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MINVIVIENDA - Resolución 0610 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0610 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

(fi COLOMBIA fifi•ViDA Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0610) 06 JULIO 2023 "Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a hogar fio selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proy¡efto Urbanización Villa Real del municipio de Saladoblanco en el departamento del Hui a". LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA E I" ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas e el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo estab e I cido 1 n la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de may ¡ e 2015, y CONSIDERANDO Qu de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es fun9ion del Dirfictor Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar lo sl l l actos ad,inistrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.,, Que se expidió la Ley 1537 -de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a faailitar y pro{nover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", cuyo objeto es "seña(fir las co:71petencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y terr¡ifiorial, y la1 confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de (fiterés

co:71petencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y terr¡ifiorial, y la1 confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de (fiterés soc'iª' y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recurp9s, la prof1oción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de finarciación de vivienda". l j Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes 1e los pro}ectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios famili res de vivienda por parte del Gobierno Nacional se podrán asignar a título de subsidio en es écie a los fieneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que est blezca el Gobierno Nacional. QuJ el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, establece que el Fondo Naci fial de Vivibnda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivie j] ª en espbcie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social. Qufi en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Naci, al de Vivienda - Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fi1clucia me j cantil No. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo deno r ·nado Calle 7 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia • Versió : 1 6.0 fi(J\ Conm tador (571) 332 34 34 • Ex!: 2142 Fecha:17/03¡2021

r ·nado Calle 7 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia • Versió : 1 6.0 fi(J\ Conm tador (571) 332 34 34 • Ex!: 2142 Fecha:17/03¡2021 www.rriinvivienda. ov.co Código: GDCLl11 Pági 11 de 5 r J 1 ( 1 t 1 1 a fi fitd:fi Vivienda .,.fi..,. 1 l. 1 1 1 J 1 1 i 1 t t , rResolución No. 0610 Del 06 JULIO 2023 fi COLOMBIA fi º ViDA Hoja No. 2 ,.--$J -t_··-; Vivief"' 1. "Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a hogar por selección directa marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Urbanización Villa Real del munici¡: Saladoblanco en el departamento del Huila" FideicomisoPrograma De Vivienda Gratuita II, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Que mediante la Resolución No. 0576 del 24 de marzo de 2021, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda fijó como fecha de apertura el 26 de marzo de 2021, para la convocatoria de postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda en especie, para siete (7) proyectos, entre los que se encuentra el denominado Urbanización Villa Real del municipio de Saladoblanco en el departamento del Huila. Que mediante la Resolución No. 0729 del 15 de abril de 2021, Fonvivienda fijó como fecha de cierre el 20 de abril de 2021 de la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie para cinco (5) proyectos, entre los cuales se encuentra el proyecto denominado Urbanización Villa Real del municipio de Saladoblanco en el departamento del Huila. Que en cumplimiento de lo establecido en el Contrato de Encargo y Gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar - CAVIS UT, se realizó la entrega de las postulaciones para el proyecto Urbanización Villa Real del municipio de Saladoblanco en el departamento del Huila, mediante Acta Cavis UT 0575 del 29 de abril de 2021, cuya captura realizó la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar Huila en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fonvivienda, para tal fin.

0575 del 29 de abril de 2021, cuya captura realizó la Caja de Compensación Familiar Comfamiliar Huila en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fonvivienda, para tal fin. Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 1 de junio de 2021. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electróniro del 1 de junio de 2021, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó. Que en cumplimiento del artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda hizo entrega a Prosperidad Social del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, según comunicación del 21 de junio de 2021, radicada con el No. 2021EE0066790. Que Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.1.1.2.1.3.1. y 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015, expidió la Resolución No. 01366 del 29 de junio de 2021, mediante la cual fija el listado definitivo de hogares beneficiarios seleccionados de forma Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

2021, mediante la cual fija el listado definitivo de hogares beneficiarios seleccionados de forma Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0fit,\

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Págir,-. 2 de 5Resolución No. 0610 Del 06 JULIO 2023

COLOMBIA

<• ViDA

Hoja No. 3 1f{ Vivienda "Pofi la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a hogar por selección d r eta m reo del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Urbanización Villa Real del m fici¡: Saladoblanco en el departamento del Huila" directa para el proyecto Urbanización Villa Real del municipio de Saladoblanco n el dep1rtamento del Huila. 107¡7 de 2015 excluyó del proceso de asignación seis (6) hogares mencionados en la Res61ución Nº 1845 del 19 de julio de 2021 de acuerdo a la denuncia del ente territori 1, por lo dnto, Fonvivienda inició Proceso Administrativo contra ellos de acuerdo al artículo 3f del códi:go de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, entre los ue se ene :.ientra el hogar del señor Arles Riaños Castaño, denunciado por no habitar en el mur i/-ipio: 1

NO. IDENTIFICACION NOMBRES APEl,:¡LIDOS )

MOTIVO 1 ' 1 17704699 ARLES RIANOS NO HABITA EN EL MUNI I IPIO CASTAÑO

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NO. IDENTIFICACION NOMBRES APEl,:¡LIDOS )

MOTIVO 1 ' 1 17704699 ARLES RIANOS NO HABITA EN EL MUNI I IPIO CASTAÑO mediante la Resolución No. 2750 del 23 de septiembre de 2021 emitida por Fonvi\ i1finda, - 1 -Qu1 '.'Po5 ':'_edio de la cua_l se sanciona al hogfir encabezado por el señor AR_LES RIA_NC?S CA1fifiNO, 1de,_¡t1flcado con cedula de ciudadama No 17704699, dado el mcumpllm,ento f=IJ las oblifiaciones del Programa de Vivienda Gratuita, y en consecuencia se ordena el Rechafi a la Posfulación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie en el Proyecto Urbanización Vi/I t a Real, ubiaado en el Municipio de Saladoblanco, Departamento de Huila". Qufi mediante la Resolución No. 1548 del 30 de agosto de 2022 emitida por Fonviviend "Por me9io de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resp1¡ ción Nº 2750 de fecha 23 de septiembre de 2021 expedida por el Fondo Nacional de Vivifi,daFONVIVIENDA", resuelve la petición planteada en el Recurso de Reposición interpuesttj i;:>or el hog..¡br sancionado mediante el Acto Administrativo contfinido en la Resolución Nº 2750 de fec,1a 23 de septiembre de 2021 y ordena en el "ARTICULO 2: Como consecuencia fie lo disfiuesto en el artículo anterior, dejar sin efectos en su integridad Resolución No 2f1º de fe fi

fec,1a 23 de septiembre de 2021 y ordena en el "ARTICULO 2: Como consecuencia fie lo disfiuesto en el artículo anterior, dejar sin efectos en su integridad Resolución No 2f1º de fe fi 1 a 23 de septiembre de 2021, expedida por el Fondo Nacional de ViviendaFONVIV[IENDA y e el ARTÍCULO 3: Archivar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio del subsidio Fa il iac_ de Vivienda en Especie gestados en contra del hogar del señor ARLES fi If ÑOS CAfiTANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.704.699, postulado al Progr, ma de Vivlf nda Gratuita en el Proyecto Urbanización Villa Real, ubicado en el Departamento e I Huila en i' ,"-1unicipio de Saladoblanco, al no encontrarse inmerso en la causal de rechazo cons grada en el artículo 2.1.1.2.6.2.2. del Decreto 1077 de 2015". Qufi por lo anterior, se consideró que el hogar antes señalado habita en el munic pio de Saladoblanco, por ende se demuestra que no incurrió en las causales de incumplí iento preyistas en los artículos 2.1.1.2.1.2.8 y 2.1.1.1.2.2.9 del Decreto 1077 de 2015, lo qu erivó en I archivo del proceso administrativo en cuestión. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmfitador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda. ov.co Versi n 6.b fi

Fecha: 17/03

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Código: GD -PL-11

Conmfitador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda. ov.co Versi n 6.b fi

Fecha: 17/03

1 021

Código: GD -PL-11

P, . 31 agm lde 5 Qu; Fonvivienda haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 2. l. 1.2 .1.2. 7. del De1lreto l 1 .. 1 1 ' 1 ( 1 1Resolución No. 0610 Del 06 JULIO 2023

COLOMBIA

<• ViDA

Hoja No. 4 \! j Vivict, fi 1 "Por la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a hogar por selección directa marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Urbanización Villa Real del municip Saladoblanco en el departamento del Huila" Que de acuerdo con el contrato de diseño y construcción entre el consorcio Alianza - Colpatria y el Constructor, el valor de las viviendas en el proyecto Urbanización Villa Real del municipio de Saladoblanco en el departamento del Huila, es de 67 SMLMV, vigencia 2020. Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, destinado a la solución de vivienda del hogar que cumplió los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de cincuenta y ocho millones ochocientos doce mil ochocientos un peso con 00/100 m/cte. ($58.812.801,00). Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6°, 7 ° y 8° de la Ley 1537 de 2012, el presente

ochocientos doce mil ochocientos un peso con 00/100 m/cte. ($58.812.801,00). Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6°, 7 ° y 8° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II del Consorcio Alianza - Colpatria. Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidio familiar de vivienda en especie, son beneficiarios, aquellos hogares que se encuentran incluidos en la Resolución No. 01366 del 29 de junio de 2021, expedida por Prosperidad Social que fueron seleccionados de forma directa, y cumplieron con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2., del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar un (01) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie - SFVE a hogar por selección directa, que cumplió requisitos y se encuentra en la Resolución No. 01366 del 29 de junio de 2021, expedida por Prosperidad Social, para el proyecto Urbanización Villa Real del municipio de Saladoblanco en el departamento del Huila, encabezado por la persona que se relaciona a continuación:

DEPARTAMENTO: HUILA

junio de 2021, expedida por Prosperidad Social, para el proyecto Urbanización Villa Real del municipio de Saladoblanco en el departamento del Huila, encabezado por la persona que se relaciona a continuación:

DEPARTAMENTO: HUILA

MUNICIPIO: SALADOBLANCO

PROYECTO: URBANIZACIÓN VILLA REAL

Identificación No. No. Nombres Ir , "'Apellidos

1 17.704.699 ARLES RIAÑOS CASTAÑO

TOTAi! 1 SFVE POR VALOR DE - -

VR SFVE

$ 58.812.801.00 $ 58.812.801,00 Artículo 2. La asignación de la vivienda al hogar beneficiario en el citado proyecto, será definido mediante sorteo que realice Fonvivienda, según lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015. Sin embargo, Fonvivienda podrá hacer uso de la Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0i{,\

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 4 de SResolución No. 0610 Del 06 JULIO 2023 fi COLOMBIA fi ViDA Hoja No. 5 "Po la cual se asigna un (01) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a hogar por selección d r 1 eta m reo del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Urbanización Villa Real del m nicip Saladoblanco en el depar tamento del Huila"

m reo del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Urbanización Villa Real del m nicip Saladoblanco en el depar tamento del Huila" fac ltad contenida en el artículo 2.1. 1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, de reví r en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los h f I 1 ares poslulantes y beneficiarios. Artículo 3. La transferencia del derecho de dominio de la vivienda del proyecto UrbanIz ción villJ Real del municipio de Saladoblanco en el departamento del Huila, al hogar benertiaho del f.Ubsidio familiar de vivienda en especie relacionado en el artículo primero de la prCfiente res fi lución, se realizará mediante acto administrativo expedido por la autoridad debida1fiente fac ltada para hacerlo de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 1, 17 de 2012. Articulo 4. El hogar relacionado en el artículo 1° de esta resolución, así como a, ellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el p oyecto Urbanización Villa Real del municipio de Saladoblanco en el departamento del Hu la, no señ bl lados en el mismo, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos dar la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo. 1 Artículo 5. Comunicar la presente asignación al hogar beneficiario, a Prosperidad I cial Y pub : licar en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del fi e1creto 10717 de 2015.

I cial Y pub : licar en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del fi e1creto 10717 de 2015.

Artículo 6. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideico 1 • isoProfirama de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo dispuesto en el contr1 [l º de fidulcia mercantil No. 325 de 2015 suscrito con el Consorcio Alianza - Colpatria. Art' culo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de JULIO de 2023.

PUBLÍQUESE, COM UNÍQUESE Y CÚM PLASE

NORM Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda Proy ctó: Nohora Elena Quintero M. -Profesional Especializado SSFV {)-"" •

ReviJó: Recio Peña - Contratista SSFV 1f

AprJó: Marcela Rey Hernández - Subdirectora SSFVfi Fech : 06/07/2023

Calle 7 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmttador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 1 . . . d www.mmv1v1en a. ov.co Versi9n: 6.0 fi

Fecha: 17/0131:2021

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