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MINVIVIENDA - Resolución 0730 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0730 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 5

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

RESOLUCIÓN NÚMERO

(0730) 21 DE JULIO DE 2023

“Por la cual se asignan treinta y siete (37) subsidios familiares de vivienda y quince (15) subsidios familiares de vivienda con aplicación concurrente a hogares beneficiarios del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya”

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en las Secciones 1 y 2 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de ViviendaFonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interé s social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”

Que en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se

Que en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, modificado por el Decreto 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social ubicada en suelo rural o urbano para aquellas familias que cuenten con una clasificación de Sisbén IV entre A1 y D20 y cumplan con los demá s requisitos del programa, a través de un subsidio familiar de vivienda y una cobertura a la tasa de interés del crédito hipotecario o leasing habitacional.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.4.1.1.1 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, suscribió con la Fiduciaria de Occidente S.A. el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 421 del 21 de mayo de 2015 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financi era de Colombia con el número 314688, por medio del cual se realiza la administración de los recursos para el desarrollo del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, a través del Patrimonio Autónomo constituido.

Que la Subsección 2 de la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares

a través del Patrimonio Autónomo constituido.

Que la Subsección 2 de la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 incorpora los beneficios para los hogares objeto del Programa Mi Casa Ya y en la Subsección 3 de la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Pa rte 1 del Libro 2 del citado decreto determina las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del Programa Mi Casa Ya.

Que el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015 establece la definición de la Concurrencia del Subsidio Famil iar de Vivienda y de los recursos complementarios al subsidio para la adquisición de vivienda.Página 2 de 5

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0730 del 21 JULIO 2023 Hoja No. 2

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Que el artículo 2.1.1.8.1 del Decreto 1077 de 2015 establece la aplicación concurrente y complementaria de los subsidios familiares de vivienda otorgados por el Gobierno Nacional, a través del Fondo Nacional de Vivienda o quien haga sus veces, con los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, para las postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal, ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y los

Compensación Familiar, para las postulaciones al subsidio familiar de vivienda destinado a la adquisición de vivienda nueva.

Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal, ni requiere expedición de certificados de disponibilidad presupuestal y los desembolsos correspondientes a los subsidios asignados en el presente acto administrativo se efectúan con cargo a los recursos incorporados en el Fideicomiso constituido en virtud del Contrato de Fiducia Mercantil de administración y pagos No. 421 de 2015 celebrado entre Fiduoccidente y Fonvivienda - Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”.

Que los desembolsos se sujetan a las reglas establecidas en la Sección 1 del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015.

Que mediante correo electrónico de fecha 21 de julio de 2023, los colaboradores que cuentan con el usuario del aplicativo de TransUnion informan a la Subdirectora del Subsidio Familiar de Vivienda, sobre los hogares que se encuentran en estado “Por asignar”, según la consulta realizada en el aplicativo de TransUnion con corte al 21 de julio de 2023, los cuales serán beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”.

Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el Decreto 490 de 2023, que modifica el artículo 2.1.1.4.1.3.1

destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el Decreto 490 de 2023, que modifica el artículo 2.1.1.4.1.3.1 del Decreto 1077 del 2015, y de los hogares que cumplieron los requisitos para la aplicación concurrente, indicados en el Decreto 490 de 2023, que modifica el artículo 2.1.1.8.3. ibídem asciende a la suma de MIL SEISCIENTOS DOCE

MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.612.400.000).

Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.

Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: Artículo 1. Asignar treinta y siete (37) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, por un valor total de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.264.400.000), a los hogares que se relacionan a continuación:Página 3 de 5

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

hogares que se relacionan a continuación:Página 3 de 5

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0730 del 21 JULIO 2023 Hoja No. 3

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co

No. ID.

Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera 1 1101375 ATLANTICO BARANOA 1007961408 ANA KARINA SERPA MOLINA $ 34.800.000 BCSC 2 1346446 ATLANTICO BARRANQUILLA 1140879816 MAYRA

ALEJANDRA

FONTALVO INSIGNARES $ 34.800.000 BANCOLOMBIA 3 1346555 ATLANTICO BARRANQUILLA 49760131 CARMEN EDITH MORON BONILLA $ 34.800.000 BANCOLOMBIA

4 1371203 ATLANTICO BARRANQUILLA 1044801965 JESUS FELIPE CARRASQUILLA

OLIVEROS $ 34.800.000 FONDO NACIONAL

DE AHORRO 1048324322 VICNEYDIS ROJAS DE LA HOZ 5 1372654 ATLANTICO BARRANQUILLA 1045696600 ESTEFANY LIZET FRANCO POLO $ 34.800.000 BANCOLOMBIA 6 1308269 ATLANTICO SOLEDAD 22655777 KAREN LORENA ORTEGA ROMERO $ 23.200.000 AV VILLAS 7 1345255 ATLANTICO SOLEDAD 1045763161 JONATAN JOSE BARRANCO BERRIO $ 34.800.000 BANCOLOMBIA

7 1345255 ATLANTICO SOLEDAD 1045763161 JONATAN JOSE BARRANCO BERRIO $ 34.800.000 BANCOLOMBIA 8 1352704 ATLANTICO SOLEDAD 8817284 EUFRAN DE

JESUS ARIZA MELENDEZ $ 34.800.000 BANCOLOMBIA 9 1363341 ATLANTICO SOLEDAD 1001938561 JOSE ANDRES BAYONA MEZA $ 34.800.000 BANCOLOMBIA

10 1363349 ATLANTICO SOLEDAD 1002211714 JOSUE ELIAS MACHADO SANCHEZ $ 34.800.000 BANCOLOMBIA 11 1363363 ATLANTICO SOLEDAD 1045740918 ELISEO ANDRES ANAYA RIVERO $ 34.800.000 BANCOLOMBIA 12 1366924 ATLANTICO SOLEDAD 1065861638 FREDDYS VILLAZON ROMERO $ 34.800.000 BANCOLOMBIA 13 1372150 ATLANTICO SOLEDAD 1050718218 ANDREA SOTO OSPINA $ 34.800.000 AV VILLAS 14 461424 ATLANTICO SOLEDAD 39101962 DAISY DE LIMA VALENCIA $ 34.800.000 BANCOLOMBIA 15 1348565 BOLIVAR CARTAGENA 1043649547 IRIS ALVAREZ DE LEON $ 34.800.000 BANCOLOMBIA 16 1356889 BOLIVAR CARTAGENA 1062811013 LISNEY DIVETH HERNANDEZ SANCHEZ $ 34.800.000 BANCOLOMBIA 17 1171536 BOYACA TUNJA 1071165031 PAULA ANDREA SANCHEZ ROZO $ 34.800.000 BCSC

SANCHEZ $ 34.800.000 BANCOLOMBIA 17 1171536 BOYACA TUNJA 1071165031 PAULA ANDREA SANCHEZ ROZO $ 34.800.000 BCSC 18 1178069 BOYACA TUNJA 23753578 BLANCA ELVIRA AVILA MORALES $ 34.800.000 BCSC 19 1267224 BOYACA TUNJA 4043413 WILSON RODRIGUEZ PINEDA $ 34.800.000 BCSC 20 1291826 CALDAS MANIZALES 1060649305 CLAUDIA

MILENA

MARTINEZ

MARTINEZ $ 23.200.000 DAVIVIENDA S.A.

21 1364029 CASANARE PAZ DE ARIPORO 7366532 NIXON

LEANDRO

TARACHE TARACHE $ 34.800.000 BANCO DE BOGOTA

1075235775 SANDRA

MILENA CARDOZO AMAYA 22 1344266 CESAR VALLEDUPAR 1065601768 JOSE JULIAN MARTINEZ ARAUJO $ 34.800.000 BANCOLOMBIA 23 1345116 CORDOBA MONTERIA 1003403750 YURANIS ENITH GONZALEZ RUIZ $ 34.800.000 BANCOLOMBIA 24 1367020 MAGDALENA SANTA MARTA 36562379 RITA ISABEL PADILLA PINEDA $ 34.800.000 BANCOLOMBIA

12560501 EDIFONSO

ENRIQUE

BERNAL APONTE 25 1373447 NORTE SANTANDER CUCUTA 1092395104 OSCAR MANUEL DONADO IBARRA $ 34.800.000 BANCO DE BOGOTA 26 1378453 NORTE

SANTANDER

BERNAL APONTE 25 1373447 NORTE SANTANDER CUCUTA 1092395104 OSCAR MANUEL DONADO IBARRA $ 34.800.000 BANCO DE BOGOTA 26 1378453 NORTE SANTANDER EL ZULIA 1094163669 LAURA ISAMAR CEPEDA ORTEGA $ 34.800.000 DAVIVIENDA S.A. 27 1276067 QUINDIO ARMENIA 1094965948 SEBASTIAN GUILLERMO ANGEL JIMENEZ $ 34.800.000 BCSC 28 1350059 QUINDIO ARMENIA 1097727750 EIDER STIVEN MORA LOPEZ $ 34.800.000 BANCOLOMBIA 29 1356371 RISARALDA PEREIRA 1116252883 JAVIER

ORLANDO GOMEZ LARROTA $ 34.800.000 AV VILLAS 30 1180104 SANTANDER PIEDECUESTA 91282130 CARLOS

ALBERTO TORRES OROZCO $ 34.800.000 BANCO DE BOGOTA 31 1371145 SANTANDER PIEDECUESTA 91513175 EDWARD BECERRA NIÑO $ 34.800.000 BANCOLOMBIA 32 1346490 TOLIMA ESPINAL 1105681194 JOHN EDISON BUSTOS CASTAÑO $ 34.800.000 BANCOLOMBIA 33 1169686 TOLIMA IBAGUE 1110525333 JUAN DIEGO VASQUEZ SALCEDO $ 34.800.000 DAVIVIENDA S.A.

34 1311829 VALLE CANDELARIA 73085120 LUIS JAIME ARIZA

CASTELLANOS

$ 34.800.000 BANCO DE BOGOTA

34 1311829 VALLE CANDELARIA 73085120 LUIS JAIME ARIZA

CASTELLANOS $ 34.800.000 BANCO DE BOGOTA 35 891836 VALLE CANDELARIA 1234192612 JULIAN ANDRES VARON CASTRO $ 34.800.000 BANCOLOMBIA 36 1334780 VALLE GINEBRA 14650197 VICTOR

MANUEL

GARCES LLANOS $ 34.800.000 BANCOLOMBIA

66655370 DORIS GIL GALLEGO

37 1345294 VALLE JAMUNDI 1112467786 JOSE DAIMER SANDOVAL RODRIGUEZ $ 34.800.000 BANCOLOMBIA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $1.264.400.000Página 4 de 5

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0730 del 21 JULIO 2023 Hoja No. 4

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Artículo 2. Asignar quince (15) Subsidios Familiares de Vivienda con aplicación concurrente en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social – “Mi Casa Ya”, por un valor total de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($348.000.000), a los ho gares que se relacionan a continuación

No. ID.

Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera

se relacionan a continuación

No. ID.

Hogar Departamento Municipio Cedula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad financiera

1 1371000 ATLANTICO SOLEDAD 1143263801 SHEILA TAHIRIN RAPALINO CONTRERAS $ 23.200.000 BANCOLOMBIA 2 1293991 BOGOTA DISTRITO

CA

BOGOTA 1033747146 ANGIE PAOLA ACOSTA

CORTES $ 23.200.000 BANCO DE BOGOTA 3 1326326 BOGOTA DISTRITO

CA

BOGOTA 1010183108 SEBASTIAN PALENCIA

CONTRERAS $ 23.200.000 FONDO NACIONAL

DE AHORRO 4 1337996 BOLIVAR CARTAGENA 73006396 OMAR CHAVEZ ALDANA $ 23.200.000 BANCOLOMBIA

1143327498 SILVIA LORENA NUÑEZ

VILLARREAL

5 1248860 BOYACA SOGAMOSO 1049604514 SANDRA

YAMILE

LANDINEZ NARANJO $ 23.200.000 DAVIVIENDA S.A. 6 1229047 CALDAS MANIZALES 34001812 DEISY GALEANO PEÑA $ 23.200.000 DAVIVIENDA S.A. 7 896615 CAUCA POPAYAN 40614275 CLAUDIA

MARITZA

GOMEZ SAAVEDRA $ 23.200.000 DAVIVIENDA S.A. 8 1358963 CUNDINAMARCA MOSQUERA 1073504179 DIANA

CONSTANZA

SALCEDO RIOS $ 23.200.000 DAVIVIENDA S.A.

$ 23.200.000 DAVIVIENDA S.A. 8 1358963 CUNDINAMARCA MOSQUERA 1073504179 DIANA

CONSTANZA SALCEDO RIOS $ 23.200.000 DAVIVIENDA S.A. 9 1369870 CUNDINAMARCA ZIPAQUIRA 52376631 JOHANA LUCIA BOCACHICA $ 23.200.000 BANCOLOMBIA 10 1367106 NARIÑO PASTO 1085264185 DENIS

NORELVA

CERON ROSERO $ 23.200.000 BANCOLOMBIA

11 1342657 RISARALDA SANTA ROSA DE

CABAL

1088022077 VALENTINA AGUDELO MEJIA $ 23.200.000 AV VILLAS 12 1374888 SANTANDER BUCARAMANGA 1098608169 GERSON

FABIAN

ROJAS

ALVARADO $ 23.200.000 AV VILLAS

1098655975 LEIDY

JOHANNA

ALVAREZ PEREZ 13 1274224 VALLE CALI 1020788645 MARIO

ALEJANDRO

HURTADO GONZALEZ $ 23.200.000 DAVIVIENDA S.A. 14 1297204 VALLE CANDELARIA 31713760 YULIET BASTIDAS RODRIGUEZ $ 23.200.000 BCSC

1130666655 MANUEL

FRANCISCO

HIGUITA SOTO 15 1365102 VALLE YUMBO 29973759 YOHANA ALZATE SANCHEZ $ 23.200.000 BANCOLOMBIA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $348.000.000

HIGUITA SOTO 15 1365102 VALLE YUMBO 29973759 YOHANA ALZATE SANCHEZ $ 23.200.000 BANCOLOMBIA

VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $348.000.000

Artículo 3. La vigencia de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados a los hogares relacionados en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de esta asignación. Artículo 4. Fonvivienda podrá, en cualquier momento, verificar la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 5 . El desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda asignado a los hogares beneficiarios del Programa Mi Casa Ya, relacionados en los artículos 1° y 2° del presente acto administrativo, queda condicionado al desembolso del crédito hipotecario o que se dé inicio al contrato de leasing habitacional para la adquisición de la vivienda, lo cual será reportado por la e ntidad otorgante del mismo, a la entidad otorgante del subsidio; y a la disponibilidad de los recursos incorporados en el fideicomiso Programa Mi Casa Ya, contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.Página 5 de 5

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0730 del 21 JULIO 2023 Hoja No. 5

de Occidente S.A.Página 5 de 5

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

Resolución No. 0730 del 21 JULIO 2023 Hoja No. 5

Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Artículo 6. Los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda relacionados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en el artículo 2.1.1.4.1.3.1, en el parágrafo del artículo 2.1.1.4.1.5.3, en los artículos 2.1.1.4.1.3.2, 2.1.1.1.13.3. y en el artículo 2.1.1.8.3 del Decreto 1077 de 2015, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “Mi Casa Ya”, se les aplicará la pérdida de ejec utoriedad del acto administrativo, respecto a su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). Artículo 7. Los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda relacionados en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, podrán acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, a través del crédito hipotecario o contrato de leasing habitacional otorgado por el establecimiento de crédito para la compra de la vivienda de interés social

a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, a través del crédito hipotecario o contrato de leasing habitacional otorgado por el establecimiento de crédito para la compra de la vivienda de interés social nueva, en los departamentos y municipios definidos en la Resolución No. 0103 del 23 de febrero de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 8. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo FideicomisoMi Casa Ya constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A. Artículo 9. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2023.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES

Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda

Julissa López Contratista SSFV

Milagro Comas Contratista SSFV

Marcela Rey Hernández Subdirectora SSFV SSFV

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