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MINVIVIENDA - Resolución 0607 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0607 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

fi COLOMBIA fifi•ViDA éX"-t'7} Vivienda • i Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0607) 05 JULIO 2023 "Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Balboa en el Departamento de Risaralda; dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los Municipios de San Luis y San Rafael en el Departamento de Antioquia; un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de La Palma en el Departamento de Cundinamarca y un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Girón en el Departamento de Santander en la modalidad de vivienda nueva en especie rural." LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la

del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A., el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado FideicomisoPrograma de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de

Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que, el Decreto 1077 de 2015, para la asignación de un subsidio familiar de vivienda, en cumplimiento a sentencias de restitución de tierras, conforme a lo estipulado en el artículo 2.1.10.1.1.4.6. del Decreto 1077 de 2015, establece que: Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 1 de 6Resolución No. 0607 Del 05 JULIO 2023 r¿,_ COLOMBIA Lfi· ViDA Hoja No. 2 ·-fi Vivienda -ti' "Por la cual se da cump/ímiento a una sentencia judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras v se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Balboa en el Departamento de Risaralda; dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los Municipios de San Luís v San Rafael en el Departamento de

asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Balboa en el Departamento de Risaralda; dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los Municipios de San Luís v San Rafael en el Departamento de Antioquia; un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de La Palma en el Departamento de Cundinamarca v un (01) Subsidio Familíar de Vivienda Rural en el Municipio de Girón en el Departamento de Santander en la modalidad de vivienda nueva en especie rural." "La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional de Vivienda el listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural. "(. . .) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:

1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.

2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario.

3. La constatación de que el hogar postulado cuente con el ánimo de asentamiento sobre el predio en el que se aplicará el subsidio famí/iar de vivienda rural.

Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1. 10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen

proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1. 10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que la Resolución 00536 de 2020, en su artículo 66 establece que "en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4. 6 del Decreto 1077 de 2015, establézcase como única ruta de atención para hogares restituidos, el listado de personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural, enviado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió convenio interadministrativo con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, para la atención al cumplimiento de los órdenes de jueces y magistrados de restitución de tierras el día 1 de octubre de 2021 - Convenio interadministrativo de intercambio de información No 4137 de 2021. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras priorizó a los siguientes hogares objeto de atención y cumplimiento de sentencias por parte de la jurisdicción de Restitución de Tierras.

4137 de 2021. Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras priorizó a los siguientes hogares objeto de atención y cumplimiento de sentencias por parte de la jurisdicción de Restitución de Tierras. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo­ Fideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 027-2020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 1710312021

Código: GDC-PL-11Resolución No. 0607 Del 05 JULIO 2023 fi COLOMBIA fi-VIDA

Hoja No. 3 "Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Balboa en el Departamento de Risaralda; dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los Municipios de San Luis y San Rafael en el Departamento de

asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Balboa en el Departamento de Risaralda; dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los Municipios de San Luis y San Rafael en el Departamento de Antioquia; un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de La Palma en el Departamento de Cundinamarca y un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Girón en el Departamento de Santander en la mocjalidad de vivienda nueva en especie rural." ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL'fi en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F-2 021 SUSCRITO ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL

PROMOTORA DE DESARROLLO TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).

Que de acuerdo con el artículo 30 de la resolución 536 de 2020, Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de valídaciones y cruces en forma sistematizada, informó los resultado de las verificaciones No. 04 VN, 11 VN, 22 VNyM y 33 VN de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos del 10 de

informó los resultado de las verificaciones No. 04 VN, 11 VN, 22 VNyM y 33 VN de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos del 10 de febrero del 2022, 28 de abril del 2022, OS de agosto del 2022 y 24 de octubre del 2022, respectivamente. Que los citados procesos contaron con los respectivos controles de calidad realizados para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correos electrónicos del 10 de febrero del 2022, 28 de abril del 2022, OS de agosto del 2022 y 24 de octubre del 2022, emitidos por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Cíudad y Territorio. Que se suscribió contrato de obra Nro. 017F-2022 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de

Vivienda Rural y CORPORA CIÓN AYUDA HUMANITARIA.

Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la interventoría se consignó como fecha de inicio el 27 de abril de 2022. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, se realizó por parte del contratista ejecutor la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y se presentó, el resultado del diagnóstico y verificación de las condiciones del predio objeto de intervención y los estudios, diseños y presupuesto de la solución de

se realizó por parte del contratista ejecutor la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y se presentó, el resultado del diagnóstico y verificación de las condiciones del predio objeto de intervención y los estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el interventor mediante correo electrónico de fecha 30 de junio de 2023, informó sobre la aprobación del resultado de las actividades desarrolladas respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto de la asignación, y los hogares que requieren un mayor valor relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, a saber: Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

I', ,.. T« Vivienda \:t -.:11 1, Resolución No. 0607 Del 05 JULIO 2023 ar;: COLOMBIA LfiViDA Hoja No. 4 -fifit¡i Vivienda "Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Balboa en el Departamento de Risaralda; dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los Municipios de San Luis y San Rafael en el Departamento de

asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Balboa en el Departamento de Risaralda; dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los Municipios de San Luis y San Rafael en el Departamento de Antioquia; un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de La Palma en el Departamento de Cundinamarca y un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Girón en el Departamento de Santander en la modalidad de vivienda nueva en especie rural." Nº 1 2 3 4 5 Nº NOMBRE DOCUMENTO CONSECunvo DE NOMBRES APl!LUDOS DPTO MPlO CONTRATO PROYECTO IDENTIDAD RT017F-2022 SENTENCIA 121876 9891312 MARIO DE GASPAR RISARALDA BALBOA ANDINA· JESUS VINASCO 017F/2022 RT·

017F-2022 SENTENCIA 192267 43.476.912 NELSI CEBALLOS ANTIOQUIA SAN LUIS ANDINA· AMPARO LOPEZ

017F/2022 RT·

017F·2022 SENTENCIA 200724 19.477.197 FABIO FAJARDO CUNDINAMARCA LA PALMA ANDINA· AUGUSTO MENDEZ

017F/2022 RT·

017F·2022 SENTENCIA 202532 22.019.810 ESTRELLA ECHEVERRI ANTIOQUJA SAN

ANDINARIVERA RAFAEL

017F/2022 RT·

017F·2022 SENTENCIA 121905 63.292.187 LIGIA MOTTA SANTANDER GIRON ANDINA· SANCHEZ

017F/2022 Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural,

017F/2022 RT·

017F·2022 SENTENCIA 121905 63.292.187 LIGIA MOTTA SANTANDER GIRON ANDINA· SANCHEZ

017F/2022 Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 está dentro de los rangos de asignación del Decreto 1077 de 2015 y la reseñada resolución. Que igualmente, se identificaron zonas de difícil acceso que podrían requerir valores superiores a los 70 SM LMV para la ejecución de las unidades de vivienda, lo cual se incorporó en los términos de referencia como una bolsa agotable con un máximo de 90 SMLMV en concordancia con descrito en el parágrafo del artículo 11 de la resolución 536 de 2020. Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 °dela presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de habitabilidad y existencia de la vivienda, suscrito por el Interventor y ejecutor. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que, en mérito de lo expuesto,

cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que, en mérito de lo expuesto, Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11Del 05 JULIO 2023 Hoja No. 5 .i=•lt, '(fir Vivienda - t "Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Balboa en el Departamento de Risaralda; dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los Municipios de San Luis y San Rafael en el Departamento de Antioquia; un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de La Palma en el Departamento de Cundinamarca y un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Girón en el Departamento de Santander en la modalidad de vivienda nueva en especie rural." RESUELVE: Artículo 1. Asignar un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Balboa en el Departamento de Risaralda; dos (02) Subsidios Famíliares de Vivienda Rural en los Municipios de San Luis y San Rafael en el Departamento de Antioquia; un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de La Palma en el Departamento de Cundinamar ca y un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el

un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de La Palma en el Departamento de Cundinamar ca y un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Girón en el Departamento de Santander, en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor total de la asignación de: cuatrocientos sesenta millones cuatrocientos veinticinco mil pesos m/cte ($460.425.000.00), acorde con la siguiente información por hogar: CONSKUl' lD!NllFlCAC N IVO Ó HOGAR l IN NOMBRES APEWDOS OPTO MUNitI'Pl_O AUTORIDAD .JUDIClAC RADICADO VALORSFVR 121876 9.891.312 MARIO DE JESUS 2 192267 43.476.912 NELSI AMPARO 3 200724 19.477.197 FABIO AUGUSTO 4 202532 22.019.810 ESTRELLA 5 121905 63.292.187 LIGIA

GASPAR

VINASCO

CEBALLOS

LOPEZ

FAJARDO

MENDEZ

ECHEVERRI

RIVERA

MOTTA

SANCHEZ

RISARALOA

ANTIOQUIA

CUNDINAMA

RCA

BALBOA

SAN LUIS

LA PALMA

ANTIOQUIA SAN RAFAEL

SANTANDER GIRON

TOTAL

JUZGADO

SEGUNDO DE

OESCONGESTIÓ

N CIVIL

CIRCUITO

ESPECIALIZADO

EN

RESTITUCIÓN

DE

TIERRASPEREIR

A RISARALDA

JUZGADO CIVIL

DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO

EN

RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

ESPECIALIZADO

EN

RESTITUCIÓN

DE

TIERRASPEREIR

A RISARALDA

JUZGADO CIVIL

DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO

EN

RESTITUCIÓN

DE TIERRAS mNERANTE DE

ANTIOOUIA

JUZGADO

SEGUNDO DE

DESCONGESTIÓ

N CIVIL DEL

CIRCUITO

ESPECIALIZADO

EN

RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

PARA EL

DISTRITO

JUDICIAL DE

CUNDINAMARCA

JUZGADO

PRIMERO CIVIL

DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO

EN

RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE

ANTIOOU!A

TRIBUNAL

SUPERIOR DEL

DISTRITO

JUDICIAL DE

CÚCUTA SALA

CIVIL

ESPECIALIZADA

EN

RESTITUCIÓN

DE TIERRAS 76-001-31·21001-201500215·00

05·000-31-21· 101-2019· 00071-00 25000·31·21· 001-2017· 00011-00 05000 31 21 01 2020 00030 00 6800131210012 0160013301 $92.120.000 $96.605.000 $86.300.000 $104.200.000 $81.200.000 $460.425.000,00 Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución, es de doce (12) meses Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución, es de doce (12) meses Calle 17 No. 936 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.qov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 5 de 6 <\(fi j ,1 1 Resolución No. 0607 fi COLOMBIA fi· ViDA ' ,_ fi ,_ - .!'_ .... -, ; ' -- ,.... -- la ' .. ·-"1.1""" ',·.".:-- 1, ,, - , - ·- -- ·- "'Resolución No. 0607 Del 05 JULIO 2023 fi COLOMBIA LfiViDA Hoja No. 6 -fi· Vivienda ' ! "Por la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de Balboa en el Departamento de Risaralda; dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los Municipios de San Luis y San Rafael en el Departamento de Antioquia; un (01) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el Municipio de La Palma en el Departamento de Cundinamarca y un (01) Subsidio Famíl/ar de Vívienda Rural en el Municipio de Girón en el Departamento de Santander en la modalidad de vivienda nueva en especie rural." contados desde el primer día del mes siguie nte a la fecha de publicación de la resolución

Santander en la modalidad de vivienda nueva en especie rural." contados desde el primer día del mes siguie nte a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1 0.1.1 .5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información sumin istrada por los hogares beneficiarios. Artícu lo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 ° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1. 1.4.3 y 2.1.10.1. 1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto adminis trativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Admin istrativo y de lo Contencioso Admin istrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimie nto técnico del predio sobre el cual se aplic ará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto adminis trativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Minis terio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo

no cumpla se resolverá el presente acto adminis trativo. Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Minis terio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de admin istración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto adminis trativo no genera ejecucIon y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.1 0.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispu esto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (05) días del mes de JULIO de 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚM PLASE

Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda

Proyectó: Anderson Oiaz Álvarez - Contratista f.Y{)

Revisó: Sergio Muñoz-Rita Calle. Contratistas0Av. W Proyed6; Andre1 Suarez .t ··: ./

.(f:· Aprobó: Oavid Ricardo Ochoa Yepes ·, ' Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov co

Versión: 6.0

Fecha: 1 710312021

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov co

Versión: 6.0

Fecha: 1 710312021

Código: GOC-PL-11

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