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MINVIVIENDA - Resolución 0730 de 2021

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0730 de 2021
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2021

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0730) 15 ABRIL 2021 “Por la cual se aclara el nombre del proyecto del municipio Chaguaní en el departamento de Cundinamarca para el desarrollo de cuarenta y ocho (48) viviendas y se asigna cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el proyecto Manuel Jose Ramirez Vasquez, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8% del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que se expidió la Ley 1537 de 2012, “Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de

competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda”. Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional. Calle 17 No. 9 -36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 1 de 5Resolución No. 0730 Del 15 ABRIL 2021 Hoja No. 2 / Por la cual se aclara el nombre del proyecto del municipio Chaguaní en el departamento de Cundinamarca para el desarrollo de cuarenta y ocho (48) viviendas y se asigna cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el proyecto Manuel Jose Ramirez Vasquez, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase Il.” Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015, establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social.

Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso — Programa De Vivienda Gratuita ll, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). Que el Consorcio Alianza — Colpatria que mediante correo electrónico del día 29 de diciembre del 2020, nos envía comunicado emitido por ENTerritorio, por medio de la cual manifiesta solicitud del Otrosí para el cambio del nombre del proyecto y la modificación del contrato No. 5 -132 de 2017 y que mediante Resolución No. 14 del 2020, emitida por el municipio se modifica el nombre del proyecto Manuel Jose Ramirez Vasquez, por lo cual se hace necesario aclarar esta situación para que en lo sucesivo la denominación del proyecto ubicado en el municipio de Chaguaní en el

2020, emitida por el municipio se modifica el nombre del proyecto Manuel Jose Ramirez Vasquez, por lo cual se hace necesario aclarar esta situación para que en lo sucesivo la denominación del proyecto ubicado en el municipio de Chaguaní en el departamento de Cundinamarca para la construcción de cuarenta y ocho (48) viviendas, sea el establecido por el acto administrativo en mención. Que mediante Resolución No. 2728 del 08 de octubre de 2020, Fonvivienda fijó como fechas de apertura el 13 de octubre de 2020, para la convocatoria de postulación de hogares para dos (2) proyectos, entre los cuales se encuentra el denominado Proyecto Vivienda Gratuita ahora Manuel Jose Ramirez Vasquez del municipio de Chaguaní en el departamento de Cundinamarca. Que mediante Resolución No. 3272 del 18 de noviembre de 2020, Fonvivienda fijó como fecha de cierre el 23 de noviembre de 2020, de la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie para ocho (08) proyectos entre los cuales se encuentra el proyecto denominado Vivienda Gratuita ahora Manuel Jose Ramirez Vasquez del municipio de Chaguaní en el departamento de Cundinamarca. Que en cumplimiento de lo establecido en el Contrato de encargo y gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda — Fonvivienda y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar — CAVIS UT, se realizó la entrega de las postulaciones para el proyecto de Vivienda Gratuita ahora Manuel Jose Ramirez Vasquez del municipio de Chaguaní en el departamento de Cundinamarca, mediante Acta Cavis UT 2098 del 04 de diciembre del 2020, cuya captura realizó la Caja de Compensación Familiar

el proyecto de Vivienda Gratuita ahora Manuel Jose Ramirez Vasquez del municipio de Chaguaní en el departamento de Cundinamarca, mediante Acta Cavis UT 2098 del 04 de diciembre del 2020, cuya captura realizó la Caja de Compensación Familiar Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 2 de 5Resolución No. 0730 Del 15 ABRIL 2021 Hoja No. 3 / Por la cual se aclara el nombre del proyecto del municipio Chaguaní en el departamento de Cundinamarca para el desarrollo de cuarenta y ocho (48) viviendas y se asigna cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el proyecto Manuel Jose Ramirez Vasquez, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase Il.” Cafam, en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio — Fonvivienda, para tal fin. Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 02 de febrero de 2021. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 02 de febrero de 2021, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.

procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 02 de febrero de 2021, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó. Que en cumplimiento del artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, Fonvivienda hizo entrega Prosperidad Social del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, según comunicación del 02 de marzo de 2021, radicada con el No. 2021EE0018693. Que Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos 2.1.1.2.1.3.1. y 2.1.1.2.1.3.2 del Decreto 1077 de 2015, expidió la Resolución No. 00589 del 26 de marzo del 2021, mediante la cual fija el listado definitivo de hogares beneficiarios seleccionados en forma directa para el proyecto Vivienda Gratuita ahora Manuel Jose Ramirez Vasquez del municipio de Chaguaní en el departamento de Cundinamarca. Que de acuerdo con la promesa de compraventa suscrita entre el oferente y el Consorcio Alianza Colpatria, el valor individual de las viviendas en el proyecto Vivienda Gratuita ahora Manuel Jose Ramirez Vasquez del municipio de Chaguaní en el departamento de Cundinamarca, es de 67, SMLMV, liquidados a año 2020. Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda de hogares que cumplieron los

departamento de Cundinamarca, es de 67, SMLMV, liquidados a año 2020. Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda de hogares que cumplieron los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de doscientos treinta y cinco millones doscientos cincuenta y un mil doscientos cuatro pesos m/cte. ($ 235.251.204). Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6”, 7 y 8 de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase ll del Consorcio Alianza - Colpatria. Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidio familiar de vivienda en especie, son beneficiarios, aquellos hogares que se encuentran incluidos en la Resolución No. 00589 del 26 de marzo del 2021, expedida Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 3 de 5Resolución No. 0730 Del 15 ABRIL 2021 Hoja No. 4 / Por la cual se aclara el nombre del proyecto del municipio Chaguaní en el departamento de Cundinamarca para el desarrollo de cuarenta y ocho (48) viviendas y se asigna cuatro (4) Subsidios

/ Por la cual se aclara el nombre del proyecto del municipio Chaguaní en el departamento de Cundinamarca para el desarrollo de cuarenta y ocho (48) viviendas y se asigna cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el proyecto Manuel Jose Ramirez Vasquez, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase Il.” por Prosperidad Social que fueron seleccionados por selección directa, y cumplieron con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2., del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Aclarar para todos los efectos, el nombre del proyecto del municipio de Chaguaní en el departamento de Cundinamarca para el desarrollo de cuarenta y ocho (48) unidades habitacionales en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase Il, así: Nombre anterior del No. | Departamento Municipio Proyecto Nombre actual del Proyecto 1 Cundinamarca | Chaguani Vivienda Gratuita Manuel Jose Ramirez Vasquez Artículo 2. Asignar cuatro (4) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie — SFVE a hogares seleccionados en forma directa, que cumplieron los requisitos y se encuentran en la Resolución No. 00589 del 26 de marzo del 2021, expedida por Prosperidad Social, para el proyecto Manuel Jose Ramirez Vasquez del municipio de

hogares seleccionados en forma directa, que cumplieron los requisitos y se encuentran en la Resolución No. 00589 del 26 de marzo del 2021, expedida por Prosperidad Social, para el proyecto Manuel Jose Ramirez Vasquez del municipio de Chaguaní en el departamento de Cundinamarca, encabezado por las personas que se relacionan a continuación:

DEPARTAMENTO: CUNDINAMARCA

MUNICIPIO: CHAGUANI

PROYECTO: MANUEL JOSE RAMIREZ VASQUEZ No. | CEDULA NOMBRES APELLIDOS VALOR SFVE 1 | 9790403 SAMUEL ANTONIO ORREGO CUBILLOS $ 58.812.801 2 12991201 HERNAN DARIO FAJARDO PEREZ $ 58.812.801 3 |1072026492 | JONHON FREDY BOJACA RODRIGUEZ $ 58.812.801 4 |2948575 LIBARDO CAMPOS ORTIZ $ 58.812.801

VALOR TOTAL DEL SEVE ASIGNADO $ 235.251.204

Artículo 3. La asignación de las viviendas a los hogares beneficiarios en el citado proyecto, será definida mediante sorteo que realice Fonvivienda, según lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.4.2 del Decreto 1077 de 2015, Sin embargo, Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11

Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Nu Página 4 de 5Resolución No. 0730 Del 15 ABRIL 2021 Hoja No. 5 / Por la cual se aclara el nombre del proyecto del municipio Chaguaní en el departamento de Cundinamarca para el desarrollo de cuarenta y ocho (48) viviendas y se asigna cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el proyecto Manuel Jose Ramirez Vasquez, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase Il.” 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares postulantes y beneficiarios. Artículo 4. La transferencia del derecho de dominio de las viviendas del proyecto Manuel Jose Ramirez Vasquez del municipio de Chaguaní en el departamento de Cundinamarca, alos hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie relacionados en el artículo primero de la presente resolución, se realizará mediante acto administrativo expedido por la autoridad debidamente facultada para hacerlo de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 1537 de 2012. Artículo 5. El hogar relacionado en el artículo 1 de esta resolución, así como aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto Manuel Jose Ramirez Vasquez del municipio de Chaguaní en el departamento de Cundinamarca, no señalados en el mismo, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo.

Cundinamarca, no señalados en el mismo, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo. Artículo 6. Comunicar la presente asignación a los hogares beneficiarios y a Prosperidad Social, y publicar en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015 Artículo 7. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso — Programa de Vivienda Gratuita Fase ll, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No.325 de 2015 suscrito con el Consorcio AlianzaColpatria. Artículo 8. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 15 ABRIL 2021 Enes B\ Espinosa Director Ejecutivode Fonvivienda

Proyectó: Juan Camilo López H.

Revisó: — Rocio Peña

Aprobó: Jackelinne Diaz Martinez

Calle 17 No. 9 — 36 Bogotá, Colombia Versión: 6.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:17/03/2021 www.minvivienda.gov.co Código: GDC-PL-11 Página 5 de 5

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