MINVIVIENDA - Resolución 0728 de 2023
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0728 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
fi COLOMBIA
Lfi• ViDA RESOLUCIÓN NÚMERO (0728) DE 19 JULIO 2023 íf)fi; Fondo Nacional de V1v,enda \ í FONVIVIENDA "Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 163 del 29 de marzo de 2023 "Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Morroa, Ovejas y Los Palmitos en el departamento de Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural". LA DIRECTORA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955
la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del artículo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34
Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 8 ':)!'
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA LfiViDA t '•J· Fondo Nacional de Vivienda \.' FONVIVIENDA fi
Resolución No. 0728 del 19 JULIO 2023 Hoja No. 2 "Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 163 del 29 de marzo de 2023 "Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Morrea, Ovejas y Los Palmitos en el departamento de Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Que, el Decreto 1077 de 2015, para la asignación de un subsidio familiar de vivienda, en cumplimiento a sentencias de restitución de tierras, conforme a lo estipulado en el artículo 2.1.10.1.1.4.6. del Decreto 1077 de 2015, establece que: "La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional de Vivienda el listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de
Despojadas o quien haga sus veces, enviará periódicamente al Fondo Nacional de Vivienda el listado de las personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural. "( ... ) Para efectos de lo anterior, los listados contendrán cómo mínimo:
1. La identificación del hogar postulado al subsidio familiar de vivienda rural.
2. La identificación del predio sobre el cual se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural y la modalidad del subsidio por beneficiario.
3. La constatación de que el hogar postulado cuente con el ánimo de asentamiento sobre el predio en el que se aplicará el subsidio familiar de vivienda rural.
Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que la Resolución 00536 de 2020 en su artículo 66 establece que "en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.4.6 del Decreto 1077 de 2015, establézcase como única ruta de atención para hogares restituidos, el listado de personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural, enviado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de
listado de personas a favor de las cuales se haya emitido sentencia ejecutoriada de restitución de tierras con orden de asignación de subsidio de vivienda rural, enviado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Recibidos los listados de postulados, el Fondo Nacional de Vivienda iniciará el proceso de otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural.". Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió convenio interadministrativo con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, para la atención al cumplimiento de los órdenes de jueces y magistrados de restitución de tierras el día 1 de octubre de 2021 - Convenio interadministrativo de intercambio de información No 4137 de 2021. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www.minvivienda.qov.co Página 2 de s ;]Jv Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA fifi• ViDA Resolución No. 0728 del 19 JULIO 2023 firfi1:7 Fondo Nacional ae ViviendJ fi! ',' FONVIVIENDA L Hoja No. 3 "Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 163 del 29 de marzo de 2023 "Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Morroa, Ovejas y Los Palmitos en el departamento de Sucre en la modalidad de
Restitución de Tierras y se asignan Dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Morroa, Ovejas y Los Palmitos en el departamento de Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras priorizó a los siguientes hogares objeto de atención y cumplimiento de sentencias por parte de la jurisdicción de Restitución de Tierras. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 0272020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL", en atención a lo establecido en los numerales 10 y 11 del punto 8.3.1. Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No. 004F-2021 SUSCRITO
ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL
PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE
VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO
ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL
PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE
VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO
TER RITORIAL, ENTERRITORIO (221014).
Que de acuerdo con el artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correos electrónicos del 23 de diciembre de 2021, 28 de febrero y 16 de marzo de 2022. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correos electrónicos del 23 de diciembre de 2021, 28 de febrero y 16 de marzo de 2022, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que se suscribió contrato de Obra Nro. 029F-2022 entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural y UNIÓN TEMPORAL DONSA 545. Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 29 de julio de 2022.
administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 29 de julio de 2022. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www.minvivienda.qov.co Página 3 de si!
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA Lfi• ViDA Resolución No. 0728 del 19 JULIO 2023 1 fifi Fondo Nacional de Vivienda \ i'l FONVIVIENDA
Hoja No. 4 "Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 163 del 29 de marzo de 2023 "Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Morroa, Ovejas y Los Palmitos en el departamento de Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 0536 de 2020, previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de FONVIVIENDA, se realizó por parte del contratista ejecutor la etapa de pre construcción de los hogares habilitados y se presentó, el resultado del diagnóstico y verificación de las condiciones del predio objeto de intervención y los estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos
diagnóstico y verificación de las condiciones del predio objeto de intervención y los estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el interventor mediante correo electrónico de fecha 10 de marzo de 2023, informó sobre la aprobación del resultado de las actividades desarrolladas respecto al diagnóstico integral, detallando el valor, objeto de la asignación, y los hogares que requieren un mayor valor relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso. Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Resolución 0536 de 2020 está dentro de los rangos de asignación del Decreto 1077 de 2015 y la reseñada resolución. Que igualmente, se identificaron zonas de difícil acceso que podrían requerir valores superiores a los 70 SMLMV para la ejecución de las unidades de vivienda, lo cual se incorporó en los términos de referencia como una bolsa agotable con un máximo de 90 SMLMV en concordancia com lo descrito en el parágrafo del artículo 11 de la resolución 0536 de 2020. Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del
Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de habitabilidad y existencia de la vivienda, suscrito por el interventor y ejecutor. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que derivado de lo anterior se profirió la Resolución No. 0163 del 29 de marzo de 2023 mediante la cual se asignaron Dieciséis (16) SFVR en los municipios de Morroa, Ovejas y Los Palmitos en el departamento del Sucre. Que se evidenció que el artículo primero de la Resolución No. 0163 del 29 de marzo de 2023 presentó yerro frente al nombre de los beneficiarios y la Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 4 de sj0Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA Lfi• ViDA Resolución No. 0728 del 19 JULIO 2023 }t l ·fi: Fondo Nacional de Vivienda fifi , FONVIVIENDA ' Hoja No. 5
Lfi• ViDA Resolución No. 0728 del 19 JULIO 2023 }t l ·fi: Fondo Nacional de Vivienda fifi , FONVIVIENDA ' Hoja No. 5 "Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 163 del 29 de marzo de 2023 "Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de nerras y se asignan Dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Morrea, Ovejas y Los Palmitos en el departamento de Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" identificación de la totalidad de los integrantes del núcleo familiar dentro de cada uno de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda" Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, y el error involuntario relacionado en los considerandos anteriores corresponde a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión administrativa adoptada, resulta procedente corregir la
de la norma antes transcrita, y el error involuntario relacionado en los considerandos anteriores corresponde a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión administrativa adoptada, resulta procedente corregir la Resolución No. 0163 del 29 de marzo de 2023. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Corregir y modificar el Artículo Primero de la Resolución No. 0163 del 29 de marzo de 2023, el cual quedará así: Artículo 1. Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Morrea, Ovejas y Los Palmitos en el departamento de Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, el valor total de la asignación asciende a la suma de Mil Trescientos Cincuenta y Un Millones Setecientos Cincuenta Mil Cuatrocientos Pesos ($1.351. 750.400.00), a los hogares que se relacionan a continuación:
DOCUMENTO
No. CONS[CUTIVO DE NOMBRES
IDENTIOA.D
GUILLERMO 9311S16 ENRIQUE
1 120783
64742032 MARY
CRISTINA
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co
APELLIDOS
TOVAR
CANCHILA
DOMINGUEZ
VERBEL
DEPARTAMENTO MUNICIPIO AUTORIDAD JUDICIAL RADICADO VALOR SFVR
700013121004,
TRIBUNAL SUPERIOR 2013000S7•01
DEL DISTRITO JUDICIAL 700013121004·
DOMINGUEZ
VERBEL
DEPARTAMENTO MUNICIPIO AUTORIDAD JUDICIAL RADICADO VALOR SFVR
700013121004,
TRIBUNAL SUPERIOR 2013000S7•01
DEL DISTRITO JUDICIAL 700013121004·
DE BOGOTÁD.C. 2013000S4-01
700013121004· SUCRE MORROA SALA CIVIL ESPEOALIZADA EN 201400164·00 83.484.800
RESTITUCIÓN DE 700013121004· 2013000$4-00 llCRRAS 700013121004·
201500074•00 Página 5 de 8 fi
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11
1 1fi COLOMBIA fifiViDA f Y.••"' ) fiFondo f..Jacion.:il de Vivienda \- . FONVIVIENDA fi Resolución No. 0728 Hoja No. 6 "Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 163 del 29 de marzo de 2023 "Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de del 19 JULIO 2023 Restitución de Tierras y se asignan Dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Morroa, Ovejas y Los Palmitos en el departamento de Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" 2 120838 32965058 OILIA ROSA
3855924 AOAL8ERTO
3 120847
LILIA 6'1500013 MARGOTH AMPARO DEL 4 120959 42206086 SOCORRO 5 121488 42207691 CARMEN
3975199 EUECER
3855924 AOAL8ERTO
3 120847
LILIA 6'1500013 MARGOTH AMPARO DEL 4 120959 42206086 SOCORRO 5 121488 42207691 CARMEN
3975199 EUECER
MANUEL
6 121552
MARIA 23133563 ANGELICA
306'17191 SONIA SOFIA
7 121681
ALVARO 9113574 RAFAEL 8 121712 23023562 ANA ISABEL 9 121791 33172722 CLEM ENllNA 10 121805 64500048 CD\fll
Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co BOHORQUE2 llERAlO
SALAS PEREZ
MONTES
ALQU[RQU[
MAA.TIN(Z
QUIROZ SALGADO cuno
BEN\TES JIMENEZ
NAVARRO GAL(T
REBOLLO TOBIAS
OIA2 RUIZ
OVIEOO MER lfiO
ANGULO DE
PAT(RNINA
BANQUfT DE
PEREZ
TRIBUNAL SUPERIOR
OH DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA 700013121004-SUCRE OVEJAS SALA CIVIL ESPEOAUZAOA EN 201500065-00 83.484.800
RESTITUCIÓN DE
TIERRAS
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA 700013121002-SUCRE MORROA SALA CIV1L 83,484.800 ESPECIALIZADA EN 2013-00096-00
RESTIIUCIÓN DE
Tl [RRAS
JUZGADO PRIMERO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA 700013121002-SUCRE MORROA SALA CIV1L 83,484.800 ESPECIALIZADA EN 2013-00096-00
RESTIIUCIÓN DE
Tl [RRAS
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO 700013121001· SUCRE LOS PALMITOS ESP(OAUZADO EN RESTITUCIÓN DE 2016-00064-00 88.816.000
TIERRAS DE SINCELEJO
TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTR\10 JUDICIAL
DE CARTAGENA 700013121001-SUCRE LOS PALMITOS SALAClVIL
ESPECIALIZADA EN Z016-00018-00 83.484.800
RESTHUCIÓN DE
TIERRAS
TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA 700013121001-SUCRE OVEJAS SALA CIV1L ESP[CIAUZAOA (N 2016-00055-00 83.484.800
RESTITUCIÓN DE
IIERRAS
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO 700013121002-5UCRE OVEJAS ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE 2018-00065-00 88.816.000
TIERRAS DE SINCELEJO
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO 700013121002-SUCRE OVEJAS ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE 2019-00027-00 88.816.000
TIERRAS DE SINCELEJO
TRIBUNAL SUPERIOR
DEL OISTR\10 JUDICIAL DE CARTAGENA 700013121002· SUCRE OVEJAS SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN 2015-00057-00 83.484.800
RESTITUCIÓN DE n[RRAS
DEL OISTR\10 JUDICIAL DE CARTAGENA 700013121002· SUCRE OVEJAS SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN 2015-00057-00 83.484.800
RESTITUCIÓN DE n[RRAS
TRIBUNAL SUPERIOR
OH DISTRITO JUOIOAL DE CARTAGENA 700013121002-SUCRE MORROA SALA OVIL ESPECIALIZADA EN 2015-00073-00 83.484.800
RESTITUCIÓN OE TIERRAS Página 6 de sifi
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11r¿ COLOMBIA Lfi· ViDA Resolución No. 0728 del 19 JULIO 2023 .; t
1 fi Fondo Nac1onul de Vivienda .\, , FONVlVIENDA 1 Hoja No. 7 "Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 163 del 29 de marzo de 2023 "Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Morrea, Ovejas y Los Palmitos en el departamento de Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" 3834301 ABEL TARRA GUERRA ANTONIO JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO 700013121001· 11 121884 SUCRE MORROA ESPECIALIZADO [N 2013-000S1-D0 83.484.800 RESTITUCIÓN DE
TIERRAS DE SlNCELEJO
22861463 AD[IA PEREI RA RUIZ CRISTINA
TRIBUNAL SUPERIOR
TIERRAS DE SlNCELEJO
22861463 AD[IA PEREI RA RUIZ CRISTINA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDIC1AL JACINTO MARQUEZ DE CARTAGENA 700013121003· 12 142970 391608S RAFAEL PERALTA SUCRE MDRROA SAIAClVlL 2013-00087-00 83.484.8DO ESPECIALIZADA EN
RC5TITUClÓN DE
TIERRAS
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA 47D013121002· 13 142992 92600739 WILB[RTO RUIZ RODRIGUF.Z SUCRE MORROA SAIAC IVIL ESPEOAUZADA EN 201300096-DO 83.484.8DO
RESTITUCIÓN DE
TIERRAS
TRIBUNAL SUPERIOR OEL DISTRITO JUDICIAL CHAVEZ DE CAR TAGENA 47D013121002-14 14300-1 92600771 ORIANDO SUCRE MORROA SAIACIVlL MANU[l AlQUERQUE ESPECIALIZADA EN 201300096-00 83.484.8DO
RESTITUCIÓN DE
TIERRAS
92600339 BALOIRE ALQUERQUE TRIBUNAL SUPERIOR CHAVEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAG[NA 470013121DOZ-15 192150 SUCRE MORROA SAI ACIV IL 201300096-00 83.-184.8DO ESPECU\LIZAOA EN
RESTITUCIÓN DE
22897926 NORMA MONTES CHAVEZ TIERRAS
92600956 ALBER CHAV[Z TRIBUNAL SUPERIOR
SEGUNDO ALQU[RQU[ DEL DISTRITO JUDICIAL
RESTITUCIÓN DE
22897926 NORMA MONTES CHAVEZ TIERRAS
92600956 ALBER CHAV[Z TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO ALQU[RQU[ DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA 470013121002· 16 192152 SUCRE MORRO,\ SAIA CIVlt 201300096-00 83.484.800 ESPECIALIZADA EN
CONTR[RAS RESlllUCIÓN DE
30568383 ALBA ROSA BETIN TIERRAS
TOTAL 1.351.7S0.400
Artículo 2. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0163 del 29 de marzo de 2023 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado, la corrección se realiza únicamente para efectos de aclarar el nombre de los beneficiarios e identificación de la totalidad de cada uno de los integrantes del núcleo familiar dentro de los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda Artículo 3. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada al municipio de la referencia. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minvivienda.gov. co Página 7 de 8fi
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11 •fi COLOMBIA fifi• ViDA Resolución No. 0728 del 19 JULIO 2023
1, ••
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11 •fi COLOMBIA fifi• ViDA Resolución No. 0728 del 19 JULIO 2023
1, •• 1 fi, Fondo Nac,onal de Vivienda fi , FONVIVIENDA Hoja No. 8 "Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 163 del 29 de marzo de 2023 "Por la cual se da cumplimiento a unas sentencias judiciales en el marco de la Jurisdicción de Restitución de Tierras y se asignan Dieciséis (16) Subsidios Familiares de Vivienda Rural en los municipios de Morroa, Ovejas y Los Palmitos en el departamento de Sucre en la modalidad de vivienda nueva en especie rural" Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Raúl Gaitán García Contratista SSEVR Sergio Muñoz Contratista SSEVR Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( + 57) 332 34 34 www .m invivienda .gov. co
NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES
Directora ejecutiva FONVIVIENDA -f David Ricardo Ochoa Yepe.s Subdirector SSEVR SSFV fifi w Rita Calle Contratista SSEVR Página 8 de 8 )}/ '
Directora ejecutiva FONVIVIENDA -f David Ricardo Ochoa Yepe.s Subdirector SSEVR SSFV fifi w Rita Calle Contratista SSEVR Página 8 de 8 )}/ '
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11