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MINVIVIENDA - Resolución 0624 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0624 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO ( 0624 ) 24 NOV 2020 “Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021” EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3° del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1° del artículo 2 del Decreto 3571 de 2011, el artículo 2 de la Ley 1537 de 2012, y en especial los artículos 2.1.10.1.1.1.1 y 2.1.10.1.1.4.3 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, CONSIDERANDO: Que el artículo 51 de la Constitución Política, ordena que “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda”. Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, dispuso que el Gobierno Nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio desde el año 2020, siendo esta entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de

Gobierno Nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio desde el año 2020, siendo esta entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los proyectos de vivienda y mejoramiento de vivienda encaminados a la disminución del déficit habitacional rural; mientras que el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural, en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en desarrollo de esa disposición el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1341 de 2020, “Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda Rural”. Que según el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución los criterios de distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda; así como los aspectos referentes al proceso de operación del subsidio familiar de vivienda rural, y los municipios y grupos poblacionales en los cuales se podrán aplicar los recursos, y en su proceso de priorización tendrá en cuenta la población Ubicada en las zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial y donde opere el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso llícito. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020

el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso llícito. Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 1 de 8Resolucion No. 0624 Del 24 NOV de 2020 HojaNo.2 44 “Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021” Que mediante la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptó la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural y la Metodología de Focalización, así como el programa del Subsidio Familiar de Vivienda Rural en sus modalidades, entre esas la de Vivienda Nueva en Especie. Y en el mismo instrumento quedaron establecidos los criterios de distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación, los aspectos referentes al proceso de operación del subsidio familiar de vivienda rural y los criterios de escogencia de los municipios y grupos poblacionales en los cuales se podrán aplicar los recursos. Que la Resolución 0536 de 2020 en su artículo 19 dispone que “La focalización es el proceso mediante el cual se identifican potenciales beneficiarios de los SFVR, lo cual se efectuará mediante una metodología de focalización de beneficiarios de subsidios de vivienda de interés social en el marco de la Política Pública de Vivienda de Interés Social

proceso mediante el cual se identifican potenciales beneficiarios de los SFVR, lo cual se efectuará mediante una metodología de focalización de beneficiarios de subsidios de vivienda de interés social en el marco de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural, según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 y el numeral 1 del artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, adicionados por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020.” Que la anterior disposición debe aplicarse en concordancia con el artículo 20 ibídem, según el cual “El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio fijará los lineamientos técnicos y de diálogo social necesarios para la estructuración, ejecución, seguimiento y evaluación del programa y sus proyectos derivados, de acuerdo con los objetivos de planeación y metas definidas en la Política Pública de Vivienda Rural a cargo de este Ministerio.” (...) “Parágrafo 1. Para la estructuración de los proyectos se tendrá en cuenta de manera prioritaria, la escala y operatividad regional, así como los parámetros tipológicos, funcionales y culturales para las soluciones de vivienda, propios de la región.” (...) “Parágrafo 2. Para la ejecución de obras se contratarán empresas incentivando la participación de constructoras de la región y promoviendo, a través de éstas, el estímulo a la generación de empleo y contratación de servicios en las localidades correspondientes.” (...) “Parágrafo 3. Para la generación de agrupaciones geográficas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio identificará y promoverá la agrupación de municipios teniendo en cuenta, entre otros, características de vecindad y conectividad.”

(...) “Parágrafo 3. Para la generación de agrupaciones geográficas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio identificará y promoverá la agrupación de municipios teniendo en cuenta, entre otros, características de vecindad y conectividad.” Que en ese mismo sentido el artículo 21 de la Resolución 0536 de 2020, consagra que “Para la implementación de las modalidades del SFVR definidos en la presente resolución, podrán concurrir diferentes mecanismos de implementación y/u operación como convenios, convocatorias, entre otros; las entidades territoriales, entidades del orden nacional, empresas públicas o privadas de cualquier orden, con el fin de financiar o cofinanciar cualquier tipo de proyecto que pertenezca a cualquiera de las modalidades aquí definidas.” (...) “Los términos y condiciones de estos mecanismos de implementación serán establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.” Que tales criterios servirán como lineamientos de ejecución para el cumplimiento de la obligación de asignación consagrada para el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda, según sus objetivos y funciones, de conformidad con los artículos 2° y 3° del Decreto 555 de 2003, y en los términos del artículo 6° de la Ley 1537 de 2012. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio invitó a los municipios, distritos y departamentos interesados en participar de proyectos de vivienda nueva rural en sus territorios, a mostrar su interés de participar. Que se medirá la intención de las entidades territoriales cuyas propuestas consistan en ofrecer un monto de cofinanciación ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y la Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0

ofrecer un monto de cofinanciación ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y la Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Nu Página 2 de 8 ,Resolucion No. 0624 Del 24 NOV de 2020 HojaNo.3 44 “Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021” asignación de recursos que este disponga se efectuará evaluando las necesidades, condiciones de habitabilidad y promoviendo la regionalización y escala adecuada de los proyectos, criterios y aspectos que fueron establecidos en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 2.1.10.1.1.1.1 y 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015. Que el valor del SFVR en la modalidad de Vivienda Nueva en Especie corresponde hasta setenta (70) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) en cualquier parte del territorio nacional, de acuerdo con el artículo 2.1.10.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 11 de la Resolución 0536 de 2020. Este valor de conformidad con el parágrafo del artículo 11 de la Resolución 0536 de 2020 “podrá ser aumentado, por una sola vez, para los casos en que se requiera incrementar el rubro de transporte de materiales a zonas

artículo 11 de la Resolución 0536 de 2020 “podrá ser aumentado, por una sola vez, para los casos en que se requiera incrementar el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, sin que de ninguna manera supere los noventa (90) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).” Que para adelantar el proceso de asignación de cupos el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ha dispuesto recursos por ciento sesenta mil novecientos sesenta y siete millones de pesos ($160.967.000.000) del Presupuesto General de la Nación, correspondientes a la vigencia fiscal de 2021, con los cuales se cofinanciarán y se asignarán los cupos por municipio hasta agotar los recursos, siguiendo las reglas establecidas en la presente resolución. Que para la asignación de cupos del Subsidio Familiar de Vivienda Rural — SFVR, tal y como se plantea en los principios de la política pública de vivienda de interés social rural fijada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en la Resolución 0536 de 2020, se priorizarán aquellos municipios y regiones con mayor Índice de Focalización de Vivienda Rural — IFVR, el cual se construyó a partir de tres dimensiones: 1) socioeconómica; 2) poblacional; 3) productiva, en las cuales se incorpora información estadística de siete variables de análisis, las cuales al agregarse arrojan un puntaje numérico continuo para cada municipio con el cual se ordenan de mayor a menor, por lo que un mayor IFVR refleja mayores carencias socioeconómicas y necesidades de atención habitacional. Que se hace necesario definir puntajes de calificación atendiendo el IFVR calculado a

cada municipio con el cual se ordenan de mayor a menor, por lo que un mayor IFVR refleja mayores carencias socioeconómicas y necesidades de atención habitacional. Que se hace necesario definir puntajes de calificación atendiendo el IFVR calculado a cada municipio, el cual se encuentra en la Metodología de Focalización adoptada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio mediante la Resolución 0536 de 2020; así como darle prioridad a los programas y políticas del Gobierno Nacional, como los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial — PDET, o dentro del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso llícito — PNIS; promover propuestas de municipios colindantes que en el mismo departamento formen agrupaciones regionales; e incentivar a los departamentos mediante la concurrencia de cofinanciación con los municipios. Que una vez se asignen los cupos por municipio, se suscribirán convenios para aportar los recursos de cofinanciación y se iniciarán las actividades de focalización poblacional, registro de información y postulación de potenciales beneficiarios; por lo que se seguirá el proceso definido en la Resolución 0536 de 2020 para la asignación y entrega de subsidio en especie (vivienda nueva). Que mediante el presente instrumento, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio desarrolla las condiciones y requisitos para la participación de todos los municipios, Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Nu Página 3 de 8 ,Resolucion No. 0624 Del 24 NOV de 2020 HojaNo. 4

Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Nu Página 3 de 8 ,Resolucion No. 0624 Del 24 NOV de 2020 HojaNo. 4 44 “Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021” distritos y departamentos del país, en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 8% de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución fue publicada por un término de tres (3) días calendarios en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar reglas para la convocatoria con la cual se busca identificar y priorizar los municipios y distritos del país en donde se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021. Artículo 2. Participantes. Lo establecido en la presente resolución aplica a los municipios, distritos y departamentos interesados en participar de proyectos de vivienda nueva rural en sus territorios y que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el presente documento. Artículo 3. Recursos. Para adelantar el presente proceso de asignación de cupos el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ha dispuesto recursos por ciento sesenta mil

el presente documento. Artículo 3. Recursos. Para adelantar el presente proceso de asignación de cupos el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, ha dispuesto recursos por ciento sesenta mil novecientos sesenta y siete millones de pesos ($160.967.000.000) del Presupuesto General de la Nación, correspondientes a la vigencia fiscal 2021, con los cuales se cofinanciarán y se asignarán los cupos por municipio hasta agotar los recursos, siguiendo las reglas establecidas en la presente resolución. Artículo 4. Valor de las propuestas. La propuesta de las entidades territoriales deberá corresponder a un valor en dinero equivalente al número mínimo de unidades de viviendas nuevas de acuerdo con las reglas definidas en la presente resolución, así: Valor mínimo de Forma de presentación de Valor mínimo Cofinanciación la propuesta delproyecto” ———-—————— Prop. po Rojo” Verde ™ (20%) (50%) Únicamente 200 unidades de INDIVIDUAL vivienda por municipios $13.026 $2.605 $6.513 « Máximo 5 municipios por grupo del mismo departamento EN GRUPO . " Mínimo 200 unidades de vivienda $13.026 $2.605 $6.513 por grupo de municipios Mínimo 30 unidades de vivienda por municipio $1.954 $391 $977 Valores en Millones de pesos; SMMLV proyectado a 2021 ($930.471) Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Nu Página 4 de 8 ,Resolucion No. 0624 Del 24 NOV de 2020 HojaNo.5

Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Nu Página 4 de 8 ,Resolucion No. 0624 Del 24 NOV de 2020 HojaNo.5 44 “Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021” " De acuerdo con clasificación según IFVR para la focalización territorial; valores de referencia si todos los municipios del grupo corresponden a la misma categoría (rojo o verde). Estas categorías se encuentran en el Anexo Il, Metodología de Focalización — Priorización de municipios. Semaforizacion, pág. 18 y ss. Parágrafo 1. En el evento en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio requiera aclaraciones o documentos adicionales para verificar el cumplimiento de requisitos, podrá solicitarlos y otorgará un término máximo de tiempo para su respuesta de ocho (8) días hábiles, contados a partir del recibo de la solicitud por parte de la respectiva entidad territorial. La falta de respuesta o respuesta extemporánea a estos requerimientos implicará que se rechace la presentación de la respectiva propuesta. Parágrafo 2. Cada municipio, de manera individual, deberá presentar su propuesta de cofinanciación diligenciando el Formulario correspondiente junto con sus anexos en los términos y medios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Parágrafo 3. El formulario y anexos presentados por el municipio comprometen su responsabilidad y en esa medida no podrán, con posterioridad, alegar ninguna inconsistencia en los mismos, para incumplir las obligaciones que se deriven del convenio

Parágrafo 3. El formulario y anexos presentados por el municipio comprometen su responsabilidad y en esa medida no podrán, con posterioridad, alegar ninguna inconsistencia en los mismos, para incumplir las obligaciones que se deriven del convenio interadministrativo que se llegare a suscribir, si es el caso. Parágrafo 4. La página web: www.minvivienda.gov.co del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio será el canal de comunicación oficial para establecer qué propuestas cumplen con los requisitos y cuáles no. Parágrafo 5. Solo se procederá con la evaluación de aquellas propuestas que hayan cumplido con los requisitos establecidos. Artículo 5. Calificación. Presentadas las propuestas se procederá a revisar los requisitos establecidos para los municipios o grupos de municipios que cumplan satisfactoriamente, los cuales serán habilitados para pasar a la fase de evaluación. Los puntajes serán asignados por grupos de municipios o municipios de la siguiente manera:

1. Cuarenta (40) puntos al municipio o grupo de municipios con el máximo IFVR promedio.

Al resto de municipios, se asigna un porcentaje proporcional al IFVR propio o del promedio del grupo al que pertenece, de acuerdo con la siguiente fórmula: IFVRpromedio; Ptaje asignado; = ——————— 40 IFVR max Donde: Ptaje asignado; : Puntaje asignado al grupo o municipio ¡ que se presente a la invitación IFVRpromedio; : IFVR promedio del grupo o municipio ¡ que se presente a la invitación IFVR max : IVFR máximo observado en los grupos o municipio que se hayan presentado a la invitación Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0

invitación IFVR max : IVFR máximo observado en los grupos o municipio que se hayan presentado a la invitación Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Nu Página 5 de 8 ,Resolucion No. 0624 Del 24 NOV de 2020 HojaNo.6 44 “Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021”

2. Veinte (20) puntos adicionales al municipio, o al grupo de municipios dentro del cual haya al menos un municipio, que se encuentre dentro de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET, o dentro del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso llicito — PNIS.

3. Cero (0) puntos alos municipios que se presenten de forma individual.

Veinticinco (25) puntos a los que se presenten en grupos de 2 a 5 mun colindantes, que son aquellos que comparten límites geográficos y que entre ellos conformen un solo bloque, agrupación o conglomerado de municipios.

4. Diez (10) puntos más a los municipios o grupos de municipios que se encuentren todos dentro de las zonas delimitadas en cada departamento, definidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre la base de la existencia de mercados laborales, o en términos de recursos naturales, ecosistemas o límites geográficos, reflejando las interdependencias entre los recursos y las poblaciones

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre la base de la existencia de mercados laborales, o en términos de recursos naturales, ecosistemas o límites geográficos, reflejando las interdependencias entre los recursos y las poblaciones humanas, según lo establecido en la Resolución 0536 de 2020, Anexo ll, Metodología de Focalización — Priorización de municipios. Semaforización, pág. 24 y ss. 5... Cinco (5) puntos adicionales a los municipios o grupo de municipios (al menos un integrante del grupo) que presenten en su propuesta, aportes de cofinanciación por parte del departamento al que pertenecen.

Tabla resumen de puntajes: PUNTAJE CRITERIO VARIABLE MÁXIMO DISTRIBUCIÓN 40 puntos al municipio o grupo de municipios con el máximo IFVR o IFVR promedio según corresponda IFVR 40 Al resto de municipios o grupos de FOCALIZACIÓN municipios se asigna proporcionalmente según fórmula de cálculo 20 puntos si el municipio o grupo de PDET — PNIS 20 municipios cumple con el criterio PDET —PNIS 0 puntos: 1 municipio Agrupación por municipios " 25 del mismo departamento 25 puntos: 2a 5 municipios 10 puntos: si todos los municipios agrupados están dentro de la misma REGIONALIZACIÓN zona del Departamento Agrupación por zona 10

Este puntaje no se asignará a municipios que se presenten individualmente Cofinanciación del 5 5 puntos: si el municipio presenta Departamento cofinanciación del departamento Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020

Departamento cofinanciación del departamento Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Nu Página 6 de 8 ,Resolucion No. 0624 Del 24 NOV de 2020 HojaNo.7 44 “Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021” Artículo 6. Asignación de cupos. El procedimiento para la asignación de número de subsidios por municipio, se realizará de la siguiente manera:

1. Se evalúan las propuestas presentadas por los municipios y grupos de municipios de acuerdo con criterios explicados en el artículo 5.

2. Selistan de mayor a menor por departamento, los municipios o grupos presentados de acuerdo con el puntaje obtenido en el numeral anterior.

3. Selistan los departamentos en orden de mayor a menor según IFVR.

4. Se adelantará el proceso de asignación de cupos, así: 4.1. Al primer municipio o grupo del primer departamento según el orden del IFVR

(listados numerales 2 y 3 anteriores). 4.2. Luego, al primer municipio o grupo del segundo departamento, y así los primeros municipios o grupos en cada departamento en el orden por departamento. 4.3. Luego, alos segundos municipios o grupos en cada departamento en el orden del numeral anterior, y así hasta completar el número de municipios o grupos presentados en cada departamento. 4.4. Se adelantan los pasos anteriores hasta agotar monto de recursos disponible. Definido el número de subsidios por municipio y cumplidas las condiciones de

del numeral anterior, y así hasta completar el número de municipios o grupos presentados en cada departamento. 4.4. Se adelantan los pasos anteriores hasta agotar monto de recursos disponible. Definido el número de subsidios por municipio y cumplidas las condiciones de cofinanciación, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá la relación de los municipios priorizados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015. Parágrafo 1. En ningún caso el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio asignará al municipio o grupo de municipios, un número de cupos mayor al presentado en su propuesta. Parágrafo 2. Con el objeto de lograr mayor cobertura y equidad en la asignación de los recursos disponibles, el número de cupos a otorgar por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio será, mínimo de 200 y máximo de 400 cupos por grupo de municipios. Cuando el municipio se presente de forma individual se le asignarán únicamente 200 cupos. Parágrafo 3. El acto de presentación de propuestas por parte de los municipios interesados no les otorga prerrogativa alguna, ni consagra obligación de asignación de cupos por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Parágrafo 4. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se reserva el derecho de fijar y/o modificar los criterios de asignación, previo aviso y publicación de la decisión respectiva, antes del cierre previsto para la presentación de propuestas, caso en el cual los participantes podrán retirar y volver a presentar sus propuestas. Artículo 7. Convenios. De conformidad con la Resolución 0536 de 2020 expedida por el

respectiva, antes del cierre previsto para la presentación de propuestas, caso en el cual los participantes podrán retirar y volver a presentar sus propuestas. Artículo 7. Convenios. De conformidad con la Resolución 0536 de 2020 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, una vez surtido este proceso, los municipios, distritos y departamentos beneficiarios deberán suscribir convenio con el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, obligándose a cumplir los compromisos de operación establecidos en la citada resolución y de cofinanciación presentadas en la propuesta objeto de la presente regulación. Posteriormente, la entidad territorial deberá iniciar el proceso de registro de información para la postulación de beneficiarios focalizados por el Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Nu Página 7 de 8 ,Resolucion No. 0624 Del 24 NOV de 2020 HojaNo.8 Na “Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021” Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como aportar los recursos de cofinanciación al Patrimonio Autónomo contratado por el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda para el manejo de los recursos del SFVR. Para los casos en que la fuente de los recursos de cofinanciación del municipio sea el Sistema General de Regalías, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio brindará la

Fonvivienda para el manejo de los recursos del SFVR. Para los casos en que la fuente de los recursos de cofinanciación del municipio sea el Sistema General de Regalías, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio brindará la asistencia técnica correspondiente para la estructuración, formulación y presentación del proyecto. Artículo 8. Aporte de los recursos. Los recursos de cofinanciación deberán ser incorporados al negocio fiduciario constituido por el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda. Artículo 9. Pérdida de los cupos. Si agotados los plazos establecidos en la convocatoria que se efectúe con fundamento en este acto administrativo, el municipio no ha cumplido con las obligaciones establecidas, se perderán los cupos asignados y se asignarán a otros municipios siguiendo el orden de evaluación y reglas de asignación establecidos en la presente resolución. Artículo 10. Asignaciones posteriores. Con relación a las propuestas calificadas y no seleccionadas para la asignación de cupos, éstas podrán ser objeto de asignación posterior en la medida en que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio advierta la existencia de cupos adicionales, o que las demás entidades no suscriban por cualquier motivo el convenio interadministrativo a que se refiere el artículo 9, o no sea posible dar inicio al mismo, siguiendo el orden derivado de la evaluación. Artículo 11. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y se aplicará sólo para los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021, para lo cual se hará la respectiva convocatoria.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021, para lo cual se hará la respectiva convocatoria.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 24 NOV 2020 | _— e UN D. C. Ns ( —E low | ve |

JONATHAN TYBALT MALAGÓN

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio Elaboró: Luis Emesto Acosta / Carlos Moreno — DSH Revisó: Juan David Ching / Kelly Betancourt / Diana Clavijo / Abel Martínez

Aprobó: Carlos Alberto Ruíz Martínez — Viceministro de Vivienda

Saira Samur Pertuz — Asesora despacho Ministro Erles Edgardo Espinosa — Director DIVIS Juan Carlos Covilla Martínez — Jefe OAJ Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 8 de 8 ,

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