MINVIVIENDA - Resolución 0605 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0605 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
fi COLOMBIA
LfiViDA Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0605) 05 JULIO 2023 "Por la cual se asigna Un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Aracataca en el departamento de Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo." LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo
2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co Versión: 6.0 \\(,\
Fecha: 17/03/2021
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co Versión: 6.0 \\(,\
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 1 de 6Resolución No. 0605 fi COLOMBIA Lfi· ViDA Del 05 JULIO 2023 Hoja No. 2 fi Vivienda 1fi¡1 "Por la cual se asigna Un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Aracataca en el departamento de Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Proqrama de Mi Casa en el Campo." Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020 "Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especiepara la vigencia 2021", programa que se denominó "Vivienda Social para el Campo". Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció "CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMIUAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIEPARA LA VIGENCIA 2021",
DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMIUAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIEPARA LA VIGENCIA 2021", fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 de noviembre al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0624 de 2020 modificada por la Resolución 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, se distribuyen los cupos de recursos en atención a la calificación definidas en estas Resoluciones, en mandato de ello, se expidieron las resoluciones 1301 y 1365 del Fondo Nacional deVivienda mediante las cuales se efectuó la distribución de recursos antes señalada. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1;
2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 28 de diciembre de 2021, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR de los reseñados municipios. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 064 de 2021, con el municipio de Aracataca. Que en virtud de lo establecido en dichos convenios existen obligaciones reciprocas entre Fonvivienda y los municipios para postular y habilitar hogares en el marco del programa de Vivienda Social para el Campo. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
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Página 2 de 6 JResolución No. 0605 fi COLOMBIA fifi•ViDA Del 05 JULIO 2023 Hoja No. 3 fi Vivienda "Por la cual se asigna Un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Aracataca en el
fi COLOMBIA fifi•ViDA Del 05 JULIO 2023 Hoja No. 3 fi Vivienda "Por la cual se asigna Un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Aracataca en el departamento de Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Proqrama de Mi Casa en el Campo." Que mediante Resolución No. 4270 del 30 de diciembre de 2021 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en los aludidos entes territoriales Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL': en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F-2021 SUSCRITO ENTRE
FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO
Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F-2021 SUSCRITO ENTRE
FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO
AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL Y
LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO TERRITORIAL,
ENTERRITORIO (221014).
Que de acuerdo con el artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen yno cumplen requisitos, mediante correo electrónico 03 de abril del 2.023, para los respectivos procesos de verificaciónde información. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correos electrónicos de mediante correos electrónicos de 03 de abril del 2.023, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para los respectivos procesos de verificación de información. Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación de SFV del Fondo Nacional de Vivienda fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio. Que mediante contrato de Obra 014F-2022 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de
con Enterritorio. Que mediante contrato de Obra 014F-2022 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural UNION TEMPORAL DONSA. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 28 de abril de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmulador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
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Página 3 de 6Resolución No. 0605 fi COLOMBIA Lfi•ViDA Del OS JULIO 2023 Hoja No. 4 • Vivienda "Por la cual se asigna Un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Aracataca en el departamento de Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del ProQrama de Mi Casa en el Campo." Que mediante otrosí No. 3 de prórroga al contrato de obra 014F-2022 se modificó el plazo de ejecución por cuatro ( 4) meses más, es decir, que su fecha de finalización es hasta el dieciocho (18) de octubre de 2023. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa
el plazo de ejecución por cuatro ( 4) meses más, es decir, que su fecha de finalización es hasta el dieciocho (18) de octubre de 2023. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, en donde el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha 30 de junio de 2023, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que la Interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado.
Nº NOMBRE DOCUMENTO
No. CONTRATO PROYECTO CONSECUTIVO DE NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
IDENTIDAD
establecidos en el contrato de obra antes reseñado.
Nº NOMBRE DOCUMENTO
No. CONTRATO PROYECTO CONSECUTIVO DE NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO
IDENTIDAD
VSCDANYS MERCADO 01 014F-2022 MAGDALENA204257 1084789033 MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 IRIS POLO Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de Setenta y Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Pesos $74.541.600.00. Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.0r
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.0r
Fecha: 17/03/2021
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Página 4 de 6 1Resolución No. 0605 fi COLOMBIA Lfi•ViDA Del 05 JULIO 2023 Hoja No. 5 fi v· • d '-+ ✓' 1v1en a "Por la cual se asigna Un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Aracataca en el departamento de Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Proqrama de Mi Casa en el Campo." para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar UN (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Aracataca en el departamento de Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de: Setenta y Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Pesos ($74.541.600.00), para un total de Setenta y Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Pesos ($74.541.600.00), a los hogares que se relacionan a continuación:
Quinientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Pesos ($74.541.600.00), para un total de Setenta y Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Pesos ($74.541.600.00), a los hogares que se relacionan a continuación: No. NOMBRE CONSECUTIVO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO TOTAL SFVR ($) PROYECTO DE IDENTIDAD VSC-
$ 2629 MAGDALENA204257 1084789033 DANYSIRIS MERCADO POLO MAGDALENA ARACATACA
014F-2022 74.541.600,00 Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 ° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto
condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador {571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.ol
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
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Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los Cinco (05) días del mes de JULIO de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPL ASE
NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda
Proyectó: Nubia Yineth Malina - Contratista 1"' Reviso: Andres Bahamon -Contratista' jiJ Proyectó: Andrel Suarez / • • ./
Aprobó: David Ricardo Ochoa Yepes_@
11 Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador {571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.0fi
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
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