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MINVIVIENDA - Resolución 0716 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0716 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

ar;:; COLOMBIA fifi•ViDA RESOLUCIÓN NÚMERO (0716) DE 17 JULIO 2023

ffi·J'; Fondo Nacional dC! Vivienda \ ;_ FONVIVIENDA ' "Por la cual se asignan Catorce (14) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de Aracataca en el departamento de Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos

de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov. co Página 1 de 'f"

del Patrimonio Autónomo. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov. co Página 1 de 'f" Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA fifi-ViDA Resolución No. 0716 del 17 JULIO 2023 ;"'f,,.;,, Fondo Nacional de Vivienda \·;1 FONVIVIENDA ' Hoja No. 2 Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020 "Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021 ", programa que se denominó "Vivienda Social para el Campo". Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció "CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIEPARA LA VIGENCIA 2021", fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 de noviembre al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos.

LA VIGENCIA 2021", fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 de noviembre al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0624 de 2020 modificada por la Resolución 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, se distribuyen los cupos de recursos en atención a la calificación definidas en estas Resoluciones, en mandato de ello, se expidieron las resoluciones 1301 y 1365 del Fondo Nacional de Vivienda mediante las cuales se efectuó la distribución de recursos antes señalada. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015.

Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 28 de diciembre de 2021, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR de los reseñados municipios. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 064 de 2021, con el municipio de Aracataca. Que en virtud de lo establecido en dichos convenios existen obligaciones reciprocas entre Fonvivienda y los municipios para postular y habilitar hogares en el marco del programa de Vivienda Social para el Campo. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 2 de 7

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-119'z. COLOMBIA fifiViDA Resolución No. 0716 del 17 JULIO 2023 '[fi-- Fondo Nac anal de Vivicnd.:i

.\·V FONVIVIENDA

Hoja No. 3 Que mediante Resolución No. 4270 del 30 de diciembre de 2021 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en los aludidos entes territoriales Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio

Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en los aludidos entes territoriales Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 0272020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL'fi en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F-2021 SUSCRITO

ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL

PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE

VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO

TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).

Que de acuerdo con el artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Que de acuerdo con el artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónicos 30 de septiembre de 2022, 21 de diciembre de 2.022, 31 de enero 03 y 14 de abril del 2.023, para los respectivos procesos de verificación de información. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correos electrónicos de mediante correos electrónicos de 30 de septiembre de 2022, 21 de diciembre de 2.022, 31 de enero 03 y 14 de abril del 2.023, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para los respectivos procesos de verificación de información. Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación de SFV del Fondo Nacional de Vivienda fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio. Que mediante contrato de Obra 014F-2022 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural UNION TEMPORAL DONSA. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia

Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 3 de 7

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA fifi•ViDA Resolución No. 0716 del 17 JULIO 2023

tfi\· Fondo Nacional de Vivienda

,';J FONVIVIENDA

Hoja No. 4 de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 28 de abril de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución. Que mediante otrosí No. 3 de prórroga al contrato de obra 014F-2022 se modificó el plazo de ejecución por cuatro ( 4) meses más, es decir, que su fecha de finalización es hasta el dieciocho (18) de octubre de 2023. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, en donde el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos

el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha 14 de julio de 2023, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el artículo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que la Interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado.

Nº NOMBRE N. CONTRATO PROYECTO CONSECUTIVO

VSC1 014F-2022 MAGDALENA014F-2022

VSC2 014F-2022 MAGDALENA014F-2022

VSC3 014F-2022 MAGDALENA014F-2022

VSC· 4 014F-2022 MAGDALENA014F-2022

VSC5 014F-2022 MAGDALENA014F-2022

VSC6 014F-2022 MAGDALENA014F-2022

VSC7 014F-2022 MAGDALENA014F-2022

VSC5 014F-2022 MAGDALENA014F-2022

VSC6 014F-2022 MAGDALENA014F-2022

VSC7 014F-2022 MAGDALENA014F-2022

VSC8 014F-2022 MAGDALENA014F-2022

VSC9 014F-2022 MAGDALENA014F-2022

VSC10 014F-2022 MAGDALENA·

014F-2022 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co 204280 204259 204243 204258 204246 202856 204235 202783 202792 203812

DOCUMENTO

DE

IDENTIDAD

1084787477 1084787418 1084729174 1193113066 1082863483 1002035398 1193546327 57296071 36728690 1004485202

NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO

MARULANDA ROXANA MARIA FLOREZ MAGDALENA ARACATACA

ROMERO ANGI PAOLA GONZALEZ MAGDALENA ARACATACA

YURANYS SANCHEZ POLO MAGDALENA ARACATACA VANESSA

YESITH

ENRIQUE CASSIANI POLO MAGDALENA ARACATACA

IBETH MERCADO

CAROLINA MORALES MAGDALENA ARACATACA

YULAINIS CARRANZA

ISABEL GONZALEZ MAGDALENA ARACATACA

LUIS VILLARREAL

FRANCISCO HERRERA MAGDALENA ARACATACA

KELYYOHANA POLO LAGO MAGDALENA ARACATACA

YULAINIS CARRANZA

ISABEL GONZALEZ MAGDALENA ARACATACA

LUIS VILLARREAL

FRANCISCO HERRERA MAGDALENA ARACATACA

KELYYOHANA POLO LAGO MAGDALENA ARACATACA

BERTILDA ROSA POLOPERTUZ MAGDALENA ARACATACA

ROSA MARIA MORALES MEZA MAGDALENA ARACATACA Página 4 de 7

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11 11 1 ' 1 1 1 1 1 1 7 l -'---

' -1-- 1 1 -f--------11---..__ -1-- -f------- 1 _e 1 -- -- -1-- -'----fi -fi

- - - 1 - - 1 -'-- - 1 1 1 1 11,_ - -fi COLOMBIA

Lfi•ViDA - 'j ,,J-:- Fondo Nacion,;l de Viv1endJ \: FONVIVIENDA fi Resolución No. 0716 del 17 JULIO 2023 Hoja No. 5

VSCGALLARDO 11 014F-2022 MAGDALENA202855 26688405 LIDA MERCEDES MAGDALENA ARACATACA

014F-2022 VALENCIA

VSCCASTILLO 12 014F-2022 MAGDALENA204241 3976911 ANTONIO MAGDALENA ARACATACA

014F-2022 OCAMPO

VSCPEDROZA 13 014F-2022 MAGDALENA204231 19581595 OBDULIO MAGDALENA ARACATACA

014F-2022 GUERRERO

VSC014F-2022 OCAMPO

VSCPEDROZA 13 014F-2022 MAGDALENA204231 19581595 OBDULIO MAGDALENA ARACATACA

014F-2022 GUERRERO VSC14 014F-2022 MAGDALENA198122 1081758532 CAMILA ANDREA CERA GONZALEZ MAGDALENA ARACATACA

014F-2022 Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de Setenta y Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos Pesos $74.541.600.00. Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1. 5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución

para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar Catorce (14) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de Aracataca en el departamento de Magdalena en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de: Setenta y Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Seiscientos pesos ($74.541.600.00), para un total de Mil Cuarenta y tres Millones Quinientos Ochenta y dos Mil Cuatrocientos Pesos ($1.043.582.400.00), a los hogares que se relacionan a continuación:

DOCUMENTO

N. CONSECUTIVO DE IDENTIDAD 1 204280 1084787477

1084787580 2 204259 1084788171 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

NOMBRES

ROXANA

MARIA YEFRI

FERNANDO

YIRETH

CAROLINA

APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO TOTAL SFVR ($)

MARULANDA MAGDALENA ARACATACA s 74.541.600,00 FLORES

BANQUEZ

VARGAS

BANQUEZ MAGDALENA ARACATACA s 74.541.600,00

MARULANDA Página 5 de 7

MARULANDA MAGDALENA ARACATACA s 74.541.600,00 FLORES

BANQUEZ

VARGAS

BANQUEZ MAGDALENA ARACATACA s 74.541.600,00

MARULANDA Página 5 de 7

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA Lfi• ViDA • f f;·•,. Fondo Nacional de Vivienda \ e FONVlVIENDA •

Resolución No. 0716 del 17 JULIO 2023 Hoja No. 6

1084794503 EMMANUEL BANOUEZ

MARULANDA

1084793319 VICTORIA BANQUEZ

MARULANDA

1084787418 ANGIE PAOLA ROMERO

GONZALES

1084727229 JEISON MOZO

MANUEL FLOREZ

1084790839 THIAGO MOZO

MANUEL ROMERO

1084948241 SANTIAGO MOZO

ANDRES ROMERO

1084948815 ADHARA MOZO SOFIA ROMERO 3 204243 1084729174 YURANIS SANCHEZ MAGDALENA ARACATACA $ 7 4.541.600,00 VANESSA POLO 1193113066 YESITH CASSIANI ENRIQUE POLO 4 204258 MAGDALENA ARACATACA $ 74.541.600,00

1084727399 JULIANA BARRAZA

VICTORIA RUIZ 1082863483 IBETH MERCADO 5 204246 CAROLINA MORALES MAGDALENA ARACATACA s 74.541.600,00

1085116408 ALISSON MERCADO

DAVID MORALES

VICTORIA RUIZ 1082863483 IBETH MERCADO 5 204246 CAROLINA MORALES MAGDALENA ARACATACA s 74.541.600,00

1085116408 ALISSON MERCADO DAVID MORALES 6 202856 1002035398 YULIANIS CARRANZA MAGDALENA ARACATACA s 74.541.600,00 ISABEL GONZALES 7 204235 1193546327 LUIS VILLAREAL MAGDALENA ARACATACA s 74.541.600,00 FRANCISCO HERRERA 8 202783 57296071 KELLY POLO LAGO MAGDALENA ARACATACA s 74.541.600,00 JOHANA 9 202792 36728690 BERTILDA POLO MAGDALENA ARACATACA s 74.541.600,00 ROSA PERTUZ 10 203812 1004485202 ROSA MARIA MORALES MAGDALENA ARACATACA $ 74.541,600,00 MEZA 11 202855 26688405 LIDA GALLARDO MAGDALENA ARACATACA $ 74.541 .600,00 MERCEDES VALENCIA 12 204241 3976911 ANTONIO CASTILLO MAGDALENA ARACATACA s 74.541.600,00 OCAMPO 13 204231 19581595 OBDULIO PEDROZA MAGDALENA ARACATACA s 7 4.541.600,00 GUERRERO 14 198122 1081758532 CAMILA CERA MAGDALENA ARACATACA s 7 4. 541,600,00 ANDREA GONZALEZ TOTAL s 1.043.582.400,00 Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución, es de doce ( 12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución, es de doce ( 12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 ° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2. 1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjui cio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al fi'-?' Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.qov.co Página 6 de 7

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA

Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.qov.co Página 6 de 7

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA fifi•ViDA -1fi;··· Fondo Mac onal de ViviéndJ \ i. FONVIVIENDA l

Resolución No. 0716 del 17 JULIO 2023 Hoja No. 7 cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto admini strativo. Artículo S. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de admin istración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto admi nistrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los DIECISIETE (17) días del mes de JULIO de 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚ MPLASE

Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los DIECISIETE (17) días del mes de JULIO de 2023.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚ MPLASE

',y'l'01c,,.fiCERES Directora ejecutiva FONVIVIENDA Nubia Yineth Molina Cabrera 1-m Contratista . ./J" David Ricardo Ochoa Yepes ·" SSEVR Andrei Alexander Suarez / /,-/ _✓• Contratista SSEVR Subdirectora SSFV SSFV Andres Bahamon ._J!J Contratista SSEVR fib Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 7 de 7

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11..

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