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MINVIVIENDA - Resolución 0575 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0575 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO Co575) 12 MAR 2020

Por medio de la cual se corrige la numeración de dos actos administrativos expedidos en el marco del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores “Vipa” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que se expidió el libro 2, parte 1, título 1, capitulo 3, sección 1, subsección 1 del Decreto 1077 de 2015, por el cual se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones. Que el libro 2, parte 1, título 1, capitulo 3, sección 1, subsección 5 del Decreto 1077 de 2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo.

de 2015, establece el procedimiento para la asignación del subsidio otorgado en el marco del programa que se desarrolle a través del patrimonio autónomo. Que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (en adelante “Programa VIPA”) tiene por objeto facilitar el acceso a la vivienda a los hogares que tienen ingresos mensuales de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cuentan con un ahorro de al menos el 5% del valor de una vivienda de interés prioritario. Que según prescribe el libro 2, parte 1, título 1, capitulo 3, sección 1, subsección 2, articulo 2.1.1.3.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, los hogares que resulten beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para AhorradoresVIPA, recibirán un Subsidio Familiar de Vivienda de la siguiente manera: Si tienen ingresos de hasta 1.6 SMLMV podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 30 SMLMV al momento del desembolso, y si tienen ingresos de más de 1.6 y hasta 2 SMLMV, o,Resolución No. () 5 7 5 del 1 2 MAR A Hoja No. 2 Por medio de la cual se corrige la Resolución No. 0121 del 14 de Febrero de 2020, “Por ÓN la cual se asignan diez (10) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra - Semillero de Propietarios” podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 SMLMV al momento del desembolso al oferente.

Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra - Semillero de Propietarios” podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 SMLMV al momento del desembolso al oferente. Que en virtud de lo dispuesto por el libro 2, parte 1, título 1, capitulo 3, sección 1, subsección 1, articulo 2.1.1.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes celebraron con la Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil identificado bajo el número 491 de 2013, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso — Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores VIPA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de los hogares postulantes al Programa, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Que el Fondo Nacional de Vivienda expidió dos Resoluciones “Por medio de la cual se acepta una renuncia con restitución al Subsidio Familiar de Vivienda del Programa de Vivienda de Interés Social para Ahorradores “Vipa” y “Por medio de la cual se declara la perdida de ejecutoriedad de la asignación de un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA en el proyecto URBANIZACIÓN LLUVIA DE ORO de la ciudad de Malambo - Atlántico

en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores - VIPA en el proyecto URBANIZACIÓN LLUVIA DE ORO de la ciudad de Malambo - Atlántico y se modifica parcialmente la Resolución 1929 del 19 de Octubre de 2018” las cuales fueron numeradas bajo el consecutivo 0004 y 0005 del 13 de enero de 2020 respectivamente. Que por un error involuntario, las numeraciones en cuestión fueron equívocamente asignadas a los actos administrativos antes relacionados, como quiera que a través de las resoluciones 0004 y 0005 de 2020 se asignaron 2 y 1 subsidios familiares de vivienda respectivamente a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra — Semillero de Propietarios” Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que con base en lo anterior se hace necesario corregir la numeración de la Resolución “Por medio de la cual se acepta una renuncia con restitución al sfv del programa de vivienda de interés social para ahorradores VIPA RICARDO MILAN CERON” la cual será la 0527 del 09 de marzo de 2020 y de la Resolución “Por medio

programa de vivienda de interés social para ahorradores VIPA RICARDO MILAN CERON” la cual será la 0527 del 09 de marzo de 2020 y de la Resolución “Por medio de la cual se declara perdida de ejecutoriedad de la asignación a un sfv en el marco del programa de vivienda de interés prioritario para ahorradores VIPA en el proyecto URBANIZACION LLUVIA DE ORO en la ciudad de malambo DUVIS MARIA POLO NAVARRO” la cual será la 0528 del 09 de marzo de 2020. Que en mérito de lo expuesto,“Resolución No. () 5 75 del 12 MAR 907 Hoja No. 3 Lz 44 Por medio de la cual se corrige la Resolución No. 0121 del 14 de Febrero de 2020, “Por ÓN la cual se asignan diez (10) subsidios familiares de vivienda a hogares beneficiarios del Programa de Arrendamiento y Arrendamiento con opción de compra - Semillero de Propietarios” RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir la numeración de la Resolución “Por medio de la cual se acepta una renuncia con restitución al sfv del programa de vivienda de interés social para ahorradores VIPA RICARDO MILAN CERON” la cual será la 0527 del 09 de marzo de 2020 y de la Resolución “Por medio de la cual se declara perdida de ejecutoriedad de la asignación a un sfv en el marco del programa de vivienda de interés prioritario para ahorradores VIPA en el proyecto URBANIZACION LLUVIA DE ORO en la ciudad de malambo DUVIS MARIA POLO NAVARRO” la cual será la 0528 del 09 de marzo de 2020.

interés prioritario para ahorradores VIPA en el proyecto URBANIZACION LLUVIA DE ORO en la ciudad de malambo DUVIS MARIA POLO NAVARRO” la cual será la 0528 del 09 de marzo de 2020.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 0527 y 0528 del 09 de Marzo de 2020 expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

ARTÍCULO TERCERO: Comuníquese al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Vivienda VIPA de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos identificado con el No. 491 de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda y las Cajas de Compensación Familiar, actuando como fideicomitentes y Fiduciaria Bogotá actuando como fiduciario ARTICULO CUARTO. Notifíquese personalmente a los hogares relacionados en el artículo primero de la parte Resolutiva de las resoluciones 0527 y 0528 del 09 de Marzo de 2020 a través de la Caja de Compensación Familiar, en la forma prevista en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO.- Contra el presente acto administrativo, proceden los recursos de ley, de acuerdo con lo prescrito en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución rige a partir de la expedición del presente acto administrativo.

de ley, de acuerdo con lo prescrito en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución rige a partir de la expedición del presente acto administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. alos 1 2 MAR 2020 Edgardg E. Espinosa Director Ejedutivo Fowjvienda e 7 Proyectó: Jhon Meyer/

Aprobó: Daniel Contrerás

No

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