MINVIVIENDA - Resolución 0724 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0724 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
fi COLOMBIA
Lfi•ViDA RESOLUCIÓN NÚMERO (0724) DE 18 JULIO 2023
ffi Fondo Nacional de Vivienda ,\.i/, FONVIVIENDA "Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0078 del 02 de febrero del 2023 en la cual se asignan treinta y un (31) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Agustín Codazzi, Pueblo Bello, San Diego y Valledupar en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa de Mi Casa en el Campo". LA DIRECTORA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3º del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda
del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 9
Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 9
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA Lfiº ViDA Resolución No. 0724 del 18 JULIO 2023 fifi Fondo Nacional de Vivienda fil FONVIVIENDA
Hoja No. 2 las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020 "Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021", programa que se denominó "Mi Casa en el Campo". Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció "CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE PARA LA VIGENCIA 2021", fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 de
VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIE PARA LA VIGENCIA 2021", fijándose el plazo para recibir propuestas del 24 de noviembre al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0624 de 2020 modificada por la Resolución 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, se distribuyen los cupos de recursos en atención a la calificación definidas en estas Resoluciones, en mandato de ello, se expidieron las resoluciones 1301 y 1365 del Fondo Nacional de Vivienda mediante las cuales se efectuó la distribución de recursos antes señalada. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del
Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 13 de Julio de 2021, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR del reseñado municipio. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 032 de 2021, con el municipio de Pueblo Bello. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 038 de 2021, con el municipio de Agustín Codazzi. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www .minvivienda .qov .co Página 2 de 9
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fiffi Fondo Nacional de Vivienda
,fi/,, FONVIVIENDA
Hoja No. 3 Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 052 de 2021, con el municipio de Pueblo Bello. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 066 de 2021, con el municipio de Valledupar. Que en virtud de lo establecido en dichos convenios existen obligaciones
municipio de Pueblo Bello. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 066 de 2021, con el municipio de Valledupar. Que en virtud de lo establecido en dichos convenios existen obligaciones reciprocas entre Fonvivienda y los municipios para postular y habilitar hogares en el marco del programa de Mi Casa en el Campo. Que mediante Resolución No. 4273 del 30 de diciembre de 2021, del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en los aludidos entes territoriales. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 0272020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL", en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F-2021 SUSCRITO
ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL
Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F-2021 SUSCRITO
ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL
PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE
VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO
TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014).
Que de acuerdo al artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que los hogares postulados cumplieron con los requisitos respecto del cupo de asignación de SFV del Fondo Nacional de Vivienda fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio. Que derivado de lo anterior se profirió la Resolución No. 0078 de 2023 mediante la cual se asignaron treinta y un (31) subsidios familiares de vivienda rural en los municipios de Agustín Codazzi, Pueblo Bello, San Diego y Valledupar en el departamento del Cesar. Que se evidenció que en el cuadro de hogares transcrito en el artículo primero de la Resolución 0078 de 2023 presentó yerro frente al nombre de un jefe de hogar, por tal motivo es necesario corregir y modificar dicho acto administrativo, a saber: Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 3 de 9
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POTENCIA DE LA
VIDA Resolución No. 0724
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COLOMBIA
POTENCIA DE LA
VIDA Resolución No. 0724
Nº NOMBRE CONSECUTIVO CONTRATO PROYECTO
015F-2022 VSC-CESAR015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR015F-2022
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co 188928 128244 127804 189628 189629 189630 189631 132058 132054 132055 132057 132079 132245 192334 132300 132148 132162 132186 132238 132034 132295 132061 132254 132228 11·.·,J" -· Fondo Nacional de Vivienda , ..,/ FONVIVIENDA del 18 JULIO 2023 Hoja No. 4
DOCUMENTO
DE N0MBRES ' APEWDOS DEPARTAMENTO MUNIClPIO
IDENTIDAD
1067726539 NELVYS CALLEJAS CESAR CODAZZI JOHANA RODRIGUEZ
1062404266 GEOVANY MERCADO CESAR SANDIEGO ENRIQUE SIMANCA
18957763 JAINER BLANQUICET CESAR SAN DIEGO ENRIQUE CONEO
36683135 ADYSMARIA PERTUZ CESAR VALLEDUPAR JIMENEZ
1065572906 JOSE DEL CASTILLO CESAR VALLEDUPAR FRANCISCO DURAN
36683067 ANA JULIA MAESTRE CESAR VALLEDUPAR
23115211 ANGELA RUEDA MEDINA CESAR VALLEDUPAR
1065572906 JOSE DEL CASTILLO CESAR VALLEDUPAR FRANCISCO DURAN
36683067 ANA JULIA MAESTRE CESAR VALLEDUPAR
23115211 ANGELA RUEDA MEDINA CESAR VALLEDUPAR
12501165 ALVARO PEREZURIBE CESAR PUEBLO
ENRIQUE BELLO
1122398503 CAROLINA MARTINEZ CESAR PUEBLO
MERCEDES MONTERO BELLO
1006743164 CLAUDIA MORALES CESAR PUEBLO
LILIANA GARAVITO BELLO
1065566687 CLEMERIS NIEVES CESAR PUEBLO
MARGARITA CARREÑO BELLO
1063598767 DAMARIS TRIGOS CESAR PUEBLO
BALLENA BELLO
77189138 HELVER BARON CESAR PUEBLO
JOSE CLAVIJO BELLO
18971801 HERMES CHAMORRO CESAR PUEBLO
RODRIGUEZ BELLO
7350541 HUMBERTO CARRILLO CESAR PUEBLO
ORTIZ BELLO
77070065 JOSE DEL ROMERO NIÑO CESAR PUEBLO
CARMEN BELLO
1063596689 JOSE LUIS GUERRERO CESAR PUEBLO
GUEVARA BELLO
21555704 MARIA JOYITA VALENCIA RUA CESAR PUEBLO
BELLO
1065841354 MAYERLIS RANGEL CESAR PUEBLO
LINETH RANGEL BELLO
49715341 MILENIS DEL ALVARADO CESAR PUEBLO
CARMEN TORREGROZA BELLO
1063591744 NOLFEIDE BALLENA CESAR PUEBLO
CLAVIJO BELLO
12647796 OLIMPO PUMAREJO CESAR PUEBLO
JAVIER MONTERO BELLO
77173204 OMAR BARON CESAR PUEBLO
ENRIQUE CLAVIJO BELLO
CLAVIJO BELLO
12647796 OLIMPO PUMAREJO CESAR PUEBLO
JAVIER MONTERO BELLO
77173204 OMAR BARON CESAR PUEBLO
ENRIQUE CLAVIJO BELLO
77020695 RICARDO PUMAREJO CESAR PUEBLO
ENRIQUE MONTERO BELLO
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Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11
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- - ... ·- ..
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I• - - - vfi COLOMBIA
LfiViDA Resolución No. 0724
Nº NOMBRE
CONTRATO PROYECTO
1 CONSECUTIVO
015F-2022 VSC-CESAR132062 015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR132053 015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR132308 015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR132307 015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR132273 015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR132068 015F-2022
015F-2022 VSC-CESAR132112 015F-2022 {fi Fondo Nacional de Vivienda fifi/, FONVIVIENDA "' del 18 JULIO 2023 Hoja No. 5
'DOCUMENTO
DE NOMBRES APELLIDOS iDEPARTAMEN TO 1, MUNICIPIO
ID.ENTIDAD
1193070954 RUTH NIEVES CESAR PUEBLO
ESTHER CARREÑO BELLO
1063591857 YELINA PUMAREJO CESAR PUEBLO
DE NOMBRES APELLIDOS iDEPARTAMEN TO 1, MUNICIPIO
ID.ENTIDAD
1193070954 RUTH NIEVES CESAR PUEBLO
ESTHER CARREÑO BELLO
1063591857 YELINA PUMAREJO CESAR PUEBLO
MARCELA CRUZ BELLO
77010550 CELIO GELVEZ CESAR PUEBLO
BELLO
77193954 EDINSON CARRILLO CESAR PUEBLO
DEJESUS BELLO
1063592662 EDWAR CARDENAS CESAR PUEBLO
MAURICIO REYES BELLO
1065809174 MARIA PAZ FUENTES DAZA CESAR PUEBLO
BELLO 77177487 JOHONNY DAZA CESAR PUEBLO ALBERTO ALVARAOO BELLO Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda". Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, y el error involuntario relacionado en los considerandos anteriores corresponde a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión administrativa adoptada, resulta procedente corregir la Resolución No. 0078 del 20 de febrero de 2023.
considerandos anteriores corresponde a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión administrativa adoptada, resulta procedente corregir la Resolución No. 0078 del 20 de febrero de 2023. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Corregir y modificar el Artículo primero de la Resolución 0078 de 20 de febrero de 2023, el cual quedará así: "Artículo 1. Asignar asignan treinta y un (31) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en los municipios de Agustín Codazzi, Pueblo Bello, San Diego y Valledupar en el departamento del Cesar en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de: SETENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($ 74.541.600), para un total de DOS MIL TRESCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE ($ 2.310.789.600), a los hogares que se relacionan a continuación: Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 5 de 9
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POTENCIA DE LA
VIDA Resolución No. 0724
No. ID TIPO NUMERO IIHOGAR ll DOC IIDOCUMENTO 1 188928 ce 1067726539
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POTENCIA DE LA
VIDA Resolución No. 0724
No. ID TIPO NUMERO IIHOGAR ll DOC IIDOCUMENTO 1 188928 ce 1067726539 2 128244 ce 1062404266 ce 18957763 ce 1062405335 3 127804 RC 1062405794
RC 1062403479 RC 1062406348 4 189628 ce 36683135 ce 1065572906
RC 1137725609 5 189629 TI 1003658590
TI 1137724855 TI 1067720652 6 189630 ce 36683067 7 189631 ce 23115211 ce 12501165 8 132058 ce 1062905397 ce 1122398503
TI 1144424330 9 132054 TI 1120242781
RC 1063599483 Re 1063601079 ce 1006743164 10 132055 RC 1063599619 RC 1063601672 11 132057 ce 1065566687 TI 1063596955 ce 1063598767 12 132079 RC 1063601397 ce 77189138 13 132245 ce 49664153 ce 1064306505 ce 18971801 14 192334 ce 1007870639 TI 1063595202 TI 1063596895 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www.minvivienda.qov.co - 'l.;<.,. Oíl O ac1ona e 1v1en a ... z .. -FONVIVIENDA ld V. d
Conmutador ( + 57) 332 34 34 www.minvivienda.qov.co - 'l.;<.,. Oíl O ac1ona e 1v1en a ... z .. -FONVIVIENDA ld V. d del 18 JULIO 2023 Hoja No. 6
NOMBRl:S
NELVYS JOHANA
GEOVANY ENRIQUE
JAINER ENRIQUE
DEISY ULIANA
ALEXIS MANUEL
YEIOER DAVID
DA!NER
ALEJANDRO
ADYS MARIA
JOSE FRANCISCO
GRATINIANO
FRANCISCO
MARIA ISABEL
NELLYS MERCEDES
YANIRIS JUDITH
ANA JULIA
ANGELA
ALVARO ENRIQUE
GLORIA FERNANDA
CAROLINA
MERCEDES
NICOL SHARITH
KATHERYN MICHEL
EL! JESUS
JOEL MIGUEL
CLAUDIA LILIANA
JUNIOR ANDRES
LUIS MATEO
CLEMERIS
MARGARITA
MARIANA ANDREA
DAMARIS
AUCE SADAY
HELVER JOSE
YADIRA
LUZ ADRIANA
HERMES
MARIBEL
DARLJN DAYANA
CHAIRA DANIELA
APEWDOS MUNICleIO DEPARTAMENTO VALORS FVR 1, - -
CALLEJAS AGUSTIN 74.541.600 RODRIGUEZ CODAZZI CESAR
MERCADO SIMANCA SAN DIEGO CESAR 74.541.600
BLANQUICET CONEO SAN DIEGO CESAR
BLANCO ROBLES SAN DIEGO CESAR
BLANQUICET
BLANCO SAN DIEGO CESAR 74.541.600
BLANQUICET
BLANCO SAN DIEGO CESAR
BLANQUICET
BLANQUICET CONEO SAN DIEGO CESAR
BLANCO ROBLES SAN DIEGO CESAR
BLANQUICET
BLANCO SAN DIEGO CESAR 74.541.600
BLANQUICET
BLANCO SAN DIEGO CESAR
BLANQUICET
BLANCO SAN DIEGO CESAR
PERTUZ JIMENEZ VALLEDUPAR CESAR 74.541.600
DEL CASTILLO
DURAN VALLEDUPAR CESAR
DEL CASTILLO
RODRIGUEZ VALLEDUPAR CESAR
DEL CASTILLO 74.541.600 RODRIGUEZ VALLEDUPAR CESAR
DEL CASTILLO
RODRIGUEZ VALLEDUPAR CESAR
DEL CASTILLO
RODRIGUEZ VALLEDUPAR CESAR
MAESTRE VALLEDUPAR CESAR 74.541.600
RUEDA MEDINA VALLEDUPAR CESAR 74.541.600
PEREZ URIBE PUEBLO BELLO CESAR
74.541.600
PEREZ CASELLES PUEBLO BELLO CESAR
MARTINEZ
MONTERO PUEBLO BELLO CESAR
MAESTRE MARTINEZ PUEBLO BELLO CESAR
FORERO MARTINEZ PUEBLO BELLO CESAR 74.541.600
MAESTRE MARTINEZ PUEBLO BELLO CESAR
MAESTRE MARTINEZ PUEBLO BELLO CESAR
MORALES GARAVITO PUEBLO BELLO CESAR
MORALES GARAVITO PUEBLO BELLO CESAR 74,541.600
CRESPO MORALES PUEBLO BELLO CESAR
NIEVES CARREÑO PUEBLO BELLO CESAR 74.541.600
MIELES NIEVES PUEBLO BELLO CESAR
TRIGOS BALLENA PUEBLO BELLO CESAR
74.541.600
TRIGOS BALLENA PUEBLO BELLO CESAR
MIELES NIEVES PUEBLO BELLO CESAR
TRIGOS BALLENA PUEBLO BELLO CESAR
74.541.600
TRIGOS BALLENA PUEBLO BELLO CESAR
BARON CLAVIJO PUEBLO BELLO CESAR
SANTIAGO CLAVIJO PUEBLO BELLO CESAR 74,541.600
BARON OSORIO PUEBLO BELLO CESAR
CHAMORRO
RODRIGUEZ PUEBLO BELLO CESAR
TORRES GARAVITO PUEBLO BELLO CESAR 74.541.600
PEREZ TORRES PUEBLO BELLO CESAR
CHAMORRO TORRES PUEBLO BELLO CESAR H Página 6 de 9
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11 fi 1 11 t - • Ir
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COLOMBIA
POTENCIA DE LA
VIDA Resolución No. 0724
I• ID TIP-0' NUMERONo, HOGAR DOC DOCUMENTO
TI 1067624885 RC 1137728580 15 132300 ce 7350541 ce 77070065 ce 26952552 16 132148 TI 1063596909 RC 1063600192 ce 1063596689 17 132162 ce 1063595883 TI 1063596977 ce 21555 704 18 132186 ce 19492054 19 132238 ce 1065841354 20 132034 ce 49715341 TI 1063593417 ce 1063591744 ce 1063596386 21 132295
ce 21555 704 18 132186 ce 19492054 19 132238 ce 1065841354 20 132034 ce 49715341 TI 1063593417 ce 1063591744 ce 1063596386 21 132295 TI 1065629655 RC 1063601694 ce 12647796 22 132061 ce 1007834973 TI 1063599778 TI 1063599779 ce 77173204 23 132254 ce 49738786 TI 9705020574 ce 77020695 ce 49721258 24 132228 ce 1063592073 TI 1066873342 25 132062 ce 1193070954 ce 1063591857 26 132053 RC 1063601226 RC 1063601227 ce 77010550 27 132308 ce 26952634 28 132307 ce 77193954 Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co -fi·;cJ 1 1 1 , 1v1enc a FONVIVIENDA ,z-.,., -fi Fo 1do Nac·o 1al de V del 18 JULIO 2023 Hoja No. 7
NOMBRES
RUT JUDITH
LUSENITH
HUMBERTO
JOSE DEL CARMEN
ROSA ABELINA
ABEL JOSE
CARLOS ANDRES
JOSE LUIS
JESICA LISBETH
MARIA JOSE
MARIA JOVITA
ARMANDO
MAYERLIS LINETH
MILENIS DEL
CARMEN
CARMEN DANIELA
NOLFEIDE
YORLEDIS
DANIEL DAVID
JESICA LISBETH
MARIA JOSE
MARIA JOVITA
ARMANDO
MAYERLIS LINETH
MILENIS DEL
CARMEN
CARMEN DANIELA
NOLFEIDE
YORLEDIS
DANIEL DAVID
SANTIAGO JOSE
OLIMPO JAVIER
MARIA MONICA
MARIA LIZ
LIZ MARIA
OMAR ENRIQUE
RUTH
LUIS ALFONSO
RICARDO
ENRIQUE
YADIRA AYLETH
CARLOS ANDRES
YARINETH KARINA
RUTH ESTHER
YELINA MARCELA
JANIYELITH
JANYEIRITH
CELIO
LUZ MARINA
EDINSON
DEJESUS
APELI.IDOS MUNICIPIO / DEPARTAMENTO VALORS FVR
1
CHAMORRO TORRES PUEBLO BELLO CESAR
CHAMORRO TORRES PUEBLO BELLO CESAR
CARRILLO ORTIZ PUEBLO BELLO CESAR 74.541.600
ROMERO NINO PUEBLO BELLO CESAR
LUQUE VELLAFANA PUEBLO BELLO CESAR
74.541.600
ROMERO VASQUEZ PUEBLO BELLO CESAR
ROMERO VILLAFANE PUEBLO BELLO CESAR
GUERRERO
GUEVARA PUEBLO BELLO CESAR
ALVAREZ VILLAMIL PUEBLO BELLO CESAR 74.541.600
GUERRERO ALVAREZ PUEBLO BELLO CESAR
VALENCIA RUA PUEBLO BELLO CESAR
74.541.600
MESTRE BAHAMON PUEBLO BELLO CESAR
RANGEL RANGEL PUEBLO BELLO CESAR 74,541.600
ALVARADO
TORREGROZA PUEBLO BELLO CESAR 74.541.600
74.541.600
MESTRE BAHAMON PUEBLO BELLO CESAR
RANGEL RANGEL PUEBLO BELLO CESAR 74,541.600
ALVARADO
TORREGROZA PUEBLO BELLO CESAR 74.541.600
VIDEZ ALVARDO PUEBLO BELLO CESAR
BALLENA CLAVIJO PUEBLO BELLO CESAR
CASTRO QUINTERO PUEBLO BELLO CESAR
74,541.600
BALLENA CASTRO PUEBLO BELLO CESAR
BALLENA CASTRO PUEBLO BELLO CESAR
PUMAREJO
MONTERO PUEBLO BELLO CESAR
GUARIN NUNEZ PUEBLO BELLO CESAR 74.541.600
CLAVIJO GUARIN PUEBLO BELLO CESAR
CLAVIJO GUARIN PUEBLO BELLO CESAR
BARON CLAVIJO PUEBLO BELLO CESAR
MENDEZ PEREZ PUEBLO BELLO CESAR 74.541.600
RODRIGUEZ
MENDEZ PUEBLO BELLO CESAR
PUMAREJO
MONTERO PUEBLO BELLO CESAR
MAESTRE BOTELLO PUEBLO BELLO CESAR
PUMAREJO 74,541.600
MAESTRE PUEBLO BELLO CESAR
PUMAREJO
MAESTRE PUEBLO BELLO CESAR
NIEVES CARRENO PUEBLO BELLO CESAR 74.541.600
PUMAREJO CRUZ PUEBLO BELLO CESAR
HERNANDEZ
PUMAREJO PUEBLO BELLO CESAR 74.541.600
HERNANDEZ
PUMAREJO PUEBLO BELLO CESAR
GELVEZ PUEBLO BELLO CESAR
74.541.600
CACERES RANGEL PUEBLO BELLO CESAR
HERNANDEZ
PUMAREJO PUEBLO BELLO CESAR
GELVEZ PUEBLO BELLO CESAR
74.541.600
CACERES RANGEL PUEBLO BELLO CESAR
74.541.600 CARRILLO PUEBLO BELLO CESAR "r Página 7 de 9
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11
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- - fifi COLOMBIA
LfiViDA Resolución No. 0724
No. ID TIPO NUMERO HOGAR ooc rr oocUMENTO TI 1067594102 ce 39475157
RC 1063599039 RC 1063599040 ce 1063592662 ce 1063593146 29 132273 TI 1063593860 TI 1063598548 ce 1065809174
TI 1065645019 30 132068 TI 1066291621
RC 1137879657 31 132112 ce 77177487 " del 18 JULIO 2023
NOMBRES APl!WOOS
RODRIGUEZ
MILLERLAY ANGARITA
ANGARITA
MERIS ANGARITA
CARRILLO
DEYMAR ANGARITA
CARRILLO
NEYMAR ANGARITA
EDWAR MAURICIO CARDENAS REYES
ZUNILDA CARDONA MEJIA
CARDENAS
EDIER LLECITH CARDONA
CARDENAS
ARIADNE DANIELA CARDONA
MARIA PAZ FUENTES DAZA
MAITE MONTES FUENTES
MARISOL FUENTES DAZA
LISNEY CONTRERAS
CARDENAS
EDIER LLECITH CARDONA
CARDENAS
ARIADNE DANIELA CARDONA
MARIA PAZ FUENTES DAZA
MAITE MONTES FUENTES
MARISOL FUENTES DAZA
LISNEY CONTRERAS
ESMERALDA FUENTES
JOHONNY ALBERTO DAZA ALVARADO fi Fondo Nacional de Vivienda fi c1 FONVIVIENDA Hoja No. 8
MUNICIP-IO DEPARTAMENTO VALORSFVR
PUEBLO BELLO CESAR
PUEBLO BELLO CESAR
PUEBLO BELLO CESAR
PUEBLO BELLO CESAR
PUEBLO BELLO CESAR
PUEBLO BELLO CESAR
74.541.600
PUEBLO BELLO CESAR
PUEBLO BELLO CESAR
PUEBLO BELLO CESAR
PUEBLO BELLO CESAR
PUEBLO BELLO CESAR 74.541.600
PUEBLO BELLO CESAR
PUEBLO BELLO CESAR 74.541.600
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución, es de doce (1 2) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1 0. 1.1.5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 ° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1. 10. 1. 1.4.3 y 2.1. 10.1. 1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo . Artículo S. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34
Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 1Nww.minvivienda.gov.co Página 8 de 9
Versión: 7 .O, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11 r IT -- - - ---• - - - fi -·--- -
,)r¿,_ COLOMBIA LfiViDA Resolución No. 0724 del 18 JULIO 2023 fi Fondo Nacional de Vivienda fi{l FONVIVIENDA ,¡; Hoja No. 9 el artículo 2.1. 10. 1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispu esto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedició n. Dada en Bogotá, D.C. , a los dieciocho (18) días del mes de Julio de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUN ÍQUESE Y CÚM PLASE
Anderson Diaz Álvare.zOO Contrati sta SSFV Andrél Suarez Moreno ,1,s·/ Contrati sta SSFV Yeny Pachón Alonso fifi Contrati sta SSFV Andrés Bahamón Chavarro Contrati sta SSFV Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
Contrati sta SSFV Andrés Bahamón Chavarro Contrati sta SSFV Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES Directora ejecutiva FONVIVIENDA Página 9 de 9
Versión: 7 .O, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11.