MINVIVIENDA - Resolución 0688 de 2020
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0688 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0688) 13 ABRIL 2020 “Por medio de la cual se ordena ampliar la suspensión de términos procesales y demás actuaciones administrativas del Fondo Nacional de Vivienda” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015, Resolución 638 de 2020 de Fonvivienda, y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO Que en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA el “Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones” Que al haberse visto afectado el país con la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial, el Gobierno Nacional en cumplimiento de las disposiciones de orden público estableció el Decreto 457 del 22 de marzo del 2020, mediante el cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, por lo cual, se expidió la Resolución 0638 del 25 de marzo del 2020, que ordenó la suspensión de términos
aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, por lo cual, se expidió la Resolución 0638 del 25 de marzo del 2020, que ordenó la suspensión de términos procesales y demás actuaciones administrativas del Fondo Nacional de Vivienda, a partir de las cero horas del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas del día 13 de abril de 2020. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 531del 08 de abril de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, mediante el cual en su Artículo primero establece: Aislamiento. Ordenar aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril del 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavírus COVID-19 Que el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, acatando las directrices del Gobierno Nacional expidió Resolución 638 del 25 de marzo del 2020, suspendiendo los términos procesales de las actuaciones administrativas sancionatorias, en aras de garantizar la salud de sus servidores y así mismo garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de los beneficiarios de los programas de vivienda que adelanta FONVIVIENDA. Que, en virtud de lo anterior, y dando cumplimiento a las directrices del Gobierno Nacional, y con el fin de reforzar las medidas adoptadas, se considera necesario ampliar la NResolución No. 0688 de 13 ABRIL 2020 Hoja No. 2
Que, en virtud de lo anterior, y dando cumplimiento a las directrices del Gobierno Nacional, y con el fin de reforzar las medidas adoptadas, se considera necesario ampliar la NResolución No. 0688 de 13 ABRIL 2020 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se ordena ampliar la suspensión de términos procesales y demás actuaciones administrativas del Fondo Nacional de Vivienda" suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas que se encuentren en curso, en aras de continuar garantizando la salud de sus servidores, y así mismo garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los beneficiarios de los programas de vivienda que adelanta FONVIVIENDA. Que en mérito de lo expuesto el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, RESUELVE ARTÍCULO 1: Ordenar la ampliación de la suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios, y demás actuaciones administrativas relacionadas con novedades y revocatorias del subsidio familiar de vivienda que actualmente se adelantan en FONVIVIENDA, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril del 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 531 del 08 de abril del 2020.
PARAGRAFO PRIMERO: De ser necesario, antes del vencimiento del plazo de suspensión establecido en la presente Resolución se dispondrán las decisiones sobre la continuidad de las medidas aquí adoptadas, con ocasión a la contingencia del COVID — 19.
ARTICULO 2: La presente resolución rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., alos 13 ABRIL 2020
las medidas aquí adoptadas, con ocasión a la contingencia del COVID — 19. ARTICULO 2: La presente resolución rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá, D.C., alos 13 ABRIL 2020
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
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ERLES E. ESPINOSA
Director Ejecutivo de Fonvivienda
Proyectó: Laura Urrea. Revisó: César Poveda. Aprobó: Daniel Contreras