MINVIVIENDA - Resolución 0613 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0613 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador 601 562 9300 - 601 382 2800 Fecha:17/03/2021
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 913666 Código: GDC-PL-10
www.minvivienda.gov.co Página 1 de 5 Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO
(0613) 06 JULIO 2023
“Por la cual se asignan veinte (20) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único
modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa “Casa Digna Vida Digna” , destinado al mejoramiento de Vivienda de Interés Social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, suscribió el contrato fiduciario No 01 del catorce (14) de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3 -183679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” destinado para “la ejecución de actividades de obra tendientes a mejor ar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de los hogares más vulnerables y de menores ingresos del país, a través de reparaciones estructurales o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias porResolución No. 0613 Del 06 JULIO 2023 Hoja No. 2
o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias porResolución No. 0613 Del 06 JULIO 2023 Hoja No. 2
“Por la cual se asignan veinte (20) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna”
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador 601 562 9300 - 601 382 2800 Fecha:17/03/2021
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www.minvivienda.gov.co Página 2 de 5 parte de las autoridades competentes”, en el marco del Programa de mejoramiento “Casa Digna Vida Digna”.
Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el manu al operativo del programa, determinan las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa “Casa Digna, Vida Digna”.
Que el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 establece que “ El valor del subsidio familiar de vivienda de interés social para áreas urbanas que otorgue FONVIVIENDA, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa “Casa Digna, Vida Digna”, será otorgado por un valor equivalente hasta dieciocho (18) salarios mínimos
la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa “Casa Digna, Vida Digna”, será otorgado por un valor equivalente hasta dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, el cual según el numeral 4.1 del manual operativo del programa deberá cubrir el 100% de los costos de eje cución, los cuales están conformados por costos de diagnóstico y de obra.
Que los hogares accedieron al programa “Casa Digna Vida Digna” en cumplimiento del artículo 2.1.1.7.5 “Beneficiarios del subsidio”, no encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio dispuesto en el artículo 2.1.1.7.7 del Decreto 1077 de 2015.
Que el numeral 6.3.6 del manual operativo del Programa “Casa Digna Vida Digna” establece los requisitos para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra que los hogares habilitados con diagnóstico efectivo deberán ser cruzados por segunda vez con las bases de datos, con el fin de verificar que las condiciones habilitantes del hogar no hubieren cambiado.
Que mediante correo electrónico de fecha 6 de julio del 2023, el Ingeniero de Sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, a los que se les realizó el segundo cruce, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento “Casa Digna Vida Digna”.
Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplie ron los
de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento “Casa Digna Vida Digna”.
Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplie ron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 asciende a la suma de doscientos treinta y nueve millones trecientos ochenta y siete mil cuatrocientos ocho pe sos M/Cte. ($239.387.408).Resolución No. 0613 Del 06 JULIO 2023 Hoja No. 3
“Por la cual se asignan veinte (20) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna”
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www.minvivienda.gov.co Página 3 de 5 Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, y el numeral 6.51 del manual operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el cer tificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el
2015, y el numeral 6.51 del manual operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el cer tificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con l as reglas establecidas en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso “Casa Digna Vida Digna” para el mejoramiento de vivienda.
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco de Programa de “Casa Digna Vida Digna” para el mejoramiento de vivienda s de
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar veinte (20) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco de Programa de “Casa Digna Vida Digna” para el mejoramiento de vivienda s de interés social, por un valor total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO PESOS M/CTE. ($239.387.408), a los hogares que se relacionan a continuación:
No ID Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Vr. SFV 1 25078604 CUNDINAMARCA CAJICA 79326697 GERMAN SALAZAR TAMAYO $12.000.000 2 25127190 CUNDINAMARCA CAJICA 20444432 EDILMA MURCIA
RAMIREZ $11.623.040
3 24889642 CUNDINAMARCA CAJICA 20422269 GLORIA INES CARDENAS
YATE $12.000.000
4 25223059 CUNDINAMARCA CAJICA 1013395 LUIS FRANCISCO RUIZ
ALARCON $12.000.000
5 21586563 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 20567509 CLARA INES GALEANO
ROJAS $12.000.000Resolución No. 0613 Del 06 JULIO 2023 Hoja No. 4
“Por la cual se asignan veinte (20) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna”
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Vida Digna”
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador 601 562 9300 - 601 382 2800 Fecha:17/03/2021
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 913666 Código: GDC-PL-10
www.minvivienda.gov.co Página 4 de 5 No ID Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Vr. SFV
6 21586585 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 52132339 LUZ DARY VASQUEZ ORTIZ $12.000.000 7 21826729 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 11371636 GUILLERMO CIPRIAN
CARDENAS $12.000.000
8 24826839 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 11373634 PEDRO PABLO PARRA
CARIBELLO $11.764.368
9 21611665 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39617060 ANA CECILIA SANCHEZ HERNANDEZ $12.000.000 10 21828903 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 60354190 JEANETH RODRIGUEZ BOHORQUEZ $12.000.000 11 21932046 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 2920389 BELISARIO IBAÑEZ TORRES $12.000.000 12 21934990 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA 39616476 LUZ MARINA MUÑOZ $12.000.000 13 25146917 QUINDIO ARMENIA 41946033 ELIZABETH BUITRAGO SALAZAR $12.000.000 14 25156806 QUINDIO ARMENIA 14209025 GUSTAVO CORTES
13 25146917 QUINDIO ARMENIA 41946033 ELIZABETH BUITRAGO SALAZAR $12.000.000 14 25156806 QUINDIO ARMENIA 14209025 GUSTAVO CORTES
BASTIDAS $12.000.000
15 25146948 QUINDIO ARMENIA 41906933 MARIA AYDE CONTRERAS PEREZ $12.000.000 16 25155351 QUINDIO ARMENIA 4384787 ALBEIRO DE
JESUS
MURILLO SOTO $12.000.000 17 25078638 QUINDIO ARMENIA 21785527 LISNELIA LONDOÑO
DE RIOS $12.000.000
18 25155361 QUINDIO ARMENIA 7517037 LUIS URIEL FLOREZ
CORTES $12.000.000
19 25155380 QUINDIO ARMENIA 14106263 FELIX SANTIAGO PEREZ ROJAS $12.000.000 20 24981905 QUINDIO ARMENIA 35490490 NANCY PARRA
MORENO $12.000.000
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $239.387.408
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Pérdida de ejecutoriedad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 se aplicará por parte de FONVIVIENDA esta acción cuando se compruebe que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda se niegue a la intervención del mejoramiento del inmueble postulado.
la Ley 1437 de 2011 se aplicará por parte de FONVIVIENDA esta acción cuando se compruebe que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda se niegue a la intervención del mejoramiento del inmueble postulado.
Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.Resolución No. 0613 Del 06 JULIO 2023 Hoja No. 5
“Por la cual se asignan veinte (20) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna”
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador 601 562 9300 - 601 382 2800 Fecha:17/03/2021
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www.minvivienda.gov.co Página 5 de 5 Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa Casa Digna Vida Digna , constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 01 d e 2019 suscrito con la Fiduciaria Bogotá́.
- Programa Casa Digna Vida Digna , constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 01 d e 2019 suscrito con la Fiduciaria
Bogotá́.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los 06 JULIO 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda
Aprobó: Marcela Rey Hernández - Subdirectora SFV
Proyectó: Karina Jaimes Ch – Contratista
Fecha: 06/07/2023