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MINVIVIENDA - Resolución 0573 de 2022

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0573 de 2022
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO i 0573 » 0346027 “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2023” El VICEMINISTRO DE VIVIENDA ENCARGADO DEL EMPLEO DE MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 58 y 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 3571 de 2011 modificado por el artículo 1 del Decreto 1604 de 2020 y el artículo 3 del Decreto 155 de 2013 compilado en el artículo 2.2.5.2.5 del Decreto 1082 de 2015, Decreto 1370 de 2022 y CONSIDERANDO Que el inciso 4 del artículo 356 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 04 de 2007, señaló en su tenor literal que “Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre”. Que el artículo 7 de la Ley 1176 de 2007, estableció los criterios de distribución de los recursos del agua potable y saneamiento básico del Sistema General de

la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre”. Que el artículo 7 de la Ley 1176 de 2007, estableció los criterios de distribución de los recursos del agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones entre los distritos y municipios, dentro de los cuales incluyó el cumplimiento del criterio de eficiencia fiscal y administrativa. Que el Decreto 313 de 2008 compilado en Titulo 5, Capítulo 2 del Decreto 1082 de 2015 del Sector Administrativo de Planeación Nacional, reglamentó los criterios de distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico. Que el artículo 2.2.5.2.5 del Decreto 1082 de 2015, facultó al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para definir los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 + Fecha: 17/03/2021 0v.co Código: GDC-PL-10 Página 1 de 21/Resolución "4) 5 7 pe 03 AGO. 2022 — de Hoja No. 2 “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la) determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2023” potable y saneamiento básico, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Que el parágrafo 1° del precitado artículo, dispuso que el Ministerio de Vivienda,

potable y saneamiento básico, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Que el parágrafo 1° del precitado artículo, dispuso que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio certificará, a más tardar el 10 de enero de cada año, los resultados del criterio de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones al Departamento Nacional de Planeación (DNP). Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.5.2.5 del Decreto 1082 de 2015, la información y metodología para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, tendrá en cuenta la información reportada por los municipios y/o distritos en el Formulario Único Territorial (FUT) sobre temas presupuestales/fiscales y la información reportada a través del Sistema Único de Información (SUI) sobre el cumplimiento de indicadores administrativos (sectorial-metas). Que, en atención a que los servicios públicos domiciliarios se deben prestar con miras al logro de los indicadores de cobertura, calidad, continuidad, focalización de gasto, entre otros, para el cálculo del criterio de distribución de eficiencia fiscal y administrativa de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico también se considera necesario tener en cuenta fuentes complementarias que permitan obtener información suficiente para evaluar el cumplimiento de estos indicadores. Que en consecuencia, también se analizará la información reportada por las entidades sanitarias departamentales al Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad

complementarias que permitan obtener información suficiente para evaluar el cumplimiento de estos indicadores. Que en consecuencia, también se analizará la información reportada por las entidades sanitarias departamentales al Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (SIVICAP), la información reportada por los municipios y distritos al Kit de Planeación Territorial (KPT), la información que suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en relación con la estratificación socioeconómica, así como la información reportada a través del Sistema Único de Información (SUI) por parte de los prestadores. Que como consta en el “Acta de reunión para definir los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2023”, llevada a cabo el 26 de mayo de 2022, los aspectos que se incluyen para el cálculo de que trata la presente resolución fueron coordinados por el Ministerio de Vivienda. Ciudad y Territorio con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución 0501 de 2020, en la cual se establecieron los indicadores, variables y ponderaciones para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para las vigencias 2021 y 2022. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 2 de 21| 03AG0. 2022 de Hoja No. 3 “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2023” Que, en razón a que la Resolución 0501 de 2020 pierde su vigencia el 31 de diciembre de 2022, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio procederá a definir los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2023. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los indicadores, variables y ponderadores para el cálculo de los subindicadores presupuestales/fiscales y administrativos (sectorial-metas), que se utilizarán para el cálculo de la distribución del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la asignación de los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2023. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución es aplicable a los municipios y distritos del territorio nacional y al Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Artículo 3. Eficiencia fiscal y administrativa. Para efectos de la presente resolución,

municipios y distritos del territorio nacional y al Departamento del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Artículo 3. Eficiencia fiscal y administrativa. Para efectos de la presente resolución, se entiende por eficiencia fiscal y administrativa la capacidad que tienen los municipios y distritos de asegurar la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en los siguientes aspectos: i) Ejecutar adecuadamente los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico acorde con las actividades elegibles de gasto establecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007; ii) Realizar el pago de los subsidios a los estratos 1, 2 y 3 de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, dentro de la vigencia analizada en el año base; iii) Asegurar la prestación de los servicios públicos de acuerdo con lo ordenado por el artículo 5 de la Ley 142 de 1994, así como asegurar el acceso a agua potable y saneamiento básico a toda la población en su jurisdicción; iv) Cumplir con las metas y objetivos propuestos en el plan de desarrollo distrital o municipal, en los que se evidencie los avances en los indicadores de cobertura, calidad y continuidad en el acceso al agua potable y saneamiento básico y; v) Realizar un uso óptimo de los recursos financieros, administrativos y técnicos que permitan una relación positiva entre los beneficios y los costos, en la provisión de bienes y servicios en el sector de agua potable y saneamiento básico. Artículo 4. Información para la evaluación. Los responsables de reportar la información al Formulario Único Territorial (FUT), a la Categoría Única de Información

bienes y servicios en el sector de agua potable y saneamiento básico. Artículo 4. Información para la evaluación. Los responsables de reportar la información al Formulario Único Territorial (FUT), a la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO), al Sistema Único de Información (SUI), y al Kit de Planeación Territorial (KPT), deberán realizarlo dentro de los plazos y condiciones establecidos para el efecto. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 » Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 3 de 21 NiResolución no) e 7 a 03 AGO. 2022 de Hoja No. 4 “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2023” Para los indicadores de calidad de agua, se tendrá en cuenta la información reportada por las autoridades sanitarias departamentales en el Subsistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (SIVICAP); para la variable “Estratificación socioeconómica actualizada y decretada por la Entidad Territorial”, se tendrá en cuenta la información remitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Artículo 5. Variables para evaluar el indicador sintético presupuestallfiscal y año base para el cálculo: Para el cálculo del indicador Sintético Presupuestal/Fiscal de la vigencia objeto de análisis, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio empleará

Artículo 5. Variables para evaluar el indicador sintético presupuestallfiscal y año base para el cálculo: Para el cálculo del indicador Sintético Presupuestal/Fiscal de la vigencia objeto de análisis, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio empleará las orientaciones metodológicas contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución y, a más tardar el 10 de enero de cada año, certificará al Departamento Nacional de Planeación los resultados del cumplimiento de las variables que se presentan a continuación: Vigencia | Variable 2023

Uso adecuado de los recursos: Se realiza análisis y verificación de los compromisos reportados en el Formulario Único Territorial (FUT) y Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO), financiados con los recursos de Sistema General de Participaciones para la participación del sector de agua potable y saneamiento básico, que correspondan al desarrollo de las actividades elegibles de gasto establecidas en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, o la norma que la modifique, sustituya o adicione.

Destinación a subsidios: Se analiza y revisa el valor pagado por concepto de subsidios en los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, reportados en el Formulario Único Territorial (FUT) y Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO), de conformidad con el literal a) del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 o la norma que la modifique, sustituya o adicione. recursos comprometidos del SGP-APSB en la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO).

del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007 o la norma que la modifique, sustituya o adicione. recursos comprometidos del SGP-APSB en la Categoría Única de Información del Presupuesto Ordinario (CUIPO). Eficiencia en el uso de los recursos: Se analiza la eficiencia relativa de los municipios y distritos en la prestación del servicio en acueducto, alcantarillado y aseo, estimada mediante la aplicación de la metodología de Análisis Envolvente de Datos (DEA) -por sus siglas en inglés. Artículo 6. Variables para evaluar en el indicador sintético de eficiencia administrativa/sectorial y año base para el cálculo. Para el cálculo del indicador Sintético de Eficiencia Administrativa/Sectorial de la vigencia objeto de análisis, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio empleará las orientaciones metodológicas contenidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución y, a más tardar el 10 de enero de cada año, certificará los resultados del cumplimiento de las variables que se presentan a continuación: Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 4 de 21Resolucion NQS 7 3 03 AGO. 2022 — de Hoja No. 5 de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2023” 4 “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la) determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial Variables Vigencia 2023 Avance en los indicadores de cobertura: Análisis del avance de los

4 “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la) determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial Variables Vigencia 2023 Avance en los indicadores de cobertura: Análisis del avance de los indicadores de cobertura urbana y rural para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado e indicador de cobertura urbana para el servicio público de aseo, de acuerdo con la información reportada por la entidad territorial en el Formato de Estratificación y Coberturas (REC) que hace parte del Sistema Unico de Información (SUI). Avance en el indicador de calidad de agua: Análisis del nivel de riesgo en la calidad del agua apta para el consumo humano en las zonas urbana y rural, de acuerdo con la información reportada por las autoridades sanitarias departamentales al Sistema de Información de la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano (SIVICAP). Avance en el indicador de continuidad para el servicio de acueducto: Se analiza que el nivel de suministro del servicio público domiciliario de acueducto sea como mínimo de 18.1 horas/día, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2115 de 2007, de acuerdo con la información reportada en el Sistema Unico de Información (SUI) y en el Kit de Planeación Territorial (KPT). Estratificación socioeconómica actualizada y decretada por la Entidad Territorial: Se verifica a partir de la información reportada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) el estado y la gestión realizada para actualizar la estratificación socioeconómica. _ ue Acuerdo municipal de aprobación de porcentajes de subsidios y aportes solidarios: Se verifica que la entidad territorial haya reportado el acuerdo

Administrativo Nacional de Estadística (DANE) el estado y la gestión realizada para actualizar la estratificación socioeconómica. _ ue Acuerdo municipal de aprobación de porcentajes de subsidios y aportes solidarios: Se verifica que la entidad territorial haya reportado el acuerdo mediante el cual se aprobaron los porcentajes de subsidios y aportes solidarios para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Sistema Único de Información (SUI), acorde con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Gestión del servicio público de aseo: Se verifica a partir de la información reportada en el Sistema Único de Información (SUI) la adecuada disposición final de los residuos sólidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.2.3.3 del Decreto 1077 de 2015. Tarifas aplicadas en los municipios prestadores directos: Se verifica que los municipios prestadores directos de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo reporten las tarifas aplicadas en la vigencia objeto de análisis, resultantes de la aplicación de las metodologías tarifarias definidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en el Sistema Unico de Información (SUI). continuación: Artículo 7. Ponderaciones. La ponderación de los indicadores será la señalada a Ponderación Indicador Variables por indicador Uso adecuado de los recursos Indicador Presupuestal rm , Destinación a subsidios 35% sintético I Fiscal i , . Ejecución de recursos (SGP-APSB) — _ Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0

Uso adecuado de los recursos Indicador Presupuestal rm , Destinación a subsidios 35% sintético I Fiscal i , . Ejecución de recursos (SGP-APSB) — _ Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 + Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 5 de 21 »,Resolucion “0 5 7 a 03 AGO. 2022 de Hoja No. 6 4 “Por medio de la cual se definen los indicadores, variables y ponderadores para la determinación del criterio de eficiencia fiscal y administrativa en la gestión sectorial de agua potable y saneamiento básico para la vigencia 2023” Ponderación Indicador Variables por indicador Presupuestal Inversión con todas las fuentes, menos Fiscal Eficiencia en | €l Uso inadecuado SGP APSB (insumo) la prestación de los | 100 —IRCA, calidad del agua (producto) 15% servicios Número de suscriptores del servicio sector (APSB) | público domiciliario de acueducto a nivel municipal (producto) Y Avance en los indicadores cobertura Gestión Avance en los indicadores calidad de . Metas agua — — ° Indicador de continuidad para el servicio de acueducto Gestión y actualización de la ; estratificación socioeconómica ante el Indicador da DANE. sintético — E L . Acuerdo municipal de aprobación de Administrati fi a bsidios aporte vo (sectorial poemes e subsidi y ap Imetas) Gestion - — - 5 Sectorial Disposición adecuada de los residuos 15% Tarifas aplicadas en los servicios

vo (sectorial poemes e subsidi y ap Imetas) Gestion - — - 5 Sectorial Disposición adecuada de los residuos 15% Tarifas aplicadas en los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo para los municipios prestadores directos, de acuerdo con los marcos tarifarios vigentes. Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 03 AGO. 2022 CARLOS ALBERTO RUIZ MARTÍNEZ El Viceministro de Vivienda encargado del empleo de Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Revisó: Diana Del Carmen Sandoval Aramburo—Directora de Política y Regulación (e)/OséarBAl - Contratista Dirección de Política y Regulación /Margasija; Gómez-Contratista Dirección de Política y Regulación/ Liza Grueso-Contratista Dirección de Política y Regulación/Alejandro Hidalgo ZambranoContratista Dirección de Política y Regulación Grupo SGP-APSB/ Sandra Judith Soto Ángel-Profesional Gapanundo hos) € Iván Narváez Forero-Asesor Secretaria General MZA k A 7

Aprobó: Jose Luis Acero Vergel-Viceministro de Agua Potable y Saneamiento Básico' E Elaboró: Segismundo Rodryguez Orjuela — Profesional Especializado Grupo SGP-APSÍ ime Valderrama — Contratista Gru SGPAPSB/Luisa Ramirez — Contratista Grupo SGP-APSB/Lina Delgadillo —

Contratista Grupo SGP-APSB Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0

Contratista Gru SGPAPSB/Luisa Ramirez — Contratista Grupo SGP-APSB/Lina Delgadillo — Contratista Grupo SGP-APSB Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 » Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 6 de 21

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