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MINVIVIENDA - Resolución 0585 de 2022

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0585 de 2022
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2022

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO ( 0585 ) 05 AGO 2022 “Por la cual se adopta e implementa el trámite de cesión a título gratuito de bienes de los extintos ICT— INURBE con vocación de uso público y/o zonas de cesión obligatoria y gratuita, conforme a las normas y reglamentos vigentes” EL VICEMINISTRO DE VIVIENDA ENCARGADO DEL EMPLEO DE MINISTRO DEVIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades conferidas en los artículos 9, 58, 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1604 de 2020, el Decreto 1370 de 2022 y, CONSIDERANDO Que la Constitución Política en su artículo 209 dispone que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley". Que el artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012 establece que “Las entidades públicas y los particulares que ejercen una función administrativa expresamente autorizadas por la ley para establecer un trámite, deberán previamente someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con

particulares que ejercen una función administrativa expresamente autorizadas por la ley para establecer un trámite, deberán previamente someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación. En caso de encontrarlo razonable y adecuado con la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites, el Departamento Administrativo de la Función Pública autorizará su adopción e implementación”. Que la Resolución 455 del 24 de agosto de 2021, proferida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, establece lineamientos generales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamenta el Artículo 25 de la Ley 2052 de 2020. Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 1 de 7 Ns 4Resolución No. O 58 5 Del 05 AGO de 2022 Hoja No.2 ve N “Porla cual se adopta e implementa el trámite de cesión a título gratuito de bienes de los extintos ICT — INURBE con vocación de uso público y/o zonas de cesión obligatoria y gratuita, conforme a las normas y reglamentos vigentes”

ve N “Porla cual se adopta e implementa el trámite de cesión a título gratuito de bienes de los extintos ICT — INURBE con vocación de uso público y/o zonas de cesión obligatoria y gratuita, conforme a las normas y reglamentos vigentes” Que el Decreto Ley 200 de 1939 creó el INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL (ICT), como un establecimiento público encargado de la construcción y financiación de programas de vivienda popular en todo el país. Posteriormente a través de Ley 32 de 1991 el Instituto de Crédito Territorial -ICTcambio su denominación por INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA

DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA -INURBE.

Que mediante la Ley 281 de 1996 se redefinieron las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA, INUREE, y se autorizó al Gobierno la organización de una UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL — UAE DE LOS ASUNTOS DEL INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL (ICT) con el objeto de adelantar las funciones a cargo del INURBE. La mencionada Unidad fue creada mediante el Decreto 1565 de 1996 y posteriormente disuelta y liquidada a través del Decreto 1121 de 2002. Que el Gobiemo nacional mediante el Decreto 554 de 2003 ordenó la liquidación y supresión del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL Y REFORMA URBANA INURBE y en su artículo 11 señaló que concluido el plazo para la liquidación del INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA - INURBE, en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones pasarán a la Nación - Ministerio de Ambiente,

NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA - INURBE, en Liquidación, los bienes, derechos y obligaciones pasarán a la Nación - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de los dispuesto en la Ley 1444 de 2011 y el Decreto 3571 de 2011. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante Resolución número 0052 de 29 de enero de 2013, conformó y organizó en la Dirección del Sistema Habitacional del Viceministerio de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el grupo interno de trabajo “Grupo de Titulación y Saneamiento Predial” y determinó entre otras de sus funciones: “3. Apoyar a la Dirección del Sistema Habitacional en la elaboración y/o revisión de actos administrativos relacionados con programas y proyectos de titulación y/o saneamiento predial.” Que mediante acta de entrega final de liquidación, suscrita el día trece (13) de febrero de 2014 por el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio y el funcionario designado por el mismo, de conformidad con la Resolución No. 0651 del 30 de octubre de 2013, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en cumplimiento del Decreto 2328 del 22 de octubre de 2013, se liquidó de manera definitiva el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana “INURBE” en Liquidación. Que de conformidad con lo anterior, el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, delegó en el/la Coordinador(a) del Grupo de Titulación y Saneamiento Predial mediante la Resolución

Urbana “INURBE” en Liquidación. Que de conformidad con lo anterior, el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, delegó en el/la Coordinador(a) del Grupo de Titulación y Saneamiento Predial mediante la Resolución No. 0508 del 05 de octubre del 2020, modificada en su artículo segundo por la Resolución No. 555 del 29 de julio del 2022, se dispuso: “Delegar en el servidor público al que se asigne la función de Coordinador del Grupo de Titulación y Saneamiento Predial de la Dirección del Sistema Habitacional, siempre y cuando el empleo que esté desempeñe sea del nivel asesor o directivo, la función de suscribir los actos administrativos y/o escrituras públicas de transferencia de inmuebles, gravar con patrimonio de familia y en general suscribir los documentos requeridos para la cancelación de gravámenes y/o limitaciones al dominio, correcciones, aclaraciones, modificaciones y demás actos sujetos a registro derivados de la aplicación de los artículos 10 del Decreto 554 de 2003, 6 y 7° de la Ley 1001 de 2005 y de las actuaciones administrativas que se hayan gestionado bajo la aplicación de los artículos 2° y 4° de la Ley 1001 de 2005, cuando corresponda. Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 2 de 7 NResolución No. O 58 5 Del 05 AGO de 2022 HojaNo.3 “Porla cual se adopta e implementa el trámite de cesión a título gratuito de bienes de

Página 2 de 7 NResolución No. O 58 5 Del 05 AGO de 2022 HojaNo.3 “Porla cual se adopta e implementa el trámite de cesión a título gratuito de bienes de los extintos ICT — INURBE con vocación de uso público y/o zonas de cesión obligatoria y gratuita, conforme a las normas y reglamentos vigentes” 4 N\ Además, suscribir los actos administrativos requeridos para dar cumplimiento al artículo 277 de la Ley 1955 de 2019 exceptuando las competencias señaladas en el parágrafo 1° del mismo (...)” Que el artículo 6 de la Ley 1001 de 2005, establece: “Facúltese al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, para ceder mediante resolución administrativa a título gratuito a las entidades del orden municipal o distrital en las cuales se hallen ubicados los bienes o los terrenos de su propiedad y los de los desaparecidos Instituto de Crédito Territorial, la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, que actualmente estén destinados o tengan vocación de uso público, planes viales o zonas de cesión. Parágrafo 1%. Para los efectos de que trata este artículo, el Inurbe, en Liquidación, procederá a determinar sobre sus inmuebles y los demás que le sean transferidos, las áreas susceptibles de ser enajenadas a terceros y las de uso público y zonas de cesión, debiendo efectuar la transferencia de estas dos últimas a las entidades territoriales del orden municipal o distrital, sin más requisito que la resolución administrativa indicada. Parágrafo 2”. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana,

cesión, debiendo efectuar la transferencia de estas dos últimas a las entidades territoriales del orden municipal o distrital, sin más requisito que la resolución administrativa indicada. Parágrafo 2”. El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, podrá ceder mediante resolución administrativa a título oneroso y como dación en pago a las entidades del orden municipal o distrital en las cuales se hallen ubicados los bienes o los terrenos que conformen el plan vial del respectivo ente territorial que sean de su propiedad y los de los desaparecidos Instituto de Crédito Territorial o de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, que actualmente estén destinados, tengan vocación o hagan parte del Plan Vial Municipal.” Que, respecto a las zonas de cesión obligatoria o con vocación de uso público, el Decreto 523 de 2021, compilado en el Decreto 1077 de 2015, en su artículo 2.1.2.2.4.2, señala: “Cuando se trate de zonas de cesión obligatoria o con vocación de uso público que se transfieran mediante acto administrativo en aplicación del artículo 6 de la Ley 1001 de 2005 y en los cuales no existan planos urbanísticos, la descripción del área y los linderos de los predios, será reemplazada por el certificado o plano predial catastral, o por el plano topográfico elaborado por un agrimensor, topógrafo o ingeniero con matrícula profesional vigente, asociado a la Red Geodésica Nacional, correspondiente al Datum Magna Sirgas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.2.2.9 del presente Capítulo.”

asociado a la Red Geodésica Nacional, correspondiente al Datum Magna Sirgas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.2.2.9 del presente Capítulo.” Que, para efectos de definir la condición y vocación de los bienes de uso público en desarrollos urbanísticos construidos por el desaparecido Instituto de Crédito Territorial ICT, se deberá tener en consideración, cualquiera de las siguientes condiciones, establecidas en el numeral 9 del artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015: “(...) a) Que al superponer los planos urbanísticos históricos disponibles del ICT, sobre la base cartográfica catastral oficial, y debidamente georreferenciado el bien, el mismo se identifique como una zona de cesión o destinada al uso público. Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 3 de7 NS 4Resolución No. O 58 5 Del 05 AGO de 2022 HojaNo.4 7 N “Porla cual se adopta e implementa el trámite de cesión a título gratuito de bienes de los extintos ICT — INURBE con vocación de uso público y/o zonas de cesión obligatoria y gratuita, conforme a las normas y reglamentos vigentes” b) Que, aun cuando no cuenten con un señalamiento expreso como áreas de cesión pública en los planos urbanísticos históricos disponibles del ICT, de acuerdo con certificación expedida por la Oficina de Planeación o la autoridad municipal competente, el bien haya sido efectivamente utilizado por la comunidad como zona

pública en los planos urbanísticos históricos disponibles del ICT, de acuerdo con certificación expedida por la Oficina de Planeación o la autoridad municipal competente, el bien haya sido efectivamente utilizado por la comunidad como zona verde o parque, siempre y cuando el ente territorial acredite que ha invertido recursos en el predio o que los destinará a más tardar dentro de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a la trasferencia, so pena de la restitución del predio. €) Que, aun cuando no cuenten con un señalamiento expreso como áreas de cesión pública en los planos urbanísticos históricos disponibles del ICT, de acuerdo con certificación expedida por la Oficina de Planeación o la autoridad municipal competente, o la cartografía oficial del municipio, el bien se encuentre conformando un perfil vial. d) Que, aun cuando no cuenten con un señalamiento expreso como áreas de cesión pública en los planos urbanísticos históricos disponibles del ICT, de acuerdo con certificación expedida por la Oficina de Planeación o la autoridad municipal competente, o la cartografía oficial del municipio, el predio se encuentre en una zona de protección ambiental. En todos los casos anteriores, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, elaborará un Plano Record de Identificación de Zonas de Uso Público” y lo remitirá al Municipio o Distrito, para su incorporación en la cartografía oficial (...)" Que en cumplimiento de la Resolución 455 de 2021 emitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, publicó en su página web (hitp://www.minvivienda.gov.co) el proyecto normativo que reglamenta el trámite y la manifestación de impacto regulatorio para la participación de los ciudadanos, con

su página web (hitp://www.minvivienda.gov.co) el proyecto normativo que reglamenta el trámite y la manifestación de impacto regulatorio para la participación de los ciudadanos, con un tiempo para el recibo de observaciones del 03 al 18 de junio de 2021. Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante comunicación con radicado No. 20225010047531 del 28 de enero de 2022 emitió concepto de autorización para la adopción e implementación del procedimiento “cesión a título gratuito de bienes de los extintos ICT-INURBE con vocación de uso público y/o zonas de cesión obligatoria y gratuita”, y manifestó que el proyecto de resolución que lo adopta se encuentra en armonía con las normas antitrámites. Que, conforme a lo anteriormente expuesto, se considera procedente adoptar y establecer el trámite para cesión a título gratuito de bienes de los extintos ICT — INURBE con vocación de uso público y/o zonas de cesión obligatoria y gratuita, atendiendo lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 1001 de 2005, el artículo 2.1.2.2.4.2, y el numeral 9 del artículo 2.2.6.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015.

RESUELVE: Artículo 1. Objeto. Adoptar e implementar el trámite de cesión a título gratuito de bienes inmuebles de los extintos ICT — INURBE, con vocación de uso público y/o zonas de cesión obligatoria y gratuita, conforme a las normas y reglamentos vigentes.

Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10

Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 4 de 7 4Resolución No. O 58 5 Del 05 AGO de 2022 HojaNo.5 7 “Porla cual se adopta e implementa el trámite de cesión a título gratuito de bienes de los extintos ICT — INURBE con vocación de uso público y/o zonas de cesión obligatoria y gratuita, conforme a las normas y reglamentos vigentes” Artículo 2. Canales oficiales. Los canales oficiales dispuestos por el Ministerio para que las entidades interesadas del orden municipal y distrital puedan acceder al trámite son los siguientes: a. Punto de radicación: Es la ventanilla de radicación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ubicada en la Calle 18 No. 9-79, local 301 del Centro Comercial Colseguros de la ciudad de Bogotá D.C., para la recepción de comunicaciones escritas presentadas por los interesados. b. Punto de radicación virtual: Es el correo electrónico correspondencia@minvivienda.gov.co para la recepción de comunicaciones escritas presentadas virtualmente por los interesados. Artículo 3. Alcance. La Coordinación del Grupo de Titulación y Saneamiento Predial de la Dirección del Sistema Habitacional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expedirá acto administrativo de cesión a título gratuito de bienes de los extintos ICT — INURBE con vocación de uso público y/o zonas de cesión obligatoria y gratuita a las entidades territoriales o distritales que acrediten su interés en adelantar el trámite, y aporten la documentación

vocación de uso público y/o zonas de cesión obligatoria y gratuita a las entidades territoriales o distritales que acrediten su interés en adelantar el trámite, y aporten la documentación requerida y necesaria. Artículo 4. Requisitos. Para iniciar el trámite, la entidad territorial interesada deberá suministrar la siguiente documentación:

1. Fotocopia de cédula de ciudadanía, acta de posesión, resolución de nombramiento o documento equivalente que acredite la representación legal de la entidad del orden municipal o distrital, o quién haga sus veces.

2. Enlace o página electrónica de acceso al Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

3. Los documentos necesarios para iniciar el estudio de viabilidad técnica y jurídica que se relacionan a continuación, cuando previa consulta del archivo documental del Grupo de Titulación y Saneamiento Predial, se establezca que no reposan en el Ministerio: Fotocopia de Escritura pública de compraventa o cesión.

Fotocopia de Escritura pública de constitución de urbanismo o loteo Fotocopia de Escritura de propiedad horizontal Fotocopia de Escritura o resolución de cesión de zonas de uso público Fotocopia de Resolución de cesión entre entidades Fotocopia Resolución de aprobación de urbanismo Fotocopia Certificado plano predial catastral Fotocopia Certificado de uso del suelo Fotocopia Plano de loteo Fotocopia Plano topográfico Fotocopia Plano urbanístico Parágrafo Primero: El trámite se iniciará de oficio, para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, y garantizar la protección de las zonas de uso público que así lo requieran, siempre que se halle completa la documentación solicitada tanto a la entidad del orden municipal o

Parágrafo Primero: El trámite se iniciará de oficio, para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, y garantizar la protección de las zonas de uso público que así lo requieran, siempre que se halle completa la documentación solicitada tanto a la entidad del orden municipal o distrital, como a las entidades involucradas en el suministro de la información documental, conforme a lo relacionado en los numerales 1, 2 y 3, del presente artículo.

Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 5 de 7 —— 3 Nu 4Resolución No. O 58 5 Del 05 AGO de 2022 Hoja No.6 ve ~ “Porla cual se adopta e implementa el trámite de cesión a título gratuito de bienes de los extintos ICT — INURBE con vocación de uso público y/o zonas de cesión obligatoria y gratuita, conforme a las normas y reglamentos vigentes” Parágrafo Segundo: El trámite iniciará a petición de parte, cuando sea la entidad del orden municipal o distrital quien solicite la cesión a título gratuito de las zonas de uso público que se ubican en su territorio, siendo necesario que se halle completa la documentación requerida tanto a la entidad del orden municipal o distrital, como a las entidades involucradas en el suministro de la información documental, conforme a lo relacionado en los numerales 1,2 y 3, del presente artículo. Artículo 5. Etapas del trámite. El trámite de cesión a título gratuito de bienes inmuebles de los extintos ICT — INURBE, con vocación de uso público y/o zonas de cesión obligatoria y

del presente artículo. Artículo 5. Etapas del trámite. El trámite de cesión a título gratuito de bienes inmuebles de los extintos ICT — INURBE, con vocación de uso público y/o zonas de cesión obligatoria y gratuita, se compone de tres (3) etapas, así: |. Elaboración de estudios de viabilidad técnica y jurídica.

1. Comunicación de socialización del resultado de los estudios de viabilidad técnica y jurídica.

HI Elaboración del Acto Administrativo. Artículo 6. Actuación administrativa. Una vez esté completa la documentación solicitada o necesaria, se iniciará la actuación administrativa con los estudios de viabilidad técnica y jurídica, los cuales se elaborarán en un término de treinta (30) días hábiles. Determinada su viabilidad o no, en un término de cinco (05) días hábiles se socializará con la entidad del orden municipal o distrital el resultado de los respectivos estudios. A su vez, la entidad territorial tendrá un término de quince (15) días hábiles para aceptar expresamente la cesión de las Zonas de uso público o presentar las observaciones a que hubiere lugar. Una vez concluida la etapa de socialización y definidas las zonas de uso público que serán objeto de cesión a título gratuito a la entidad territorial, el Grupo de Titulación y Saneamiento Predial en un término de quince (15) días hábiles, expedirá de conformidad el acto administrativo de cesión de zonas de uso público. En caso de que la entidad territorial no acepte las zonas de uso público socializadas, se expedirá el acto administrativo, dando lugar a los recursos de Ley. Parágrafo Primero. En caso de no resultar viable el trámite de cesión a título gratuito de

En caso de que la entidad territorial no acepte las zonas de uso público socializadas, se expedirá el acto administrativo, dando lugar a los recursos de Ley. Parágrafo Primero. En caso de no resultar viable el trámite de cesión a título gratuito de bienes inmuebles de los extintos ICT — INURBE, con vocación de uso público y/o zonas de cesión obligatoria y gratuita, el Grupo de Titulación y Saneamiento Predial, en un término de quince (15) días hábiles, expedirá Acto Administrativo de Terminación que corresponda. Parágrafo segundo. El acto administrativo se notificará, ejecutoriará, comunicará y publicará en los casos que aplique, de conformidad con lo señalado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 7. Registro del acto administrativo. El registro del acto administrativo de cesión a título gratuito de bienes de los extintos ICT — INURBE con vocación de uso público y/o zonas de cesión obligatoria y gratuita, deberá realizarse por la entidad del orden municipal o distrital, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de los documentos para registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que corresponda. Parágrafo 1. Cuando se agote el término antes señalado, sin que la entidad territorial hubiese sometido a registro el acto administrativo de cesión, el Grupo de Titulación y Saneamiento Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 6 de7 — — ) Nu 4Resolución No. O 58 5 Del 05 AGO de 2022 HojaNo.7

www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 6 de7 — — ) Nu 4Resolución No. O 58 5 Del 05 AGO de 2022 HojaNo.7 “Porla cual se adopta e implementa el trámite de cesión a título gratuito de bienes de los extintos ICT — INURBE con vocación de uso público y/o zonas de cesión obligatoria y gratuita, conforme a las normas y reglamentos vigentes” Predial, será el encargado de remitir el acto administrativo a la Oficina de Registro de Instrumento Públicos competente. Parágrafo 2. Exención de derechos registrales. El registro del acto administrativo de cesión a título gratuito de bienes de los extintos ICT — INURBE con vocación de uso público y/o zonas de cesión obligatoria y gratuita no generará cobro de derechos registrales, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 22 de la Resolución 2854 del 16 de marzo de 2018 establece: “Artículo 22. Actuaciones Exentas. La actuación registral no causará derecho alguno en los siguientes casos: G) Cuando las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación en que intervengan exclusivamente las entidades estatales.” Artículo 8. Valor del trámite. Este trámite no tiene costo. Artículo 9. Publicidad. Publicar el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

y de lo Contencioso Administrativo”. Artículo 10. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 05 AGO 2022 CARLOS ALBERTO RUIZ MARTÍNEZ Viceministro de Vivienda encargado del empleo de Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Elaboró: Ana María Alzate Arismendy — Coordinadora Grupo de Titulación y Saneamiento Predial X Revisó: Javier Villarreal — Contratista Dirección del Sistema Habitacional — | ( Hector David Rojas Villamil — OAJ Y Sandra Judith Soto Angel - OAJ Aprobó: Felipe Walter Correa - Director Sistema Habitacional Diana Del Carmen Sandoval Aramburo — Oficina Asesayá Wuyidigt= Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha: 17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-10 Página 7 de 7 4

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