MINVIVIENDA - Resolución 0680 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0680 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
COLOMBIA P01 tNCI/\ lJE 1./\
VIDA \ ) RESOLUCIÓN NÚMERO ( > DE ·11 AGO 2023 "Por la cual se desconcentran algunas funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en el departamento de La Guajira, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada mediante el Decreto 1085 de 2023." LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los artículos 208, y 209 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 8 y 61 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1085 de 2023, y el Decreto 1250 de 2023, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia determina en su artículo 208 que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y, en tal sentido, bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 8 de la Ley 489 de 1998 define la desconcentración administrativa, como la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin
delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 8 de la Ley 489 de 1998 define la desconcentración administrativa, como la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la administración, la cual no implica delegación, y podrá hacerse por territorio y por funciones. Que el parágrafo único de la misma disposición normativa señala que en el acto administrativo que declara la desconcentración se deberán determinar los medios necesarios para su adecuado cumplimiento, y señala que los actos cumplidos por las autoridades en virtud de la desconcentración administrativa sólo serán susceptibles del recurso de reposición, en los términos establecidos en las normas pertinentes. Que el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 indica en su literal g), como función de los ministros: "Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia". Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 Línea Gratuita ( +57) 01 8000 127401 Página 1 de 5
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VIDA Resolución No. 80 del 11 AGO 2a23 \ \1) Vivienda Hoja No. 2 Que, por su parte, el artículo 62 del mismo cuerpo normativo, dispone en su literal b) que son funciones de los viceministros, además de las que les señalan la Constitución Política, el acto de creación o las disposiciones legales especiales y, dependiendo del número existente en el respectivo Ministerio, "Asesorar al Ministro en la formulación de la política o planes de acción del Sector y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden". Que el Consejo de Estado, mediante Sentencia radicada 44183 del 26 de agosto de 2019, infirió, sobre la desconcentración administrativa, lo siguiente: "(. . .)[L]a desconcentración, en los dictados del propio artículo 8 de la Ley 489 de 1998, implica la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa. Por esta vía se transmite la titularidad, pero no se crea una nueva entidad pública, por lo que se entiende como una técnica a mitad de camino entre la delegación y la descentralización. Es oportuno recordar, como lo ha hecho la propia Corte Constitucional, que la delegación y la desconcentración no son modelos de organización administrativa excluyentes". Que mediante el Decreto 1085 de fecha 02 de julio de 2023, el presidente de la República, en uso de la facultad conferida en el artículo 215 de la Constitución Política, junto con todos los ministros, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira.
República, en uso de la facultad conferida en el artículo 215 de la Constitución Política, junto con todos los ministros, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira. Que, según lo dispuesto en el Decreto 1085 de 2023, la declaratoria de emergencia se fundamenta en la grave crisis humanitaria que atraviesa el departamento de La Guajira, que se estructura fundamentalmente en la falta de acceso a servicios básicos vitales, materializada en causas múltiples, tales como: "(i) la escasez de agua potable para el consumo humano; (ii) la crisis alimentaria por dificultades para el acceso físico y económico a los alimentos; (iii) los efectos del cambio climático acentuado por los climas cálido desértico y cálido árido que predominan en el territorio y que viene afectando profundamente las fuentes de agua; (iv) la crisis energética y la falta de infraestructura eléctrica idónea y adecuada, en especial en las zonas rurales, a pesar de que La Guajira cuenta con el más alto potencial para la generación de energía eólica y solar del país; (v) la baja cobertura para el acceso a los servicios de salud, en especial en zonas rurales; (vi) la baja cobertura en el sector de educación, con altos índices de deserción escolar, infraestructura de baja calidad y malas condiciones laborales para los educadores; situaciones que son más notorias en la zona rural, en donde las comunidades indígenas atienden clases en condiciones precarias; (vii) así como otros problemas de orden social, económico y político que inciden en la situación de emergencia humanitaria". Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia
precarias; (vii) así como otros problemas de orden social, económico y político que inciden en la situación de emergencia humanitaria". Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 Línea Gratuita ( +57) 01 8000 127401 Página 2 de 5
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POTENCIA DE LA VIDA \ ) Vi•
Resolución No. o 80 del 11 AGQ 2023 Hoja No. 3 Que, en el marco del Decreto 1085 de 2023, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio precisó que la garantía del derecho fundamental al agua y las necesidades en esta materia en el departamento de La Guajira no han sido resueltas, a pesar de las inversiones del Estado, principalmente por fallas de articulación entre los distintos niveles de gobierno y la falta de continuidad en las inversiones, que han llevado a que no se tenga sostenibilidad ni eficacia en los programas y proyectos. Que en la misma disposición se afirmó que, con el fin de superar estas condiciones adversas, el Gobierno nacional debe formular, adoptar e implementar mecanismos de coordinación que permitan aunar esfuerzos, focalizar recursos y sumar capacidades para adelantar intervenciones articuladas, integrales y sostenibles. Que el presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias otorgadas a través del Decreto 1085 de 2023, junto con todos los ministros, expidió el Decreto 1250 de 2023, concerniente a las funciones del Ministerio de
Que el presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias otorgadas a través del Decreto 1085 de 2023, junto con todos los ministros, expidió el Decreto 1250 de 2023, concerniente a las funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del cual "se adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en el departamento de La Guajira". Que a través del mencionado instrumento normativo se definen las condiciones y medidas para garantizar el acceso al agua para consumo humano y saneamiento básico a todas las personas que habitan en el departamento de La Guajira, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 1085 de 2023. Que el artículo 2 del Decreto 1250 de 2023 señala que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de manera coordinada, concurrente, complementaria y subsidiaria con las respectivas entidades territoriales y pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom, ejercerá la competencia funcional necesaria para garantizar el acceso al agua y saneamiento básico, mediante servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, esquemas diferenciales y/o medios alternos, a través de personas públicas o privadas o de comunidades organizadas, con o sin ánimo de lucro, con el propósito de hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos. Que el parágrafo primero de esta misma disposición instituye que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como ente rector de la política en materia de agua potable y saneamiento básico, coordinará todas las intervenciones que se desarrollen en el departamento de La Guajira, dirigidas a garantizar el acceso al agua.
de Vivienda, Ciudad y Territorio, como ente rector de la política en materia de agua potable y saneamiento básico, coordinará todas las intervenciones que se desarrollen en el departamento de La Guajira, dirigidas a garantizar el acceso al agua. Que, en este sentido, en el marco de la desconcentración, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá una sede territorial temporal en el departamento de La Guajira, en la cual, se ubicarán puestos de trabajo para los funcionarios y contratistas que desarrollen funciones u obligaciones, según corresponda, tendientes a remediar la emergencia económica, social y ecológica declarada en este departamento. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 Línea Gratuita (+57) 018000 127401 Página 3 de 5
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POI E: NCI/\ DI: LA VIDA Resolución No. O 6 8 O del 11 fiGO 2023
J \ ·) Vivienda 1 Hoja No. 4 Que el parágrafo segundo del artículo 2 del Decreto 1250 de 2023 establece que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá ejercer la vigilancia, en coordinación con las autoridades judiciales, policivas y administrativas, frente al uso del recurso hídrico en el departamento de La Guajira. En este sentido, las entidades competentes deberán garantizar que dicho recurso sea destinado de manera prioritaria y prevalente para el suministro de agua para el consumo humano.
uso del recurso hídrico en el departamento de La Guajira. En este sentido, las entidades competentes deberán garantizar que dicho recurso sea destinado de manera prioritaria y prevalente para el suministro de agua para el consumo humano. Que el parágrafo tercero de la misma disposición reconoce al proyecto multipropósito del río Ranchería como un activo estratégico para garantizar el acceso al agua para consumo humano, y, en tal contexto, dispone que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio o la entidad que asuma tal función, garantizará la administración, operación y mantenimiento de los componentes del proyecto que permitan asegurar el acceso al agua potable. Que el artículo 12 del Decreto 1250 de 2023 prevé que las competencias, funciones y medidas otorgadas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través de los artículos 2, 3, 4, 10 y 11 de dicho instrumento normativo, tendrán vigencia hasta tanto entre en funcionamiento el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira. Que, con fundamento en lo anteriormente expuesto, y de conformidad con las funciones que se establecen en titularidad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de conjurar los efectos de la emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira declarada mediante el Decreto 1085 de 2023, y de acuerdo con las medidas que en materia de agua potable y saneamiento básico fueron ordenadas a través del Decreto 1250 de 2023, se RESUELVE: Artículo 1. Desconcentración de funciones en el departamento de La Guajira. Desconcentrar las funciones del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, así como de sus Direcciones y Subdirecciones, en la jurisdicción del
RESUELVE: Artículo 1. Desconcentración de funciones en el departamento de La Guajira. Desconcentrar las funciones del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, así como de sus Direcciones y Subdirecciones, en la jurisdicción del departamento de La Guajira, con el fin de desarrollar las acciones que se encuentren bajo su competencia en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada en este departamento mediante el Decreto 1085 de 2023.
Parágrafo. La competencia de que trata la presente desconcentración obedece, tanto a las funciones ordinarias instituidas en el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico a través del Decreto Ley 3571 de 2011, como de aquellas potestades extraordinarias otorgadas por medio del Decreto 1250 de 2023, aplicables en el marco de la emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira. Artículo 2. Efectos Territoriales de la Desconcentración. En el marco de la desconcentración, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá una sede territorial temporal en el departamento de La Guajira, en la cual se ubicarán Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 Línea Gratuita (+57) 018000127401 Página 4 de s fi
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VIDA Resolución No. 6 8 O del 1 1 fiGO 2023 Hoja No. 5 puestos de trabajo para los funcionarios y contratistas que desarrollen funciones
POTENCIA DE LA
VIDA Resolución No. 6 8 O del 1 1 fiGO 2023 Hoja No. 5 puestos de trabajo para los funcionarios y contratistas que desarrollen funciones u obligaciones, según corresponda, tendientes a remediar la emergencia económica, social y ecológica declarada en este departamento. Artículo 3. Temporalidad. La desconcentración prevista en el presente acto administrativo tendrá un límite temporal, que corresponde al término de duración de las medidas que se adopten en materia de agua y saneamiento básico en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en el departamento de La Guajira. De igual forma, estas atribuciones terminarán en el evento de ser asumidas por el Instituto de la Gestión del Agua de La Guajira, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 1250 de 2023. Artículo 4. Publicación y comunicación. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial, y comunicada al servidor público delegatario a través del grupo de Talento Humano de la entidad. Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 11 AGO 2023 c;-pp v-__Q_ - -
CATALINA VELASCO CAMPUZANO
Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
Elaboró: Maria Victoria García Ranfi._eL,.
Cargo: Asesora fi Oficina: Secretaria General Elaboró: Andrés Felipe Ramirez fi ramillo
Cargo: Abogado
Oficina: Secretaria General
Aprobó: Alan Guillermo Asprilla
Cargo: Secretario General
Oficina: Secretaria General
Cargo: Asesora fi Oficina: Secretaria General Elaboró: Andrés Felipe Ramirez fi ramillo
Cargo: Abogado
Oficina: Secretaria General
Aprobó: Alan Guillermo Asprilla
Cargo: Secretario General
Oficina: Secretaria General Aprobó: Anibal Pérez Garci:i Cargo: Vicemlnistro Oficina: Viceministerio de ua y Saneamiento
Básico Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 Línea Gratuita (+57) 01 8000 127401
- Revisó: Maria Paula Nur 16.,,
Cargo: Abogada Í
Oficina: Secretaria General
Revisó: Rida Ospina
fifi Cargo: Abogada Oficina: Secretaria Gen r I a{¡\ ,
Revisó: Ulian Suárez Castillofi·,(1r1ílfi· Cargo: Abogada ,.,_,,.. v l
Oficina: Vicemlnisterio de Agua y Saneamiento Básico
Aprobó: Nelson Allrio M<Jñoz
Cargo: Jefe de Oficina fi Oficina: Oficina Asesora Juri fi Página 5 de 5
Versión: 8.0, Fecha: 01/06/2023, Código: GDC-PL-10