MINVIVIENDA - Resolución 0608 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0608 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
fi COLOMBIA
Lfi•ViDA Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0608) 06 JULIO 2023 "Por la cual se fija fecha de apertura en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio de Mejoramiento de Vivienda Rural, en el marco del proyecto de Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia - Programa Cambia Mi Casa, financiado por el Banco Mundial" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en
Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
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Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
Versión: 6.0
Fecha: 17/03/2021
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Página1 de4J;' 1/Afi- :·-/ Vivienda fi ,l. -Resolución No. 0608 Del 05 JULIO 2023 fi COLOMBIA fifi•ViDA Hoja No. 2 \_fi• Vivienda '.I _y "Por la cual se fija fecha de apertura en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio de Mejoramiento de Vivienda Rural, en el marco del proyecto de Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia - Proqrama Cambia Mi Casa. financiado por el Banco Mundial." normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 y atendiendo a lo consagrado en los artículos 2.2.1.2, 2.2.1.6., 2.2.1.2.1.1. y
2.2.1.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015, se sometió a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), mediante documento 4027 de 2021, el concepto favorable de la Nación para contratar un empréstito externo con la banca multilateral, destinado a financiar el Proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia", con el objetivo de financiar esquemas de subsidios para el mejoramiento de viviendas, el mejoramiento de entornos y el fortalecimiento institucional para mejorar la capacidad del estado de implementar la 'política habitacional, el cual tendrá una duración de 6 años, iniciando a partir de la vigencia 2021. Que para la financiación del Proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" la República de Colombia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIR-Banco Mundial) celebraron el contrato de crédito BIRF 9646-CO. Que en el Manual Operativo del Proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" se estipula que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA serán las entidades ejecutoras del mismo, y se definen de manera general los procedimientos, lineamientos y criterios de elegibilidad para los aspectos técnicos, de gestión ambiental, social y operativos, los cuales se aplicarán a las intervenciones del Componente 1. Mejoramiento de viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos" Que la ejecución de los recursos que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio destinará para el cumplimiento del objeto del proyecto "Vivienda Resiliente e
viviendas y barrios de las familias de bajos ingresos" Que la ejecución de los recursos que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio destinará para el cumplimiento del objeto del proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" se regirá conforme a las normas de selección y contratación del Banco Mundial, y su ejecución se llevará a cabo de conformidad con el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 027 de 2020, constituido entre el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA y la Sociedad Anónima de economía mixta - FIDUAGRARIA S.A., denominado "PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL", o en el esquema fiduciario que se destine ara tal fin. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2022EE0018067 del 28 de febrero de 2022, en la cual se establecieron los "CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAIS DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA
MODALIDAD DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EN EL MARCO DEL PROYECTO
"VIVIENDA RESILIENTE E INCLUYENTE EN COLOMBIA"
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador {571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co
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Fecha: 17/03/2021
Código: GDC-PL-11
Página 2 de 4 fiReso lución No. 0608 Del 05 JULIO 2023 fi COLOMBIA fifi•ViDA Hoja No. 3
Fecha: 17/03/2021
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Página 2 de 4 fiReso lución No. 0608 Del 05 JULIO 2023 fi COLOMBIA fifi•ViDA Hoja No. 3 $ Vivienda "Por la cual se fija fecha de apertura en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio de Mejoramiento de Vivienda Rural, en el marco del proyecto de Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia - Profirama Cambia Mi Casa, financiado por el Banco Mundial." Que posteriormente, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2022EE0040010 del 15 de mayo 2023, mediante la cual se comunicaron los "RESULTADOS SEGUNDA CONVOCATORIA: LISTA DE ENTIDADES TERRIT ORIALES PRIORIZADAS DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA, EN EL MARCO DE PROG RAMA "VIVIENDA RESILIENTE E INCLUYENTE EN COLOMBIA" Que mediante Resolución 0120 del 16 de febrero de 2023, se definieron los criterios de distribución de los cupos en el marco del proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" - Programa Cambia Mi Casa, financiado por el Banco Mundial, para la asignación de los subsidios familiares de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento Que el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda expidió la Resolución No. 0327 del 19 de mayo de 2023 en la cual se estableció el número de cupos para diez (10) municipios "Por la cual se crea la Bolsa de Mejoramientos Rural en el marco del
19 de mayo de 2023 en la cual se estableció el número de cupos para diez (10) municipios "Por la cual se crea la Bolsa de Mejoramientos Rural en el marco del proyecto "Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia" , financiado por el Banco Mundial y se distribuyen los cupos de recursos de conformidad con la resolución Nº120 de 2023 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio." Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se suscribieron memorandos de entendimiento entre el Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA y los diez (10) municipios, que permitan el desarrollo del proyecto de Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia - Programa Cambia Mi Casa, financiado por el Banco Mundial. No. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co Departamento La Guajira Norte de Santander La Guajira Arauca Casanare Cesar Meta Antioquia Atlántico Antioquia Municipio San Juan del Cesar Tibú Fonseca Arauca Yopal Valledupar Villavicencio Bello Barranquilla Medellín
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- Vivienda
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Código: GDC-PL-11
Página 3 de 4 1Resolución No. 0608 Del OS JULIO 2023 fi COLOMBIA fifiViDA Hoja No. 4 • Vivienda "Por la cual se fija fecha de apertura en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio de Mejoramiento de Vivienda Rural, en el marco del proyecto de Vivienda Resiliente e Incluyente en Colombia - Proqrama Cambia Mi Casa, financiado por el Banco Mundial." Que las entidades territoriales adelantaron el proceso de priorización de los hogares potencialmente beneficiarios, sobre la base del listado de potenciales beneficiarios remitido por la Dirección de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que los municipios antes anotados, adelantarán el proceso de recolección y verificación de la información, y procederán a cargar y registrar la información de los hogares potencia les beneficiarios,. en el sistema de información de postulación destinado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a los hogares potenciales beneficiarios para que presenten sus postulaciones al subsidio familiar de vivienda rural en la modalidad de mejoramiento, ante las respectivas entidades territoriales, a partir de la siguiente fecha: Apertura: viernes 7 de julio de 2023 ARTÍCULO SEGUNDO. Los Municipios de San Juan del Cesar, Tibú, Fonseca, Arauca, Yopal, Valledupar, Villavicencio, Bello, Barranquilla y Medellín realizarán el proceso de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios en atención con
Arauca, Yopal, Valledupar, Villavicencio, Bello, Barranquilla y Medellín realizarán el proceso de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios en atención con los memorandos de entendimiento suscritos con el Fondo Nacional de Vivienda. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fiduagraria S.A. y a las entidades territoriales. ARTÍCULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los CINCO (OS) días del mes de JULIO de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
NORMAJ
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda
Proyectó: Raúl Galtán García - Contratista 0 -(
Revisó: Andrel Suárez/Yeny Pachón - Contratistas "'J,;r/..fi
Aprobó: David Ricardo Ochoa Yepe:tCalle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ex!: 2142
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