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MINVIVIENDA - Resolución 0714 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0714 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

fi COLOMBIA a..fi· vio°A RESOLUCIÓN NÚMERO (0714) DE 17 JULIO 2023 1fp Fondo Nac i onal de Vivienda 'i"' FONVIVIENDA "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano, al hogar de LUIS ALBERTO CALAMBAS ALMENDRA y LUZ DARY CALAMBAS ALMENDRA, en cumplimiento con lo ordenado por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán". LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDAFONVIVIENDA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y, en seguimiento a las directrices consagradas en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, Ley 2079 de 2021, Decreto 739 de 2021, y el parágrafo cuarto (4°) del artículo 85 de la Ley 1955 de 2019, en el numeral 7° del artículo 3° y numeral 3° del artículo 8° del Decreto 555 de 2003 y lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 10, 12 y 43 de la Ley 1537 de 2012, y, CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 555 de 2003, se creó el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuesta! y financiera, sometido a las normas presupuestales y fiscales del

Que mediante el Decreto 555 de 2003, se creó el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuesta! y financiera, sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional, adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en el numeral 3° del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones". Que en virtud de lo dispuesto por el numeral 9º del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 corresponde al Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA, asignar subsidios familiares de vivienda de interés social bajo las distintas modalidades de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y de conformidad con el reglamento y las condiciones definidas por el Gobierno Nacional. Que de conformidad con lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población considerada víctima, como medida de reparación tiene derecho a la restitución de tierras, comprendido esto como la devolución de su predio cuando éste fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado. Que LUIS ALBERTO CALAMBAS ALMENDRA y LUZ DARY CALAMBAS ALMENDRA, identificados con cédula de ciudadanía No. 10303317 y 25359331, iniciaron proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Cauca (UAEGRTD), por considerar vulnerado su derecho fundamental

proceso de restitución y formalización de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Cauca (UAEGRTD), por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán, con el radicado 19-001-31-21-001-2019-00300-00. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www minvivienda gov co Página 1 de 4

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11F/,,_ COLOMBIA IL.fi vioA Resolución No. 0714 del 17 JULIO 2023 fi Fondo Nac,onal do \Civieoda

!fh FONVIVIENOA

Hoja No. 2 Que el numeral séptimo de la sentencia de fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), emitida dentro del proceso identificado con radicado 201900300-00, dispuso: "SEPTIMO: ORDENAR AL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, OTORGUE de manera prioritaria y preferente subsidio de vivienda de interés social urbano en favor LUIS ALBERTO CALAMBÁS ALMENDRA identificado con cédula de ciudadanía No. 10.303.317 expedida en Popayán - Cauca y LUZ DARY CALAMBÁS ALMENDRA identificada con cédula de ciudadanía No. 25.359.331 expedida en Caldonoauca, previa

Popayán - Cauca y LUZ DARY CALAMBÁS ALMENDRA identificada con cédula de ciudadanía No. 25.359.331 expedida en Caldonoauca, previa priorización de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas (UAEGRTD ). " Que, en virtud de lo ordenado, mediante oficio radicado número 2020EE0090242 del 9 de noviembre de 2020, se solicitó a la Alcaldía Municipal de Inzá-Cauca realizar visita técnica al predio ubicado en la calle 3 No. 4-18, Barrio Siloé del Municipio de Inzá Cauca, identificado con Matricula Inmobiliaria No. 134-3872, código catastral 19355010000090011000. Que los resultados de la citada visita técnica fueron allegados por la Alcaldía de Inzá-Cauca, en el cual informó en sus conclusiones que el predio se encuentra en zona urbana cuya vivienda tiene afectaciones considerables debido a una explosión. Que de conformidad con los resultados de la visita técnica allegados por la citada entidad territorial, se solicitó a Cavis-UT, en virtud del contrato de encargo de gestión suscrito entre Cavis UT y Fonvivienda, a través de correo electrónico de fecha 18 de noviembre de 2022, la captura de datos y postulación al subsidio familiar de vivienda de LUIS ALBERTO CALAMBAS ALMENDRA y LUZ DARY CALAMBAS ALMENDRA, identificados con cédula de ciudadanía No. 10303317 y 25359331, bajo la modalidad de "CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO PARA

HOGARES PROPIETARIOS".

Que los señores LUIS ALBERTO CALAMBAS ALMENDRA y LUZ DARY CALAMBAS

25359331, bajo la modalidad de "CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO PARA

HOGARES PROPIETARIOS".

Que los señores LUIS ALBERTO CALAMBAS ALMENDRA y LUZ DARY CALAMBAS ALMENDRA, identificados con cédula de ciudadanía No. 10303317 y 25359331, se postularon ante la caja de compensación C.C.F. DEL CAUCA - POPAYAN, con el fin de acceder a un Subsidio Familiar de Vivienda de interés social en la

modalidad de "CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO PARA HOGARES

PROPIETARIOS".

Que por parte de los ingenieros del área de subsidios se ejecutó el proceso de validaciones y cruces de la Bolsa Desplazados para el hogar de los señores LUIS

ALBERTO CALAMBAS ALMENDRA y LUZ DARY CALAMBAS ALMENDRA, dando

como resultado la siguiente información: Documento Nombres UIS

10303317 IA.LBERTO

UIS

10303317 IA.LBERTO

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 \VWW roir,vivienda.gov.co IAnellidos t/\LAMBAS

IA.LMENDRA

P\LAMBAS IALMENDRA IRazón de rechazo o cruce Rechazado por no estar reportado en el Registro Único de Población Desplazada en el estado: INCLUIDO ... a modalidad a la que se aspira no cumple on la condición de tenencia de orooiedad Página 2 de 4

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-Pl-11flr¿,_ COLOMBIA fifivioA fi ""' Fondo Nac ional de Viv,fintfa

Página 2 de 4

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-Pl-11flr¿,_ COLOMBIA fifivioA fi ""' Fondo Nac ional de Viv,fintfa fi . . " ,· FONVIVIENDA

Resolución No. 0714 del 17 JULIO 2023 Hoja No. 3 Que de acuerdo con el resultado del cruce y validación, se evidenció que el hogar aún no ha sido incluido en el RUV y no cuenta con las condiciones de tenencia de la propiedad. Que no obstante, se evidencia que en sentencia de fecha 20 de octubre de 2020, se reconoció la calidad de víctima a los solicitante y además amparó el derecho fundamental a la restitución de tierras, sobre el predio objeto del proceso de restitución, por cuanto se omite las causales del cruce presentado. Que como consecuencia de lo ordenado en el fallo de restitución de tierras proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán, en el proceso de restitución y formalización de tierras identificado con número de radicado 2019-00300-00, se expide la presente Resolución mediante la cual se ASIGNA un Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano en la modalidad de "CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO PARA HOGARES PROPIETARIOS" a los señores LUIS ALBERTO CALAMBAS ALMENDRA y LUZ DARY CALAMBAS ALMENDRA, identificados con cédula de ciudadanía No. 10303317 y 25359331, el cual se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 4923 del 13 de julio de 2023, por

ciudadanía No. 10303317 y 25359331, el cual se encuentra amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta! No. 4923 del 13 de julio de 2023, por valor de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 34.800.000.oo), expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Dar cumplimiento a lo ordenado en sentencia de restitución de tierras de fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinte (2020), proferida por Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán, dentro del Proceso de Restitución de Tierras identificado con el número de con el radicado 19-001-31-21-001-2019-00300-00. Artículo 2. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de interés social urbano en la modalidad de CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO PARA HOGARES PROPIETARIOS, al hogar de los señores LUIS ALBERTO CALAMBAS ALMENDRA y LUZ DARY CALAMBAS ALMENDRA, identificados con cédula de ciudadanía No. 10303317 y 25359331, por valor de TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 34.800.000.oo), correspondientes a recursos presupuestales para la Bolsa Especial de Población Desplazada, en virtud a lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015.

recursos presupuestales para la Bolsa Especial de Población Desplazada, en virtud a lo establecido en el artículo 2.1.1.1.2.1.13. del Decreto 1077 de 2015. Artículo 3. Ordenar la expedición de la carta de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda al hogar de los señores LUIS ALBERTO CALAMBAS ALMENDRA y LUZ DARY CALAMBAS ALMENDRA y la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en atención a lo dispuesto en los artículos 2.1.1.1.1.4.3.1. y 2.1.1.1.1.4.3.2. del Decreto 1077 de 2015. Artículo 4. Notificar personalmente al interesado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.miovivieoda.gov co Página 3 de 4

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA IL.fi· VloA Resolución No. 0714 del 17 JULIO 2023

fi Fondo Nacional de Vivienda

•._\;+J., FONVIVlENDA

Hoja No. 4 de lo Contencioso Administrativo, a través de la Caja de Compensación Familiar del lugar en que se postuló, en desarrollo a la obligación contenida en el contrato de encargo de gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda y CAVIS U.T., indicando que contra la presente resolución procede el recurso de reposición en los términos y oportunidad señalados en los artículos 76 y siguientes del Código

de encargo de gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda y CAVIS U.T., indicando que contra la presente resolución procede el recurso de reposición en los términos y oportunidad señalados en los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete {17) días del mes de julio de 2023

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA

Elaboró: Jorge Montaña fi Contratista fiSubdirección del Subsidio

Familiar de Vivienda Callf! 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www minvivienda.gov.co

Aprobó: Marcela Rey Hemández/1\ Subdirectora SFSV Página 4 de 4

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

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