MINVIVIENDA - Resolución 0661 de 2019
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0661 de 2019
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN 661 DE 2019
(septiembre 23) Diario Oficial No. 51.097 de 5 de octubre 2019 MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Por la cual se establecen los requisitos de presentación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se deroga la Resolución número 1063 de 2016 y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 418 de 2021, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0661 de 2019, en relación con la adquisición de predios y el pago de derechos de servidumbre para el desarrollo de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, que tengan como propósito conjurar los efectos de desastres declarados por el presidente de la República, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, y de aquellos proyectos que se financien o cofinancien con recursos de banca multilateral', publicada en el Diario Oficial No. 51.763 de 11 de agosto de 2021. EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, los numerales 11 y 17 del artículo 2o del Decreto número 3571 de 2011 y el artículo
250 de la Ley 1450 de 2011
CONSIDERANDO: Que la Ley 1444 de 2011 determinó la escisión del Ministerio de Ambiente, Vivienda, y Desarrollo Territorial y la creación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, asignando a este último las funciones que se escindieron del primero; Que el artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo para la vigencia 2010-2014, establece que “El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es el competente para evaluar y viabilizar los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación y sus entidades públicas descentralizadas a través del mecanismo que defina.
Aquellos proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico financiados exclusivamente con recursos de las entidades territoriales en el marco de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento, serán evaluados y viabilizados a través de un mecanismo regional, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional”; Que mediante la Resolución número 0379 de 2012 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se optimizaron los requisitos de presentación, viabilización y aprobación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio
de Agua y Saneamiento Básico; Que mediante la Resolución número 413 de 2013 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se modificó la Resolución número 0379 de 2012 en lo atinente al formato de carta de presentación contenida en el Anexo 1 y en el numeral 2.3.1 de la guía adoptada mediante el artículo 16 de la misma; Que mediante Resolución número 504 de 2013 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se derogó la Resolución número 413 de 2013, se modificó el numeral 4.3.2 del artículo 4o de la Resolución número 0379 de 2012, así como el Anexo 1 en lo atinente al formato de carta de presentación contenida en el numeral 2.3.1 de la Guía adoptada mediante el artículo 16 de la misma. Asimismo, se modificaron los numerales 2.2.1.3, 2.2.2.2 y 4.3 de la guía en lo atinente a incorporar nuevas actividades financiables con cargo al 2% destinado para el seguimiento de los proyectos, el cual se ejecuta a través de Ministerio, así como permitir que el plan financiero del proyecto defina el porcentaje requerido para las actividades de interventoría; Que mediante Resolución número 770 de 2014 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se modificó la Resolución número 0379 de 2012, con el fin de establecer herramientas jurídicas eficaces que permitan la ejecución de proyectos de infraestructura en el sector de agua potable y evitar que se presenten retrasos en los mismos por la problemática asociada a la gestión predial requerida para su desarrollo, en municipios en situación de emergencia por desabastecimiento de agua;
Que la Resolución número 1063 de 2016 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentó los requisitos para la presentación, viabilización y aprobación de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y de los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, y se dictaron otras disposiciones y derogó las Resoluciones números 0379 de 2012, 504 de 2013 y 770 de 2014; Que mediante el Decreto número 475 de 2015 se creó el mecanismo departamental de proyectos, para la evaluación y viabilización de aquellos proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico financiados exclusivamente con recursos de las entidades territoriales en el marco de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento; Que se considera pertinente profundizar en la reglamentación de los requisitos y procesos en lo referente a la reformulación de proyectos, así como en otros articulados de la Guía de Presentación de Proyectos de Agua potable y Saneamiento Básico, particularmente en asuntos relacionados con la gestión empresarial, predial presupuestal de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico; Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
PARTE GENERAL.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Por medio de la presente Resolución se establece el mecanismo y los
requisitos para la presentación, viabilización, reformulación y expedición de conceptos técnicos para los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico que sean presentados por las entidades territoriales que soliciten apoyo financiero de la Nación y se adoptan las guías para presentación y evaluación de proyectos de agua potable y saneamiento básico. ARTÍCULO 2o. MECANISMO DE VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS. Es el proceso mediante el cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, emite conceptos sobre los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico presentados por las entidades que soliciten apoyo financiero de la Nación, así como las reformulaciones que estos requieran. ARTÍCULO 3o. ALCANCE DE LA VIABILIZACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 418 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de viabilización corresponde a la verificación de los parámetros requeridos de conformidad con el reglamento técnico del sector, los requisitos establecidos en la presente resolución y sus modificaciones, la Guía de presentación de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico (contenida en el anexo I) y sus modificaciones y se realiza a nivel documental de acuerdo con la información presentada por la entidad formuladora, no implica visita de verificación en campo al proyecto, ni la revisión y verificación detallada de la calidad de los estudios y diseños, ni la aprobación de su cumplimento normativo, dado que los mismos deben venir aprobados por el interventor y avalados por la entidad responsable del proyecto. En ningún caso el Mecanismo de Viabilización de Proyectos suplirá las funciones o responsabilidades
de los formuladores del proyecto; consultores encargados de estudios, diseños e interventoría; de los contratistas de obra, interventoría de obra y de los supervisores de los contratos en sus diferentes etapas. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 418 de 2021, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0661 de 2019, en relación con la adquisición de predios y el pago de derechos de servidumbre para el desarrollo de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, que tengan como propósito conjurar los efectos de desastres declarados por el presidente de la República, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, y de aquellos proyectos que se financien o cofinancien con recursos de banca multilateral', publicada en el Diario Oficial No. 51.763 de 11 de agosto de 2021. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 661 de 2019: ARTÍCULO 3. El proceso de viabilización corresponde a la verificación de los parámetros requeridos de conformidad con el reglamento técnico del sector, los requisitos establecidos en la presente resolución y la Guía de presentación de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento Básico (contenida en el Anexo I) y se realiza a nivel documental de acuerdo con la información presentada por la entidad formuladora, no implica visita de verificación en campo al proyecto, ni la revisión y verificación detallada de la calidad de los estudios y diseños, ni la aprobación de su cumplimento normativo, dado que los mismos deben venir aprobados por el interventor y avalados por la entidad responsable del proyecto.
En ningún caso el Mecanismo de Viabilización de Proyectos suplirá las funciones o responsabilidades de los formuladores del proyecto; consultores encargados de estudios, diseños e interventoría; de los contratistas de obra, interventoría de obra y de los supervisores de los contratos en sus diferentes etapas. ARTÍCULO 4o. DEFINICIÓN DE ROLES Y RESPONSABILIDADES. Para efectos de determinar el alcance de las responsabilidades en la presente resolución se tendrán en cuenta los roles y responsabilidades que definen a continuación: 4.1. DISEÑADOR: es el ingeniero, matriculado o inscrito en el registro profesional respectivo, bajo cuya responsabilidad y dirección se elaboraron los estudios, los diseños particulares y los planos que conforman el proyecto del sector de agua potable y saneamiento básico es quien los firma o rotula bajo su matrícula profesional; así como quien debe adoptar todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas, leyes y reglamentos, vigentes al momento de la contratación del diseño. Es el directo responsable de la calidad de los diseños presentados por él dentro del proyecto y será sujeto a sanciones civiles, fiscales, penales y disciplinarias según las disposiciones del artículo 82 de la ley 1474 de 2011 y el artículo 53 de la Ley 80 de 1993. 4.2. INTERVENTOR DE DISEÑO: es el ingeniero matriculado o inscrito en el registro profesional respectivo, diferente del diseñador e independiente laboralmente de él, bajo cuya responsabilidad y dirección se realizó la verificación de que los estudios y diseños cumplen con los requisitos exigidos por todas las normas, leyes y reglamentos vigentes al momento de la contratación del diseño. Es solidario
con el diseñador en la responsabilidad de la calidad de los diseños presentados por él dentro del proyecto y además es responsable por sus actuaciones y omisiones, y en consecuencia deberá responder por las faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones y será sujeto a sanciones civiles, fiscales, penales y disciplinarias según las disposiciones del artículo 82 y del PARÁGRAFO 3 del artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 53 de la Ley 80 de 1993. 4.3. SUPERVISOR DEL CONTRATO DE DISEÑO: es el profesional que como funcionario de la Entidad contratante del diseño, es designado para ejercer el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato de diseño, y cuya función es velar por el cumplimiento del contrato en términos de plazo, calidad, cantidad y adecuada ejecución de recursos; es responsable por sus actuaciones y omisiones, y en consecuencia deberá responder por las faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones siguiendo las disposiciones del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. 4.4. SUPERVISOR DEL CONTRATO DE INTERVENTORÍA DEL DISEÑO: es el profesional que como funcionario de la Entidad contratante de la interventoría del diseño, es designado para ejercer el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico sobre el cumplimiento del objeto del contrato de interventoría del diseño, y su función velar por el cumplimiento del contrato en términos de plazo, calidad, cantidad y adecuada ejecución de recursos; es responsable por sus actuaciones y omisiones, y en consecuencia deberá responder por las faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011.
4.5. ENTIDAD CONTRATANTE: es el Departamento, o el Gestor de los Planes Departamentales de Agua, o el Municipio, o el Distrito o la persona prestadora del servicio público domiciliario en el municipio que ejecutó el (los) contrato(s) que dio como resultado la formulación del proyecto del sector de agua potable y saneamiento básico que se pone a consideración del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y quien avala los productos resultantes del (de los) contrato(s) ejecutados. La Entidad Contratante está obligada, en virtud del principio de responsabilidad que rige la contratación estatal, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger tanto los derechos de la propia Entidad como los del contratista y terceros que puedan verse afectados por la ejecución del (de los) contrato(s); y es la responsable ante la Nación del resultado del Proyecto y del cumplimiento de la mejora en los indicadores del sector presentados por el Proyecto. 4.6. ENTIDAD FORMULADORA: es el Departamento, o el Gestor de los Planes Departamentales de Agua, o el Municipio, o el Distrito que gestiona y recopila toda la documentación que conforma el proyecto del sector de agua potable y saneamiento básico, sean diseños, permisos, licencias, predios, etc., y es la responsable ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de toda gestión relacionada con el proyecto. 4.7. REVISOR PRELIMINAR: es el profesional encargado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de la revisión documental preliminar según las directrices dispuestas en esta resolución y es responsable por sus actuaciones y omisiones ante el Ministerio. En ningún momento cumple funciones concurrentes con: las Entidades Formuladoras, o las interventorías, o las supervisiones de contratos.
4.8. EVALUADOR: es el profesional encargado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de liderar el procedimiento de evaluación según las directrices dispuestas en esta resolución y es responsable por sus actuaciones y omisiones ante el Ministerio. En ningún momento cumple funciones concurrentes con: las Entidades Formuladoras, o los diseñadores, o las interventorías, o las supervisiones de contratos. 4.9. EVALUADOR DE APOYO: es el profesional especializado encargado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de apoyar al evaluador, en el campo de su experticia y especialidad, en el procedimiento de evaluación según las directrices dispuestas en esta resolución y es responsable por sus actuaciones y omisiones ante el Ministerio. En ningún momento cumple funciones concurrentes con: las Entidades Formuladoras, o los diseñadores, o las interventorías, o las supervisiones de contratos. 4.10. COMITÉ TÉCNICO DE PROYECTOS: es la instancia asesora que presenta la recomendación de viabilidad de los proyectos de agua potable y saneamiento básico al Viceministro de Agua y Saneamiento Básico según las directrices dispuestas en esta resolución y es responsable por los conceptos de los proyectos que se sometan a su consideración ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la información presentada por la entidad formuladora del proyecto y la evaluación realizada por el evaluador designado. En ningún momento aprueba la calidad de los diseños o asume las funciones o responsabilidades de los demás roles del proyecto. 4.11. PROFESIONAL SEGUIMIENTO: es el profesional especializado encargado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de realizar el seguimiento documental del proyecto en todas las etapas, y
evaluar la documentación presentada en las solicitudes de reformulación de este, según las directrices dispuestas en esta resolución y es responsable por sus actuaciones y omisiones ante el Ministerio.
CAPÍTULO II.
CONCEPTOS, ESTADO DE PROYECTO Y COMITÉ TÉCNICO.
ARTÍCULO 5o. TIPOS DE CONCEPTO. De acuerdo con la evaluación de los proyectos, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, emitirá los siguientes tipos de concepto: 5.1. VIABLE: Se otorgará a los proyectos que cumplan con el lleno de los requisitos legales, institucionales, técnicos, financieros, ambientales y prediales evaluados, contenidos en la presente resolución. 5.2. VIABLE CONDICIONADO: Se otorgará a aquellos proyectos que no cumplen con lo establecido en la Ley 142 de 1994 en los aspectos de aseguramiento de la prestación de los servicios y tendrán concepto de viabilidad siempre y cuando la entidad beneficiaria del proyecto presente el plan de fortalecimiento institucional o la creación y/o transformación de la entidad prestadora del servicio y su puesta en funcionamiento o la vinculación a un esquema regional de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, o aquellos que el Comité Técnico defina informando claramente las razones. 5.3. FAVORABLE SIN FINANCIACIÓN: Se otorgará en el evento en que el proyecto en estudio no tenga fuente de financiación definida, pero cumpla con todas las condiciones para su aprobación, el cual tendrá una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de su expedición. Si durante la vigencia de
este concepto, el formulador considera que es preciso incorporar alguna modificación en el proyecto, podrá solicitar su actualización, adjuntando los respectivos soportes., para lo cual se seguirá el procedimiento de reformulación. 5.4. FAVORABLE CONDICIONADO: Se otorgará en el evento en que el proyecto en estudio cumpla con todas las condiciones para su aprobación, a excepción de la compra de predios que se requieran para la construcción de infraestructuras puntuales y que la entidad estructuradora requiera del concepto para la adquisición de los predios, este concepto no es aplicable para la legalización de servidumbres las cuales deberán ser aportadas en todos los casos, este concepto tendrá una vigencia de doce (12) meses, contados a partir de su expedición. En todo caso para la expedición del concepto Viable se deberá contar con la certificación de propiedad de los predios conforme a lo establecido en esta resolución. 5.4. FAVORABLE PARA MITIGACIÓN DE RIESGO O SITUACIÓN DE DESASTRE: Se otorgará a aquellos proyectos de preinversión e inversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo o aquellos que surjan a consecuencia de una situación de desastre, que cumplan satisfactoriamente los requisitos establecidos en la guía de presentación de proyectos. 5.5. NO VIABLE: Se otorgará a aquellos proyectos que no cumplan con el lleno de los requisitos legales, institucionales, técnicos, financieros, económicos, institucionales, sociales, ambientales, financieros y/o prediales y a aquellos proyectos que no son susceptibles de ajustes. En este caso el
proyecto será devuelto a la entidad lo presentó. ARTÍCULO 6o. ESTADOS DEL PROYECTO. Los proyectos presentados para evaluación y viabilización ante el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico podrán ser catalogados en uno de los siguientes tipos de estado: 6.1. PROYECTO SIN RADICACIÓN: El proyecto que al momento de su presentación ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no cumpla con los requisitos señalados en la revisión documental, permisos e impacto siguiendo la guía establecida para esta revisión, será devuelto a la entidad formuladora, sin radicación ni comunicación de inicio de trámite de evaluación ante el mecanismo de viabilización del Ministerio. 6.2. EN EVALUACIÓN: El proyecto que al momento de su presentación ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumpla con los requisitos señalados en la revisión documental, permisos e impacto siguiendo la guía establecida para esta revisión, al cual se le realizará oficio de inicio de trámite de evaluación y que pasará a reparto para su correspondiente evaluación. 6.3. EN REQUERIMIENTO: Se asignará este estado al proyecto que una vez evaluado requiera ajustes en su formulación. 6.4. MESA DE TRABAJO: Se asignará este estado al proyecto luego del requerimiento inicial, en el cual se desarrollen e implementen mesas de trabajo que faciliten el proceso de revisión, evaluación y ajuste del proyecto, en las mesas deberán participar los responsables de la estructuración del proyecto, la entidad territorial, el diseñador e interventor responsable de los estudios y diseños. Se concertarán actas con compromisos, fechas y responsables. 6.5. DEVUELTO: Se asignará este estado al proyecto que requiere ajustes en su formulación o aquellos
en los cuales el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio efectuó dos (2) requerimientos y/o luego de seis (6) meses de enviado el último de ellos, la entidad responsable no presentó los ajustes exigidos. En ningún caso la devolución de proyectos significará el rechazo de los mismos. 6.6. CON CONCEPTO: Se asignará este estado al proyecto que una vez evaluado el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, emita un concepto, acorde con el lleno de los requisitos contenidos en la presente resolución. ARTÍCULO 7o. COMITÉ TÉCNICO DE PROYECTOS. Acorde con lo previsto en el numeral 4.10 del artículo 4o es la instancia asesora del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico en el proceso de viabilización de los proyectos de agua potable y saneamiento básico que se presenten al mecanismo de viabilización de proyectos. El Comité Técnico de Proyectos estará integrado por los siguientes miembros:
1. Un delegado del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico.
2. El Director de Programas o su delegado.
3. El Director de Desarrollo Sectorial o su delegado.
4. El Subdirector de Estructuración de Programas de la Dirección de Programas o su delegado.
5. El Subdirector de Proyectos de la Dirección de Programas.
6. El Subdirector de Gestión Empresarial de la Dirección de Programas o su delegado.
7. El coordinador del Grupo de Desarrollo Sostenible o su delegado PARÁGRAFO 1o. Podrá hacer parte del Comité Técnico un delegado del Ministro de Vivienda,
Ciudad y Territorio, quién participará en las sesiones con voz pero sin voto. PARÁGRAFO 2o. El Comité sesionará con un mínimo de cuatro (4) miembros.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE PROYECTOS. Las funciones del
Comité Técnico de Proyectos son:
1. Recomendar al Viceministro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o de la presente resolución, los conceptos de los proyectos que se sometan a su consideración, teniendo en cuenta los requisitos y criterios establecidos en la presente resolución.
2. Informar al Viceministro los conceptos que fueron declarados como No Viables.
3. Definir su propio reglamento.
4. Definir si un proyecto presentado para evaluación por una vía (requerimiento, etapas) debe ser evaluado por la otra.
PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Subdirección de Proyectos de la Dirección de Programas del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.
CAPÍTULO III.
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
ARTÍCULO 9o. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Para efectos de la presente resolución, podrán presentar proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico como entidad formuladora responsable del proyecto los Departamentos, Municipios y Distritos. En los casos en que sea el Gestor de los Planes Departamentales de Agua, El Operador o Persona Prestadora de los Servicios, o cualquier entidad diferente al municipio o distrito beneficiado quien realice el trámite para que se surta el proceso de evaluación y viabilización del proyecto, deberá estar avalado por el (los) municipio(s) o distrito(s) beneficiario(s) del mismo como solicitante del apoyo
financiero de la nación. El procedimiento para la presentación y evaluación de proyectos se presentarán en el artículo 13 de la presente resolución. ARTÍCULO 10. FINANCIACIÓN DE PROYECTOS. Los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico presentados ante el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio podrán ser financiables con recursos de la Nación o con recursos de tasa compensada. 10.1. PROYECTOS FINANCIABLES CON RECURSOS DE LA NACIÓN. Son proyectos financiables con recursos de la Nación, los siguientes:
1. Diagnósticos técnicos e institucionales.
2. Formulación e implementación de esquemas organizacionales para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo; incluye la formulación de esquemas regionales para todos o alguno de los componentes de los servicios públicos domiciliarios.
3. Acciones de fortalecimiento institucional de los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo y los administradores de soluciones colectivas e individuales en sus diferentes procesos funcionales: institucional, legal, administrativo, comercial, financiero, operativo y técnico.
Cuando se presenten condiciones que pongan en riesgo la prestación de los servicios, la Nación podrá financiar las actividades de acompañamiento a la gestión de la prestación de los servicios públicos.
4. En proyectos rurales se podrá financiar el diseño y construcción de la sede administrativa para el funcionamiento de la entidad prestadora y/o administradora de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo y/o soluciones alternativas, (cuando no se cuenta con ella, siempre que el predio para su construcción y el activo producto de la ejecución del proyecto queden como propiedad del
municipio. La infraestructura podrá tener un área máxima de 50 m2) incluida la dotación de la misma, siempre y cuando el proyecto incluya la creación de una empresa de servicios públicos o el fortalecimiento institucional de la misma. Para el efecto, el predio para su construcción debe ser propiedad del municipio.
5. Pre-inversión en las diferentes etapas: prefactibilidad, factibilidad, estudios, diseños e interventoría
(técnica, administrativa, social, legal, financiera y ambiental) de los mismos tanto para el sector urbano como el rural.
6. Construcción, ampliación, optimización, reconstrucción y rehabilitación de sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, canalizaciones dentro del perímetro sanitario de los municipios, diques o muros asociados a riesgo en los componentes de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo, y sistemas de regulación, siempre y cuando su finalidad sea la de asegurar el abastecimiento de agua para el sistema de acueducto o regular el sistema de alcantarillado pluvial.
7. Conexiones intradomiciliarias de acueducto y alcantarillado para población de estrato 1 y 2, incluidas las zonas rurales, para lo cual se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
8. Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de disposición final, tratamiento y/o aprovechamiento de residuos sólidos y tratamiento de lixiviados y gases. Incluye cierre, clausura y post clausura de botaderos a cielo abierto y celdas.
9. Conservación de microcuencas que abastecen el sistema de acueducto, protección de fuentes y
reforestación de dichas fuentes y aguas subterráneas. Para ejecutar proyectos de reforestación, los predios deben ser propiedad de los municipios.
10. Gestión de riesgos de los diferentes componentes de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo.
11. Proyectos de preinversión e inversión en rehabilitación, reconstrucción, prevención y/o mitigación de riesgos de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, que se vean afectados por cualquier situación de desastre.
12. Equipos requeridos para la operación de los sistemas de acueducto, alcantarillado y/o aseo, incluyendo equipamiento para modernizar sistemas de barrido, recolección y transporte de residuos, aprovechamiento y tratamiento de residuos sólidos; y sistemas alternativos de generación eléctrica y eficiencia energética para proyectos de agua potable y saneamiento básico.
13. Actividades de post construcción para la puesta en marcha y/o pruebas de funcionamiento de la infraestructura construida para los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo y/o para la puesta en marcha de la prestación del servicio. Este componente solamente será financiable cuando este asociado a un proyecto de infraestructura.
14. Estudios de factibilidad para la innovación tecnológica en las actividades de aprovechamiento, tratamiento y disposición final de residuos sólidos, incluye la valorización energética.
15. Obras y suministro de innovación tecnológica para optimizar los tratamientos de disposición final de residuos sólidos, incluye el aprovechamiento y la valorización energética.
16. Proyectos vinculados a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales, zonas de difícil acceso, áreas de difícil gestión y áreas de
prestación, en las cuales por condiciones particulares no puedan alcanzarse los estándares de eficiencia, cobertura y calidad e
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