MINVIVIENDA - Resolución 0614 de 2022
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0614 de 2022
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2022
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia
RESOLUCION NUMERO
(0614) 21 DE ABRIL DE 2022 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para la postulaciónde hogares al Subsidio Familiar de Vivienda Rural del Programa Vivienda Social para el Campo, ubicados en el departamento de Putumayo en los municipios de Orito, San Miguel y Valle de Guamuez en la modalidad de Vivienda Nueva en Especie”. EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministeriode Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda
estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda celebró con La Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. — Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso — Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3300 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 4Resolucién No. 0614 Del 21 de ABRIL 2022 Hoja No. 2 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para la
www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 4Resolucién No. 0614 Del 21 de ABRIL 2022 Hoja No. 2 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para la postulaciónde hogares al Subsidio Familiar de Vivienda Rural del Programa Vivienda Social para el Campo, ubicados en el departamento de Putumayo en los municipios de Orito, San Miguel y Valle de Guamuez en la modalidad de Vivienda Nueva en Especie”. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. Que mediante Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 012 de 2021 en virtud de lo establecido en el literal B, de la cláusula quinta, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, el Departamento de Putumayo y el Municipio deOrito es adelantar
lo establecido en el literal B, de la cláusula quinta, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, el Departamento de Putumayo y el Municipio deOrito es adelantar el proceso de recolección y verificación de la información de los hogares focalizados como potencialmente beneficiarios, de acuerdo con los listados emitidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de registrar la información requerida por FONVIVIENDA para iniciar el proceso de postulación al SFVR en la modalidad de vivienda nueva en especie. Que mediante Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 013 de 2021 en virtud de lo establecido en el literal B, de la cláusula quinta, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, el Departamento de Putumayo y el Municipio de San Miguel es adelantar el proceso de recolección y verificación de la información de los hogares focalizados como potencialmente beneficiarios, de acuerdo con los listados emitidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de registrar la información requerida por FONVIVIENDA para iniciar el proceso de postulación al SFVR en la modalidad de vivienda nueva en especie. Que así mismo, mediante Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 016 de 2021 en virtud de lo establecido en el literal B, de la cláusula quinta, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, el Departamento de Putumayo y el Municipio de Valle de Guamuez es adelantar el proceso de recolección y verificación de la información de los hogares focalizados como potencialmente beneficiarios, de acuerdo con los listados emitidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de registrar la
Valle de Guamuez es adelantar el proceso de recolección y verificación de la información de los hogares focalizados como potencialmente beneficiarios, de acuerdo con los listados emitidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de registrar la información requerida por FONVIVIENDA para iniciar el proceso de postulación al SFVR en la modalidad de vivienda nueva en especie. De conformidad con el artículo 18 y 26 del Resolución No. 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizará los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validarán la información. De acuerdo con lo anterior, la Subdirección de Política y Apoyo Técnico de la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 06 de octubre de 2021, remitió listados definitivos de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR, para la asignación y ejecución de los subsidios familiares de vivienda rural. Que mediante resolución 3198 de fecha 29 de octubre de 2021, se fijó fecha de apertura y cierre en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda Rural desde el 29 de octubre de 2021 hasta el 30 de noviembre de 2021, de los municipios Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3300 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2de4 _/Resolucién No. 0614 Del 21 de ABRIL 2022 Hoja No. 3 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para la
Página 2de4 _/Resolucién No. 0614 Del 21 de ABRIL 2022 Hoja No. 3 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para la postulaciónde hogares al Subsidio Familiar de Vivienda Rural del Programa Vivienda Social para el Campo, ubicados en el departamento de Putumayo en los municipios de Orito, San Miguel y Valle de Guamuez en la modalidad de Vivienda Nueva en Especie”. de Orito, San Miguel y Valle de Guamuez, obteniendo baja postulación de los hogares potencialmente beneficiarias al subsidio familiar de vivienda rural, por tal motivo se hace necesario abrir nuevamente el proceso de postulación de hogares. Que mediante resolución 3809 de fecha 3 de diciembre de 2021, se fijó fecha de apertura y cierre en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda Rural desde el 3 de diciembre de 2021 hasta el 11 de enero de 2021, de los municipios Orito,
San Miguel y Valle de Guamuez, obteniendo baja postulación de los hogares potencialmente beneficiarias al subsidio familiar de vivienda rural, por tal motivo se hace necesario abrir nuevamente el proceso de postulación de hogares. Que mediante resolución 286 de fecha 1 de marzo de 2022, se fijó fecha de apertura y cierre en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda Rural desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 31 de Marzo de 2022, de los municipios Orito, San Miguel y Valle de Guamuez, obteniendo baja postulación de los hogares potencialmente beneficiarias al subsidio familiar de vivienda rural, por tal motivo se hace necesario abrir nuevamente el proceso de postulación de hogares. Que mediante resolución 543 de fecha 1 de abril de 2022, se fijó fecha de apertura y cierre en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda Rural desde el 1 de abril de 2022 hasta el 15 de Abril de 2022, de los municipios Orito, San Miguel y Vale de Guamuez, obteniendo baja postulación de los hogares potencialmente beneficiarias al subsidio familiar de vivienda rural, por tal motivo se hace necesario abrir nuevamente el proceso de postulación de hogares Que, de acuerdo a informe descargado en la herramienta Gesdoc se evidencia baja participación en la postulación de hogares, por lo que es necesario abrir nuevamente la fecha de postulación. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a los hogares potenciales beneficiarios relacionados en el listado remitido por la Subdirección de Política y Apoyo Técnico de la Dirección de Vivienda
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Convocar a los hogares potenciales beneficiarios relacionados en el listado remitido por la Subdirección de Política y Apoyo Técnico de la Dirección de Vivienda Rural de fecha 6 de octubre de 2021, para que presenten sus postulaciones al subsidio familiar de vivienda rural, ante las respectivas entidades territoriales, a partir de la siguiente fecha: Apertura: 21 de abril de 2022
Cierre: 31 de mayo de 2022
Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3300 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 3de4__/Resolucién No. 0614 Del 21 de ABRIL 2022 Hoja No. 4 “Por la cual se fija fecha de apertura y cierre en la convocatoria para la postulaciónde hogares al Subsidio Familiar de Vivienda Rural del Programa Vivienda Social para el Campo, ubicados en el departamento de Putumayo en los municipios de Orito, San Miguel y Valle de Guamuez en la modalidad de Vivienda Nueva en Especie”. ARTÍCULO SEGUNDO. El Municipio de Orito — Putumayo realizará el proceso de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios en atención al Convenio interadministrativo No. 012 de 2021 suscrito con el Fondo Nacional de Vivienda. ARTÍCULO TERCERO. El Municipio San Miguel — Putumayo realizará el proceso de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios en atención al Convenio interadministrativo No. 013 de 2021 suscrito con el Fondo Nacional de Vivienda
ARTÍCULO TERCERO. El Municipio San Miguel — Putumayo realizará el proceso de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios en atención al Convenio interadministrativo No. 013 de 2021 suscrito con el Fondo Nacional de Vivienda ARTÍCULO CUARTO. El Municipio de Valle del Guamuez — Putumayo realizará el proceso de postulación de los hogares potencialmente beneficiarios en atención al Convenio interadministrativo No. 016 de 2021 suscrito con el Fondo Nacional de Vivienda ARTÍCULO QUINTO. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fiduagraria S.A. y a las entidades territoriales. ARTÍCULOSEXTO. La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en los artículos 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. ARTÍCULO SEPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 21 ABRIL 2022 , Efles E. Espinosa Director Ejecutivd del Fondo Nacional de Vivien
Proyectó: Angélica Acero Rubio
Revisó: Andréi Alexander Suárez Moreno
Aprobó: Daniel Eduardo Contreras Castro
Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3300 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 4de4 _/