MINVIVIENDA - Resolución 0729 de 2020
Ministerio de Vivienda
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0729 de 2020
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2020
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0729) 30 ABRIL 2020 “Por medio de la cual se corrigen parcialmente las Resoluciones No. 1614, 1641 de 2019; 230, 534, 655, 684 de 2020 de hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso ala Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capítulo 4, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda “(...) Asignar Subsidios de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional ()" Que en el capitulo 4, titulo 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la
a la solución de vivienda de interés social — VIS, de hogares con ingresos entre 2 y 4 SMMLV, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita. Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expidió las Resoluciones número 1614, 1641 de 2019; 230, 534, 655, 684 de 2020, mediante las cuales se asignaron subsidios familiares de vivienda del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya. Que mediante petición realizada por el Banco de Colombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, donde informan que: “AI señor Juan Pablo Leon Barbosa con CC 1093779335, con código de familia No. 448802, esta solicitud se realiza debido a que el cliente cambió el proyecto en la compra siendo el correcto Villa del Rosario — Norte de Santander.”. Que la novedad reportada por el Banco de Colombia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA, fue dirigida a TransUnión mediante Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya.Resolución No. 0729 Del 30 ABRIL 2020 Hoja No. 2 4 ÓN “Por medio de la cual se corrigen parcialmente las Resoluciones No. 1614, 1641 de 2019; 230, 534, 655, 684 de 2020 de hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya”. Que mediante petición realizada por el Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, donde informan que:
Que mediante petición realizada por el Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, donde informan que: “Al grupo familiar del señor German Enrique Ramirez Bohorquez con CC 72262334 y la señora Cindy Milena Bravo Altamar CC 1140849741, con código de familia No. 259595, esta solicitud se realiza de manera involuntaria se marcó BarranquillaAtlántico siendo el correcto Soledad - Atlántico.”. “A la señora Angélica Santos Mosquera CC 1113533327, con código de familia No. 450393, esta solicitud se realiza toda vez que la constructora y municipio quedaron errados siendo el correcto Valle - Candelaria.” “A la señora Tatiana Paola Nieto Martinez CC 1129583593, con código de familia No. 463549, toda vez que de manera involuntaria marcamos Barranquilla siendo el correcto Soledad - Atlántico”. “AI señor Jhony Enrique Robles Gómez CC 8796325, con código de familia No. 480773, toda vez que de manera involuntaria marcamos Soledad — Atlántico siendo el correcto Galapa - Atlántico”. “AI señor Ruben Said Salcedo Cantillo CC 8800115, con código de familia No. 502446, toda vez que de manera involuntaria marcamos Barranquilla — Atlántico siendo el correcto Soledad - Atlántico”. Que las novedades reportadas por el Banco de Bogotá al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA, fueron dirigidas a TransUnión mediante Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante petición realizada por el Banco Caja Social al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, donde informan que:
de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante petición realizada por el Banco Caja Social al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, donde informan que: “A la señora Olga Lucia Vidal con CC 38611346, con código de familia No. 516368, esta solicitud se realiza debido a que el titular cambio de condiciones después de la marcación siendo el correcto Candelaria - Valle.”. Que la novedad reportada por el Banco Caja Social al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA, fue dirigida a TransUnión mediante Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que mediante petición realizada por Credifamilia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda mediante comunicación electrónica, donde informan que: “AI señor Adalberto Florez Suarez con CC 1098736320, con código de familia No. 394217, esta solicitud se realiza debido a que se solicitó marcación en el proyecto errado siendo el correcto Bucaramanga - Santander”. Que la novedad reportada por Credifamilia al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioFONVIVIENDA, fue dirigida a TransUnión mediante Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya.Resolución No. 0729 Del 30 ABRIL 2020 Hoja No. 3 “Por medio de la cual se corrigen parcialmente las Resoluciones No. 1614, 1641 de 2019; 230, 534, 655, 684 de 2020 de hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya”. Que una vez verificada la información de los hogares que reposan en la base de datos
hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya”. Que una vez verificada la información de los hogares que reposan en la base de datos del Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda, se observa que se incurrió en un error por parte del Bancolombia, Banco de Bogotá, Caja Social y Credifamilia quienes son las entidades financieras que capturaron la información en el aplicativo TransUnión — Mi Casa Ya. Que una vez TransUnión (antes CIFIN), entidad administradora del aplicativo dispuesto para las entidades financieras, realizó las correcciones solicitadas y se reflejaron en el sistema el cambio de municipio para los hogares, se hace necesario realizar las correcciones en los actos administrativos. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Que dado que las inconsistencias relacionadas en el considerando anterior corresponden a errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión, resulta procedente corregir el municipio de los hogares asignados en las Resoluciones No. 1614, 1641 de 2019; 230, 534, 655, 684 de 2020, a los cuales se les relacionó el municipio diferente al del lugar del proyecto para el cual se postularon.
1614, 1641 de 2019; 230, 534, 655, 684 de 2020, a los cuales se les relacionó el municipio diferente al del lugar del proyecto para el cual se postularon. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Corregir parcialmente las Resoluciones No. 1614, 1641 de 2019; 230, 534, 655, 684 de 2020 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa ya, en el sentido de dejar correctamente el dato del Departamento y Municipio como se indica a continuación: 1d Fecha Res. cédula Nombre Depto Error Mcipio Error | Depto Nuevo | — Mcipio Nuevo Hogar Resol ADALBERTO 394217 | 1614 | 6/11/2019 | 1098736320 | FLOREZ SUAR | — Santander Floridablanca | - Santander Bucaramanga EZ JUAN PABLO Norte de . Norte de 448802 | 1641 | 8/11/2019 | 1093779335 | LEON BARBOS Cúcuta Villa del rosario A Santander Santander ANGELICA 450393 | 230 | 21/02/2020 | 1113533327 | SANTOS MOS Valle Guacarí Valle Candelaria QUERA OLGA LUCIA . 516368 | 534 | 11/03/2020 38611346 VIDAL Valle Jamundí Valle Candelaria JHONY ENRIQUE . . 480773 | 655 | 1/04/2020 8796325 Atlántico Soledad Atlántico Galapa ROBLES GOM EZ GERMAN ENRIQUE . . 259595 | 684 | 8/04/2020 72262334 Atlántico Barranquilla Atlántico Soledad RAMIREZ BOH
EZ GERMAN ENRIQUE . . 259595 | 684 | 8/04/2020 72262334 Atlántico Barranquilla Atlántico Soledad RAMIREZ BOH ORQUEZResolución No. 0729 Del 30 ABRIL 2020 Hoja No. 4 44 ÓN “Por medio de la cual se corrigen parcialmente las Resoluciones No. 1614, 1641 de 2019; 230, 534, 655, 684 de 2020 de hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social — Mi Casa Ya”.
CINDY MILENA 1140849741 | BRAVO ALTAM
AR TATIANA PAOLA 463549 | 684 | 8/04/2020 | 1129583593 Atlántico Barranquilla Atlántico Soledad NIETO MARTIN EZ RUBEN SAID 502446 | 684 | 8/04/2020 8800115 | SALCEDO CAN Atlántico Barranquilla Atlántico Soledad TILLO ARTÍCULO SEGUNDO: Los demás acápites y apartes de las Resoluciones No. 1614, 1641 de 2019; 230, 534, 655, 684 de 2020 continúan vigentes y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.
ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 421 de 2015 suscrito con Fiduciaria de Occidente.
ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de su expedición.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 30 ABRIL 2020 , Erleg E. Espinosa Director Ejequtivode Fonvivienda
Proyectó: Ivan Garcia Revisó: Milagro Comas/ Daniel Contreras