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MINVIVIENDA - Resolución 0580 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0580 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

;r¿._ COLOMBIA , fi e ViDA •lleMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO

{0580) OS JULIO 2023 "Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, e,1 el proyecto Villa Santa Fe de Antioquia 1 etapa de la ciudad de Medellín en el Departamento de Antioquia, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita y se modifica parcialmente la Resolución No. 1033 del 04 de junio de 2014 y 660 del 27 de diciembre de 2015." LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 Y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.,, Que se expidió la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda#, cuyo objeto es "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos

urbano y el acceso a la vivienda#, cuyo objeto es "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda". Que en el artículo 12 de la referida Ley, determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil Nro. 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO - PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y de acuerdo a la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015 y las normas que modifiquen,

en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y de acuerdo a la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Que Fonvivienda expidió las Resoluciones Nº 1033 del 04 de junio de 2014 y 0660 del 27 de abril de 2015 por medio de las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita a los hogares representados por FLORICELBA PEREZ PALMA identificada con CC 32195575 y JAIME DE JESUS VELASQUEZ identificado con CC 7509148, respectivamente, en el proyecto Villa Santa Fe de Antioquia 1 de la ciudad de Medellín - Antioquia. Que, con posterioridad a dichas asignaciones, los mencionados hogares presentaron renuncias al subsidio familiar de vivienda en especie, las cuales fueron aprobadas a través de las resoluciones No. 584 del 15 de abril del 2015 y 2102 del 11 de julio de 2016. Que teniendo en cuenta que aún quedan viviendas disponibles en el proyecto Villa Santa Fe de Antioquia 1 de la ciudad de Medellín en el departamento de Antioqula, Fonvivienda en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.8. del Decreto 1077 de 2015 recurrirá a los hogares que, habiendo cumplido requisitos, participaron en el sorteo realizado por Prosperidad Social pero no fueron beneficiarios y realizaron cambio de Calle 7 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia

participaron en el sorteo realizado por Prosperidad Social pero no fueron beneficiarios y realizaron cambio de Calle 7 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conm1 tador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.n invivienda.oov.co Versión: 6.0 \ lY<"\ Fecha: 17/03/2021 <S--,. v '

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 3 r (i)Resolución No. 0580 fi COLOMBIA fiViDA Del OS JULIO 2023 Hoja No. 2 A'f" \fi·) Vivienda l "Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares c::m selección directa, en el proyecto Villa Santa Fe de Antioquia 1 etapa de la ciudad de Medellín en el Departamento de Antioquia, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita y se modifica parcialmente la Resolución No. 1033 del 04 de junio de 2014 y 660 del 27 de diciembre de 2015" proyecto, para lo cual solicitó el reproceso de 2 hogares que se encuentran en la situación antes mencionada, con el fin de hacer la verificación de requisitos a la fecha. Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó nuevamente el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 22 de marzo de 2023. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 22 de marzo de 2023, emitido por

Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 22 de marzo de 2023, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó. Que en cumplimiento del artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda hizo entrega a Prosperidad Social del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, según comunicación radicada con No. 2023EE0030573 del 24 de abril de 2023. Que Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.1.1.2.1.3.1 y 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015, expidió la Resolución No. 01134 del OS de junio de 2023, mediante la cual se fija el listado definitivo de hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en EspecieSFVE a hogares con selección directa en el componente Desplazados y Estrategia Unidos para el proyecto Villa Santa Fe de Antioquia 1 etapa de la ciudad de Medellín en el departamento de Antioquia. Que de acuerdo con el Convenio Interadministrativo No. 07 del 27 de junio de 2012 y sus modificaciones, suscrito por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda, el Municipio de Medellín y el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de MedellínISVIMED y con el Informe de evaluación de los proyectos ofertados por los proponentes remitido por FINDETER a Fidubogotá y de la propuesta económica

Medellín y el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de MedellínISVIMED y con el Informe de evaluación de los proyectos ofertados por los proponentes remitido por FINDETER a Fidubogotá y de la propuesta económica respectiva, así como la promesa de compraventa suscrita entre el oferente y Fidubogotá, el valor del aporte de Fonvivienda, para los proyectos que se desarrollen bajo dicho convenio, no superará los 60 SMLMV. Que el valor total de recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, destinado a la solución de vivienda del hogar que cumplió requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1., del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de setenta y tres millones novecientos veinte mil Pesos m/cte. ($73.920.000). Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6°, 7 ° y 8° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y no afectará los recursos depositados en el Fideicomiso­ Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá. Que, para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, son beneficiarios, los hogares que se encuentran incluidos en la Resolución No. 01134 del OS de junio de 2023, expedida por el Prosperidad Social que fueron seleccionados de forma directa y cumplieron con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de

requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar dos (2) subsidios familiares de vivienda en especie - SFVE a hogares con selección directa, que cumplieron requisitos y se encuentran en la Resolución No. 01134 del 05 de junio de 2023 expedida por Prosperidad Social, para el proyecto Villa Santa Fe de Antioquia 1 etapa de la ciudad de Medellín - Antioquia, encabezado por las personas que se relacionan a continuación:

DEPARTAMENTO:ANTIOQUIA

MUNICIPIO: MEDELÚN

PROYECTO: VILLA SANTA FE DE ANTIOQUIA 1 ETAPA

Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.01

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 3Resolución No. 0580 0_ COLOMBIA fi· ViDA Del OS JULIO 2023 Hoja No. 3 ' Por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares c elección directa, en el proyecto Villa Santa Fe de Antioquia 1 etapa de la ciudad de Medel í n el Departamento de Antioquia, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita y se modifi

elección directa, en el proyecto Villa Santa Fe de Antioquia 1 etapa de la ciudad de Medel í n el Departamento de Antioquia, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita y se modifi , arcialmente la Resolución No. 1033 del 04 de junio de 2014 y 660 del 27 de diciembre 015"

- Nº CEDULA NOMBRES APELUDOS VALORSFVE 1 39355745 LUCY ELENA VALLE AGUILAR 36.960.000 2 43144000 DIANA ARLEY CARDONA DURANGO 36.960.000

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $·73.920.000

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 1033 del 04 de junio de 2014 y 660 del 27 de diciembre de 2015, expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 3. La asignación de las viviendas a los hogares beneficiarios en el proyecto Villa Santa Fe de Antioquia 1 etapa, corresponderán a las liberadas por los hogares que renunciaron. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar postulante y beneficiario. Artículo 4. La transferencia del derecho de dominio de las viviendas se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 0119 del 25 de febrero de 2015 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 5. Los hogares beneficiarlos del SFVE relacionados en el artículo primero de la presente resolución,

establecido en la Resolución No. 0119 del 25 de febrero de 2015 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 5. Los hogares beneficiarlos del SFVE relacionados en el artículo primero de la presente resolución, deberán otorgar poder, debidamente autenticado, a la Fiduciaria Bogotá para que ésta como vocera del Patrimonio AutónomoFideicomisoPrograma de Vivienda Gratuita, firme a su favor la escritura pública de compraventa y constituya patrimonio de familia inembargable a favor del grupo familiar beneficiario, de acuerdo con lo prescrito en el numeral 1.1. del artículo No. 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015. Artículo 6. Los hogares relacionados en el artículo 1 ° de esta resolución podrá interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo. Artículo 7. Comunicar la presente asignación al hogar beneficiario y publicar en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 8. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 302 de 2012 suscrito con Fiduciaria Bogotá. Artículo 9. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los os JUUO 2023 Directora Ejecutiva de Fonvivienda

Artículo 9. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los os JUUO 2023 Directora Ejecutiva de Fonvivienda Pcoy;¡;/i:!:, MeyecCoat,absta SSFV

Revisó: Rocío Peña - Contratista SSFV ·ff

Aprobó: Marcela Rey Hernández - Subdirectora SSFV 0

Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmjador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.mmvivienda. ov.co Versió : F·º fi Fecha: 17 /0 . /202

Código: G□c{PL 11

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