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MINVIVIENDA - Resolución 0606 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0606 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

fi COLOMBIA Lfi•ViDA fi Vivienda -fill Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia

RESOLUCIÓN NÚMERO (0606) 05 JULIO 2023

Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0154 del 24 de marzo de 2023 "Por la cual se asignan Once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Santana en el departamento de Boyacá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda

Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.qov.co Versión: 6.0 r­

Fecha: 17/03/2021i'(_, \

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 7Resolución No. 0606 fi COLOMBIA fifi•ViDA Del OS JULIO 2023 Hoja No. 2 • Vivienda Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0154 del 24 de marzo de 2023 "Por la cual se asignan

fi COLOMBIA fifi•ViDA Del OS JULIO 2023 Hoja No. 2 • Vivienda Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0154 del 24 de marzo de 2023 "Por la cual se asignan Once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Santana en el departamento de Boyacá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020 "Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021", programa que se denominó "Mi Casa en el Campo". Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció

para la vigencia 2021", programa que se denominó "Mi Casa en el Campo". Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció "CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAIS EN DONDE SE ASIGNARA EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE PARA LA VIGENCIA 2021", fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 de noviembre al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0624 de 2020 modificada por la Resolución 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, se distribuyen los cupos de recursos en atención a la calificación definidas en estas Resoluciones, en mandato de ello, se expidieron las resoluciones 1301 y 1365 del Fondo Nacional de Vivienda mediante las cuales se efectuó la distribución de recursos antes señalada. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19

Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ex!: 2142 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 2 de 7Resolución No. 0606 fi COLOMBIA fifiViDA Del 05 JULIO 2023 Hoja No. 3 :1f{jf Vivienda %Y Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0154 del 24 de marzo de 2023 "Por la cual se asignan Once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Santana en el departamento de Boyacá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo"

Once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Santana en el departamento de Boyacá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo" De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correos electrónicos de fechas 06 de abril de 2022, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR de los reseñados municipios. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 061 de 2021, con el municipio de Santana. Que en virtud de lo establecido en dichos convenios existen obligaciones reciprocas entre Fonvivienda y los municipios para postular y habilitar hogares en el marco del programa "Mi Casa en el Campo". Que mediante Resolución No. 3537 del 24 de noviembre de 2021 y 4067 del 21 de diciembre de 2021 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en el aludido ente territorial. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "lnterventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE

el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL", en atención a /o establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORIA No. 004F-2021 SUSCRITO

ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL

PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE

VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO

TER RITORIAL, ENTER RITORIO (221014).

Que de acuerdo con el artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos de 16 de marzo de 2022, para los respectivos procesos de verificación de información. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, mediante correo electrónico de 16 de marzo de 2022 para los respectivos procesos de Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext 2142 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0fi

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext 2142 www.minvivienda.gov.co

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Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 7Resolución No. 0606 fi COLOMBIA fifi•ViDA Del 05 JULIO 2023 Hoja No. 4 • Vivienda Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0154 del 24 de marzo de 2023 "Por la cual se asignan Once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Santana en el departamento de Boyacá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo verificación de información, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para los respectivos procesos de verificación de información. Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación de SFV del Fondo Nacional de Vivienda fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio mediante correo electrónico de fecha 12 de julio de 2022. Que mediante contrato de Obra 024F-2022 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural y CONSORCIO VIVIENDA DIGNA 2022. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la lnterventoría se consignó como fecha de inicio 16 de

administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la lnterventoría se consignó como fecha de inicio 16 de mayo de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, en donde el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha 1 O de marzo de 2023, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que la lnterventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado. 024F-2022 135126 024F-2022 134946

Que la lnterventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado. 024F-2022 135126 024F-2022 134946 024F-2022 134987 024F-2022 192280 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co 1057515046 24042057 24041597 24040748

AMANDA

BELLANIRA

CIELO ELBA

RUIZ FANDINO

RUIZ FANDIÑO

MERCHAN

CARDENAS

CAMACHO

CRISTANCHO

BOYACA

BOYACA

BOYACÁ.

BOYACÁ

SANTANA

SANTANA

SANTANA

SANTANA

Versión: 6.0i

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 4 de 7 rResolución No. 0606 fi COLOMBIA fifi• ViDA Del 05 JULIO 2023 Hoja No. 5 !J Vivienda Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0154 del 24 de marzo de 2023 "Por la cual se asignan Once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Santana en el departamento de Boyacá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo"

024F-2022 192297 28090023 EMILSEN DIAZGOMEZ BOYACÁ SANTANA

024F-2022 192282 24041043 INES NOGUERA BOYACÁ SANTANA CASTILLO

024F-2022 192297 28090023 EMILSEN DIAZGOMEZ BOYACÁ SANTANA

024F-2022 192282 24041043 INES NOGUERA BOYACÁ SANTANA CASTILLO

024F-2022 134978 24041414 LUZANGELA PAYARROYO BOYACÁ SANTANA ARIZA

024F-2022 135185 24041643 MARIA SUAREZ RUSSI BOYACÁ SANTANA PATROCINIA

024F-2022 135110 1057516051 NASLY PEIÍIAARDILA BOYACA SANTANA TATIANA

024F-2022 135195 1099205482 PAOLA QUITIAN BOYACA SANTANA ALEJANDRA QUIROGA

024F-2022 134971 24041307 ROSAJSABEL CARDENAS RUIZ BOYACA SANTANA Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de: Ochenta y Un Millones Doscientos Mil Peso$ 81.200.000.oo Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 º de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor.

de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.qov.co RESUELVE: Versión: 6.0 fi

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 7 1 J 1 1 j 1 1 J j J l J 1 1 l J J l l l " j "' JResolución No. 0606 fi COLOMBIA fifi•ViDA Del 05 JULIO 2023 Hoja No. 6 • Vivienda Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0154 del 24 de marzo de 2023 "Por la cual se asignan

fi COLOMBIA fifi•ViDA Del 05 JULIO 2023 Hoja No. 6 • Vivienda Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0154 del 24 de marzo de 2023 "Por la cual se asignan Once (11) Subsidios Fam iliares de Vivienda Rurales en el municipio de Santana en el departamento de Boyacá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campoff ARTICULO PRIMERO. Corregir y modificar el Articulo primero de la Resolución 0154 del 24 de marzo de 2023, el cual quedara así: Artículo 1. Asignar Once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Santana departamento de Boyaca en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de: Ochenta y Un Millones Doscientos Mil Pesos $ 81 .200.000.oo para un total de Ochocientos Noventa y Tres Millones Doscientos Mil Pesos $ 893.200.000.oo valor que no excede de los setenta (70) SMLMV por unidad habitacional, a los hogares que se relacionan a continuación: 11

DHOGAR 1, DOCUMEHTO DI! IDENTIDAD

,, 134946 2•042057 1 1349-46 1002600206 134946 105751'309 134971 2•041307 2 134971 1057514'19 134978 24041•1• 3 134978 105751•034 134978 1057515268 134987 24041597 134987 7-4327433 135110 1057516051 iJ51'0 1057516134 5 135110 1057515898 135110 1057517708

134978 1057515268 134987 24041597 134987 7-4327433 135110 1057516051 iJ51'0 1057516134 5 135110 1057515898 135110 1057517708 135126 1057515046 6 135126 1057515217 135126 1057517.87 135185 2◄0416'3 135185 7◄328659 1lS195 1099205◄82 135195 1099213232 9 192280 2◄0407◄8 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571 ) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvi vienda.gov.coBELIANIRA

AORIAN ERNESTO

CRISTIAN OAAIO

ROSAISABEL

BRAYAN STIVEN

LUZANGELA

EOWINFABWI

MARJAPAULA

CIELO

CRISTOBAL

NASLY TATIANA

JORGE LUIS

VALERI XIMENA

SARA VALENTINA

AMANDA

JOHAN SEBASTIAN fiANA GABRIELA

MARJAPAmOCINIA

NILSON

PAOLAALEJANORA

EVANFELIPE

ELBARUIZ FANOIOO

PENARUIZ

PENARUIZ

CARDENAS RUIZ

MERCHAN PINZON

PAYAAROYO AAlZA

PINZON PATAAROYO

PINZON PATAAROYO

MERCHAN CARDENAS

AAEVALO MENOOSA

PEÑAARDILA

RAMIREZ JIMENES

ROORJGUEZ PENA

RAMIREZfi

RUIZ FANOl flO

GAONARUIZ

MERCHAN CARDENAS

AAEVALO MENOOSA

PEÑAARDILA

RAMIREZ JIMENES

ROORJGUEZ PENA

RAMIREZfi

RUIZ FANOl flO

GAONARUIZ

MOUNARUIZ

SUAREZ RUSSI

FONSECA RUSSI

OUITlAN OUIROGA

CANO QUITIAN

CAMACHO CRJSTANCHO

-DEPTO

SANTANA BOYACÁ

SANTANA BOYACÁ

SANTANA BOYACÁ

SANTANA BOYAcA

SANTANA BOYACÁ

SANTANA BOYACÁ

SANTANA BOYACÁ

SANTANA BOYACÁ

SANTANA BOYACÁ

I• -- $ 81.200.000,00 S 81.200,000.00 $ 81.200.000,00 $ 81.200.000,00 s 81.200.000.00 $ 81.200.000.00 s 81.200.000,00 $ 81.200,000,00 $ 81.200,000,00

Versión: 6.<1\ \ u

Fecha: 17/03120;1fi

Código: GDC-PL-11

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- - 1 ' 7 1 ' 81 l l l -Resolución No. 0606 fi COLOMBIA fifiViDA Del 05 JULIO 2023 Hoja No. 71 1 - - 1 ' 7 1 ' 81 l l l -Resolución No. 0606 fi COLOMBIA fifiViDA Del 05 JULIO 2023 Hoja No. 7 $ Vivienda Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0154 del 24 de marzo de 2023 "Por la cual se asignan Once (11) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Santana en el departamento de Boyacá en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campofi

1922SO 7095183 OSCAR JAVIER CARDENAS CMIACHO

192280 1079389070 MARIA RUBIELA TIERRADENTRO PE.ROOMO

192280 105728022 MAAIAPAULA CARDENAS TIERRADENTRO

1922SO 1057517476 OSCAR FABIAN CARDENAS TIERRADENTRO

192282 24041043 INES NOGUERA CASTILLO

10 SANTANA BOYAcA S 81.200.000,00 192282 24041037 LUlMARINA NOGUERA CASTIU.0 192297 28090023 EMILSEN DIAlGOMEZ

192297 1057515093 CESAR CM11LO LOPEZ HURTADO 11 SANTANA BOYAcA S 81.200.000.00 192297 1057515935 JUANCM11LO LOPElDIAl

192297 1057517325 ITZEL SALOME PARRAOIAll

Total S 893.200.000,00

ARTICULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0154 de 2023 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información de los

de 2023 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información de los hogares postulantes cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda.

ARTICULO TERCERO: La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada al municipio de la referencia.

ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.

Proyectaron: Revisaron:

Aprobó: Dada en Bogotá D.C., a los 05 JULIO 2023

PUBL(QUESE, COMUN(QUESE Y CÚM PLASE (\ (fi fi _().,,. _ _,/

Norma Janeth Gómez Cáceres Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda Nubia Yineth Malina lm Andrei Suarez /pV .,c.. David Ochofi 11 Calle 17 No. 9-36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minviv ienda.gov.co Versión: 6.0 fi '5

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

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