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MINVIVIENDA - Resolución 0581 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0581 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

· J fi COLOMBIA fiViDA •u• ,._Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO

(0581) OS JULIO 2023 "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a un hogar de lista de espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Integración Social Asociativa Y Equitativa Municipal De Floresta - ISAEM FLORESTA del municipio de Floresta - Boyacá y se modifica parcialmente la Resolución No. 173 del 31 de marzo de 2023." LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que se expidió la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", cuyo objeto es "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda

y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", cuyo objeto es "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda". Que en el artículo 12 de la referida Ley, determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa De Vivienda Gratuita II, por medio del cual se Calle • 7 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conm1 tador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.n invivienda.aov.co Versión: 6.0 \ t(:j-\ Fecha:17/03/2021 fi

Conm1 tador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.n invivienda.aov.co Versión: 6.0 \ t(:j-\ Fecha:17/03/2021 fi

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 4 1 1fi -fi--J.::fi-:v·J' Vivien da ,-i-., 1 1Resolución No. 0581 fi COLOMBIA LfiViDA Del OS JULIO 2023 Hoja No. 2 ;/fi _, .. (fir V1vrep.-Jfi ' "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a un hogar de lista de espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Integración Social Asociativa Y Equitativa Municipal De Floresta - ISAEM FLORESTA del municipio de FlorestaBoyacá y se modifica parcialmente la Resolución No. 173 del 31 de marzo de 2023" realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Que Fonvivienda expidió las Resolución Nº 0173 del 31 de marzo de 2023 por medio de la cual se asignó un subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Vivienda

Que Fonvivienda expidió las Resolución Nº 0173 del 31 de marzo de 2023 por medio de la cual se asignó un subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita al hogar unipersonal representado por JOSE DE JESUS HERNANDEZ OYOLA identificado con CC 13640151, en el proyecto Integración Social Asociativa y Equitativa Municipal de Floresta - ISAEM FLORESTA ubicado en el municipio de Floresta - Boyacá. Que, con posterioridad a dicha asignación, el mencionado beneficio fue objeto de pérdida de ejecutoria por el fallecimiento del hogar unipersonal representado por JOSE DE JESUS HERNANDEZ OYOLA identificado con CC 13640151 Q.P.D., el cual se materializó a través de la resolución 0277 del 10 de mayo de 2023. Que la vivienda disponible y objeto de asignación en el presente acto administrativo, corresponde al cupo liberado por el hogar a razón de su pérdida de ejecutoria. Que el parágrafo 1 ° del Artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que Prosperidad Social, podrá sortear en los términos del artículo 2.1.1.2.1.3.2 del citado decreto, un porcentaje adicional del 5% al número de viviendas disponibles para cada orden de priorización, para conformar una lista de espera que permita sustituir hogares postulados y seleccionados y el orden en que los hogares que componen dicho listado de espera, pueden ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, siguiendo la secuencia numérica, iniciando por el primero.

postulados y seleccionados y el orden en que los hogares que componen dicho listado de espera, pueden ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, siguiendo la secuencia numérica, iniciando por el primero. Que el artículo 2.1.1.2.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015, establece el procedimiento para sustitución de hogares del subsidio familiar de vivienda, en el inciso segundo, establece: "Para definir los hogares sustitutos, se recurrirá a los hogares que se encuentran incluidos en los listados de espera, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 1 ° del artículo 2.1.1.2.1.3.1 de la presente sección(. .. )" Que se hace necesario completar el cupo del proyecto y sustituir el hogar fallecido en el proyecto Integración Social Asociativa Y Equitativa Municipal De Floresta - ISAEM FLORESTA en el municipio de Floresta en el departamento de Boyacá, para lo cual se toma de la lista de espera antes mencionada, los postulantes que participaron en el sorteo realizado por Prosperidad Social, el día 15 de marzo de 2023, según Acta No. 743 en la cual se identificó lista de espera con tres (3) hogares, seleccionando así el hogar de la señora LUZ YOLANDA ARCHILA LOZANO identificada con CC No. 23588727 quien se ubica dentro del listado de espera como primer hogar y cumple con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del decreto 1077 de 2015. Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó nuevamente el

Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó nuevamente el cumplimiento de requisitos de los hogares, mediante correo electrónico del 23 de junio de 2023. Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda del hogar que cumplió los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.qov.co

Versión: 6.0fi

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 4Resolución No. 0581 ¡1 fi COLOMBIA r¡fifi• ViDA Del OS JULIO 2023 Hoja No. 3 "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a un hogar de lista 1fiE t spera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Integración Soc a J sociativa Y Equitativa Municipal De Floresta - ISAEM FLORESTA del municipio de Floresta1 oyacá y se modifica parcialmente la Resolución No. 173 del 31 de marzo de 2023" cincuenta y ocho millones ochocientos doce mil ochocientos un pesos m/cte. ($58.812.801,00). Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6°, 7 ° y 8° de la Ley 1537 de 2012, el

cincuenta y ocho millones ochocientos doce mil ochocientos un pesos m/cte. ($58.812.801,00). Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6°, 7 ° y 8° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y no afectará los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II del Consorcio Alianza - Colpatria. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2., del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie - SFVE a un hogar de la lista de espera según Acta No. 743 del 15 de marzo de 2023 de Prosperidad Social, para el proyecto Integración Social Asociativa Y Equitativa Municipal De Floresta - ISAEM FLORESTA del municipio de Floresta - Boyacá, encabezado por la persona que se relaciona a continuación:

DEPARTAMENTO: BOYACÁ

MUNICIPIO: FLORESTA

PROYECTO: INTEGRACION SOCIAL ASOCIATIVA Y EQUITATIVA MUNICIPAL DE

FLORESTA - ISAEM FLORESTA

Nº CEDULA

1 13640151

NOMBRES

JOSE DE JESUS

APELUDOS VALOR SFVE

HERNANDEZ OYOLA 58.812.801

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $58.812.801

Nº CEDULA

1 13640151

NOMBRES

JOSE DE JESUS

APELUDOS VALOR SFVE

HERNANDEZ OYOLA 58.812.801

VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $58.812.801

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 173 del 31 de marzo de 2023, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 3. La asignación de la vivienda al hogar beneficiario en el proyecto Integración Social Asociativa Y Equitativa Municipal De Floresta - ISAEM FLORESTA del municipio de Floresta - Boyacá, corresponderán a la liberada por el hogar Fallecido que no logró la legalización del Subsidio. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar postulante y beneficiario. Artículo 4. La transferencia del derecho de dominio de la vivienda del proyecto Integración Social Asociativa Y Equitativa Municipal De Floresta - ISAEM FLORESTA del municipio de Floresta - Boyacá, al hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda en Calle 7 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmt tador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.n invivienda.aov.co Versié n: 6.C fi

Fecha: 17/0P/20fi1

Código: GC !.p4.11

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www.n invivienda.aov.co Versié n: 6.C fi

Fecha: 17/0P/20fi1

Código: GC !.p4.11

Págha3di4 .('.fi-- "'( ;-t Vivienda ) l 1 1 1 TResolución No. 0581 fi COLOMBIA fiViDA Del 05 JULIO 2023 Hoja No. 4 "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a un hogar de lista de espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Integración Social Asociativa Y Equitativa Municipal De Floresta - ISAEM FLORESTA del municipio de FlorestaBoyacá y se modifica parcialmente la Resolución No. 173 del 31 de marzo de 2023" especie relacionados en el artículo primero de la presente resolución, se realizará mediante acto administrativo expedido por la autoridad debidamente facultada para hacerlo de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 1537 de 2012 Artículo 5. El hogar relacionado en el artículo 1° de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto Integración Social Asociativa Y Equitativa Municipal De Floresta - ISAEM FLORESTA del municipio de Floresta - Boyacá, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo. Artículo 6. Comunicar la presente asignación al hogar beneficiario y publicar en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015.

administrativo. Artículo 6. Comunicar la presente asignación al hogar beneficiario y publicar en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 7. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015 suscrito con el Consorcio AlianzaCol patria. Artículo 8. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 05 JULIO 2023 Directora Ejecutiva de Fonvivienda Proyfion MeyerContratista SSFV --PO

Revisó: Rocío Peña - ContfiÍista SSFV

Aprobó: Marcela Rey Hernández - Subdirectora SSFV fi

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co Versión: 6.0 fi

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

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