MINVIVIENDA - Resolución 0572 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0572 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
fi COLOMBIA LfiViDA fit Vivienda •fi7, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0572) 29 JUNIO 2023 "Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente resolución 558 -2023, en la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de La Vega, El tambo, Puracé, Toribio, Santander de Quilichao, Totoró en el departamento del Cauca en la modalidad de mejoramiento rural "programa cambia mi casa" CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo
de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de
condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 1 O de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validarán la información. Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co Versión: 6.0 '°' Fecha:17/03/2021 fi Código: GDC-PL-11Resolución No. 0572 fi COLOMBIA fifi•ViDA del 29 JUNIO 2023 • Vivienda "Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente resolución 558 -2023, en la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda
Rurales en los municipios de La Vega. El tambo, Puracé, Toribio, Santander de Quilichao, Totoró en el departamento del Cauca an la modalidad da mejoramiento rural "programa cambia mi casa· De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 30 de julio de 2021, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 007 de 2021, con la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y las Zonas Aledañas Nasa Kiwe, para la asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural, en cumplimiento de lo acordado por el Gobierno Nacional en el marco de la minga indígena de 2019 y el Decreto 1811 de 2017. Que en virtud de lo establecido en el literal B, numeral 14 de la cláusula tercera del Convenio lnteradministrativo de Cooperación No. 007 de 2021, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Río Páez y zonas aledañas Nasa Kiwe, una de las obligaciones de Nasa Kiwe es apoyar en el proceso de revisión de los documentos estipulados en el artículo 29 de la Resolución 536 de 2020 con el fin de llevar a cabo la postulación de los hogares focalizados. Que mediante Resolución No. 3254 del 03 de noviembre de 2021 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación desde el 03 de noviembre de 2021. Que de acuerdo al artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificará la
Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación desde el 03 de noviembre de 2021. Que de acuerdo al artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificará la información del cumplimiento de requisitos del hogar postulante. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos de 16 de diciembre de 2021, 10 de febrero de 2022, 16 de marzo de 2022 15 de marzo de 2023, de 29 de marzo de 2023, 26 de abril de 2023 y 15 de mayo de 2023, para los respectivos procesos de verificación de informaciónQue el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correos electrónicos de 16 de diciembre de 2021, 1 O de febrero de 2022, 16 de marzo de 2022 15 de marzo de 2023, de 29 de marzo de 2023, 26 de abril de 2023 y 15 de mayo de 2023, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, en donde el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii)
el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante comunicaciones de fecha 26 de junio de 2023, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0Resolución No. 0572 fi COLOMBIA del 29 JUNIO 2023 fifi•ViDA e Vivienda ·Por medio de la cual se corrige y modifica parcíalmente rosolución 558 -2023, en la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiaros do Vtvienda Rurales en los municipios de La Vega. El tambo, Puracé, Toribio, Santander de Quilichao, Totoró en el departamento del Cauca en la modalidad de mejoramiento rural ·programa cambia mi casa· Que derivado de lo anterior, se profirió la Resolución No. 558 de 2023 mediante la cual se
mejoramiento rural ·programa cambia mi casa· Que derivado de lo anterior, se profirió la Resolución No. 558 de 2023 mediante la cual se asignaron 17 Subsidios Familiares de Vivienda Rurales SFVR en los municipios de La Vega, El tambo, Puracé, Toribio, Santander de Quilichao, Totoró en el departamento del Cauca en la modalidad de mejoramiento rural "programa cambia mi casa" Que se evidenció que en el cuadro de jefes de hogar transcrito en los considerandos yerro en nombres de los numerales 11 y 12 se corrige nombres de los jefes de hogar de la siguiente manera: 11 34543131 MARIA PIZO 195 16/05/2023 12 34545294 MARTHA HERMINDA GARCES QUIRA 195 16/05/2023 Se evidencio en el artículo primero de la Resolución 558 de 2023, que se presentó yerro frente al valor del subsidio de dos jefes de hogar, por tal motivo es necesario la modificación de dicho acto administrativo, a saber: 16 198721 ce 76028043 EYMAR SEVILLA CHICANGANA LA VEGA CAUCA 23.759.120 17 203907 ce 1062775503 MONICA LORENA QUILINDO QUILINDO TOTORO CAUCA 23.759.120 Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la
de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda" Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, y el error involuntario relacionado en los considerandos anteriores corresponde a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión administrativa adoptada, resulta procedente corregir la Resolución No. 558 del 27 de junio de 2023. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Corregir y modificar los considerandos referentes al cuadro de jefes de hogar de la Resolución 558 de 27 de junio de 2023, el cual quedará así: No. Certlflcado de Identificación Nombres Aoellldos lnterventorla Fecha 1 4698906 VILLA JABIER MAMIAN MUÑOZ 195 16/05/2023 2 1060990497 ANYI LORENA ALBAREZ JIMENEZ 195 16/05/2023 3 10302776 SORY MAJIN ERAZO 195 16/05/2023 4 76345057 DORANCE JIMENEZ IJAJI 195 16/05/2023 5 4672480 JOSE JAIR GUTIERREZ LLANTEN 358 28/07/2022 6 4786390 JOSIEL RIVERA MOSQUERA 285 13/06/2022 7
5 4672480 JOSE JAIR GUTIERREZ LLANTEN 358 28/07/2022 6 4786390 JOSIEL RIVERA MOSQUERA 285 13/06/2022 7 1062774272 LORENZO GUETIO CAMAYO 192 28/04/2022 8 25628405 DENIS ESCOBAR MAPALLO 195 16/05/2023 Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 1 r1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 i1 1 _:: 1Resolución No. 0572 fi COLOMBIA Lfi·VIDA del 29 JUNIO 2023 • Vivienda ·Por madio da la cual se corrige y modifica parcialmente resolución 558 -2023, en la cual se asignan Diecisiete (17) Subsidios Familiares de 'vwienda Rurales en los municipios de Le Vega, El tambo, Puract,, Toribio, Santander de Quilichao, Totoró en el departamento del Cauca en la modalidad de mejoramiento rural •programa cambia mi casa• No. Certificado de Identificación Nombres Aoellldos lnterventorla Fecha 34558359 GLADYS MARIA VALENCIA GOMEZ 394 10108/2022 10 1060237110 MARCELIANO GONZALEZ MAPALLO 394 10/08/2022 11 34543131 MARIA PIZO 195 16/05/2023 12 34545294 MARTHA HERMINDA GARCES QUIRA 195 16/05/2023 13 1062309847 NIDIA LIZETH BANDA DAZA 353 27/07/2022 14
12 34545294 MARTHA HERMINDA GARCES QUIRA 195 16/05/2023 13 1062309847 NIDIA LIZETH BANDA DAZA 353 27/07/2022 14 76302118 RUBERJONSHON CAMPO CABEZAS 358 28/07/2022 15 25424437 BABEYYANED ALEGRIA ALEGRIA 358 28/07/2022 16 76028043 EYMAR SEVILLA CHICANGANA 394 10/08/2022 17 1062775503 MONICA LORENA QUILINDO QUILINDO 359 28-072022 Artículo 2. Corregir y modificar el Artículo primero de la Resolución 558 de 27 de junio de 2023, el cual quedará así: No. 1 2 3 4 5 6 7 8 "Artículo 1. Asignar diecisiete (17) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de La Vega, El tambo, Puracé, Toribio, Santander de Quilichao, Totoró en el departamento del Cauca en la modalidad de mejoramiento rural uprograma cambia mi casa", por un valor por unidad de vivienda de Veinte Tres Millones Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Ciento Veinte Pesos Mlcte. ($23. 759.120), para un total de Cuatrocientos Tres Millones Novecientos Cinco Mil Cuarenta Pesos M/cte ($403.905.040) valor que no excede de los Veintidós (22) SMLMV por unidad habitaciona/, a los hogares que se relacionan a continuación:
ID HOGAR TIPO NUMERO NOMBRES APEWDOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO VALOR
DOC DOCUMENTO SFVR
habitaciona/, a los hogares que se relacionan a continuación: ID HOGAR TIPO NUMERO NOMBRES APEWDOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO VALOR DOC DOCUMENTO SFVR 119976 ce 4698906 VILLA JABIER MAMIAN MUNOZ LA VEGA CAUCA 23.759.120
119985 ce 1060990497 ANYILORENA ALBAREZ JIMENEZ LA VEGA CAUCA 23.759.120
RC 1060992453 JOHAN SABASTIAN PULGARIN ALBAREZ
RC 1060992020 LITZV ALEJANDRA PIPICANO ALBAREZ
119991 ce 10302776 SORY MAJIN ERAZO LA VEGA CAUCA 23.759.120
ce 1060986717 LUZVELY OLIVAR ORTEGA
TI 1060988114 CHARLIE STIVEN MAJIN OLIVAR
TI 1061745787 MAYE ALEXANDRA MAJIN OLIVAR
119993 ce 76345057 DORANCE JIMENEZ IJAJI LA VEGA CAUCA 23.759.120
120052 ce 4672480 JOSE JAIR GUTIERREZ EL TAMBO CAUCA 23.759.120
LLANTEN ce 25415286 ROSA MIREILA BEDON HURTADO 120106 ce 4786390 JOSIEL RIVERA MOSQUERA TORIBIO CAUCA 23.759.120 ce 25734947 SANDRA PATRICIA GUEJIA POSCUE 120129 ce 1062774272 LORENZO GUETIO CAMAYO TOTORO CAUCA 23.759.120 120208 ce 25628405 DENIS ESCOBAR MAPALLO PURACE CAUCA 23.759.120
TI 1060237528 BRAYAN JAVIER CALAMBAS
ESCOBAR
Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 ,.__ 1 9
TI 1060237528 BRAYAN JAVIER CALAMBAS
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MAPALLO
9 120211 ce 34558359 GLADYS MARIA VALENCIA GOMEZ PURACÉ CAUCA 23.759.120 10 120215 ce 1060237110 MARCELIANO GONZALEZ PURACE CAUCA 23.759.120
MAPALLO ce 25628254 PAULA ANDREA AVIRAMA CALAMBAS 11 120229 ce 34543131 MARIA PIZO PURACE CAUCA 23.759.120 12 120231 ce 34545294 MARTHA HERMELINDA GARCES QUIRA PURACE CAUCA 23.759.120
RC 1058938416 KEVIN SANTIAGO CALDON GARCES 13 120259 ce 1062309847 NIDIA LIZETH BANDA DAZA SANTANDER CAUCA 23.759.120
DE RC 1062320448 BRIYID DAYANA TOBON BANDA QUILICHAO 14 198015 ce 76302118 RUBERJONSHON CAMPO CABEZAS EL TAMBO CAUCA 23.759.120 15 198016 ce 25424437 BABEYYANED ALEGRIA ALEGRIA EL TAMBO CAUCA 23.759.120
TI 1060874628 SIRLEY ORIANA MONTERO ALEGRIA 16 198721 ce 76028043 EYMAR SEVILLA LA VEGA CAUCA 23.759.120
CHICANGANA 17 203907 ce 1062775503 MONICA LORENA QUILINDO QUILINDO TOTORO CAUCA 23.759.120
Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y
Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada a la Corporación Nacional para la Reconstrucción de la Cuenca del Ria Páez y Zonas Aledañas NASA KIWE. Articulo 4. Los demás acápites y artículos de la Resolución 558 del 2023 no sufren ninguna modificación y se le dará estricto cumplimiento. Articulo 5. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLf QUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de junio de 2023.
Proyectó: Angclica Acero Rubio
Revisó: Andrél Suarez Moreno
Yeny Pachón Alonso fi-fi: s..pfiCERES Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda Una Aguirre • /.'F--::P
. .;µ Aprobó: David Ricardo Ochoa Yopos ,
Fecha: 29/06/2023
Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0L V . . .J J