MINVIVIENDA - Resolución 0578 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0578 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
fi COLOMBIA fifi•ViDA Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO
{0578) 30/06/2023 "Por la cual se asignan diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de La Paz en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley
2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A., el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones Impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de
Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020 "Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021 ", programa que se denominó "Mi Casa en el Campo". Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 7 (Ji,' 't •. \p. ViviendaResolución No. 0578 Del 30 JUNIO 2023 fi COLOMBIA fi· ViDA Hoja No. fi Vivienda "Por la cual se asignan diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de La Paz en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo." Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció "CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMIUAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODAUDAD DE
IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMIUAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODAUDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE PARA LA VIGENCIA 2021", fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 de noviembre al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0624 de 2020, modificada por la Resolución 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, se distribuyen los cupos de recursos en atención a la calificación definidas en estas Resoluciones, en mandato de ello, se expidieron las resoluciones 1301 y 1365 del Fondo Nacional de Vivienda mediante las cuales se efectuó la distribución de recursos antes señalada. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de
octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2021, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR del reseñado municipio. Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, suscribió el Convenio No. 031 de 2021, con el municipio de la Paz. Que en virtud de lo establecido en dichos convenios existen obligaciones reciprocas entre Fonvivienda y los municipios para postular y habilitar hogares en el marco del programa de Mi Casa en el Campo. Que mediante Resolución No. 4273 del 30 de diciembre de 2021 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en los aludidos entes territoriales. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento
territoriales. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.qov.co
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Página 2 de 7Resolución No. 0578 Del 30 JUNIO 2023 fi COLOMBIA fi º ViDA Hoja No. 1:efi • fifJ Vivienda "Por la cual se asignan diez ( 1 O) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de La Paz en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo." diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL", en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE PRESTACIÓN
para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL", en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F-2021 SUSCRITO ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL
PROMOTORA DE DESARROLLO TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).
Que de acuerdo con el artículo 30 de la resolución 536 de 2020, Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos de 23/06/2023 y 28/06/2023, para los respectivos procesos de verificación de información. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correos electrónicos de mediante correos electrónicos de 24/05/2023, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para los respectivos procesos de verificación de información. Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación de SFV del Fondo Nacional de Vivienda fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterri torio.
de verificación de información. Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación de SFV del Fondo Nacional de Vivienda fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterri torio. Que mediante contrato de Obra 015-20221 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural y UNIÓN TEMPORAL DONSA. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 18 de abril de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, en donde el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha 05 de diciembre de 2022, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación.
artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha 05 de diciembre de 2022, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.m invivienda.qov. ce
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Página 3 de 7Resolución No. 0578 Del 30 JUNIO 2023 fi COLOMBIA fiViDA Hoja No. fi,: Vivienda "Por la cual se asignan diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de La Paz en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo." Nº 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Que el artículo 18 de la Resolucíón 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vívienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que la Interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado:
Nº NOMBRE DOCUMENTO
CONTRATO fiPROYECTO CONSEQJTIVO DE NOMBRES APELUOOS DPl'O MPIO
IDENTIDAD
establecidos en el contrato de obra antes reseñado:
Nº NOMBRE DOCUMENTO
CONTRATO fiPROYECTO CONSEQJTIVO DE NOMBRES APELUOOS DPl'O MPIO
IDENTIDAD
vscYESICA PACHECHO 015F-2022 CESAR205386 1067817143 CESAR LA PAZ
015F-2022 SANDRITH GARCIA
vscSANCHEZ 015F-2022 CESAR2481 77040199 OCTAVIO SANCHEZ CESAR LA PAZ
015F-2022
vscBARBOSA 015F-2022 CESAR2482 1002996285 ALEXANDRA CESAR LA PAZ
015F-2022 ALVAREZ vscCARLOS BARBOSA 0lSF-2022 CESAR· 2483 1007732102 CESAR LA PAZ 015F-2022 ANDRES ALVAREZ
vscDIBASTO 015F-2022 CESAR2484 1081788805 DIUA MARIA CESAR LA PAZ
015F-2022 CAMACHO
vscEILYN BARBOSA 015F-2022 CESAR2485 1067817389 KATERINE ALVAREZ CESAR LA PAZ
015F-2022
vscNAVARRO 015F-2022 CESAR· 2486 1002995722 GLENIS VILLAR CESAR LA PAZ
015F-2022 vscUUANA ARIAS 015F-2022 CESAR· 2487 30061560 PATRICIA ALVAREZ CESAR LA PAZ
015F-2022
vscSANCHEZ OlSF-2022 CESAR2488 77039564 MELQUECIDED SANCHEZ CESAR LA PAZ
0lSF-2022 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia
015F-2022
vscSANCHEZ OlSF-2022 CESAR2488 77039564 MELQUECIDED SANCHEZ CESAR LA PAZ
0lSF-2022 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571} 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
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Página 4 de 7 1 .. - -· ·-- - .. i 1 1 ---- ' -- - --- .. - -Resolución No. 0578 Del 30 JUNIO 2023 fi COLOMBIA fifi•ViDA Hoja No. "Por la cual se asignan diez ( 1 O) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de La Paz en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo." 10
vscGALVAN 0lSF-2022 CESAR2489 1007732439 SINDY LORENA AREVALO CESAR LA PAZ
0lSF-2022 Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución No. 0536 de 2020, está dentro de los rangos de asignación del Decreto 1077 de 2015 y la reseñada resolución. Que los subsidios famíliar es de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según
Que los subsidios famíliar es de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1. 1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1. 1.5.3 perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información sumin istrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplier on con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto admi nistrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que, en mérito de lo expu esto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar diez (10) Subsidios Familiar es de Vivienda Rurales en el municipio de la Paz en el departamento de Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de: SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIEN TOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($74.541.600), para un total de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
QUINIEN TOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($74.541.600), para un total de SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL PESOS M/CTE ($ 745.416.000), acorde con la siguiente información por hogar: ,, VAtOllSFVR "No. ,, m TIPO NUMERO NOMBlllS i\PEUIDOS M!JNICIPlO DEPARTANfi HOGAR DOC DOCUM !NTO - • . -ce 1067817143 YESICA SANDRITH PACHECHO GARCIA LA PAZ CESAR 1 205386 $ 74.541.600.00 RC 1 137877051 MARlANGEL ARIAS PACHECO LA PAZ CESAR ce 77040199 OCTAVIO SANCHEZ SANCHEZ LA PAZ CESAR 2 2481 $ 74.541.600.00 ce 1067809753 YORLEY SANCHEZ AMAYA LA PAZ CESAR ce 1002996285 ALEXANDRA BARBOSA ALVAREZ LA PAZ CESAR 3 2482 S 74.541.600.00 ce 1137877958 CARLOS MANUEL RESTREPO BARBOSA LA PAZ CESAR 4 2483 ce !007732102 CARLOS ANDRES BARBOSA ALVAREZ LA PAZ CESAR $ 74.541.600.00 ce 1081788805 OIUA MARIA DIBASTO CAMACHO LA PAZ CESAR 5 2484 S 74.541.600.00 ce 19593708 OVIDIO JIMENEZ JIMENEZ LA PAZ CESAR Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.min vivienda.gov.co
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Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.min vivienda.gov.co
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,, ~ _,_ ·rrr '1• t:0. Vivienda1 1 1 1 - ..J 1Resolución No. 0578 fi COLOMBIA fi· ViDA Del 30 JUNIO 2023 Hoja No. ,_-r:Jt/•i . . ,t:'J' V1v1enda L, "Por la cual se asignan diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de La Paz en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo:
TI 1065597871 CHISTIAN CAMILO JIMENES DIBASTO LA PAZ CESAR
TI 1065597870 KEUY JOANA JIMENES DIBASTO LA PAZ CESAR TI 1065621302 JlMENA PATRICIA JIMENES DIBASTO LA PAZ CESAR ce 1067817389 EILYN KATERINE BARBOSA ALVAREZ LA PAZ CESAR 6 2485 $ 74.541.600.00 ce 1067821696 ANDRES DAVID ARDILA BARBOSA LA PAZ CESAR ce 1002995722 GLENIS NAVARRO BILLAR LA PAZ CESAR 7 2486 RC 1066478928 LUIS XAVIER ACOSTA NAVARRO LA PAZ CESAR $ 74.541.600.00
TI 1137725729 XIANA CAMILA ACOSTA NAVARRO LA PAZ CESAR
7 2486 RC 1066478928 LUIS XAVIER ACOSTA NAVARRO LA PAZ CESAR $ 74.541.600.00
TI 1137725729 XIANA CAMILA ACOSTA NAVARRO LA PAZ CESAR ce 30061560 UUANA PATRICIA ARIAS ALVAREZ LA PAZ CESAR 8 2487 TI 1067816814 KAROL JISSED BARBOSA ARIAS LA PAZ CESAR $ 74.541.600.00 TI 1067731460 JUAN KAMILO BAR BOSA ARIAS LA PAZ CESAR ce 77039564 MELQUECIDED SANCHEZ SANCHEZ LA PAZ CESAR RC 1066478315 SARA VICTORIA SANCHEZ LESME LA PAZ CESAR 9 2488 $ 74.541.600.00 RC 1067815622 CHISTIAN DAVIC SANCHEZ LESME LA PAZ CESAR TI 1065619165 YIREHT MARCELA SANCHEZ LESME LA PAZ CESAR ce 1007732439 SINDY LORENA GAL VAN AREVALO LA PAZ CESAR RC 1067820502 JliOSUAD FABIAN RODRIGUEZ LA PAZ CESAR 10 2449 GALVAN $ 74.541.600.00
RC 1067818469 JORGE MARIO ARIAS GALVAN LA PAZ CESAR TI 1067815187 DANIEL JOSE ARIAS GALVAN LA PAZ CESAR TOTAL $ 745.416.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiar es de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 °d el a presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguie nte a la fecha de publ icación de la resolución de asignación en el Diario Oficial.
hogares relacionados en el artículo 1 °d el a presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguie nte a la fecha de publ icación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1 0.1.1.5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suminis trada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 ° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos ind icados en los artículos 2.1.1 0.1 .1.4.3 y 2.1.10.1. 1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplic ará la pérdida de ejecutoriedad del acto admi nistrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimie nto Adminis trativo y de lo Contencioso Admini strativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimie nto técnico del predio sobre el cual se aplic ará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto adminis trativo. Artículo S. La presente resolución será publicada en la página web del Mi nisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo
no cumpla se resolverá el presente acto adminis trativo. Artículo S. La presente resolución será publicada en la página web del Mi nisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de admini stración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada al mun icipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto admin istrativo no genera ejecución y las imput aciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.1 0.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispu esto en el contrato Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 6 de 7Resolución No. 0578 Del 30 JUNIO 2023 fi COLOMBIA fiViDA Hoja No. _y, .... "{fi') Vivienda "Por la cual se asignan diez {10) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de La Paz en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo." de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de JUNIO de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda Proyectó: Anderson Oíaz /.Jvarez - Conlratista f.fi')
Revisó: Femando Barrera - Contratis1af&
Proyectó: Andrei Suarez /'' /
, 4;; Aprobó: David Ricardo Oc:hoa Ycpcs Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021
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