MINVIVIENDA - Resolución 0679 de 2021
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0679 de 2021
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2021
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda Republica de Colombia RESOLUCION NUMERO (0679) 09 ABRIL 2021 “Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0545 de 2021, del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — “Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9 del artículo 3° y el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003, Sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, identificado con el NIT 830121208-5 “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda “(...) Asignar Subsidios de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (...)” Que en el capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de
Que en el capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita. Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expidió la Resolución número 0545 de fecha 19 de marzo 2021, mediante la cual se asignaron subsidios familiares de vivienda del Programa de Promoción de Acceso ala Vivienda de Interés Social —Mi Casa Ya”. Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3320 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 3 D,Resolución No. 0679 Del 09 ABRIL 2021 Hoja No. 2 “Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0545 de 2021, del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — “Mi Casa Ya” Que mediante correo electrónico de fecha 06 de abril de 2021, la señora Tatiana Marcela Valdés Alza, Ejecutiva de Gestión de Negocios, de la Fiduciaria de Occidente S.A., manifiesta lo siguiente: “(...) Me permito informar que en la resolución 0545 del 19
Marcela Valdés Alza, Ejecutiva de Gestión de Negocios, de la Fiduciaria de Occidente S.A., manifiesta lo siguiente: “(...) Me permito informar que en la resolución 0545 del 19 de marzo de 2021, no se le coloco valor al subsidio asignado al ID hogar 772338. (...)” Que revisada la mencionada Resolución No. 0545 del 19 de marzo de 2021, se observó que en el Artículo Primero, se relacionaron doscientos noventa y dos (292) hogares y se verificó que efectivamente el registro ID 772338, está en el consecutivo 292, con el nombre del señor HUGO ARMANDO GALLEGO ARCE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14637574; pero en el momento de digitalizar la mencionada relación de los doscientos noventa y dos (292) hogares, en la cita Resolución, no se registró el valor del subsidio familiar de vivienda, por la suma de DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($18.170.520), correspondiente al referido hogar del señor HUGO ARMANDO
GALLEGO ARCE.
Que para poder continuar con el respectivo trámite, es necesario incluir en el consecutivo 292 del Artículo Primero de la aludida Resolución No. 0545 del 19 de marzo de 2021, el valor del subsidio familiar de vivienda, por la suma de DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($18.170.520), que le fue asignado al hogar del señor HUGO ARMANDO GALLEGO ARCE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14637574, con Id 772338.
($18.170.520), que le fue asignado al hogar del señor HUGO ARMANDO GALLEGO ARCE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14637574, con Id 772338. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, y el error involuntario relacionado en el Artículo Primero de la Resolución No. 0545 del 19 de marzo de 2021, corresponde a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión administrativa adoptada, resulta procedente incluir en el consecutivo 292 del Artículo Primero de la citada Resolución No. 0545 del 19 de marzo de 2021, el valor del subsidio familiar de vivienda, por la suma de DIECIOCHO MILLONES CIENTO SETENTA MIL QUINIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($18.170.520), que le fue asignado al hogar del señor HUGO ARMANDO GALLEGO ARCE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14637574, con Id 772338. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
GALLEGO ARCE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14637574, con Id 772338. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir parcialmente el artículo primero de la Resolución No. 0545 del 19 de marzo de 2021, por los motivos expuestos en las consideraciones del presente acto administrativo, el cual quedará así: Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 2 de 3Resolución No. 0679 Del 09 ABRIL 2021 Hoja No. 3 44 “Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0545 de 2021, del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — “Mi Casa Ya” “(...) Artículo 1. Asignar doscientos noventa y dos (292) subsidios familiares de vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés social — “Mi Casa Ya”, por un valor total de SIETE MIL CIENTO CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE ($7.104.673.320), a los hogares que se relacionan a continuación: () 1D. No. | Hogar | Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos vr. sfv Entidad financiera HUGO GALLEGO 292 | 772338 | VALLE YUMBO 14637574 | ARMANDO ARCE $18.170.520 | BANCOLOMBIA
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $7.104.673.320
HUGO GALLEGO 292 | 772338 | VALLE YUMBO 14637574 | ARMANDO ARCE $18.170.520 | BANCOLOMBIA
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $7.104.673.320 ()" ARTICULO SEGUNDO: Los demas acapites y apartes de la Resolución No. 0545 del 19 de marzo de 2021, expedida por Fonvivienda, no sufre modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, comunicada al establecimiento de crédito solicitante y al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - “Mi Casa Ya”, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.
ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 09 ABRIL 2021 ¡A Erles Ei Espinosa Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda
Proyectó: Katia Arroyo Revisó: Viviana Rozo / Jacqueline Díaz
Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Ext: 3313 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 3 de 3