MINVIVIENDA - Resolución 0635 de 2020
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0635 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia
RESOLUCION NUMERO (0635) 24 MARZO 2020
Por medio de la cual se autoriza la cancelación de las condiciones resolutorias sobre el inmueble adquirido en parte con un subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, al hogar de MARTHA LUCIA TORO OCAMPO EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3% del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en las Secciones 1 y 2 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley 555 de 2003, creó el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8% del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el Decreto Ley 555 de 2003, consagra en el Artículo 3 las Funciones del Fondo Nacional de Vivienda, señalando en el numeral 9 la siguiente: “Asignar
“Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el Decreto Ley 555 de 2003, consagra en el Artículo 3 las Funciones del Fondo Nacional de Vivienda, señalando en el numeral 9 la siguiente: “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.” Que en el Capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social-Resolución No. 0635 del 24 MARZO 2020 Hoja No. 2 Por medio de la cual se autoriza la cancelación de las condiciones resolutorias sobre el inmueble adquirido en parte con un subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, al hogar de MARTHA LUCÍA TORO OCAMPO “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social - VIS, de hogares con ingresos hasta 4 smmlv. Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, suscribió con la Fiduciaria Occidente S.A. - Fiduoccidente el contrato de fiducia mercantil de administración Y pagos No. 421 del 21 de mayo de 2015 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número
Occidente S.A. - Fiduoccidente el contrato de fiducia mercantil de administración Y pagos No. 421 del 21 de mayo de 2015 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 314688, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, a través del Patrimonio Autónomo constituido. Que la Subsección 2 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Mi Casa Ya y en la Subsección 3 de la sección 1 del capítulo 4 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del citado decreto determina las condiciones y requisitos de los hogares, para ser beneficiarios del Programa Mi Casa Ya. Que con fundamento en las normas citadas, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expidió la Resolución No. 1694 de fecha 09 de junio de 2016, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda, entre otros al hogar de la señora Martha Lucía Toro Ocampo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.685.554, con ID del hogar 15288. Que consultada la cédula de ciudadanía No. 41.685.554, correspondiente a la señora Martha Lucía Toro Ocampo, en la base de datos de información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se verificó que el aludido subsidio familiar de vivienda está vencido desde el 30 de junio de 2019.
señora Martha Lucía Toro Ocampo, en la base de datos de información del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se verificó que el aludido subsidio familiar de vivienda está vencido desde el 30 de junio de 2019. Que mediante Derecho de Petición suscrito por el señor NOLBERTO ARDILA SÁNCHEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 13.472.451 de Cúcuta, en su calidad de Representante Legal de la empresa CONECO S.A.S. EN REORGANIZACIÓN, identificada con NIT No. 900.100.417-1, solicita entre otros temas, lo siguiente: "(...) PRIMERO: Por los hechos expuestos de manera respetuosa solicito a la SUBDIRECCIÓN DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA Y/O A QUIEN CORRESPONDA, realizar todas las gestiones pertinentes para efectuar la cancelación de todas las anotaciones que estén registradas en el certificado de tradición del inmueble ubicado en la Mz 1 Cs 12 del proyecto Aires del Bosque de la ciudad de Armenia, registrado con Matricula Inmobiliaria No. 280-207199, a fin de poder continuar con la escritura de compraventa y dar cumplimiento al acuerdo pactado en estrados judiciales. (...)” Que revisado el Folio de Matrícula Inmobiliaria 280-207199 de Armenia, Departamento del Quindío, se pudo comprobar que el No. 1974, corresponde a la Escritura Pública de fecha 04 de agosto de 2016, otorgada en la Notaría Quinta del Municipio de Armenia, con la cual el hogar de la señora Martha Lucía Toro Ocampo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.685.554 y código de
del Municipio de Armenia, con la cual el hogar de la señora Martha Lucía Toro Ocampo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.685.554 y código de familia 15288, realizó la compraventa del inmueble, ubicado en la Calle 45 No. 6120 Urbanización la Fachada Parque Residencial Aires del Bosque Casa No. 12 Manzana 1 (predio urbano), en el Municipio de Armenia, Departamento del Quindío, sobre el cual no se aplicó el subsidio de vivienda del Programa Mi Casa Ya, en razón a que los recursos no fueron movilizados en su vigencia. Por lo queResolución No. 0635 del 24 MARZO 2020 Hoja No. 3 Por medio de la cual se autoriza la cancelación de las condiciones resolutorias sobre el inmueble adquirido en parte con un subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, al hogar de MARTHA LUCÍA TORO OCAMPO el estado actual del subsidio es “apto con subsidio vencido”, y en ese orden de ideas Fonvivienda perdió la calidad de otorgante. Que en ese orden de ideas, es procedente autorizar la cancelación de la condición resolutoria de prohibición de transferencia, establecida en el artículo 21 de la Ley 1537 de 2011 que madificó el artículo 8 de la Ley 3 de 1991 (limitación al dominio); autorizar la cancelación de la condición resolutoria de derecho de preferencia, indicada en el “artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, que modificó el artículo 8 de la Ley 3 de 1991 (limitación al dominio), y autorizar el levantamiento del patrimonio
indicada en el “artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, que modificó el artículo 8 de la Ley 3 de 1991 (limitación al dominio), y autorizar el levantamiento del patrimonio de familia contenida en los términos de los artículos 60 de la Ley 92 de 1989 y 38 de la Ley 32 de 1991, sobre el inmueble ubicado en la Calle 45 No. 61-20 Urbanización la Fachada Parque Residencial Aires del Bosque Casa No. 12 Manzana 1, en el Municipio de Armenia, Departamento del Quindío, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 280-207199, al hogar de la señora Martha Lucía Toro Ocampo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.685.554. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR la cancelación de la CONDICIÓN RESOLUTORIA DE PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA, establecida en el artículo 21 de la Ley 1537 de 2011 que modificó el artículo 8 de la Ley 3 de 1991 (Limitación al Dominio), sobre el inmueble adquirido en parte con un Subsidio Familiar de Vivienda dentro del Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, ubicado en la Calle 45 No. 61-20 Urbanización la Fachada Parque Residencial Aires del Bosque Casa No. 12 Manzana 1, en el Municipio de Armenia, Departamento del Quindío, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 280-207199, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En ese contexto la señora Martha Lucía Toro Ocampo, identificada
Armenia, Departamento del Quindío, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 280-207199, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. En ese contexto la señora Martha Lucía Toro Ocampo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.685.554, podrá enajenarlo.
ARTÍCULO SEGUNDO: AUTORIZAR la cancelación de la CONDICIÓN RESOLUTORIA DE DERECHO DE PREFERENCIA, indicada en el “Art. 21 Ley 1537 de 2012 que modificó el Art. 8 de la Ley 3 de 1991 (Limitación al Dominio), sobre el inmueble adquirido en parte con un Subsidio Familiar de Vivienda dentro del Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, ubicado en la
Calle 45 No. 61-20 Urbanización la Fachada Parque Residencial Aires del Bosque Casa No. 12 Manzana 1, en el Municipio de Armenia, Departamento del Quindío, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 280-207199, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: AUTORIZAR el levantamiento del patrimonio de familia contenida en los términos de los artículos 60 de la Ley 92 de 1989 y 38 de la Ley 32 de 1991, sobre el inmueble adquirido en parte con un Subsidio Familiar de Vivienda dentro del Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa
Ya”, ubicado en la Calle 45 No. 61-20 Urbanización la Fachada Parque Residencial Aires del Bosque Casa No. 12 Manzana 1, en el Municipio de Armenia, Departamento del Quindío, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 280Residencial Aires del Bosque Casa No. 12 Manzana 1, en el Municipio de Armenia, Departamento del Quindío, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 280207199, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.Resolución No. 0635 del 24 MARZO 2020 Hoja No. 4 Por medio de la cual se autoriza la cancelación de las condiciones resolutorias sobre el inmueble adquirido en parte con un subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, al hogar de MARTHA LUCÍA TORO OCAMPO ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo al hogar de la señora Martha Lucía Toro Ocampo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.685.554 en la forma prevista en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndole saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 421 de 2015, suscrito con Fiduciaria de Occidente.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución será publicada en la página web del
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos
DOCUMENTO FIRMADO
EN ORIGINAL
ARTÍCULO SÉPTIMO: La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., alos
DOCUMENTO FIRMADO
EN ORIGINAL
Erles E. Espinoza Director Ejecutivo De Fonvivienda
Proyectó: Katia Arroyo Revisó: Viviana Rozo / Daniel Contreras