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MINVIVIENDA - Resolución 0589 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0589 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0589 ) 18 MAR 2020 “Por la cual se INDEXAN Noventa y Dos (92) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Urbano a los beneficiarios del Proyecto de Vivienda “Urbanización La Gloria Etapa I” ubicado en el Municipio de Florencia - Caquetá, en cumplimiento a los Fallos de Tutela N? 201900422-01 y 2019-00195-01 proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia - Sala Segunda de Decisión y 2019-0043600 proferido por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito Judicial de Florencia - Caquetá” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 8% y numeral 9° del artículo 30 del Decreto Ley 555 de 2003, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que el Decreto Ley 555 de 2003, creó el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8% del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Viviendafiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8% del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA "Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el Decreto Ley 555 de 2003, consagra en el Artículo 3 las Funciones del Fondo Nacional de Vivienda, señalando en el numeral 9. La siguiente: “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentesResolución No. 0589 Del 18 HAR 200 de Hoja No. 2 7 “Por la cual se INDEXAN Noventa y Dos (92) Subsidios Familiares de Vivienda de E Interés Social Urbano a los beneficiarios del Proyecto de Vivienda “Urbanización La Gloria Etapa 1” ubicado en el Municipio de Florencia - Caquetá, en cumplimiento a los Fallos de Tutela N° 2019-00422-01 y 2019-00195-01 proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia - Sala Segunda de Decisión y 2019-00436-00 proferido por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito Judicial de FlorenciaCaquetá” modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.” Que el Decreto 1077 de 2015, en el Artículo 2.1.1.1.2.1.1 y siguientes, establece el procedimiento de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano para la población en situación de desplazamiento. Que uno de los requisitos establecidos para que las personas tengan

establece el procedimiento de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano para la población en situación de desplazamiento. Que uno de los requisitos establecidos para que las personas tengan derecho a acceder a un Subsidio de Vivienda, es postularse en una de las Convocatorias abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda, entendiendo por postulación la solicitud que debe hacer el hogar con el objeto de acceder a un subsidio. Que para la población en situación de desplazamiento, Fonvivienda llevó a cabo Convocatorias en los años 2004 y 2007 “DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA” y posteriormente en el año 2011, dentro del proceso de Promoción y Oferta - Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012. Que entre el 30 de Junio y el 17 de Agosto de 2004, el escindido Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - Fondo Nacional de Vivienda, realizó la primera convocatoria dirigida a hogares en situación de desplazamiento para postular al Subsidio Familiar de Vivienda Urbano y mediante Resolución No. 174 del 5 de Junio de 2007 dio apertura a la convocatoria de postulaciones al Subsidio Familiar de Vivienda para población en situación de desplazamiento. Que en ese sentido, Noventa y Dos (92) hogares se postularon ante la Caja de Compensación Familiar C.C.F. CAMPESINA de Florencia-Caquetá, con el fin de acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social

Que en ese sentido, Noventa y Dos (92) hogares se postularon ante la Caja de Compensación Familiar C.C.F. CAMPESINA de Florencia-Caquetá, con el fin de acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA O USADA PARA HOGARES PROPIETARIOS” del Proyecto “URBANIZACIÓN LA GLORIA ETAPA 1” ubicado en el municipio de Florencia - Caquetá, dentro de la Convocatoria Desplazados 2007 efectuada por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDAmediante la Resolución No. 174 de 2007. Que mediante la Resolución No. 0790 del 05 de Octubre de 2011, el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA-, asignó Seis Mil Trescientos Ochenta (6.380) Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes a la Bolsa de Desplazados 2007, en el proceso de asignación de la Convocatoria efectuada por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, mediante la Resolución No. 174 del 05 de JunioResolución No. () 5 8 9 Del | 8 MAR 2070 de Hoja No. 3 Al “Por la cual se INDEXAN Noventa y Dos (92) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Urbano a los beneficiarios del Proyecto de Vivienda “Urbanización La Gloria Etapa 1” ubicado en el Municipio de Florencia - Caquetá, en cumplimiento a los Fallos de Tutela N° 2019-00422-01 y 2019-00195-01 proferidos por el Tribunal

Gloria Etapa 1” ubicado en el Municipio de Florencia - Caquetá, en cumplimiento a los Fallos de Tutela N° 2019-00422-01 y 2019-00195-01 proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia - Sala Segunda de Decisión y 2019-00436-00 proferido por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito Judicial de FlorenciaCaquetá” de 2007 y el proceso de Oferta Resolución 1024 de 2011; acto administrativo en el que fueron incluidos los Noventa y Dos (92) hogares, asignándoles un Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA O USADA PARA HOGARES PROPIETARIOS” del Proyecto “URBANIZACIÓN LA GLORIA ETAPA 1” ubicado en el municipio de Florencia - Caquetá, dentro de la Convocatoria Desplazados 2007 efectuada por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, por los valores que se relacionan en la parte resolutiva de la presente resolución. Que los hogares beneficiarios del Proyecto “URBANIZACIÓN LA GLORIA ETAPA 1”, presentaron acción de tutela en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MINVIVIENDA, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA - y otros, por la presunta violación de sus Derechos Constitucionales Fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la vivienda digna de la familia y los menores de edad, los cuales consideran vulnerados debido a la demora en la entrega en forma material y definitiva de su solución de vivienda en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE

y a la vivienda digna de la familia y los menores de edad, los cuales consideran vulnerados debido a la demora en la entrega en forma material y definitiva de su solución de vivienda en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA O USADA PARA HOGARES PROPIETARIOS” del Proyecto “URBANIZACIÓN LA GLORIA ETAPA 1” ubicado en el municipio de Florencia - Caquetá, previo subsidio de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional a través de FONVIVIENDA; trámite constitucional que conoció:

1. El Juzgado Segundo de Familia del Circuito Judicial de FlorenciaCaquetá en Primera Instancia, que mediante Fallo de Tutela No. 2019-00195-00 de fecha 08 de Abril de 2019 dispuso: “Se ORDENA al FONDO NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA, al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIOMINVIVIENDA y a la ALCALDÍA DE FLORENCIA - CAQUETA, que en el término de diez (10) días contados a partir del día siguiente al recibido del oficio de notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, proceda a reconocer la indexación de los subsidios reconocidos a los accionantes de la referencia, desde hace más de cinco años para ser aplicados en el Proyecto de Vivienda LA GLORIA de Florencia, para que de esta manera se restablezcan sus derechos conculcados, conforme a las consideraciones de este fallo (...)” (Negrilla fuera de texto)

2. El Juzgado Segundo de Familia del Circuito Judicial de FlorenciaCaquetá en Primera Instancia, que mediante Fallo de Tutela No.

consideraciones de este fallo (...)” (Negrilla fuera de texto)

2. El Juzgado Segundo de Familia del Circuito Judicial de FlorenciaCaquetá en Primera Instancia, que mediante Fallo de Tutela No. 2019-00436-00 de fecha 12 de Julio de 2019, ORDENA al FONDO

NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA y al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - MINVIVIENDA, que dentro del término de diez (10) días contados partir del día siguiente al recibido del oficio de notificación de la presente providencia, siResolución No. 1) Del 18 WAR ¿Ue de Hoja No. 4 Fa “Por la cual se INDEXAN Noventa y Dos (92) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Urbano a los beneficiarios del Proyecto de Vivienda “Urbanización La Gloria Etapa I” ubicado en el Municipio de Florencia - Caquetá, en cumplimiento a los Fallos de Tutela N 2019-00422-01 y 2019-00195-01 proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia - Sala Segunda de Decisión y 2019-00436-00 proferido por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito Judicial de FlorenciaCaquetá” aún no lo hubiere hecho proceda a reconocer la indexación de los subsidios reconocidos desde hace once años para ser aplicados en el proyecto de vivienda LA GLORIA 1 de Florencia hasta por el término que le hagan entrega de las viviendas, para que de esta manera se restablezcan los derechos conculcados a los accionantes que se relacionaran en la parte resolutiva de la presente resolución.

3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Judicial de Florenciamanera se restablezcan los derechos conculcados a los accionantes que se relacionaran en la parte resolutiva de la presente resolución.

3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Judicial de FlorenciaCaquetá en Primera Instancia, que mediante Fallo de Tutela No. 2019-00422-00 de fecha 28 de Agosto de 2019 dispuso: “SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — MINVIVIENDA, y al Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, a través de sus respectivos representantes legales, que dentro del término de dos (2) meses, siguientes a la notificación de este fallo, procedan a reconocer y pagar la indexación del valor de los subsidios de vivienda que fueron reconocidos inicialmente, a las personas referenciadas en el numeral anterior, para ser aplicados en el proyecto de vivienda “URBANIZACIÓN LA GLORIA ETAPA I”, en la ciudad de Florencia, Caquetá. De no concretarse la ejecución del referido proyecto de vivienda, durante el presente año, la indexación deberá efectuarse hasta que dicho subsidio sea efectivamente utilizado.” (Negrilla fuera de texto) Que inconformes con la decisión, el fallo fue impugnado oportunamente por las entidades tuteladas, manifestando disentir de la decisión primigenia al considerar que no fueron vulnerados los Derechos Constitucionales Fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la vivienda digna de los accionantes.

Que en tal virtud, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de FlorenciaSala Segunda de Decisión, decidió sobre la Acción de Tutela No. 201900195-01, y mediante providencia de fecha 31 de Mayo de 2019 dispuso:

Que en tal virtud, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de FlorenciaSala Segunda de Decisión, decidió sobre la Acción de Tutela No. 201900195-01, y mediante providencia de fecha 31 de Mayo de 2019 dispuso: “PRIMERO: ADICIONAR el numeral segundo de la sentencia proferida el 8 de abril de 2019 por el Juzgado Segundo de Familia de Florencia, Caquetá, en el sentido de indicar que la actualización de los subsidios de vivienda allí ordenada procederá única y exclusivamente para aquellos accionantes que actualmente no hayan recibido de forma material la vivienda familiar, circunstancia que deberá ser constatada por las autoridades accionadas.

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia proferida el 8 de abril de 2019 por el Juzgado Segundo de Familia de Florencia, Caquetá, empero, por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo.”

NN19 . Resolución No. (5 89 Del & de Hoja No. 5 "a “Por la cual se INDEXAN Noventa y Dos (92) Subsidios Familiares de Vivienda de NN Interés Social Urbano a los beneficiarios del Proyecto de Vivienda “Urbanización La Gloria Etapa 1” ubicado en el Municipio de Florencia - Caquetá, en cumplimiento a los Fallos de Tutela N° 2019-00422-01 y 2019-00195-01 proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia - Sala Segunda de Decisión y 2019-00436-00 proferido por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito Judicial de FlorenciaCaquetá” Que de otra parte, el Tribunal Superior del Distrito Judicial del

Superior del Distrito Judicial de Florencia - Sala Segunda de Decisión y 2019-00436-00 proferido por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito Judicial de FlorenciaCaquetá” Que de otra parte, el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento del Caquetá (Secretaría — Sala Unica), decidió sobre la Acción de Tutela No. 2019-00436-01, y mediante providencia de fecha 12 de Noviembre de 2019 dispuso: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia objeto de impugnación, de fecha 30 de septiembre de 2019, proferido por el Juzgado Segundo de Familia de Florencia, teniendo en cuenta la aclaración hecha en la motiva.” Que finalmente, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de FlorenciaSala Segunda de Decisión, decidió sobre la Acción de Tutela No. 201900422-01, y mediante providencia de fecha 26 de Septiembre de 2019 dispuso: “SEGUNDO: MODIFICAR el numeral segundo, en el sentido de disponer que la orden allí contenida se haga efectiva, una vez el municipio de Florencia, Caquetá, acredite la conclusión de las soluciones de vivienda y el otorgamiento y registro de la escritura pública de adquisición.

TERCERO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia proferida el 22 de agosto de 2019 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, Caquetá, por las consideraciones expuestas en la parte motiva del presente fallo.” Que en razón de lo anterior, se expide la presente Resolución mediante la cual se INDEXAN Noventa y Dos (92) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Urbano, ajustados y/o liquidados cada uno a 30 SMMLV

presente fallo.” Que en razón de lo anterior, se expide la presente Resolución mediante la cual se INDEXAN Noventa y Dos (92) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Urbano, ajustados y/o liquidados cada uno a 30 SMMLV del año 2019, lo que corresponde a un valor de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($24.843.480), para ser aplicado en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA o) USADA PARA HOGARES PROPIETARIOS” del Proyecto “URBANIZACIÓN LA GLORIA ETAPA 1”, ubicado en el municipio de Florencia - Caquetá; la suma de dichos subsidios se encuentra amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4320 del 17 de Febrero de 2020, por un valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TRES MIL CIENTO SESENTA PESOS M/CTE ($859.103.160,00), expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los hogares relacionados en la parte resolutiva de la presente resolución. Que en mérito de lo expuesto,Resolución No. 0530 Del 18 MAR 207 de Hoja No. 6 “Por la cual se INDEXAN Noventa y Dos (92) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Urbano a los beneficiarios del Proyecto de Vivienda “Urbanización La Gloria Etapa I” ubicado en el Municipio de Florencia - Caquetá, en cumplimiento a los Fallos de Tutela N° 2019-00422-01 y 2019-00195-01 proferidos por el Tribunal

Gloria Etapa I” ubicado en el Municipio de Florencia - Caquetá, en cumplimiento a los Fallos de Tutela N° 2019-00422-01 y 2019-00195-01 proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia - Sala Segunda de Decisión y 2019-00436-00 proferido por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito Judicial de FlorenciaCaquetá” RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Dar cumplimiento a lo ordenado en los Fallos de Tutela N° 2019-00422-01 y 2019-00195-01, proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia - Sala Segunda de Decisión en Segunda Instancia y 2019-00436-00 proferido por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito Judicial de Florencia - Caquetá en Primera Instancia, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Indexar Noventa y Dos (92) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Urbano, ajustados y/o liquidados cada uno a 30 SMMLV del año 2019, lo que corresponde a un valor de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($24.843.480), para ser

aplicados en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA O USADA PARA HOGARES PROPIETARIOS” del Proyecto “URBANIZACIÓN LA GLORIA ETAPA 1”, ubicado en el municipio de Florencia - Caquetá; la suma de dichos subsidios se encuentra amparada con el Certificado de

PARA HOGARES PROPIETARIOS” del Proyecto “URBANIZACIÓN LA GLORIA ETAPA 1”, ubicado en el municipio de Florencia - Caquetá; la suma de dichos subsidios se encuentra amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4320 del 17 de Febrero de 2020, por un valor de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO TRES MIL CIENTO SESENTA PESOS M/CTE ($859.103.160,00), expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los hogares que se relacionan a continuación, distribuidos así: No, Accionante cénua | valor | ara | valor Total 1 | MARIA DEL SOCORRO ALARCON ALARCON | 40093573 | $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 2 | RENED SANTIAGO ALVAREZ SANCHEZ 17711146 | $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 3 | MARLENY APRAEZ VELASQUEZ 40088798 | $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 4 | EDGAR ARTUNDUAGA PERDOMO 16190518 | $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 5 | NORALBA ARTUNDUAGA VANEGAS 1117505319| $ 14.907.000 | $ 9.936.480 | $ 24.843.450

6 | GIOVANNY AUDOR QUIGUA 4939048 $ 14.907.000 | $ 9.936.480 | $ 24.843.480 7 | NIDIAN ANDREA BASTIDAS CUENCA 30505728 $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 8 | LEONOR BAUTISTA PELAEZ 40092973 | $16.068.000| $ 8.775.480 | $ 24.843.480 9 | ALBA LUZ BERMUDEZ NUÑEZ 40766760 | $ 16.068.000| $ 8.775.480 | $ 24.843.480 10 | VIRGINIA BERNAL GUARACA 55190467 | $ 14.907.000 | $ 9.936.480 | $ 24.843.480 11 | MANUEL SILVANO DIAZ DIAZ 5329049 $ 16.068.000| $ 8.775.480 | $ 24.843.480 12 | JOSE ARTURO FAJARDO CARVALLO 96362496 $ 14.907.000 | $ 9.936.480 | $ 24.843.480 13 | ARNOLDO OVIDIO GARCIA ALMARIO 96360167 | $14.907.000 | $ 9.936.480 | $ 24.843.480 14 | BELLAER GOMEZ MURCIA 17703635 $ 14.907.000 | $ 9.936.480 | $ 24.843.480 15 | YULI ANDREA MUÑOZ BENAVIDES 40671070 | $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480Resolución No. 0 5 8 9 Del 18 MR 200 LA de Hoja No. 7

ñ “Por la cual se INDEXAN Noventa y Dos (92) Subsidios Familiares de Vivienda de ÓN Interés Social Urbano a los beneficiarios del Proyecto de Vivienda “Urbanización La Gloria Etapa I” ubicado en el Municipio de Florencia - Caquetá, en cumplimiento a los Fallos de Tutela N 2019-00422-01 y 2019-00195-01 proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia - Sala Segunda de Decisión y 2019-00436-00 proferido por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito Judicial de FlorenciaCaquetá” No. Accionante Cédula E Pe. Valor votal 16 | LORENA OROZCO BERNAL 40614599 | $ 14.907.000 | $ 9.936.480 | $ 24.843.480 17 | MARIA DEL CARMEN ROJAS ARTUNDUAGA | 40780076 | $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 CL [rte 40075466 | $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 19 | MEDELEYNE TRASLAVIÑA SEGURA 40613911 $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 20 | JOSE LISARDO VARGAS VARGAS 17629420 $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 21 | NORELLY FERNANDA ALVAREZ YANGUAS 40774937 $ 11.537.500 | $ 9.936.480 | $ 21.473.980

22 | LUIS HELBERTH ARRIGUI 17683745 | $ 11.537.500 | $ 9.936.480 | $ 21.473.980 23 | MARIA YOLANDA LOPEZ CARDONA 30356828 | $ 14.907.000 | $ 9.936.480 | $ 24.843.480 24 | OLIVA ORTIZ OLAYA 26617885 $ 11.537.500 | $ 9.936.480 | $ 21.473.980 25 | DARCY AVENDAÑO VARGAS 40783264 $ 11.537.500 | $ 9.936.480 | $ 21.473.980 26 | ROSO CAMACHO CARMONA 17639217 | $ 14.907.000 | $ 9.936.480 | $ 24.843.480 27 | MARIO GUASIRUMA EDUSIGAMA 14465008 $ 11.537.500 | $ 9.936.480 | $ 21.473.980 28 | RICARDO HOME BOTELLO 4948504 | $11.537.500| $ 9.936.480 | $ 21.473.980 29 | FRANCIA MILENA LOPEZ RAMOS 40784338 | $ 11.537.500 | $ 9.936.480 | $ 21.473.980 30 | JOSE ELIAS MINA 76226114 | $11.537.500 | $ 9.936.480 | $ 21.473.980 31 | ARNOVIS ZAMORA CRUZ 17652548 | $11.537.500| $ 9.936.480 | $ 21.473.980 32 | MARIA LUCY CARTAGENA MARIN 40728434 | $ 11.537.500 | $ 9.936.480 | $ 21.473.980

33 | CARMEN MARIA MENDEZ MARTINEZ 55065475 | $11.537.500 | $ 9.936.480 | $ 21.473.980 34 | ALCIBIADES MOSQUERA MARIN 83028249 | $ 14.907.000 | $ 9.936.480 | $ 24.843.480 35 | MARGARITA MURILLO DE AGUDELO 24475790 | $ 14.907.000 | $ 9.936.480 | $ 24.843.480 36 | EDGAR USMA ANTURI 17651509 | $ 15.450.000 | $ 9.393.480 | $ 24.843.480 37 | JUAN ALARCON SANCHEZ 17647692 | $ 15.450.000 | $ 9.393.480 | $ 24.843.480 38 | ALBA YANETH BAQUERO MUÑOZ 53092883 | $ 15.450.000 | $ 9.393.480 | $ 24.843.480 39 | SEBASTIAN LEON VIRGUEZ 16187497 $ 15.450.000 | $ 9.393.480 | $ 24.843.480 40 | MARIELA OSPINA TRUJILLO 26620141 | $15.450.000| $ 9.393.480 | $ 24.843.480 41 | ABIGAIL CASALLAS SANCHEZ 26625159 $ 11.537.500 | $ 9.936.480 | $ 21.473.980 42 | SANDRA BIBIANA CORDOBA PERALTA 26648810 $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480

43 | EMILSE CORTES HERNANDEZ 30519799 $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 44 | LILIANA CUENCA 40627402 $ 15.450.000 | $ 9.393.480 | $ 24.843.480 45 | JOSE GENTIL GUTIERREZ 17701104 $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 46 | JESUS ANTONIO GUZMAN CLAROS 17648760 | $15.450.000| $ 9.393.480 | $ 24.843.480 47 | DIEGO ILES GUTIERREZ 4957134 $ 15.450.000 | $ 9.393.480 | $ 24.843.480 48 | ALEJANDRA MARIA HERRERA CALLE 41949224 | $ 15.450.000 | $ 9.393.480 | $ 24.843.480 49 | JAIDER ANDRES MARTOS MUÑOZ 12203546 $ 15.450.000 | $ 9.393.480 | $ 24.843.480 50 | ALFREDO MURCIA 7713184 $ 15.450.000 | $ 9.393.480 | $ 24.843.480 51 | MARIA VIRGELINA VALENCIA LOAISA 40089053 $11.537.500 | $ 9.936.480 | $21.473.980 52 | MERCEDES CARDENAS PEÑA 40780734 | $ 15.450.000 | $ 9.393.480 | $ 24.843.480 53 | RUBIELA ALVAREZ RODRIGUEZ 20994356 $ 14.907.000 | $ 9.936.480 | $ 24.843.480

54 | RUBER SOTO PERDOMO 7705715 $ 14.907.000 | $ 9.936.480 | $ 24.843.480

55 | HEIDER ARNOVIO OROZCO MARIN 1117497802| $ 11.537.500 | $ 9.936.480 | $ 21.473.980e NE Resolución No. 0 5 Hoja No. 8 a “Por la cual se INDEXAN Noventa y Dos (92) Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social Urbano a los beneficiarios del Proyecto de Vivienda “Urbanización La Gloria Etapa I” ubicado en el Municipio de Florencia - Caquetá, en cumplimiento a los Fallos de Tutela N° 2019-00422-01 y 2019-00195-01 proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia - Sala Segunda de Decisión y 2019-00436-00 proferido por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito Judicial de Florencia - $ 859.103.160 Caquetá” No. Accionante Cédula — Pedi bir Mi 56 | CARMEN CALENO OCTAVO 40776898 $ 11.537.500 | $ 9.936.480 | $ 21.473.980 57 | LEYDER ADOLFO FLORIANO PERALTA 17650611 $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 58 | JOSE JUSTINO RAMIREZ RAMIREZ 14449837 $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480

59 | GLORIA INES AGUINAGA ALVAREZ 42108713 $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 60 | ANA VICTORIA PERDOMO PERDOMO 40731355 $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 61 | ROSA ELVIRA MARIN PEREZ 25527330 | $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 62 | EDILMA PERDOMO NEUTA 40732614 $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 63 | ALVARO AVILEZ NIETO 96361323 | $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 64 | BENITA ESCOBAR BERNAL 26617545 | $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 65 | BELLANID BARRETO 40075734 | $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 66 | EUFRAY DE JESUS CANO BEDOYA 16216482 | $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 67 | LUIS ANIBAL CABRERA CUERVO 16185748 | $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 68 | LILIA SANCHEZ 40773013 $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 69 | LUZ DARY PERDOMO ESPAÑA 40770945 | $16.068.000| $ 8.775.480 | $ 24.843.480

70 | MERCEDES FIGUEROA LOZANO 30505718 | $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 71 | JIMMY ROMERO GRANADOS 17689126 | $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 72 | JULIAN AISAMA AISAMA 6802851 $ 15.450.000 | $ 9.393.480 | $ 24.843.480 73 | YULIANA KATERINE AISAMA 40078519 $ 15.450.000 | $ 9.393.480 | $ 24.843.480 74 | ROMERLIA AUCHAMA GUASTRUMA 29205324 $ 15.450.000 | $ 9.393.480 | $ 24.843.480 75 | AIDA APRAEZ VELASQUEZ 40087981 $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $24,843.480 76 | NELSON ARDILA CRUZ 17637807 $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 77 | ALBENIS ARDILA SEPULVEDA 40078182 | $ 11.537.500 | $ 9.936.480 | $ 21.473.980 78 | NELLY ARRIGUI TRUJILLO 40671145 | $ 14.907.000 | $ 9.936.480 | $ 24.843.480 79 | DOLIA BERMEO SANCHEZ 40763238 | $ 11.537.500 | $ 9.936.480 | $ 21.473.980 80 | JOSE ALBERTS BUITRAGO 4956821 $ 15.450.000 | $ 9.393.480 | $ 24.843.480

81 | MARIA CONSUELO CHAUX HURTADO 40763815 $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 82 | NORBEY DOVIGAMA AUCHAMA 17645786 | $ 11.537.500 | $ 9.936.480 | $ 21.473.980 83 | LUZ MARINA FLOREZ 30515909 | $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 84 | JAVIER GAVIRIA GAVIRIA 17701620 $ 15.450.000 | $ 9.393.480 | $ 24.843.480 85 | NOHELIA HENAO AGUDELO 40730656 $ 15.450.000 | $ 9.393.480 | $ 24,843.480 86 | ERNEY MOLINA BOLIVAR 16190558 $ 14.907.000 | $ 9.936.480 | $ 24.843.480 87 | IMELDA MUÑOZ DE NUÑEZ 40762625 $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 88 | ORFILIA PERDOMO ANDRADE 40762065 | $ 14.907.000! $ 9.936.480 | $ 24.843.480 89 | ONEYDA SEGURA VARGAS 40762737 | $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 90 | LEONARDO TOBAR TAVERA 4966245 $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480 91 | DIANA VALENZUELA PEÑA 40595479 | $ 11.537.500 | $ 9.936.480 | $ 21.473.980

92 | SANDRA POLANIA PINZON 1116912352 | $ 16.068.000 | $ 8.775.480 | $ 24.843.480

TotalResolución No. | Del de Hoja No. 9 4 “Por la cual se INDEXAN Noventa y Dos (92) Subsidios Familiares de Vivienda de ÓN Interés Social Urbano a los beneficiarios del Proyecto de Vivienda “Urbanización La Gloria Etapa 1” ubicado en el Municipio de Florencia - Caquetá, en cumplimiento a los Fallos de Tutela N° 2019-00422-01 y 2019-00195-01 proferidos por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia - Sala Segunda de Decisión y 2019-00436-00 proferido por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito Judicial de FlorenciaCaquetá” ARTÍCULO TERCERO: Ordénese expedir las cartas de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano y la publicación en el Diario Oficial, en atención a lo dispuesto en los artículos 2.1.1.1.1.4.3.1 y 2.1.1.1.1.4.3.2 del Decreto 1077 de 2015.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese personalmente a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de la Caja de Compensación Familiar del lugar en que se postuló, en desarrollo a la obligación contenida en el contrato de encargo de gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda y CAVIS U.T., indicando que contra la presente resolución procede el recurso de reposición en los

desarrollo a la obligación contenida en el contrato de encargo de gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda y CAVIS U.T., indicando que contra la presente resolución procede el recurso de reposición en los términos y oportunidad señalados en los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., 18 HAR 2000 Erles/E. Espinosa Director Ejeciitivo dáfonvivienda

Proyectó: Jessica Roo 7

Revisó: Viviana Rozo Aprobó: Daniel contreras -

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