🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 0725 de 2023

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0725 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

COLOMBIA

POTENCIA DE LA

VIDA

RESOLUCIÓN NÚMERO

\ V ) Vívi0nd 1 7 ') .,) DE 2 3 AGO 2023 "Por la cual se reglamenta el artículo 2.1.10.1.2.1.4 del Decreto 1077 del 2015, se modifica la Resolución 0536 de 2020 y se dictan otras disposiciones" LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 2 del Decreto 3571 de 2011, modificado por el artículo 1 del Decreto 1604 de 2020, la Ley 2079 de 2021 y el Decreto 1077 de 2015, CONSIDERAN DO: Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho, promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda. Que el artículo 5° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 27 de la Ley 1469 de 2011, define la solución de vivienda como "el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro". Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 ordenó el traslado de competencias en materia de vivienda rural del Ministerio de Agricultura y

calidad de estructura, o iniciar el proceso para obtenerlas en el futuro". Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 ordenó el traslado de competencias en materia de vivienda rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en virtud de lo cual se expidió el Decreto 1341 de 2020, que adicionó el Decreto 1077 de 2015. Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que la formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural y el diseño del plan para su efectiva implementación estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la cual estará encaminada a mejorar las condiciones de bienestar de la población ubicada en suelo rural y disminuir el déficit habitacional rural. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.5.1 del Decreto 1077 de 2015, facultan al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para reglamentar los aspectos referentes al proceso de operación, las condiciones de otorgamiento y de legalización del subsidio familiar de vivienda rural, que incluye los topes del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Título II de la Ley 2079 de 2021 "Por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat", dispone reglas tendientes Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 Linea Gratuita ( +57) 01 8000 127401 (} J Página 1 de 25

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 Linea Gratuita ( +57) 01 8000 127401 (} J Página 1 de 25

Versión: 8.0, Fecha: 01/06/2Mi.3, Código: GDC-PL-10

(COLOMBIA

POfENCIA DE LA

VIDA Resolución No. O 7 2 ' , ) Vivienda del 2 3 AGO 2 023 Hoja No. 2 a la promoción de la vivienda rural, tales como: precisiones en la definición de población objetivo, criterios de política pública de vivienda de interés social rural y la inclusión de otras fuentes de financiación. Que por medio de la Ley 2172 de 2021 se dictan medidas de acceso prioritario a los programas de vivienda digna a las mujeres víctimas de violencia de género extrema, lo que hace necesario agregar este segmento poblacional en la focalización de la política pública de vivienda de interés social rural. Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 2.1.10.1.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio adoptará la metodología para la definición de las zonas de difícil acceso y podrá establecer la asignación de los recursos que se requieran para incrementar el rubro de transporte de materiales a zonas dispersas. Que el Decreto 1247 de 2022, cuyo contenido adiciona el Decreto 1077 de 2015, incluyó a las Cajas de Compensación Familiar dentro de la implementación de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural. Que, adicionalmente, mediante la Resolución 410 de 2021 se adopta el

de 2015, incluyó a las Cajas de Compensación Familiar dentro de la implementación de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural. Que, adicionalmente, mediante la Resolución 410 de 2021 se adopta el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda de Interés Social Rural - PNVISR, en cumplimiento del Decreto Ley 890 de 2017, a través del cual se implementa la Reforma Rural Integral. Que el Decreto Ley 890 de 2017 dispone que el Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural se deberá integrar con los demás planes nacionales para la Reforma Rural Integral y sus respectivas políticas, con el propósito de lograr intervenciones integrales en las zonas rurales, dentro de las que se encuentra la articulación de los programas de vivienda rural con los beneficiarios del plan de distribución de tierras. Que por lo expuesto se hace necesario incluir dentro de la reglamentación del subsidio familiar de vivienda rural, la metodología para la definición de las zonas de difícil acceso; a los hogares pertenecientes a las mujeres víctimas de violencia de género extrema; y a las Cajas de Compensación Familiar dentro de la implementación de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural. Que, de igual forma, se incluirá dentro de dicha reglamentación, de manera diferencial, a los hogares pertenecientes a grupos étnicos que no sean sujetos de la jurisdicción de restitución de tierras. Asimismo, se incorporará a los hogares beneficiarios de los programas de distribución de tierras producto de la reforma agraria, y a los hogares que apliquen al modelo de autoconstrucción y otros esquemas de operación.

incorporará a los hogares beneficiarios de los programas de distribución de tierras producto de la reforma agraria, y a los hogares que apliquen al modelo de autoconstrucción y otros esquemas de operación. Que se dio cumplimiento a las formalidades previstas en los numerales 3° y 8° del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 Linea Gratuita ( +57) 01 8000 127401 Página 2 de 25

Versión: 8.0, Fecha: 01/06/2023, Código: GDC-PL-10Resolución No. 2 del 2 3 AGO 2023 \ ) Vivienda

Hoja No. 3 Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, y el Decreto 1081 de 2015. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Modifíquese el artículo 6° de la Resolución 0536 de 2020, el cual quedará así: "ARTÍCULO 6. MODALIDADES DEL SFVR. Reglaméntense las modalidades del Subsidio Familiar de Vivienda Rural (SFVR), correspondientes a vivienda nueva en especie (en sitio propio y/o poseedor), vivienda nueva en dinero y mejoramiento de vivienda." Artículo 2°. Modifíquese el artículo 7° de la Resolución 0536 de 2020 y adiciónense los numerales 18, 19, 20, 21, 22 y 23 a la misma disposición normativa, el cual quedará así: "ARTÍCULO 7. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente

adiciónense los numerales 18, 19, 20, 21, 22 y 23 a la misma disposición normativa, el cual quedará así: "ARTÍCULO 7. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

1. SFVR: Subsidio Familiar de Vivienda Rural.

2. Entidad Territorial: Es el Departamento, Municipio o Distrito que asume la obligación de recoger y verificar la información de los hogares foca/izados para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda Rural, así como la cofinanciación con los recursos requeridos para el desarrollo de los proyectos.

3. Entidad Otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda Rural: Es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural que para el caso de los recursos del presupuesto General de la Nación destinados para vivienda de interés social rural es el Fondo Nacional de Vivienda, y para los originados en contribuciones parafiscales son las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con la normatividad vigente para estas.

4. Hogar: Se entiende por hogar el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional.

5. Asignación del SFVR: Proceso mediante el cual se expide una resolución de asignación del subsidio.

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34

resolución de asignación del subsidio. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 Línea Gratuita (+57) 01 8000 127401 Página 3 de 25

Versión: 8.0, Fecha: 01/06/2023, Código: GDC-PL-10

COLOMBIA

POTENCIA DE LA

VIDACOLOMBIA

Pül f:NCIA DE LA

VIDA Resolución No. 2b del v \ '') Vivienda 1 2 3 AGO 2023 Hoja No. 4

6. Potencial beneficiario: Persona mayor de edad, jefe del hogar, o persona que representa al hogar y que se encuentra registrado individua/mente en alguna de la? fuentes de información primaria que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y con las cuales se conforman los listados de personas potencialmente beneficiarias.

7. Hogar Postulante: Es el hogar que luego de haber sido foca/izado, realiza la postulación mediante la acreditación de las condiciones y requisitos para ser habilitado y posteriormente acceder al SFVR.

8. Proceso de focalización de los potenciales beneficiarios: Es el proceso mediante el cual el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con fundamento en la metodología adoptada para ese fin, selecciona a los potenciales beneficiarios del SFVR en cualquiera de sus modalidades.

9. Proceso de Postulación: Es el proceso por medio del cual el hogar foca/izado acepta y se presenta al proceso de habilitación e inicio del proceso de asignación del subsidio por parte de la

Entidad Otorgante.

cualquiera de sus modalidades.

9. Proceso de Postulación: Es el proceso por medio del cual el hogar foca/izado acepta y se presenta al proceso de habilitación e inicio del proceso de asignación del subsidio por parte de la Entidad Otorgante. 1 O. Proceso para la determinación de habilitados: Es el proceso de cruce de información, mediante el cual se verifica el cumplimiento de requisitos y se determina cuáles de los hogares foca/izados y postulados en debida forma, cumplieron con los requisitos establecidos en la presente Resolución para ser habilitados.

11. Proceso de Preconstrucción: Consiste en realizar las actividades de diagnóstico, estudios, diseños, presupuesto y viabilización del proyecto de intervención, antes de la asignación del SFVR en cualquiera de sus modalidades.

12. Tipos de proyecto para vivienda nueva en especie. De acuerdo con las modalidades del Subsidio Familiar de Vivienda Rural señaladas en la política pública de vivienda rural, para la modalidad de vivienda nueva en especie se definen los

siguientes tipos de proyectos: a. Vivienda rural dispersa de interés social: Es la unidad habitacional localizada en suelo rural de manera aislada que está asociada a las formas de vida del campo y no hace parte de centros poblados rurales ni de parcelaciones destinadas a vivienda campestre. b. Vivienda rural nucleada de interés social: Es el conjunto de viviendas localizadas en suelo rural que se agrupan en un espacio delimitado, estas viviendas se comportan como la fi Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34

espacio delimitado, estas viviendas se comportan como la fi Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 Linea Gratuita ( +57) 01 8000 127401 Página 4 de 25

Versión: 8.0, Fecha: 01/06/2023, Código: GDC-PL-10Resolución No. \ j Vivicndn

del 2 3 AGO 2023 Hoja No. 5 réplica de varias unidades habitacionales (casa-lote) autosuficientes que están distanciadas de manera tal que exista independencia, pero que se relacionen entre sí, mediante el concepto de productividad agrícola o pecuaria. Puede ser incluido el desarrollo de infraestructura para la prestación de servicios básicos como agua y saneamiento dependiendo del volumen y cantidad poblacional que puede ser mayor o no a 20 viviendas. c. Vivienda rural de interés social na nuc/eada en centras pobladas: Es la unidad habitacional localizada en un centro poblado rural que no guarda relación con las otras viviendas allí ubicadas, y su desarrollo constructivo en cualquier modalidad de subsidio familiar de vivienda rural se realiza de manera individual, cumpliendo las condiciones para un tipo de proyecto para vivienda rural dispersa de interés social.

13. Requisitas del predio para vivienda nueva: Los predios donde se desarrollen soluciones de vivienda de interés social rural nueva deberán cumplir con los siguientes requisitos:

A. Para la modalidad de Vivienda rural dispersa de interés social: i) Estar ubicados en suelo rural, conforme a la clasificación del suelo, prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT,

A. Para la modalidad de Vivienda rural dispersa de interés social: i) Estar ubicados en suelo rural, conforme a la clasificación del suelo, prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT,

Plan Básico de Ordenamiento Territorial - PBOT o Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT. ii) No podrán estar ubicadas en zona de alto riesgo ni en zona de RONDA O DE protección de los recursos naturales. iii) No podrán estar ubicadas en zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal. iv) No podrán estar ubicadas en áreas no aptas para la localización de vivienda de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial - POT, Plan Básico de Ordenamiento Territorial - PBOT o Esquema de Ordenamiento TerritorialEOT. v) Contar con la posibilidad de acceder a agua para consumo humano y doméstico, acorde a las normas legales y a las reglamentarias.

B. Para la modalidad de Vivienda rural nucleada de interés social, además de /os requisitas citadas en el numeral A, se debe cantar can /os siguientes

documentas: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 Línea Gratuita (+57) 01 8000 127401 Página 5 de 25

Versión: 8.0, Fecha: 01/06/2023, Código: GDC-PL-10

COLOMBIA

POTENCIA DE LA

VIDACOLOMBIA 1-'0l !:NCIA DE LA

VIDA ·.,,?!) Resolución No. L .... ' \:) Vivienda J

COLOMBIA

POTENCIA DE LA

VIDACOLOMBIA 1-'0l !:NCIA DE LA

VIDA ·.,,?!) Resolución No. L .... ' \:) Vivienda J del 2 3 AGO 2023 Hoja No. 6 i) Copia de la Licencias de construcción y/o urbanismo y/o parcelación, expedidas por la Oficina de Planeación Municipal o dependencia competente. ii) Certificación en la que conste que el lote cuenta con disponibilidad de infraestructura y servicios públicos básicos: energía eléctrica, evacuación de aguas servidas, suministro de agua potable y recolección y disposición de residuos sólidos. iii) Cuando el terreno sea de propiedad del Municipio o de propiedad colectiva de uno o varios miembros de todos los hogares postulantes, se deberá acreditar la propiedad del inmueble mediante certificado de tradición y libertad expedido con anterioridad no superior a tres (3) meses de la fecha de apertura de convocatoria, donde conste que la propiedad está libre de limitaciones al dominio, condiciones resolutorias, embargos y gravámenes. La propiedad del lote donde serán construidas las viviendas deberá ser escriturada a cada hogar de manera individual por parte del propietario en un plazo no mayor a 30 días contados desde el momento en que la familia recibe a satisfacción la vivienda construida con el subsidio que le fue asignado. iv) Para los proyectos a ser realizados dentro de los territorios pertenecientes a resguardos indígenas y comunidades negras, deberán adjuntar la respectiva resolución de constitución, expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia. v) Para el caso de proyectos a ser realizados en los territorios

pertenecientes a resguardos indígenas y comunidades negras, deberán adjuntar la respectiva resolución de constitución, expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia. v) Para el caso de proyectos a ser realizados en los territorios colectivos de comunidades indígenas, las certificaciones serán expedidas por el Cabildo Gobernador del Resguardo Indígena.

14. Tipos de proyecto de mejoramiento de vivienda: Para la modalidad de mejoramiento de vivienda se definen los

siguientes tipos de proyectos: a. Locativas: Aquellas obras que tienen como finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar su estructura portante, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o volumétricas. b. Estructura/es: Obras que atienden carencias de la estructura de la vivienda existente, como el reforzamiento de cimientos, muros o cubiertas, que pueden incluir obras de mitigación de vulnerabilidad o estabilización. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 Línea Gratuita (+57) 01 8000127401 Página 6 de 25

Versión: 8.0, Fecha: 01/06/2023, Código: GDC-PL-10COLOMBIA POI Erfi¡ 1fi, t>F l/,

VID A Resolución No. 725 del 2 3 AGO 2023 Hoja No. 7 c. Modulares: Obra independiente con el fin de generar ampliación o complemento a la infraestructura de la vivienda existente. d. De acceso a servicios públicos esenciales y/ o modulo

del 2 3 AGO 2023 Hoja No. 7 c. Modulares: Obra independiente con el fin de generar ampliación o complemento a la infraestructura de la vivienda existente. d. De acceso a servicios públicos esenciales y/ o modulo sanitario: Es la construcción de una unidad de aseo personal, de residuos domésticos, preparación de alimentos o de saneamiento básico en general, que incluye la disposición de aguas residuales, o de cualquier otro servicio público esencial o no convencional que permita mejorar la habitabilidad de la vivienda, la cual se podrá construir en módulos o intervenciones locativas.

15. Requisitos de la vivienda objeto de mejoramiento: Las viviendas a intervenir en el programa de mejoramiento de vivienda rural, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 16 . i) Estar ubicadas en suelo rural, conforme a la clasificación del suelo, prevista en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT,

Plan Básico de Ordenamiento Territorial - PBOT o Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT. ii) No podrán estar ubicadas en zona de alto riesgo. iii) No podrán estar ubicadas en zonas de protección de los recursos naturales. Salvo en casos especiales como habitantes tradicionales. iv) No podrán estar ubicadas en zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal. v) No podrán estar ubicadas en áreas no aptas para la localización de vivienda de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial - POT, Plan Básico de Ordenamiento Territorial - PBOT o Esquema de Ordenamiento TerritorialEOT. vi) Tener disponibilidad inmediata del servicio de agua o de

localización de vivienda de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial - POT, Plan Básico de Ordenamiento Territorial - PBOT o Esquema de Ordenamiento TerritorialEOT. vi) Tener disponibilidad inmediata del servicio de agua o de acceso a una fuente de agua, indicando la forma y condiciones de obtención. vii) Contar con condiciones mm,mas de habitabilidad de tal forma que se garantice la efectividad de las intervenciones de mejoramiento. Proceso de Acompañamiento Social - Diálogo social. Son el conjunto de acciones que promueven la inclusión social y la participación efectiva de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, para que las soluciones de vivienda y 1 ..___ __________________________ --fifififiI Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 Línea Gratuita ( +57) 01 8000 127401 1P Página 7 de 25

Versión: 8.0, Fecha: 01/06/2023, Código: GDC-PL-10

7

....COLOMBIA

VDDA Resolución No. 72 5 del 2 3 AGO 2023 Hoja No. 8 mejoramiento conlleven al desarrollo de entornos saludables que fortalezcan la cultura ciudadana y promuevan prácticas constructivas apropiadas a las regiones.

17. Soluciones de vivienda. Se entiende por solución de vivienda el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias, de espacio, servicios públicos y calidad de la estructura, o iniciar el proceso para obtenerla en el futuro, cuya ejecución se desarrollará de

el conjunto de operaciones que permite a un hogar disponer de habitación en condiciones sanitarias satisfactorias, de espacio, servicios públicos y calidad de la estructura, o iniciar el proceso para obtenerla en el futuro, cuya ejecución se desarrollará de conformidad con lo establecido en los parágrafos 1 y 2 del artículo 9 del Decreto Ley 890 de 201 7.

18. Esquema de autoconstrucción. Se entiende por autoconstrucción el esquema de ejecución del subsidio familiar de vivienda rural, consistente en la adquisición y entrega de materiales con la finalidad de que las comunidades y/o los hogares beneficiarios contribuyan directamente con su trabajo en la ejecución de las obras a través de la gestión del conocimiento, el acompañamiento social técnico de las intervenciones, procesos de formación, capacitación y participación de la comunidad en todas las fases de la construcción, en un lote de su propiedad o posesión. 19 . Esquema asociativo y de autogestión. Se entiende por esquema asociativo y de autogestión, el desarrollo de proyectos de vivienda rural que sean gestionados con participación comunitaria desde la estructuración del proyecto hasta su culminación, mediante la participación de asociación entre comunidad y ejecutores, siendo la participación social el elemento determinante. Este esquema deberá ser coordinado por un ejecutor, bajo la asistencia técnica del Fondo Nacional de Vivienda o la entidad designada por este, o por la entidad que otorgue el subsidio. Este esquema podrá combinarse con todos los demás esquemas de ejecución.

20. Requisitos del predio para la aplicación del subsidio familiar de vivienda rural otorgado por las Cajas de Compensación Familiar. Sin perjuicio de lo establecido en el

todos los demás esquemas de ejecución.

20. Requisitos del predio para la aplicación del subsidio familiar de vivienda rural otorgado por las Cajas de Compensación Familiar. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2. 1. 10.1 .2.2.4 del Decreto 107 7 de 2015, los predios donde se aplique el subsidio familiar de vivienda rural otorgado por las Cajas de Compensación Familiar en cualquier modalidad, deberán cumplir con los siguientes requisitos: i) Estar ubicados en suelo rural, conforme a la clasificación del suelo, prevista en el Plan de Ordenamiento TerritorialPOT, Plan Básico de Ordenamiento Territorial - PBOT o Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT, certificado por la autoridad territorial competente. ii) Cumplir con el artículo 2. 1.1 0. 1. 1.4.5 del Decreto 1077 de 2015, relacionado con la prohibición de asignación del Minis terio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 Línea Gratuita ( +57) 01 8000 127401 Página 8 de 25

Versión: 8.0, Fecha: 01/06/2023, Código: GDC-PL-10 • • '1cl ..fi COLOMBIA fifi• ViDA ( ) Viviendn Resolución No. del 2 J AGQ 2023

' Hoja No. 9 subsidio Familiar de Vivienda en zonas de protección o afectadas por obra pública, o que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable. iii) Contar con la posibilidad de acceder a agua apta para

Hoja No. 9 subsidio Familiar de Vivienda en zonas de protección o afectadas por obra pública, o que se encuentren ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable. iii) Contar con la posibilidad de acceder a agua apta para consumo humano y doméstico, acorde con las normas legales y reglamentarias, lo cual será verificado por la entidad otorgante del subsidio en la declaración del beneficiario. iv) El trabajador afiliado, deberá acreditar propiedad o posesión del predio rural donde se otorgará el subsidio familiar de vivienda rural, que habita o habitará una vez ejecutado el subsidio.

21. Requisitos del predio en posesión para la aplicación del subsidio familiar de vivienda rural otorgado por las Cajas de Compensación Familiar y/ o Fon vivienda. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2. 1.1 0.1.2.2.4 del Decreto 10 77 de 2015, los predios en los cuales se vaya a aplicar el subsidio familiar de vivienda rural en cualquier modalidad, para los casos de predios que estén bajo la figura de la posesión,

deberán cumplir con los siguientes requisitos: (i) Sobre el inmueble no debe cursar proceso reivindicatorio, para lo cual deberá aportarse el respectivo certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días contados desde la entrega de documentos por parte del hogar, cuando se cuente con el mismo. (ii) Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente se podrán aportar todos o alguno de los siguientes documentos con el fin de demostrar una posesión ininterrumpida, pacífica y quieta del inmueble en los términos de los artículos 762 y

(ii) Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente se podrán aportar todos o alguno de los siguientes documentos con el fin de demostrar una posesión ininterrumpida, pacífica y quieta del inmueble en los términos de los artículos 762 y 764 del Código Civil, que podrá acreditarse a través de alguno de los siguientes documentos: • Escrito aportado por el hogar que se entenderá suscrito bajo la gravedad del juramento, en el que declare que ejerce la posesión regular del bien inmueble de manera quieta, pública, pacífica e ininterrumpida por un término mínimo de cinco (5) años, y que respecto del inmueble no está en curso proceso reivindicatorio. • Declaración del Presidente de la Junta de Acción Comunal del corregimiento o vereda competente según la ubicación del inmueble, en la que quede de manifiesto que el hogar ha ejercido la posesión regular del inmueble por un término mínimo de cinco (5) años, y que respecto del inmueble no está en curso proceso reivindicatorio. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 Línea Gratuita {+57) 01 8000 127401 f)I Página 9 de 25

Versión: 8.0, Fecha: 01/06/2023, Código: GDC-PL-10COLOMBIA r'OTf:NCI/\ Ütc LA VIDA Resolución No. O 7 2 h \ fi-; Vivienda

' del 2 3 AGO 2 023 Hoja No. 1 O Se podrán aportar todos o alguno de los siguientes soportes, los

VIDA Resolución No. O 7 2 h \ fi-; Vivienda ' del 2 3 AGO 2 023 Hoja No. 1 O Se podrán aportar todos o alguno de los siguientes soportes, los cuáles se analizarán para demostrar una sana posesión: pago de servicios públicos, pago de impuestos o contribuciones y valorizaciones, acciones o mejoras sobre el inmueble. (iii)Contar con condiciones mínimas de habitabilidad de tal forma que se garantice la efectividad de las intervenciones, para el caso de subsidios de mejoramiento.

22. Interventoría. Es el instrumento para el control y seguimiento de los proyectos de vivienda de interés social rural en los cuales se aplicarán subsidios familiares de vivienda rural.

El interventor deberá constatar lo siguiente: (i) El inicio, avance y terminación de la obra. (ii) El cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 400 de 199 7, la norma sismorresistente vigente, Normas Técnicas Colombianas - NTC reglamentos técnicos de instalaciones sanitarias (RAS), eléctricas (RETIE), y de Gas, en los casos en los que aplique para este numeral. (iii) Las condiciones urbanísticas en los proyectos de vivienda nucleada, en los casos en que aplique. (iv) La correcta inversión de los recursos del subsidio de vivienda rural en la ejecución de la solución de vivienda correspondiente a cada hogar beneficiario y certificarlo ante la entidad otorgante, en cuanto a su existencia y habitabilidad. El interventor deberá indicar en la certificación que expida, la posibilidad de la entrega de la solución de vivienda antes de la expiración de la vigencia del subsidio, de acuerdo con las condiciones de la entidad otorgante del subsidio.

habitabilidad. El interventor deberá indicar en la certificación que expida, la posibilidad de la entrega de la solución de vivienda antes de la expiración de la vigencia del subsidio, de acuerdo con las condiciones de la entidad otorgante del subsidio. En el Caso de las Cajas de Compensación Familiar no será obligatorio la constitución de una interventoría para las modalidades del subsidio de mejoramiento y construcción en sitio propio, estas funciones también podrán ser realizadas por la Supervisión Técnica, o quien emita el certificado de existencia y habitabilidad.

23. Campo de aplicación de la interventoría: El interventor responderá por el control de la totalidad de las actividades a cargo del ejecutor de la solución de vivienda o quien haga sus veces, hasta la culminación y liquidación del proyecto, de conformidad con las obligaciones legales señaladas en la normatividad vigente y en las derivadas del contrato que se suscriba con el ejecutor o quien haga sus veces. El interventor debe vigilar el cumplimiento de los aspectos técnicos,

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 Linea Gratuita (+57) 01 8000 127401 Página 10 de 25

Versión: B.O, Fecha: 01/06/2023, Código: GDC-PL-10fi COLOMBIA fifi•ViDA Resolución No. i) 7 2 5 del 2 3 AGO 2023 fi ··; Vivienda Hoja No. 11 adminis

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...