MINVIVIENDA - Resolución 0727 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0727 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
COLOMBIA
,. POTENCIA DE LA
. VIDA RESOLUCIÓN NÚMERO (0727) DE 19 JULIO 2023
Fondo Nacional JE: Viv1endiJ FONVIVIENDA "Por medio de la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa, interpuesta en contra de las Resoluciones No. 946 del 31 de mayo de 2022, de revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda, expedidas por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA ".
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015, ley 2079 de 2021 y Decreto 739 de 2021 y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO Que en el numeral 3° del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, se consagra como función de la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones". Que la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", instituye como objeto de la misma el "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, la confluencia del sector privado en el
promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", instituye como objeto de la misma el "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda". Que en el artículo 12 de la normatividad ibídem, se instituye que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional se podrán asignar a título de Subsidio en Especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA expedirá el Acto Administrativo de Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los benef iciarios señalados en la Resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS. Que en los Numerales 1 y 2 del Artículo 2.1.1.2.6.2.1. del Decreto 1077 de 2015 se instituyen las obligaciones en cuanto a la veracidad en cualquier documento suministrado o suscrito por el hogar beneficiario, durante la postulación, asignación, reconocimiento, transferencia o entrega de la vivienda, por parte del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA. Que la subsección 3 de la sección 6 del Capítulo II del Libro II de la normatividad
asignación, reconocimiento, transferencia o entrega de la vivienda, por parte del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA. Que la subsección 3 de la sección 6 del Capítulo II del Libro II de la normatividad ibídem, define la responsabilidad de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA de verificar el cumplimiento de las obligaciones tanto Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 ,,. ww.rn • '1"1enda.aov.co Página 1 de 7
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11 'Resolución No. 0727 1 fi-) ' O'ldO í .ac , ·, ' .' ,,
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1 del 19 JULIO 2023 Hoja No. 2 en el momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas. Que en el numeral 1 ° del art ículo 13 º del Decreto 739 de 2021, que modifica el artículo 2.1.1.2.6.3.2 del Decreto 1077 de 2015, instituye el Trámite de Revocatoria de la Asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, que se realizará de conformidad con el Procedimiento Administrativo Sancionatorio establecido en el Artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011. Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
establecido en el Artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011. Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que el Procedimiento Administrativo Sancionatorio culminará mediante Acto Administrativo definitivo, el cual contendrá la decisión de archivo o sanción, y su correspondiente fundamentación. Que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que los actos administrativos serán revocados por las mismas autoridades que los expiden o su inmediatos jerárquicos o funcionales de oficio o a solicitud de parte, 1 ºcuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la Ley; o, 2 ° no estén conformes al interés público o social, o atenten contra él; o, 3° que con ellos se cause agravio injustificado a una persona Que de conformidad a la Ley 1437 de 2011, artículo 87, se estableció que, los actos administrativos quedarán en firme desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos. Que el 5 de agosto de 2022, el proceso administrativo sancionatorio de revocatoria del subsidio familiar de vivienda en especie, en contra del grupo familiar asignado a la señora CONSUELO ROJAS CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.081.396.082, quedó en firme, con la notificación por aviso de la resolución No. 263 del 8 de abril de 2019 que revocó la asignación del
de ciudadanía No. 1.081.396.082, quedó en firme, con la notificación por aviso de la resolución No. 263 del 8 de abril de 2019 que revocó la asignación del subsidio, por comprobar el incumplimiento a la obligación referente a no surtir los trámites de legalización del subsidio, por parte del hogar al que le fue asignado. Que la señora CONSUELO ROJAS CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.081.396.082, titular del hogar sancionado, interpuso, solicitud de revocatoria directa en contra de la resolución de revocatoria del SFVE No. 946 del 31 de mayo de 2022, expedida por el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, invocando el numeral 3 ° del mencionado artículo 93.
I. PERSONA NATURAL RECURRENTECOMO TITULAR DEL HOGAR
SANCIONADO MEDIANTE RESOLUCIÓN No 946 DE 2022.
El presente Acto Administrativo tiene como fin resolver la solicitud de revocatoria directa interpuesta por la señora CONSUELO ROJAS CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.081.396.082, hogar que se relaciona a continuación, sancionado mediante la Resolución 946 del 31 de mayo de 2022, representado Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www .m invivienda .qov .co Página 2 de 7
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Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11
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FONVIVIENDA
Hoja No. 3 por su titular beneficiario. No obstante, la decisión administrativa se hace extensiva a todos sus miembros. Nombre Apellido Tipo Documento Documento Observaciones CONSUELO ROJAS CRUZ Cédula de Ciudadanía 1081396082 (C.C) - BRAYAN STIVEN QUINTERO ROJAS Tarjeta de Identidad 1077865092 - (T. I.) XIOMARA VALENTINA QUINTERO ROJAS Tarjeta de Identidad 1082155653 - (T.I.)
II. ANTECEDENTES El grupo familiar encabezado por la señora CONSUELO ROJAS CRUZ,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.081.396.082, se postuló dentro de la Convocatoria denominada Vivienda gratuita PVG2 - Resolución 11152019 cerrada con 1206/2019Proceso 33Oct 20 19, para el Proyecto TORRES DE LA GAITANA, ubicado en el municipio de Pital, Departamento de Huila. La postulación del hogar de la señora CONSUELO ROJAS CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.081.396.082, se realizó a través de la Caja de Compensación Familiar del Huila - Neiva, en el Proyecto "TORRES DE LA GAITANA" del municipio de Pital, Departamento de Huila. El Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, en observancia a las disposiciones
Compensación Familiar del Huila - Neiva, en el Proyecto "TORRES DE LA GAITANA" del municipio de Pital, Departamento de Huila. El Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDA, en observancia a las disposiciones legales vigentes, expidió en fecha 27 de diciembre de 2019, la Resolución numerada 1903, por la cual se asignó al mencionado hogar un Subsidio Familiar de Vivienda en Especie en el Proyecto TORRES DE LA GAITANA en el municipio de Pital, por una cuantía de $ 55.483.772 pesos moneda corriente. De conformidad con las facultades de verificación endilgadas a través de la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II del Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA conoce del presunto incumplimiento por parte del hogar beneficiario - que se individualiza precedentemente, a las obligaciones contenidas en el artículo 2.1.1.2.6.2.1. del Decreto 1077 de 2015, referente a tener la propiedad de una vivienda adicional a la asignada, razón por la cual, procedió a iniciar el respectivo procedimiento administrativo sancionatorio Prelucidas las etapas dispuestas para el efecto, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA procede a tomar la decisión fundamentado en el material probatorio recaudado durante el desarrollo del proceso administrativo sancionatorio, el cual denota que el hogar incumplió el deber de suministrar información veraz en el formulario de postulación. En este sentido, y en observancia integral a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en
información veraz en el formulario de postulación. En este sentido, y en observancia integral a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en fecha 31 de mayo de 2022 se expide la Resolución No. 946 por parte del Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, en cuya parte resolutiva, en concordancia con las motivaciones del correspondiente Acto Administrativo, se ordena sancionar al hogar objeto de investigación, y en consecuencia revocar la fi°' Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 wNW.minvivienda.gov.co Página 3 de 7
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Hoja No. 4 asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, dado el incumplimiento de la obligación referenciada, y de la incursión de la conducta en la causal de revocatoria descrita anteriormente. Con posterioridad a la fecha de expedición de la revocatoria de la asignación y encontrándose en firme, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, procede a efectuar análisis de la revocatoria directa de la Resolución 946 de 2022. Que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: "Causales de revocación Los actos administrativos deberán ser revocados por
Que el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece: "Causales de revocación Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.
2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.
3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona." Que, teniendo en cuenta que con posterioridad al Acto Administrativo que sancionó al hogar en mención fueron allegados nuevos soportes probatorios identificados con Rad. 2023E R0065267 de fecha 18 de mayo de 2023 que demostraron que, la otra propiedad por la que se había sancionado al hogar de la señora CONSUELO ROJAS CRUZ identificada con C.C. 1.081.396.082 pertenece a otra persona con el mismo nombre de la beneficiaria, es decir, se trata de un homónimo.
Que conforme a lo consignado, esta Subdirección procedió a efectuar verificación en la Ventanilla Única de Registro de la Superintendencia de Notariado y Registro, donde se evidenció en la anotación No. 7 de fecha 5 de febrero de 2008 que, el inmueble bajo el número de matrícula inmobiliaria 370763393 se encuentra registrado a nombre del hogar encabezado por la señora CONSUELO ROJAS CRUZ identificada con e.e. 31.286.339, es decir, un número de identificación diferente al de la recurrente, teniendo en cuenta lo anterior, se
encuentra registrado a nombre del hogar encabezado por la señora CONSUELO ROJAS CRUZ identificada con e.e. 31.286.339, es decir, un número de identificación diferente al de la recurrente, teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que, no estamos hablando de la misma persona. Por lo consignado, al verificar que el hogar no incumplió lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.1. 1.2.6.2.1. en el Decreto 1077 de 2015, el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, procede a tomar la decisión con base en la información recaudada para comprobar que el hogar no se encuentra incumplimiento la obligación endilgada. Conf orme a lo anteriormente citado, es preciso citar la sentencia T-485-2005 ( 4 de marzo de 2005) dentro del expediente T1047303 - magistrado ponente Doctor Jaime Arauja Rentería, al respecto preceptúa: " ... Según jurisprudencia reiterada por esta Corporación en el Estado de Derecho los actos de las entidades públicas pueden ser controvertidos a través de las acciones consagradas en el Código Conten cioso, o, acudiendo directamente ante la Administración para que sea ésta y no los jueces, quien resuelva sus inquietudes, como lo es el recurso de revocación directa que "(. . .) asegura un instrumento gubernativo para obtener en cualquier tiempo Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 4 de 7
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GIJC"'-PL-11 fi COLOMBIA
Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 4 de 7
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VIDA Resolución No. 0727 del 19 JULIO 2023 Hoja No. 5 el restablecimiento del derecho conculcado y que la Administradón mantenga la vigencia y el vigor del ordenamiento jurídico (. . .) "1. Así mismo, respecto a la procedencia de la revocación directa la Corte Constitucional mediante Sentencia C-742/99, con ponencia del Honorable Magistrado José Gregario Hernández Galindo, ha precisado lo siguiente: "La revocación directa tiene como propósito el de dar a la autoridad la oportunidad de corregir lo actuado por ella misma, inclusive de oficio, ya no con fundamento en consideraciones relativas al interés particular del recurrente sino por una causa de interés general que consiste en la recuperación del imperio de la legalidad o en la reparación de un daño público. La persona afectada sí puede en principio pedir a la Administración que revoque su acto, o la autoridad puede obrar de oficio. Cosa distinta es que el interesado, a pesar de haber hecho uso de los recursos existentes, pretenda acudir a la vía de la revocación directa, a manera de recurso adicional, lo cual puede prohibir el legislador, como lo hace la norma acusada, por razones de celeridad y eficacia de la actividad administrativa (art. 209 C.P.) y además para que, si ya fueron agotados los recursos, el
adicional, lo cual puede prohibir el legislador, como lo hace la norma acusada, por razones de celeridad y eficacia de la actividad administrativa (art. 209 C.P.) y además para que, si ya fueron agotados los recursos, el administrado acuda a la jurisdicción". "La revocación directa es la prerrogativa que tiene la administración para enmendar, en forma directa o a petición de parte, sus actuaciones contrarias a la ley o a la Constitución, que atenten contra interés público o social o que generen agravio injustificado a alguna persona. Y es una prerrogativa en tanto que la administración puede extinguir sus propios actos por las causales previstas en la ley y está facultada para hacerlo en cualquier momento, incluso cuando el acto administrativo ya ha sido demandado ante lo contencioso administrativo; pero, también es una obligación que forzosamente debe asumir en los eventos en que, motu propio, constatare la ocurrencia de una de las causales señaladas. Si así fuere, la administración tiene el deber de revocar el acto lesivo de la constitucionalidad o legalidad o atentatorio del interés público o social o que causa agravio injustificado a una persona". De lo expuesto se colige entonces, que existe ilustración suficiente respecto de la finalidad de la revocación directa, de sus formalidades y oportunidad, a más que existe fundamento jurisprudencia! respecto de la facultad que le genera esta figura a la administración, para corregir sus actuaciones de oficio o a petición de parte, siempre y cuando se tipifique alguna de las caus ales determinadas para tal efecto. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Que de acuerdo a lo expuesto, la situación planteada se enmarca en el numeral
parte, siempre y cuando se tipifique alguna de las caus ales determinadas para tal efecto. (Negrilla y subrayado fuera de texto). Que de acuerdo a lo expuesto, la situación planteada se enmarca en el numeral 3 del artículo 93, y es necesario restablecer los derechos que le asisten al hogar beneficiario del subsidio asignado por Fonvivienda con la Resolución No. 1903 del 27 de diciembre de 2019 en el Proyecto de Vivienda Gratuita TOR RES DE LA GAITANA en el municipio de PitalHuila. Por lo antepuesto, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA procede a decidir la solicitud de revocatoria directa interpuesta en contra del Acto 1 Scnlencia C339 de 1996, M.P. Julio César Oniz Gutiérrcz. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 v•ww.minvivienda.qov.co Página 5 de 7
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11 •fi COLOMBIA fifi· ViDA Resolución No. 0727 del 19 JU LIO 2023 ¡-fi.':·)'._ 1-ondo Nacional de Vrvren ,
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Hoja No. 6 Administrativo por medio del cual se revoca el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignado al hogar encabezado por la señora CONSUELO ROJAS CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No 1.081. 396.082, en el proyecto TO RRES DE LA GAITANA, ubicada en el municipio de Pital, departamento de Huila.
III. DECISIÓN
identificada con cédula de ciudadanía No 1.081. 396.082, en el proyecto TO RRES DE LA GAITANA, ubicada en el municipio de Pital, departamento de Huila.
III. DECISIÓN El Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA procede a tomar la decisión administrativa que resuelve la solicitud de revocatoria directa inter puesta en contra de la Resolución No. 946 del 31 de mayo de 2022, dado a que, se cumplen con los presupuestos establecidos en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.
En este sentido, la pretensión única se fund amenta en proceder a la revocatoria del acto admin istrativo, dejando sin efectos la sanción de revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en contra del hogar sancionado de la
señora CONSUELO ROJAS CRUZ.
Bajo esta perspectiva, y que como ya se esbozó ampliamente en los antecedentes, y ante el nuevo material probatorio, esto es registro en Ventanil la Única de Registro, el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda procede a restablecer los derechos de asignación del hogar del señor CONSUELO ROJAS CRUZ. Que en mérito de lo expuesto el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, RESUELVE: ARTÍCULO 1. Revocar la Resolución No. 946 del 31 de mayo de 2022 de revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda expedida por FONVIVIENDA, con fu ndamento en la parte motiva del presente acto administrativo, y dejar sin efecto las actuaciones administrativas realizadas con posterioridad a la
revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda expedida por FONVIVIENDA, con fu ndamento en la parte motiva del presente acto administrativo, y dejar sin efecto las actuaciones administrativas realizadas con posterioridad a la expedición de la referida resolución administrativa, en consonancia con lo manifestado en la parte considerativa de este documento. ARTÍCULO 2. Actualizar en la Base de Datos del Subsidio Familiar de Vivienda, del estado del subsidio revocado mediante PAS a subsidio asignado otorgado al hogar de la señora CONSUELO ROJAS CRUZ, identificada con cédula de ciudadanía No 1.081.396.082. ARTÍCULO 3. Notificar el presente Acto Administrativo, en los términos establecidos en el artículo 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, al hogar relacionado en el artículo primero de la parte Resolutiva de este documento, a través de cualquier canal por medio del cual se logre legítimamente tal cometido. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conm utador ( +57) 332 34 34 www .m invivienda .gov .co Página 6 de 7
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Resolución No. 0727 del 19 JULIO 2023 Hoja No. 7 ARTÍCULO 4. Dada la naturaleza del contenido del presente Acto Administrativo, contra aquel no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 20 11).
Administrativo, contra aquel no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 20 11). Dada en Bogotá, o.e., a los diecinueve (19) días del mes de julio de 2023.
NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES
Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA fi
Elaboró: Yesica Camacho 'J.
Contratista SSFV Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 _\ll1Ww.m1. vLv1enda. gov.co
Revisó: ( '°
Tatiana Ferez -"f· Contratista SSFV
Aprobó: Marcela Rey Hernánd ez Subdirectora fi SFSV Página 7 de 7
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11
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