIDER
EDUARDO
CLAIRE JHONIVIS
YULIANA
YANI LUZ
APELLIDOS
MENDOZA MARTINEZ
PRECIADO PERDOMO
DAZANAJAR
ZAMBRANO
ANGARITA
MUÑOZ RAMIREZ
CARRILLO
MENDOZA ZARASA
RINCON GOYENECHE
PERDOMO RAMIREZ
PRECIADO PERDOMO
DAZANAJAR
ZAMBRANO
ANGARITA
MUÑOZ RAMIREZ
CARRILLO
MENDOZA ZARASA
RINCON GOYENECHE
PERDOMO RAMIREZ
MONTAÑEZ GOMEZ
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
Versión: 6.0fi
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 5 de 1 OResolución No. 0559 fi COLOMBIA fifi•ViDA Del 27 JUNIO 2023 Hoja No. 6 • Vivienda "Por la cual se asignan Veinticinco (25) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Tame y Fortul departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del ProQrama de Mi Casa en el Campo."
VSC11 008F-2022 ARAUCA122825 68301228 GEOMAR MUÑOZTOVAR ARAUCA FORTUL
00SF-2022
VSC12 O0SF-2022 ARAUCA122833 1030598656 WILLIAM CARDENAS VARGAS ARAUCA FORTUL
008F-2022
VSC13 008F-2022 ARAUCA122834 68306031 LUCRECIA DAZA NAJAR ARAUCA FORTUL
008F-2022
VSC008F-2022
VSC13 008F-2022 ARAUCA122834 68306031 LUCRECIA DAZA NAJAR ARAUCA FORTUL
008F-2022
VSC14 008F-2022 ARAUCA123157 74856745 OSCAR HENAO GARCIA ARAUCA FORTUL
008F-2022
VSC15 008F-2022 ARAUCA122869 1098660765 YOLANDA OLARTE BERMUDEZ ARAUCA FORTUL
008F-2022
VSC16 008F-2022 ARAUCA122875 80153418 ALQUIBER HENAO GARCIA ARAUCA FORTUL
008F-2022
VSC17 008F-2022 ARAUCA122884 4570793 JUAN DEJESUS GALVIS VASQUEZ ARAUCA FORTUL
008F-2022
VSC18 008F-2022 ARAUCA123006 111 9184250 YURELI MANTILLA MANTILLA ARAUCA FORTUL
008F-2022
VSC19 008F-2022 ARAUCA122851 74370101 PEDRO ANTONIO AMAYA LINARES ARAUCA FORTUL
008F-2022
VSC20 008F-2022 ARAUCA122901 11168 52781 MAYERLY ORTIZ BENITEZ ARAUCA FORTUL
008F-2022
VSC21 008F-2022 ARAUCA122845 30187983 ANA LUCIA TORRA CARREÑO ARAUCA FORTUL
008F-2022
VSC22 008F-2022 ARAUCA122850 1119181572 ADRIAN VERA SEPULVEDA ARAUCA FORTUL
008F-2022
VSC22 008F-2022 ARAUCA122850 1119181572 ADRIAN VERA SEPULVEDA ARAUCA FORTUL
008F-2022
VSC23 008F-2022 ARAUCA122866 30188053 SORELYS GOMEZ CASTRO ARAUCA FORTUL
008F-2022
VSC24 008F-2022 ARAUCA122655 17589828 EDGAR MOLINA VILLAREAL ARAUCA TAME
008F-2022
VSC25 008F-2022 ARAUCA122763 39555887 MARIA AURORA LUNA ARAUCA FORTUL
008F-2022 Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de Setenta y Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Pesos $ 74.541.600.oo. Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10. 1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Co lombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.fi
Fecha : 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.fi
Fecha : 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 6 de 1 O 1 - \Resolución No. 0559 fi COLOMBIA Lfi•ViDA Del 27 JUN IO 2023 Hoja No. 7 fi Vivienda Ql1 "Por la cual se asignan Veinticinco (25) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Tame y Fortul departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del ProQrama de Mi Casa en el Campo." familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1. 1.5.3 perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Artículo 1. Asignar Veinticinco (25) Subsidios Famil iares de Vivienda Rurales en los municipios de Tame y Fortul en el departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por
RESUELVE: Artículo 1. Asignar Veinticinco (25) Subsidios Famil iares de Vivienda Rurales en los municipios de Tame y Fortul en el departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de: Setenta y Cuatro Millones Quini entos Cuar enta y Un Mil Seiscientos Pesos $ 74.541. 600.oo, para un total de Mil Ochocientos Sesenta y Tres Millones Qui nientos Cuarenta Mil Pesos $ 1.863. 540.000.oo , a los hogares que se relacionan a
continuación :
No. CONSECUTIVO DOCUMENTO DE
IDENTIDAD 1098638259 1 122745 1119183055
1115731400 1115750983 1119185089 2 123140 96195171 1119185800 1119183906 30188245 3 122762 1157965198 1119182837 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minviviend a.gov.co
NOMBRES
LORENA
LUIS ERNESTO
JHONIER ALEXIS
LIZETH SAMARA
DIANA MARCELA
GIOVANNY
GIOVANNY
HEIL Y JULIANA
LEOCARIA
HOLMANALEXIS
DIEGO ALFREDO
APELLIDOS
MENDOZA
MARTINEZ
HERNANDEZ
FORERO
BALLESTERO
MENDOZA
HERNANDEZ
MENDOZA
PRECIADO
PERDOMO
AMAYA LINARES
AMAYA PRECIADO
AMAYA PRECIADO
DAZANAJAR
FORERO
BALLESTERO
MENDOZA
HERNANDEZ
MENDOZA
PRECIADO
PERDOMO
AMAYA LINARES
AMAYA PRECIADO
AMAYA PRECIADO
DAZANAJAR
ACOSTADAZA
ACOSTADAZA
DEPARTAMENTO MUNICIPIO
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL TOTAL SFVR ($) s 74.541. 600,00 s
74.541.600,00 $ 74.541.600,00
Versión: 6.0t
Fecha: 1 7/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 7 de 1 OResolución No. 0559 fi COLOMBIA Lfi•ViDA Del 27 JUNIO 2023 Hoja No. 8 • Vivienda "Por la cual se asignan Veinticinco (25) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Tame y Fortul departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Proqrama de Mi Casa en el Campo." 18929090 4 122775 49670433 1115721629 17549704 68248821 5 122788 1010213969 1119181619 1119180347 6 122791 1006594565 1119186880 1065890206 11 15735349 7 122796 1115737399 1115750412 1007207072 8 122799 1007191241 1119187198 1116858324 9 122817 1115744121 63510584 1101210336 10 122821 1098727437 1101207338 68301228
1007207072 8 122799 1007191241 1119187198 1116858324 9 122817 1115744121 63510584 1101210336 10 122821 1098727437 1101207338 68301228 11 122825 1117817351 1030598656 12 122833 1116866105 1116869025 68306031 13 122834 1049392655 190252212 74856745 1117459259 14 123157 1115731632 1119185028 1098660765 15 122869 1097506069 1119185785 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ex!: 2142 www.minviviend a.gov.co
ISRAEL
VILMAROSA
PAHOLA ANDREA
WILLIAM
MILBER CENIT
JOSE LUIS
JULIAN SANTIAGO
DIDIERELI
BRICEIDA
KAROL YAIRETH
NEIDER EDUARDO
YEINNY JOHANNA
JHOAN ESNEIDER
JHONATAN ESTIO
CLAJRE JHONIVIS
MANUEL ANDRES
BRANYER ANDREY
YULIANA
YISEL ALEXANDRA
YANI LUZ
IKERSTITH
ZHARITK TATIANA
FABIAN STITH
GEOMAR
LAURA CAMILA
WILLIAM
HAIDY YUNEICY
ZAYRA JULIANA
LUCRECIA
SHARIT JHAREL Y
YEIMY ROXANA
OSCAR
EUZABETH
OSCARDAVID
EDISON ANDRES
YOLANDA
JUAN DAVID
KAROL SAMANTA
ZAYRA JULIANA
LUCRECIA
SHARIT JHAREL Y
YEIMY ROXANA
OSCAR
EUZABETH
OSCARDAVID
EDISON ANDRES
YOLANDA
JUAN DAVID
KAROL SAMANTA
ZAMBRANO
ANGARJTA
RINCOPEREZ
ZAMBRANO RINCO
MUÑOZ RAMIREZ
BLANCO
MUÑOZ BLANCO
MUÑOZ BLANCO
CARRILLO
ESPINOSA BARON
CARRILLO
ESPINOSA
MENDOZAZJ.RASA
ORTEGA FLOREZ
MENDOZA ORTEGA
MENDOZA ORTEGA
RINCON
GOYENECHE
HERNANDEZ
MONSQUERA
HERNANDEZ
RINCON
PERDOMO RAMIREZ
VEGA PERDOMO
MONTAÑEZ GOMEZ
GUITIERREZ
MONTAÑEZ
MONTAÑEZ GOMEZ
GVTIERREZ
MONTAÑEZ
MUÑOZTOVAR
MUÑOZTOVAR
CARDENAS VARGAS
CELEITA MECHE
CARDENAS CELEITA
DAZANAJAR
TORRES DAZA
TORRES DAZA
HENAO GARCIA
BOTELLO MENDOZA
HENAO BOTELLO
HENAO BOTELLO
OLARTE BERMUDEZ
DURAN OLARTE
DURAN OLARTE
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
ARAUCA FORTUL
$ 74.541.600,00 $ 74.541.600,00 7 4 .541.600 ,00 $ 74 541.600,00 $ 74.541.600,00 $ 74.541.600,00 $ 74.541.600,00 $ 74.541.600,00 $ 74.541.600,00 $ 74.541.600,00 $ 74.541.600,00 74.541.600,00
Versión: 6.0fi
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 8 de 1 O 1 $ ' 1 :r fiResolución No. 0559 fi COLOMBIA Lfi•ViDA Del 27 JUNIO 2023 Hoja No. 9 fifi v· . d 4,_; 1v1en a "Por la cual se asignan Veinticinco (25) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Tame y Fortul departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Proqrama de Mi Casa en el Campo." 80153418 ALOUIBER HENAO GARCIA $ 16 122875 ARAUCA FORTUL 74.541.600,00 1119183109 DIANA CAROLINA HERNAO GUZMAN
17 122884 4570793 JUAN DEJESUS GALVIS VASQUEZ ARAUCA FORTUL $
74.541.600,00 1119184250 YURELI MANTILLA MANTILLA $ 18 123006 1115743017 REIBALDO GEL VEZ PRECIADO ARAUCA FORTUL 74.541.600,00
1119186029 LUISA FERNANDA MANTILLA MANTILLA 74370101 PEDRO ANTONIO AMAYALINARES 1116866508 GUERL Y ROCIO MANCERA FONSECA $ 19 122851 ARAUCA FORTUL 74.541.600,00 1119185903 SHARITH DANIELA AMAYA MANCERA
1119187655 BRANDON SMITH AMAYA MANCERA 1116852781 MAYERLY ORTIZ BENITEZ 20 122901 1116866776 EINYCAMILA CASTRO ORTIZ ARAUCA FORTUL $
74.541.600,00 1119185932 KEVINJOSUE CASTRO ORTIZ 30187983 ANA LUCIA TORRA CARREflO s 21 122845 ARAUCA FORTUL 74.541.600,00 30187983 ANA LUCIA TORRA CARREflO 22 122850 1115744157 JHOAN SEBASTIAN RUIZTORRA ARAUCA FORTUL 74.541.600 00 30188053 SORELYS GOMEZ CASTRO $ 23 122866 ARAUCA FORTUL 74.541.600,00 111 9185290 DARSY MARIANA MARTINEZ GOMEZ 17589828 EDGAR MOUNA VILLAREAL 24 122655 ARAUCA TAME $
1116853759 DANNA VALENTINA MOUNA RODRIGUEZ 74.541.600,00
39555887 MARIA AURORA LUNA
17589828 EDGAR MOUNA VILLAREAL 24 122655 ARAUCA TAME $
1116853759 DANNA VALENTINA MOUNA RODRIGUEZ 74.541.600,00 39555887 MARIA AURORA LUNA 25 122763 1119181548 JESICA AURORA RODRIGUEZ ARAUCA FORTUL $
ALVARAf)O 74.541.600,00
1119186853 KEIL Y DANIELA RODRIGUEZ
AlVARAf)Q
$
TOTAL 1.863.540.000,00
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2 .1.1 O. l. l. 5. 3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 ° de la presente Resolución, que Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.go v.co Versión: 6.0'0Fecha : 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.go v.co Versión: 6.0'0Fecha : 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 9 de 1 O 1 1 '- ' '- ' ' f--fi 1 ' 1 1 fi 1 1 1 fil ' 1--L -f-1 _¡__ - ' - - fi - ' - -fi f-f-----t---- -f----- ' - F
- -t---- fi
-t----- -fi\ 1 11 1 11 1 - - -s -' - - -f----- 1Resolución No. 0559 fi COLOMBIA fifiViDA Del 27 JUNIO 2023 Hoja No. 10 • Vivienda uPor la cual se asignan Veinticinco (25) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Tame y Fortul departamento de Arauca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Proqrama de Mi Casa en el Campo." incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1. 10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1. 4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del
asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo Artículo S. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.1 0.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 27 días de junio de 2023 Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda Proyectó: Nubia Yineth Molina - Contratista '}m Proyectó: Andrei Suarez - Contratista ·" .,,.· /
Reviso: Fernando Barrera -Contratista ·F&
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda Proyectó: Nubia Yineth Molina - Contratista '}m Proyectó: Andrei Suarez - Contratista ·" .,,.· /
Reviso: Fernando Barrera -Contratista ·F&
Aprobó: David Ricardo Ochoa Yepefi
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co Versión: 6.0 fi
Fecha: 1 7/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 10 de \