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MINVIVIENDA - Resolución 0612 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0612 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

fi COLOMBIA fi q ViDA '°(fi) Vivienda Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0612) 06 JULIO 2023 "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a un hogar de lista de espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto en el proyecto Urbanización El Progreso del municipio de San Luis de Gaceno - Boyacá y se modifica parcialmente la Resolución No. 1921 del 30 de diciembre de 2019" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que se expidió la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", cuyo objeto es "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de

objeto es "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoc,on del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda". Que en el artículo 12 de la referida Ley, determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los benef iciarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.m1nvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17 /03/2021 \), Código: GDC-PL-11fi1?\ Página 1 de 4 •.Resolución No. 0612 fi COLOMBIA fifi•ViDA

Del 06 JULIO 2023 Hoja No. 2 th Viviend.:i "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a un hogar de lista de espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto en el proyecto Urbanización El Progreso

th Viviend.:i "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a un hogar de lista de espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto en el proyecto Urbanización El Progreso del municipio de San Luis de Gaceno - Boyacá y se modifica parcialmente la Resolución No. 1921 del 30 de diciembre de 2019" Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza Colpatria el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa De Vivienda Gratuita 11, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Que Fonvivienda expidió las Resolución Nº 1921 del 30 de diciembre de 2019 por medio de la cual se asignó un subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Gratuita al hogar unipersonal representado por MARIA DEL CARMEN VARELA MARTINEZ identificada con ce 23424396, en el proyecto Urbanización El Progreso ubicado en el municipio de San Luis de

del Programa de Vivienda Gratuita al hogar unipersonal representado por MARIA DEL CARMEN VARELA MARTINEZ identificada con ce 23424396, en el proyecto Urbanización El Progreso ubicado en el municipio de San Luis de Gaceno - Boyacá. Que, con posterioridad a dicha asignación, el mencionado beneficio fue objeto de pérdida de ejecutoria por el fallecimiento del hogar uniperso na 1 representado por MARIA DEL CARMEN VARELA MARTINEZ identificada con CC 23424396 Q.P.D., el cual se materializó a través de la resolución 2346 del 16 de diciembre de 2022. Que la vivienda disponible y objeto de asignación en el presente acto administrativo, corresponde al cupo liberado por el hogar a razón de su pérdida de ejecutoria. Que el parágrafo 1 ° del Artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que Prosperidad Social, podrá sortear en los términos del artículo 2.1.1.2.1.3.2 del citado decreto, un porcentaje adicional del 5% al número de viviendas disponibles para cada orden de priorización, para conformar una lista de espera que permita sustituir hogares postulados y seleccionados y el orden en que los hogares que componen dicho listado de espera, pueden ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, siguiendo la secuencia numérica, iniciando por el primero. Que el artículo 2.1.1.2.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015, establece el procedimiento para sustitución de hogares del subsidio familiar de vivienda, en el inciso segundo, establece: "Para definir los hogares sustitutos, se

procedimiento para sustitución de hogares del subsidio familiar de vivienda, en el inciso segundo, establece: "Para definir los hogares sustitutos, se recurrirá a los hogares que se encuentran incluidos en los listados de espera, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 1 º del artículo 2.1.1.2.1.3.1 de la presente sección (. .. )" Que se hace necesario completar el cupo del proyecto y sustituir el hogar fallecido en el proyecto Urbanización El Progreso en el municipio de San Luis de Gaceno en el departamento de Boyacá, para lo cual se toma de la lista de espera antes mencionada, los postulantes que participaron en el sorteo Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador(571}332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

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COLOMBIA

<fi ViDA Del 06 JULIO 2023 Hoja No. 3 fiffi} Vivienda 1 "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a un hogar de lista de espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto en el proyecto Urbanización El Progreso del municipio de San Luis de Gaceno - Boyacá y se modifica parcialmente la Resolución No. 1921 del 30 de diciembre de 2019" realizado por Prosperidad Social, el día 19 de diciembre de 2019, según Acta No. 554 en la cual se identificó lista de espera con un (1) hogar, seleccionando

de diciembre de 2019" realizado por Prosperidad Social, el día 19 de diciembre de 2019, según Acta No. 554 en la cual se identificó lista de espera con un (1) hogar, seleccionando así el hogar del señor EFREN ALIRIO LOPEZ BERMUDEZ identificada con ce No. 74352877 quien se ubica dentro del listado de espera como primer hogar y cumple con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del decreto 1077 de 2015. Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó nuevamente el cumplimiento de requisitos de los hogares, mediante correo electrónico del 23 de junio de 2023. Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda del hogar que cumplió los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de cincuenta y cinco millones cuatrocientos ochenta y tres mil setecientos setenta y dos pesos m/cte. ($55.48 3.772,00). Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6º, 7° y 8 ° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y no afectará los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II del Consorcio Alianza - Colpatria. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2., del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento

Gratuita Fase II del Consorcio Alianza - Colpatria. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2., del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie - SFVE a un hogar de la lista de espera según Acta No. 554 del 19 de diciembre de 2019 de Prosperidad Social, para el proyecto Urbanización El Progreso en el municipio de San Luis de Gaceno en el departamento de Boyacá, encabezado por la persona que se relaciona a continuac ión:

DEPARTAMENTO: BOYACA

MUNICIPIO: SAN LUIS DE GACENO

PROYECTO: URBANIZACIÓN EL PROGRESO

Nº CEDULA NOMBRES APEl!hIDOS 1 74352877 EFREN ALIRIO LOPEZ BERMUDEZ VALOR TOTAL DE 1.PS S.fVE fiIfiNADOS $55'.483.7;fi2 -- VALOR SFVE $ 55.483. 772 Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1921 del 30 de diciembre de 2019, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.

Calle: 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Con,11uwdor (571) 332 34 34 • Ext: 2142

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Versión: 6.0

ordenado.

Calle: 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Con,11uwdor (571) 332 34 34 • Ext: 2142

VNJ\' 1111nvivienda .gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

Página 3 de 4Resolución No. 0612 fi COLOMBIA fifi•ViDA Del 06 JULIO 2023 Hoja No. 4 t! J V:viendn "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a un hogar de lista de espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto en el proyecto Urbanización El Progreso del municipio de San Luis de Gaceno - Boyacá y se modifica parcialmente la Resolución No. 1921 del 30 de diciembre de 2019" Artículo 3. La asignación de la vivienda al hogar beneficiario en el proyecto Urbanización El Progreso del municipio de San Luis de Gaceno - Boyacá, corresponderán a la liberada por el hogar Fallecido que no logró la legalización del Subsidio. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar postulante y beneficiario. Artículo 4. La transferencia del derecho de dominio de la vivienda del proyecto Urbanización El Progreso del municipio de San Luis de GacenoBoyacá, al hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie relacionados en el artículo primero de la presente resolución, se realizará

proyecto Urbanización El Progreso del municipio de San Luis de GacenoBoyacá, al hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda en especie relacionados en el artículo primero de la presente resolución, se realizará mediante acto administrativo expedido por la autoridad debidamente facultada para hacerlo de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 1537 de 2012 Artículo S. El hogar relacionado en el artículo 1 ° de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto Urbanización El Progreso del municipio de San Luis de Gaceno - Boyacá, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo. Artículo 6. Comunicar la presente asignación al hogar beneficiario y publicar en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 7. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase 11, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015 suscrito con el Consorcio Alianza - Colpatria. Artículo 8. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., a los 06 JULIO 2023

NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES Directora Ejecutiva de Fonvivienda Proye fi Meyer· Contratista SSFV fior ..JJ.?

Dada en Bogotá o.e., a los 06 JULIO 2023 NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES Directora Ejecutiva de Fonvivienda Proye fi Meyer· Contratista SSFV fior ..JJ.?

Revisó: Rocío Peña • Contratista ssFV/t

Aprobó: Marce la Rey Hernández - Subdirectora SSFV A

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (571) 332 34 34 • Ext: 2142 www.minvivienda.gov.co

Versión: 6.0

Fecha: 17/03/2021

Código: GDC-PL-11

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