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MINVIVIENDA - Resolución 0727 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0727 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0727) 29 ABRIL 2020 “Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución N 1684 de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2019 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA”. EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO Que en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA el “Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”. Que el artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015 instituye las obligaciones a cargo de los beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en cuyo numeral 2.4. “Residir en la vivienda asignada por el término mínimo de diez (10) años contados desde la fecha de su transferencia, salvo que medie permiso de la entidad otorgante fundamentado

“Residir en la vivienda asignada por el término mínimo de diez (10) años contados desde la fecha de su transferencia, salvo que medie permiso de la entidad otorgante fundamentado en razones de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en la presente sección. En consecuencia, debe abstenerse de arrendar o entregar a título de comodato, total o parcialmente, la vivienda asignada, dentro del término establecido en el presente numeral”. Que el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios, acarrea la incursión de la conducta en las causales de revocatoria contempladas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la normatividad ibídem, en cuyo numeral 4”, se establece 4. Cuando se incumplan las obligaciones contenidas en los numerales 4.2.1, 4.2.2, 4.2.4, 4.2.5, 4.2.6, 4.2.10 y 4.2.11 de la presente sección, del Decreto 1077 de 2015. Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015 consagra que el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA revocará el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie mediante Acto administrativo, cuando se compruebe la incursión del hogar beneficiario en alguna o algunas de las causales de revocatoria contenidas en el artículo 2.1.1.2.6.3.2. de la misma normatividad, previo desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionatorio instituido en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

normatividad, previo desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionatorio instituido en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011. Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que el Procedimiento Administrativo Sancionatorio culminaráResolución No. 0727 del 29 ABRIL 2020 Hoja No. 2 va “Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución N 1684 de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2019 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA”. mediante Acto Administrativo definitivo, el cual contendrá la decisión de archivo o sanción, y su correspondiente fundamentación. Que en observancia a lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra los Actos Administrativos definitivos expedidos por los Ministros, los Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas, los Directores u Organismos Superiores de los Órganos Constitucionales Autónomos, solo procederá el recurso de reposición. Que el artículo 79 del precepto normativo referenciado instituye que, los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo, y deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que haya de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Que la presente Resolución da acatamiento integral a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, el cual consagra que el recurso deberá resolverse mediante decisión

decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. Que la presente Resolución da acatamiento integral a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, el cual consagra que el recurso deberá resolverse mediante decisión motivada, en el que se resuelvan todas las peticiones oportunamente planteadas, y las que surjan con motivo del mismo. I PERSONAS NATURALES RECURRENTES El presente Acto Administrativo tiene como fin resolver el Recurso de Reposición interpuesto por el hogar que se individualiza a continuación, sancionado mediante la Resolución N 1684 de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2019. El hogar de la referencia, se encuentra representado por quien ostenta la calidad de titular, no obstante, los efectos tanto de la sanción administrativa, como de lo resuelto a través del presente documento, se hace extensivo a todos sus miembros. Nombre Apellido Tipo Documento Documento DORA ANGELICA HIGUERA OCAMPO Cedula de Ciudadanía (C.C) 33625061 JOHAN SANTIAGO HIGUERA OCAMPO Menor de 18 años (ME) MICHELLE NATALIA GARAY HIGUERA Menor de 18 años (ME) BEATRIZ DANIELA GARAY HIGUERA Menor de 18 años (ME) ll. ANTECEDENTES La señora DORA ANGELICA HIGUERA OCAMPO, identificada con cédula de ciudadanía N° 33625061, se postuló junto con su grupo familiar, en la Convocatoria del Programa de Vivienda Gratuita para el Proyecto Desarrollo Urbano IV Centenario Fase 4, ubicado en la ciudad de Neiva, departamento de Huila. En este sentido, y agotadas las etapas dispuestas para la selección y priorización de

Vivienda Gratuita para el Proyecto Desarrollo Urbano IV Centenario Fase 4, ubicado en la ciudad de Neiva, departamento de Huila. En este sentido, y agotadas las etapas dispuestas para la selección y priorización de beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015), el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA expide la Resolución N 2444, cuyo objeto se establece al literal: “Por la cual se asignan doscientos diez (210) subsidios familiares de vivienda en especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del programa de vivienda gratuita en el proyecto Desarrollo Urbano IV Centenario fase 4 del municipio de Neiva, en el departamento del Huila”. En el acto administrativo de la referencia, se incluyó como beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, al hogar encabezado por la señora DORA ANGELICA HIGUERA OCAMPO, correspondiente al proyecto Desarrollo Urbano IV Centenario Fase 4, de la ciudad de Neiva, departamento del Huila.Resolución No. 0727 del 29 ABRIL 2020 Hoja No. 3 va “Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución N 1684 de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2019 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA”. El Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, en virtud de la facultad de verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios del Programa de Vivienda

El Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, en virtud de la facultad de verificación del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, según lo instituido en el artículo 2.1.1.2.6.3.3. del Decreto 1077 de 2015, conoce de la presunta inobservancia del hogar referenciado, 2.4. “Residir en la vivienda asignada por el término mínimo de diez (10) años contados desde la fecha de su transferencia, salvo que medie permiso de la entidad otorgante fundamentado en razones de fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en la presente sección. En consecuencia, debe abstenerse de arrendar o entregar a título de comodato, total o parcialmente, la vivienda asignada, dentro del término establecido en el presente numeral”. Así las cosas, en fecha 21 de mayo del 2018, bajo radicado 2018EE0038213, el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, a través de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, remite al hogar de la señora DORA ANGELICA HIGUERA OCAMPO, el requerimiento por medio del cual se da inicio formal al trámite de revocatoria del beneficio, otorgando el término de quince días hábiles para presentar la justificación que considerara procedente frente a la causal de incumplimiento endilgada. En seguimiento a las etapas que comprende el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA en fecha 16 de

En seguimiento a las etapas que comprende el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA en fecha 16 de agosto de 2018, expidió la Resolución N 1503, por medio de la cual se formulan cargos al hogar objeto de investigación, dado el presunto incumplimiento a la obligación de habitar la vivienda contenida en el numeral 2.4. del artículo 2.1.1.2.6.2.3. del Decreto 1077 de 2015. En el artículo tercero de la Resolución, se otorgó al hogar investigadoel término de quince (15) días hábiles con el fin de que presentara los descargos que considerara pertinentes yallegara y/o solicitara las pruebasque quisiera hacer valer dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio. El Acto Administrativo de Formulación de Cargos fue notificado por aviso fijado el 19 de marzo de 2019 y desfijado el 27 de marzo de 2019, al no ser posible la notificación personal debido a que en múltiples intentos no se encontró a nadie en el apartamento de acuerdo con las certificaciones expedidas por la empresa de mensajería 4/72. Por lo que remite descargos a la Resolución 1503 del 16 de agosto de 2018, bajo el radicado 20198EE0042590, en el que por intermedio de apoderada interpone recurso al proceso administrativo adelantado, aludiendo el desconocimiento del proceso de igual manera manifiesta que la resolución 1503 del 16 de agosto de 2018, presenta errores de transcripción como nombres y datos propios de la Resolución alude la vulneración al debido

administrativo adelantado, aludiendo el desconocimiento del proceso de igual manera manifiesta que la resolución 1503 del 16 de agosto de 2018, presenta errores de transcripción como nombres y datos propios de la Resolución alude la vulneración al debido proceso al derecho a la defensa, por lo que se le informa que la Corte Constitucional recordó que la notificación por conducta concluyente es una modalidad de notificación personal que supone el conocimiento previo del contenido de una providencia judicial, satisface el cumplimiento del principio de publicidad y el derecho a la defensa y tiene como resultado que se asuma el proceso en el estado en que se encuentre, para, a partir ese momento, emprender acciones futuras. Al respecto, el Código General del Proceso, en el artículo 301, advierte: “Cuando una parte o un tercero manifiesten que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda registro de ello, se considerará notificada por conducta concluyente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la manifestación verbal”. Aunado a lo anterior se evidencia que la Resolución de Pliego de Cargos No. 1503 del 16 de agosto de 2018, en su integridad corresponde al Hogar de la señoría DORA ANGELICAResolución No. 0727 del 29 ABRIL 2020 Hoja No. 4 va “Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución N 1684 de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2019 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA”. HIGERA OCAMPO, identificada con cedula No. 33625061, la cual reposa en nuestra base

(28) de noviembre de 2019 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA”. HIGERA OCAMPO, identificada con cedula No. 33625061, la cual reposa en nuestra base de datos y en su integridad puede demostrar que no presenta yerros de transcripción. Así las cosas, se reciben informes aportados por la Alcaldía de Neiva, Secretaria de Habitad, remite la verificación de habitabilidad con registro fotográfico que dan fe que en el apartamento objeto de la presente investigación se encuentra incumpliendo con lo estipulado en el Decreto 1077 de 2015, al estar desocupado. - Visita realizada por la secretaria de vivienda y hábitat municipal de Neiva, realizada en compañía de funcionarios de la policía nacional y personería municipal, procedieron el 22 de febrero de 2018, el cual informa que está desocupado, hora de la visita 12:52 p.m. - Visita realizada por la secretaria de vivienda y hábitat municipal de Neiva, realizada en compañía de funcionarios de la policía nacional y personería municipal, procedieron el 26 de julio de 2018, la cual hace parte integral del expediente, encontrando: - “Individualizado el apartamento 207 de la torre 24, habitado por una familia conformada por tres (3) menores de edad, presentando documentos de dos de ellos y tres (3) mayores de edad de los cuales, uno no presenta documento de identidad debido a inconvenientes judiciales (a estado en dos ocasiones preso de la libertad), quienes indican que la persona que se encontraba arrendada les dio las llaves desde hace un mes y desde ese momento lo están habitando. El apartamento se encuentra en buenas condiciones, en el mes de marzo de 2018 se efectuó el pago del impuesto

quienes indican que la persona que se encontraba arrendada les dio las llaves desde hace un mes y desde ese momento lo están habitando. El apartamento se encuentra en buenas condiciones, en el mes de marzo de 2018 se efectuó el pago del impuesto predial, según la entidad prestadora de agua y gas no se ha realizado el pago de los servicios públicos ofrecidos. Anexan registro fotográfico, igualmente anexan formato de seguimientos de habitabilidad realizadas el día 8 de noviembre de 2017 y 22 de febrero de 2018”. - Informe realizado por la secretaria de vivienda y hábitat municipal de Neiva, realizada en compañía de funcionarios de la policía nacional y personería municipal, procedieron el 30 de julio de 2018, la cual hace parte integral del expediente, encontrando: - “APARTAMENTO 207 de la Torre 24, habitado por una familiar conformada por tres (3) mayores de edad de los cuales, uno no presenta documento de identidad debido a inconvenientes judiciales (ha estado en dos ocasiones preso de la libertad), quienes indican que la persona que se encontraba arrendada les dio las llaves desde hace un mes y desde ese momento lo están habitando. El apartamento se encuentra en buenas condiciones, según la entidad prestadora de agua y gas no se ha realizado el pago de los servicios públicos ofrecidos”. Anexan formato de visitas realizados el 08 de noviembre de 2017 y el 22 de febrero de 2018. Por lo que, en fecha 09 de mayo de 2019, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA decidió continuar con el proceso administrativo y expidió el Auto N 0085, por medio del cual se da apertura al período probatorio en el marco del Procedimiento Administrativo

decidió continuar con el proceso administrativo y expidió el Auto N 0085, por medio del cual se da apertura al período probatorio en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionatorio de Revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar encabezado por la señora DORA ANGELICA HIGUERA OCAMPO. En el artículo tercero de su parte resolutiva, se ordena practicar como pruebas de oficio, en seguimiento a lo dispuesto en el artículo 170 del Código General del Proceso, expedido mediante la Ley 1564 de 2012, una Inspección de naturaleza Administrativa con el fin de corroborar la condición de habitación del bien inmueble, y en caso de requerir mayor solidez probatoria que permitiera la verificación del cometido, proceder a la toma de pruebas deResolución No. 0727 del 29 ABRIL 2020 Hoja No. 5 va “Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución N 1684 de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2019 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA”. carácter testimonial a residentes del Proyecto IV CENTENARIO, ubicada en el municipio de NEIVA, departamento de HUILA. El Auto de Apertura al Período Probatorio No. 0085 del 09 de mayo de 2019, fue notificado por aviso, al no ser posible la notificación personal según certificación expedida por la empresa de mensajería 4/72, se realizaron tres intentos y el inmueble está cerrado, con fecha de fijación el día 25 de junio de 2019 y desfijación el 3 de julio de 2019, quedando notificado el día siguiente hábil a la desfijación del mismo.

fecha de fijación el día 25 de junio de 2019 y desfijación el 3 de julio de 2019, quedando notificado el día siguiente hábil a la desfijación del mismo. Bajo esta perspectiva, y en cumplimiento a lo establecido por artículo tercero del Auto de Apertura de Prueba No. 0085, se llevó a cabo una inspección de carácter administrativo, el 11 de julio de 2019, en presencia de un Delegado de la Personería Municipal y Secretaria de Vivienda y Hábitat, de la Alcaldía de Neiva. La diligencia en el bien inmueble individualizado bajo la nomenclatura CARRERA 33 # 3036 SUR CONJUNTO "NEIVA DESARROLLO URBANO IV CENTENARIO FASE 4 (BOSQUES DE SAN LUIS 4)" APTO 207 TORRE 24, del proyecto IV CENTENARIO, del municipio de NEIVA, departamento de HUILA, siendo las 4:15 P.M. del 11 de julio del año en curso, la diligencia no fue atendida por el beneficiario o algún miembro de su grupo familiar asignado, se evidencia que el apartamento se encuentra desocupado, no cuenta con muebles, e informan los vecinos que no lo habitan, se toma como prueba sumaria el recibo de alcanos de Colombia el cual no presenta consumo alguno ni en los meses de mayo y junio, aunado a las visitas periódicas realizadas por la Secretaria de Vivienda y Hábitat no ha sido posible encontrar a ningún beneficiario en la vivienda de igual manera el registro fotográfico dan testimonio de que el apartamento se encuentra desocupado. En este sentido, se encuentra suficiencia en los medios probatorios para determinar que el hogar encabezado por la señora DORA ANGELICA HIGUERA OCAMPO, se encuentra

registro fotográfico dan testimonio de que el apartamento se encuentra desocupado. En este sentido, se encuentra suficiencia en los medios probatorios para determinar que el hogar encabezado por la señora DORA ANGELICA HIGUERA OCAMPO, se encuentra incumpliendo la obligación instituida en el numeral 2.4 del artículo 2.1.1.2.6.2.3., del Decreto 1077 de 2015, por cuanto la inspección de carácter administrativo pudo demostrar que en el inmueble se encuentra deshabitado y no viven los beneficiarios al programa de Vivienda Gratuita en Especie. Es así como en virtud de los principios de conducencia, pertinencia y utilidad de los medios probatorios, a los que hace referencia el artículo 168 del Código General del Proceso, una vez precluidas las etapas que comprende el Procedimiento Administrativo Sancionatorio dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA procede a la toma de la decisión que pone fin al Trámite de Revocatoria de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, gestado en contra del hogar encabezado por la señora DORA ANGELICA HIGUERA OCAMPO. En este sentido, y en observancia integral a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2019 se expide la Resolución N 1684 por parte del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, en cuya parte resolutiva, se ordena sancionar al hogar objeto de investigación, y en consecuencia revocar el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, dado

ViviendaFONVIVIENDA, en cuya parte resolutiva, se ordena sancionar al hogar objeto de investigación, y en consecuencia revocar el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, dado el incumplimiento de la obligación referenciada, y de la incursión de la conducta en la causal no residir en la vivienda asignada por el término de diez años o haber arrendado o dado en comodato el mismo sin permiso otorgado por la entidad otorgante basados en razones de fuerza mayor a la que hace referencia el numeral 4 del artículo 2.1.1.2.6.3.2. del Decreto 1077 de 2015. Dentro del término de ejecutoría del Acto Administrativo, y en uso del derecho contenido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el hogar encabezado por la señora DORA ANGELICA HIGUERAResolución No. 0727 del 29 ABRIL 2020 Hoja No. 6 va “Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución N 1684 de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2019 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA”. OCAMPO, presenta recurso de reposición en contra de la Resolución N 1684 de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2019. Por lo antepuesto, el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA procede a decidir el recurso de reposición interpuesto en contra del referido acto administrativo, en observancia integral a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011.

. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICION

recurso de reposición interpuesto en contra del referido acto administrativo, en observancia integral a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011. . FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REPOSICION En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020), bajo el radicado 2020ER0019213, la señora DORA ANGELICA HIGUERA OCAMPO, como titular del hogar sancionado a través de Procedimiento Administrativo Sancionatorio, presenta recurso de Reposición, en contra de la Resolución N 1684 de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2019, expedida por el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA. En el documento contentivo del recurso, expone dentro del acápite de antecedentes, que no fue notificada de los actos administrativos del proceso sancionatorio en su contra a la dirección real donde habitaba, ya que como quedó demostrado en el proceso habitaba en el municipio de Villavicencio, por lo que alude violación al debido proceso. Simultaneo al recurso de reposición, interpone acción de tutela en contra de la decisión apelada, por lo que el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA, resuelve: “DEJAR sin efecto el proceso administrativo sancionatorio iniciado en contra la señora Dora Angélica Higuera desde la notificación del requerimiento inicial, y en consecuencia, se ORDENA al Director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA que en el término de improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a realizar la respectiva notificación personal del acto de -REQUERIMIENTOa la demandante en la dirección y a través de los

a la notificación de la presente decisión, proceda a realizar la respectiva notificación personal del acto de -REQUERIMIENTOa la demandante en la dirección y a través de los medios que correspondan, agotando la actuación en cumplimiento de cada uno de los actos procesales que normativamente la integran.” Razón por la cual se procede a dar cumplimiento al fallo de segunda instancia bajo el Radicado 410013333009 2020 00056 01 expedido por el TRIBUNAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL HUILA, Magistrado: Doctora BEATRIZ TERESA GALVIS

BUSTOS.

1. PRUEBAS QUE SOPORTAN LA DECISIÓN El Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA para la resolución del recurso de reposición interpuesto por la señora DORA ANGELICA HIGUERA OCAMPO, en contra de la Resolución N 1684 de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2019, se procede a dar cumplimiento al fallo de segunda instancia bajo el Radicado 410013333009 2020 00056 01 expedido por el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL HUILA, Magistrado: Doctora BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS, resuelve: “DEJAR sin efecto el proceso administrativo sancionatorio iniciado en contra la señora Dora Angélica Higuera desde la notificación del requerimiento inicial, y en consecuencia, se ORDENA al Director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA que en el término de improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a realizar la respectiva notificación personal del acto deREQUERIMIENTOa la demandante y en la dirección y a través de los medios que

improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, proceda a realizar la respectiva notificación personal del acto deREQUERIMIENTOa la demandante y en la dirección y a través de los medios que correspondan, agotando la actuación en cumplimiento de cada uno de los actos procesales que normativamente la integran.”Resolución No. 0727 del 29 ABRIL 2020 Hoja No. 7 va “Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución N 1684 de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2019 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA”. I DECISION El Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA procede a tomar la decisión administrativa que resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución N 1684 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), dando cumplimiento al fallo de tutela en contra FONDO NACIONAL DE VIVIENDA — FONVIVIENDA accionante DORA ANGELICA HIGUERA OCAMPO, del 28 de abril de 2020, expediente 410013333009 2020 00056 0, magistrada ponente, Doctora BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS. Teniendo en cuenta la potestad sancionatoria de la administración, para el ejercicio de la potestad sancionatoria a cargo de la administración se requiere: (i) una ley previa que determine los supuestos que dan lugar a la sanción, así como la definición de los destinatarios de la misma, -sin que necesariamente estén desarrollados todos los elementos del tipo sancionatorio-, ya que es válida la habilitación al ejecutivo con las

determine los supuestos que dan lugar a la sanción, así como la definición de los destinatarios de la misma, -sin que necesariamente estén desarrollados todos los elementos del tipo sancionatorio-, ya que es válida la habilitación al ejecutivo con las limitaciones que la propia ley impone; (ii) que exista proporcionalidad entre la conducta o hecho y la sanción prevista, de tal forma que se asegure tanto al administrado como al funcionario competente, un marco de referencia que permita la determinación de la sanción en el caso concreto, y (iii) que el procedimiento administrativo se desarrolle conforme a la normatividad existente, en procura de garantizar el debido proceso. Debido proceso en las actuaciones administrativas, opera en tres momentos específicos, las garantías procesales en el campo administrativo sancionatorio no son iguales a las del ámbito judicial, toda vez que se enmarcan dentro de rasgos y etapas diversas. El debido proceso en las actuaciones administrativas opera en tres momentos específicos: (i) en la formación de la decisión administrativa (acto administrativo), (ii) en la notificación o publicación de esa decisión administrativa, y (iii) en la impugnación de la decisión (recursos). Bajo esta perspectiva, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA procede a tomar la decisión que resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución N 1684 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) expedida por el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, bajo los supuestos contenidos en el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, bajo los supuestos contenidos en el artículo 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011. Que la decisión tomada en la presente actuación no implica que no se pueda reabrir el procedimiento por la materialización de nuevos hechos. Que en mérito de lo expuesto el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, RESUELVE: ARTÍCULO 1: REPONER la decisión adoptada en la Resolución N° 1684 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) expedida por el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, respecto de la señora DORA ANGELICA HIGUERA OCAMPO, identificada con cédula de ciudadanía N XI, según el recurso interpuesto, y dando cumplimiento al fallo de tutela en contra FONDO NACIONAL DE VIVIENDA — FONVIVIENDA accionante DORA ANGELICA HIGUERA OCAMPO, del 28 de abril de 2020, expediente 410013333009 2020 00056 0, magistrada ponente, Doctora BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS. por las razones expuestas en el presente acto administrativo. ARTÍCULO 2: Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, se ordena dejar sin efectos en su integridad la Resolución N 1684 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), expedida por el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA.Resolución No. 0727 del 29 ABRIL 2020 Hoja No. 8 va

de dos mil diecinueve (2019), expedida por el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA.Resolución No. 0727 del 29 ABRIL 2020 Hoja No. 8 va “Por medio de la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución N 1684 de fecha veintiocho (28) de noviembre de 2019

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