MINVIVIENDA - Resolución 0713 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0713 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
fi COLOMBIA
Lfi• ViDA RESOLUCIÓN NÚMERO (0713) DE 14 JULIO 2023
,i ) fi, Fondo Nacional de Vivienda \; FONVIVIENDA 1 "Por la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0196 del 11 de abril de 2023 "Por la cual se asignan dos (02) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Aracataca en el departamento del Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" LA DIRECTORA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 11 Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda
del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia
Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co . fi Pagina 1 de 5
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA Lfi• ViDA Resolución No. 0713 del 14 JULIO 2023 t fifi Fondo Nacional de Vivienda
,\1J. FONVlVIENDA
Hoja No. 2 Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de
Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correos electrónicos de fecha 28 de abril de 2021, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR de los reseñados municipios. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 064 de 2021, con el municipio de Aracataca. Que en virtud de lo establecido en dichos convenios existen obligaciones reciprocas entre Fonvivienda y los municipios para postular y habilitar hogares en el marco del programa "Mi Casa en el Campo". Que mediante Resolución No. 4270 del 30 de diciembre de 2021 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en el aludido ente territorial. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 0272020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la
técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL'fi en atención a lo establecido en los numerales 1 O y 11 del punto 8. 3.1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F-2021 SUSCRITO
ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL
PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE
VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO
TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).
Que de acuerdo con el artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmufidor(+57)3323434 www.minvivienda.gov.co Págína 2 des Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA fifi•ViDA Resolución No. 0713 del 14 JULIO 2023 -,). -· Fondo Nacional de Vivienda
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA fifi•ViDA Resolución No. 0713 del 14 JULIO 2023 -,). -· Fondo Nacional de Vivienda \ ¡ . FONVJVIENDA fi
Hoja No. 3 y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos de 24 de marzo de 2022, para los respectivos procesos de verificación de información. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, mediante correo electrónico de 24 de marzo de 2022 para los respectivos procesos de verificación de información, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para los respectivos procesos de verificación de información. Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación de SFV del Fondo Nacional de Vivienda fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio mediante correo electrónico de fecha OS de abril de 2022. Que mediante contrato de Obra 014F-2022 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural y UNION TEMPORAL DONSA. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 18 de abril de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la
de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 18 de abril de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, en donde el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de preconstrucción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2023, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que derivado de lo anterior, se profirió la Resolución No. 0196 de 2023 mediante la cual se asignaron 02 Subsidios Familiares de Vivienda Rurales SFVR en el municipio Aracataca en el departamento del Magdalena en la modalidad vivienda
Que derivado de lo anterior, se profirió la Resolución No. 0196 de 2023 mediante la cual se asignaron 02 Subsidios Familiares de Vivienda Rurales SFVR en el municipio Aracataca en el departamento del Magdalena en la modalidad vivienda nueva "programa Mi Casa en el Campo" Que se evidenció que en el cuadro de jefes de hogar transcrito en los considerandos yerro en nombres de los numerales 02 se corrige nombres de los jefes de hogar de la siguiente manera: fifi Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov. co Página 3 des
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA fifi• ViDA
Resolución No. 0713
No. N• NOMBRE CONSECUTIVO CONTRATO PROYECTO 2 014F-2022 VSC-MAGDALENA• 190189 014F-2022 del 14 JULIO 2023
DOCUMENTO DE NOMBRES IDENTIDAD
1084728TT8 JULIO CESAR l ... 'Jfi Fondo Nacional de Vivienda , ¡, , FONVlVIENDA Hoja No. 4 APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO PALMERA DE MAGDALENA Aracalaca ARCO Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún
tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la c_orrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda" Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, y el error involuntario relacionado en los considerandos anteriores corresponde a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión administrativa adoptada, resulta procedente corregir la Resolución No. 0196 del 11 de abril de 2023. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Corregir y modificar los considerandos referentes al cuadro de jefes de hogar de la Resolución 0196 del 11 de abril de 2023, el cual quedará así:
No. CONSECUTIVO DOCUMENTO DE NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO VALOR DEL
IDENTIDAD SUBSIDIO 1081789944 LEIDYS JOHANA MORALES MEZA 1 189961 1084735831 GLADIS JOHANA MEDRANO MORALES MAGDALENA Aracataca $ 74.541.600,00
1084731682 JAOERJOSE MEORANO MORALES
1084728778 JULIO CESAR PALMERA DE ARCO 1084738101 SHIRY ESTHER CANTILLO TORRES 2 190189 1084735258 JUAN PALMERA CANTILLO MAGDALENA Aracataca S 7 4.541.600,00 SEBASTIAN
1084738101 SHIRY ESTHER CANTILLO TORRES 2 190189 1084735258 JUAN PALMERA CANTILLO MAGDALENA Aracataca S 7 4.541.600,00 SEBASTIAN
1084741531 DIEGO ANDRES PALMERA CANTILLO 1084744957 JULIO CESAR PALMERA CANTILLO ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada al municipio de la referencia. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 4 de 5
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CJfi COLOMBIA
Lfi•ViDA Fondo Mac,onal de Vivienda
FONVIVIENDA
Resolución No. 0713 del 14 JULIO 2023 Hoja No. 5
ARTÍCULO TERCERO: Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0196 de 2023 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información de los hogares postulantes cargada en el Sistema de Información
del Subsidio Familiar de Vivienda.
ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar la información de los hogares postulantes cargada en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los CATORCE (14) días del mes de JULIO de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES
Directora ejecutiva FONVIVIENDA Nubia Yineth Molina Cabrera 1-m Contratista SSEVR Andrei Alexander Suarez ,/p•// Contratista SSEVR Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co David Ricardo Ochoa Yepes•-4✓ Subdirectora SSFV SSFV Yeny Andrea Pachón Contratista SSEVR ,. dfi Pagina 5 e 5
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11