🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 0711 de 2023

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0711 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

COLOMBIA 1 'O l !·NCI/\ DILA

VIDA RESOLUCIÓN NÚMERO (0711) DE 14 JULIO 2023 "Por la cual se asigna un ( 1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a hogar con selección por sorteo, en el proyecto Villa Gladys de la ciudad de Puerto Carreña en el Departamento de Vichada, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita y se modifica parcialmente la Resolución No. 1810 del 16 de junio de 2016. LA DIRECTORA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que se expidió la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", cuyo objeto es "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda". Que en el artículo 12 de la referida Ley, determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de

de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil Nro. 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado FIDEICOMISO - PROGRAMA DE VIVIENDA GRATUITA, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y de acuerdo a la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 1810 del 16 de junio de 2016 "Por la cual se asignan cuarenta y siete (47) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie

Que Fonvivienda expidió la Resolución No. 1810 del 16 de junio de 2016 "Por la cual se asignan cuarenta y siete (47) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Urbanización Villa Gladys del municipio de Puerto Carreña en el fi\?\ : Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 ; •. ,, 11111'/l,/ILllJ.J qov cu Págin, 1 de 4

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11 ) r "COLOMBIA

POI CNCIA 0[ LA

VIDA Resolución No. 0711 del 14 JULIO 2023 Hoja No. 2 Departamento de Vichada" dentro de los cuales se incluyó el hogar de la señora MARTHA BENITA TARRIBA BARRETO identificada con ce 33308530, quien fue beneficiaria en el proyecto Villa Gladys de la ciudad de Puerto Carreña en el departamento de Vichada. Que con posterioridad a dicha asignación al hogar de la señora MARTHA BENITA TARRIBA BARRETO, identificada con cédula de ciudadanía Nº 33308530, presentó renuncia al subsidio familiar de vivienda la cual fue aceptada mediante la Resolución No. 1348 del 23 de agosto de 2017 emitida por el Fondo Nacional de Vivienda. Que teniendo en cuenta que aún quedan viviendas disponibles en el proyecto Villa Gladys de la ciudad de Puerto Carreña en el departamento de Vichada, Fonvivienda en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.8.

Que teniendo en cuenta que aún quedan viviendas disponibles en el proyecto Villa Gladys de la ciudad de Puerto Carreña en el departamento de Vichada, Fonvivienda en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.8. del Decreto 1077 de 2015 recurrirá a los hogares que, habiendo cumplido requisitos, participaron en el sorteo realizado por Prosperidad Social pero no fueron beneficiarios, para lo cual solicitó el reproceso de 2 hogares que se encuentran en la situación antes mencionada, con el fin de hacer la verificación de requisitos a la fecha. Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 22 de marzo de 2023. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 22 de marzo de 2023, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó. Que en cumplimiento del artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda hizo entrega a Prosperidad Social del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, según comunicación del 24 de abril de 2023, radicada con el No. 2023EE0030573. Que Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos

de Vivienda en Especie, según comunicación del 24 de abril de 2023, radicada con el No. 2023EE0030573. Que Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.1.1.2.1.3.1. y 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015, expidió la Resolución No. 01396 del 04 de julio de 2023, mediante la cual fija el listado definitivo de hogares beneficiarios seleccionados por sorteo en los componentes Estrategia Unidos - Desplazados para el proyecto Villa Gladys de la ciudad de Puerto Carreña en el departamento de Vichada. Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó nuevamente el cumplimiento de requisitos del hogar del señor LUIS ALBERTO MOYETON GONZALEZ identificado con la cédula No. 18263388, mediante correo electrónico del día 12 de julio de 2023 Que de acuerdo con el Convenio Interadministrativo No. 019 de 2013, y sus modificaciones, suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y el municipio, el valor del aporte de Fonvivienda, para los proyectos que se desarrollen bajo dicho convenio, no superará los 92.8 SMLMV. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 ifi fiI\N mínvívienda.gov co Página 2 de 4

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

)COLOMBIA

f'Ul UKIA D[ LA

VIDA

fiI\N mínvívienda.gov co Página 2 de 4

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

)COLOMBIA

f'Ul UKIA D[ LA VIDA Resolución No. 0711 del 14 JULIO 2023 \ ) ro,\ Hoja No. 3 Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda de hogares que cumplieron los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1., del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de cincuenta y cuatro millones setecientos cinco mil seiscientos Pesos M/Cte. ($54.705.600,00). Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6º, 7 ° y 8 ° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y no afectará los recursos depositados en el FideicomisoPrograma de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá. Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidio familiar de vivienda en especie, es beneficiario, el hogar que se encuentra incluido en la Resolución No. 01396 del 04 de julio de 2023, expedida por Prosperidad Social que fueron seleccionado por sorteo, y cumplió con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar postulante y beneficiario. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar un (1) subsidio familiar de vivienda en especie - SFVE por selección por sorteo al hogar que se encuentra incluido en la Resolución 01396 del 04 de julio de 2023 de Prosperidad Social, para el proyecto Villa Gladys de la ciudad de Puerto Carreño en el departamento de Vichada, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, al hogar que se relaciona a continuación:

DEPARTAMENTO: Vichada

MUNICIPIO: Puerto Carreño

PROYECTO: Villa Gladys

No. Identificación Nombres 1 18263388 LUIS ALBERTO

Apellidos VALOR SFVE MOYETON GONZALEZ $ 54. 705.600,00

VALOR TOTAL DEL SFVE ASIGNADO $ 54.705.600,00

Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 1810 del 16 de junio de 2016, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 3. La asignación de la vivienda al hogar beneficiario en el citado proyecto, corresponderá a la liberada por el hogar que renunció. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del decreto Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia

proyecto, corresponderá a la liberada por el hogar que renunció. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del decreto Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 1 :NI\'/ m1ny1v1enclél.ijOV CD Página 3 de 4

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GD -PL-11 fi fi

-fiCOLOMBIA

POTENCIA D[ LA VIDA ) .... - .. t

Resolución No. 0711 del 14 JULIO 2023 Hoja No. 4 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por el hogar postulante y beneficiario. Artículo 4. La transferencia del derecho de dominio de las viviendas se realizará de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 0119 del 25 de febrero de 2015 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo S. El hogar beneficiario del SFVE relacionado en el artículo primero de la presente resolución, deberán otorgar poder, debidamente autenticado, a la Fiduciaria Bogotá para que ésta como vocera del Patrimonio Autónomo­ FideicomisoPrograma de Vivienda Gratuita, firme a su favor la escritura pública de compraventa y constituya patrimonio de familia inembargable a favor del grupo familiar beneficiario, de acuerdo con lo prescrito en el numeral l. l. del artículo No. 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015.

de compraventa y constituya patrimonio de familia inembargable a favor del grupo familiar beneficiario, de acuerdo con lo prescrito en el numeral l. l. del artículo No. 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015. Artículo 6. El hogar relacionado en el artículo 1 ° de esta resolución podrá interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo. Artículo 7. Comunicar la presente asignación al hogar beneficiario, a Prosperidad Social y publicar en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el Artículo 2.1.1.2. 1.4.1 del decreto 1077 de 2015. Artículo 8. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No.302 de 2012 suscrito con Fiduciaria Bogotá. Artículo 9. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los catorce ( 14) días del mes de julio de 2023. Rocio Peña 'J Contratista • • SSFV

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE NORM CE RES Directora ejecutiva FONVIVIENDA fi

Marcela Rey Hernández Subdirectora SSFV "( SSFV fifi: Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www 11_1jnvivíenda gov co Página 4 de 4 :

Subdirectora SSFV "( SSFV fifi: Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www 11_1jnvivíenda gov co Página 4 de 4 :

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

. ,,

Consultar sobre este documento ...