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MINVIVIENDA - Resolución 0682 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0682 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

RESOLUCIÓN NÚMERO ( z ) DE 11 AGO 2023 "Por la cual se efectúa una delegación en la jurisdicción del departamento de La Guajira" LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los artículos 208, 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 80 de 1993, los artículos 9 y 61 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia determina en su artículo 208 que los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y, en tal sentido, bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Que el artículo 211 de la Norma Superior instituye que la ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamento administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado, y fijará, a su vez, las condiciones para que las autoridades administrativas puedan efectuar delegaciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 determina que las autoridades

agencias del Estado, y fijará, a su vez, las condiciones para que las autoridades administrativas puedan efectuar delegaciones en sus subalternos o en otras autoridades. Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 determina que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades. Para el efecto, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 Línea Gratuita (+57) 018000127401 ,\ Página 1 de 6

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COLOMBIA

POTENCIA DE LA

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VIDA Resolución No. O 6 8 2 del 1 í fiGü 2023 \ J Vivienda 1 Hoja No. 2 Que el artículo 10 de la misma ley, señala que el acto de delegación siempre será escrito, determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

1 Hoja No. 2 Que el artículo 10 de la misma ley, señala que el acto de delegación siempre será escrito, determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Que, de conformidad con el artículo 110 del Decreto 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto", los jefes de los órganos que son una sección en el presupuesto general de la Nación, pueden delegar las facultades de contratar y ordenar el gasto en los servidores públicos del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes. Que, así mismo, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 señala que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales pueden delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de procesos de contratación en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que, mediante Sentencia T-302 de 2017, la Corte Constitucional declaró el Estado de Cosas Inconstitucionales frente a la protección especial de los derechos al agua, salud y alimentación para las comunidades indígenas Wayúu de los municipios de Riohacha, Manaure, Uribia y Maicao del departamento de La Guajira, y ordenó a las distintas entidades del orden nacional, regional, local y territorial la atención inmediata, en el marco de sus competencias, de los

de los municipios de Riohacha, Manaure, Uribia y Maicao del departamento de La Guajira, y ordenó a las distintas entidades del orden nacional, regional, local y territorial la atención inmediata, en el marco de sus competencias, de los derechos fundamentales de las comunidades indígenas Wayúu asentadas en las zonas rurales dispersas de la Alta Guajira. Que, como producto del seguimiento que realiza la Corte Constitucional frente al cumplimiento del fallo originado de la Sentencia T-302 de 2017, fue expedido por el Alto Tribunal el Auto 696 de 2022, en donde la Sala Octava de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional ordenó a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, al Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, al Departamento de La Guajira y a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, como entidades responsables del cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales que estableció la sentencia T-302 de 2017 (acceso, disponibilidad, calidad y aceptabilidad, respectivamente), que en el marco de sus competencias, determinen los lineamientos, el cronograma y los mecanismos de verificación para la construcción de un Plan Provisional de Acción que permita el goce efectivo de los derechos fundamentales de los

sus competencias, determinen los lineamientos, el cronograma y los mecanismos de verificación para la construcción de un Plan Provisional de Acción que permita el goce efectivo de los derechos fundamentales de los menores de edad protegidos por la sentencia T-302 de 2017 y garantice la Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 Línea Gratuita (+57) 018000127401 Página 2 de 6

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VIDA Resolución No. 682 del IV! \ 1 A GO 2023 Hoja No. 3 existencia de un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayuu. Que, mediante el Decreto 1085 de fecha 02 de julio de 2023, el presidente de la República, en uso de la facultad conferida en el artículo 215 de la Constitución Política, junto con todos los ministros, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en el departamento de La Guajira. Que, en el marco del Decreto 1085 de 2023, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio precisó que la garantía del derecho fundamental al agua y las necesidades en esta materia en el departamento de La Guajira no han sido resueltas, a pesar de las inversiones del Estado, principalmente por fallas de articulación entre los distintos niveles de gobierno y la falta de continuidad en las inversiones, que han llevado a que no se tenga sostenibilidad ni eficacia en los programas y proyectos.

resueltas, a pesar de las inversiones del Estado, principalmente por fallas de articulación entre los distintos niveles de gobierno y la falta de continuidad en las inversiones, que han llevado a que no se tenga sostenibilidad ni eficacia en los programas y proyectos. Que en la misma disposición se afirmó que, con el fin de superar estas condiciones adversas, el Gobierno nacional debe formular, adoptar e implementar mecanismos de coordinación que permitan aunar esfuerzos, focalizar recursos y sumar capacidades para adelantar intervenciones articuladas, integrales y sostenibles. Que el presidente de la República, en uso de las facultades extraordinarias otorgadas a través del Decreto 1085 de 2023, junto con todos los ministros, expidió el Decreto 1250 de 2023, concerniente a las funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del cual "se adoptan medidas en materia de agua y saneamiento básico, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en el departamento de La Guajira". Que a través del mencionado instrumento normativo se definen las condiciones y medidas para garantizar el acceso al agua para consumo humano y saneamiento básico a todas las personas que habitan en el departamento de La Guajira, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 1085 de 2023. Que el artículo 2 del Decreto 1250 de 2023 señala que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de manera coordinada, concurrente, complementaria y subsidiaria con las respectivas entidades territoriales y pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom, ejercerá la competencia funcional necesaria para garantizar el acceso al agua y saneamiento básico,

complementaria y subsidiaria con las respectivas entidades territoriales y pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom, ejercerá la competencia funcional necesaria para garantizar el acceso al agua y saneamiento básico, mediante servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, esquemas diferenciales y/o medios alternos, a través de personas públicas o privadas o de comunidades organizadas, con o sin ánimo de lucro, con el propósito de hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como ente rector de la política en materia de agua potable y saneamiento básico, coordinará todas las Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 Línea Gratuita ( +57) 01 8000 127401 Página 3 de 6

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P01 [NCl/1 DE LA VIDA ,, \.) Vivienda Resolución No. 6 82 del 1 i AGO 2023 Hoja No. 4 intervenciones que se desarrollen en el departamento de La Guajira, dirigidas a garantizar el acceso al agua. Que, con fundamento en lo anteriormente expuesto, y de conformidad con las funciones que se establecen en titularidad del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se hace necesario delegar unas facultades en el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico con miras al cumplimiento de las funciones en materia de agua potable y saneamiento básico por parte del Ministerio en el departamento de La Guajira.

Territorio, se hace necesario delegar unas facultades en el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico con miras al cumplimiento de las funciones en materia de agua potable y saneamiento básico por parte del Ministerio en el departamento de La Guajira. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Delegación en materia contractual. Delegar la facultad de adelantar, ejecutar y dirigir procesos de contratación en nombre del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como de comprometer y ordenar el gasto, sin límite de cuantía, en el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, exclusivamente para el cumplimiento de las funciones asignadas al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, en los siguientes asuntos: l. Adelantar, ejecutar y dirigir las fases: precontractual, contractual y poscontractual, de los procesos de contratación de prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión, cuya ejecución y/o domicilio contractual sean en la jurisdicción del departamento de La Guajira.

2. Adelantar, ejecutar y dirigir las fases: precontractual, contractual y poscontractual, de los contratos y convenios interadministrativos, de asociación, de cooperación y cualquier otra naturaleza celebrados para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuya ejecución y/o domicilio contractual sean en la jurisdicción del departamento de La Guajira.

3. Adelantar, ejecutar y dirigir las fases: precontractual, contractual y poscontractual, de los procesos de contratación requeridos para el funcionamiento administrativo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuya ejecución y/o domicilio contractual sean en la jurisdicción

poscontractual, de los procesos de contratación requeridos para el funcionamiento administrativo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuya ejecución y/o domicilio contractual sean en la jurisdicción del departamento de La Guajira.

4. Ordenar el gasto de los contratos de prestación de serv1c1os profesionales y de apoyo a la gestión que sean financiados con recursos de la Nación, de organismos multilaterales de crédito y donaciones incorporadas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que se requieran, cuya ejecución y/o domicilio contractual sean en la jurisdicción del departamento de La Guajira.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 Línea Gratuita (+57) 018000 127401 Página 4 de 6

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º ViDA Resolución No. del 11 AGO 2023 Hoja No. 5

5. Ordenar el gasto de los contratos y convenios interadministrativos, de asociación, de cooperación y de cualquier otra naturaleza celebrados para el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuya ejecución y/o domicilio contractual sean en la jurisdicción del departamento de La Guajira.

6. Ordenar el gasto de los contratos relacionados con asuntos técnicos y misionales requeridos para el cumplimiento de las funciones asignadas al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, que se requieran, cuya ejecuc,on y/o domicilio contractual sean en la jurisdicción del departamento de La Guajira.

misionales requeridos para el cumplimiento de las funciones asignadas al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, que se requieran, cuya ejecuc,on y/o domicilio contractual sean en la jurisdicción del departamento de La Guajira.

7. Ordenar el gasto en los asuntos técnicos y misionales requeridos para el cumplimiento de las funciones asignadas al Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico y, en consecuencia, expedir los actos administrativos correspondientes que se requieran, cuya ejecución y/o domicilio contractual sean en la jurisdicción del departamento de La

Guajira.

8. Ordenar el gasto de los recursos relacionados con contratos, convenios, actos administrativos y cualquier otra fuente de obligación requeridos para el funcionamiento administrativo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuya ejecución y/o domicilio contractual sean en la jurisdicción del departamento de La Guajira.

9. Suscribir los actos administrativos que se expidan como consecuencia del incumplimiento de los contratos y/o convenios celebrados, cuya ejecucIon y/o domicilio contractual sean en la jurisdicción del departamento de La Guajira.

10. Suscribir las actas de liquidación de todos los contratos y/o convenios celebrados, sin importar su modalidad y tipología, suscritos cuya ejecucIon y/o domicilio contractual sean en la jurisdicción del departamento de La Guajira.

11. Expedir la autorización expresa para celebrar los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se requieran, cuya ejecuc1on y/o domicilio contractual sean en la jurisdicción del departamento de La Guajira.

Parágrafo. Los demás asuntos que no han sido delegados a través de la

prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se requieran, cuya ejecuc1on y/o domicilio contractual sean en la jurisdicción del departamento de La Guajira. Parágrafo. Los demás asuntos que no han sido delegados a través de la presente resolución deberán adelantarse de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1107 de 2022, modificada por la Resolución 1328 de 2022, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, o cualquier otra posterior que la modifique o derogue. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 Línea Gratuita (+57) 01 8000 127401 Página 5 de 6

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POlUK1t, O[ LA VIIDA fi \.) Vivienda Resolución No. 682 del 11 A. GO 2023 Hoja No. 6 Artículo 2. Publicación y comunicación. La presente resolución será publicada en el Diario Oficial, y comunicada al servidor público delegatario a través del grupo de Talento Humano de la entidad. Artículo 3°. Vigencia.· La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los l \ AGO 2023 cW "rD--

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio

Elaboró: Maria Victoria García RangfiI.¡ _ Cargo: Asesora fi

Oficina: Secretaria General

cW "rD--

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio

Elaboró: Maria Victoria García RangfiI.¡ _ Cargo: Asesora fi

Oficina: Secretaria General

Elaboró: Andrés Felipe Ramírez Jaramillo

Cargo: Abogado UAih. Oficina: Secretaria General fi

Aprobó: Alan Guillermo AsprilfiLL

Cargo: Secretario General fi

Oficina: Secretaría General

Aprobó: Anibal Pérez rP

Cargo: Viceministro 7

Oficina: Viceministerio de Agua y Saneamiento

Básico Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 Línea Gratuita (+57) 018000127401

Revisó: Maria Paula Nur .J fi

Cargo: Abogada vf

Oficina: Secretaria General

Revisó: Rida Ospin fi.fi

Cargo: Abogada r\ Oficina: Secretaria eneral fi Revisó: lilian Suárez Castillo fiJiol/ '})J.

Cargo: Abogada

Oficina: Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico

Aprobó: Nelson Alirio Muñoz Cargo: Jefe de Oficina fi Oficina: Oficina Asesora Ju_, fi Página 6 de 6

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