MINVIVIENDA - Resolución 0731 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0731 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 4
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
(0731) DE 21 JULIO 2023
“Por la cual se asignan veintiséis (26) subsidios familiares de vivienda en la modalidad de mejoramiento a hogares beneficiarios del Programa Casa Digna Vida Digna”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 7, título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa “Casa Digna Vida Digna”, destinado al mejoramiento de
Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa “Casa Digna Vida Digna”, destinado al mejoramiento de Vivienda de Interés Social – VIS, de hogares con ingresos totales mensuales de hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del Decreto 1077 de 2015.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.7.3 del Decreto No. 107 7 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, suscribió el contrato fiduciario No 01 del catorce (14) de marzo de 2019 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante la Superintendencia Financiera de Colombia con el número 3-1-83679, por medio del cual se constituyó un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa “Casa Digna, Vida Digna” destinado para “la ejecución de actividades de obra tendientes a mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de los hogares más vulnerables y de menores ingresos del país, a través de reparaciones estructurales o mejoras locativas que requieren o no la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes”, en el marco del Programa de mejoramiento “Casa Digna Vida Digna”.
Que el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el manual operativo del programa, determinan las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del
Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el manual operativo del programa, determinan las condiciones y requisitos de los hogares para ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa “Casa Digna, Vida Digna”.
Que el artículo 2.1.1.7.10 del Decreto 1077 de 2015 establece que “El valor del subsidio familiar de vivien da de interés social para áreas urbanas que otorgue FONVIVIENDA, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la modalidad de mejoramiento en el marco del Programa “Casa Digna, Vida Digna”, será otorgado por un valor equivalente hasta d ieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, el cual según el numeral 4.1 del manualPágina 2 de 4
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Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co operativo del programa deberá cubrir el 100% de los costos de ejecución, los cuales están conformados por costos de diagnóstico y de obra.
Que los hogares accedieron al programa “Casa Digna Vida Digna” en cumplimiento del artículo 2.1.1.7.5 “Beneficiarios del subsidio” , no encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio dispuesto en el artículo 2.1.1.7.7 del Decreto 1077 de 2015.
encontrándose inmersos en las imposibilidades para postular al subsidio dispuesto en el artículo 2.1.1.7.7 del Decreto 1077 de 2015.
Que el numeral 6.3.6 del manual operativo del Programa “Casa Digna Vida Digna” establece los requisitos para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra que los hogares habilitados con diagnóstico efectivo deberán ser cruzados por segunda vez con las bases de datos, con el fin de verificar que las condiciones habilitantes del hogar no hubieren cambiado.
Que mediante correo electrónico de fecha 21 de julio del 2023, el Ingeniero de Sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los hogares que se encuentran en estado habilitado con diagnóstico efectivo, a los que se les realizó el segundo cruce, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de mejoramiento “Casa Digna Vida Digna”.
Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, título 1 de la p arte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 asciende a la suma de trecientos millones seiscientos dos mil cuatrocientos sesenta y siete pesos M/Cte. ($300.602.467).
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artícu lo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077
Que los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artícu lo 1° de la presente resolución se entenderán legalizados para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.1.7.14 del Decreto 1077 de 2015, y el numeral 6.51 del manual operativo del programa, con el documento que acredita la asignación del subsidi o familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra de mejoramiento, suscrito por el interventor, ejecutor y el prestador de asistencia técnica.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.1.7.1 y siguientes del Capítulo 7, Titulo 1 de la Parte 1 del Libro del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso “Casa Digna Vida Digna” para el mejoramiento de vivienda.
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.Página 3 de 4
Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.Página 3 de 4
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11
Resolución No. 0731 del 21 JULIO 2023 Hoja No. 3
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar veintiséis (26) Subsidios Familiares de Vivienda en el marco de Programa de “Casa Digna Vida Digna” para el mejoramiento de viviendas de interés social, por un valor total de TRECIENTOS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($300.602.467), a los hogares que se relacionan a continuación:
No ID Hogar Departamento Municipio Cédula Nombres Apellidos Vr. SFV 1 21016429 CUNDINAMARCA CAJICA 197281 JORGE ALBERTO CHIBUQUE RUIZ $12.000.000 2 21044426 CUNDINAMARCA CAJICA 1192795127 STHEFANNY ALEXANDRA ARIAS GAITAN $11.523.366 3 21000732 CUNDINAMARCA CAJICA 41566782 MARIA RUTH ZARATE $12.000.000 4 22801186 CUNDINAMARCA CAJICA 36953204 VIVIANA
CONCEPCION
MATAGENSOY
3 21000732 CUNDINAMARCA CAJICA 41566782 MARIA RUTH ZARATE $12.000.000 4 22801186 CUNDINAMARCA CAJICA 36953204 VIVIANA
CONCEPCION
MATAGENSOY
CRIOLLO $12.000.000
5 22909624 CUNDINAMARCA CAJICA 52425053 ASTRID LILIANA BEJARANO
JIMENEZ $8.742.650
6 22598301 CUNDINAMARCA CAJICA 52665422 LUZ MARY GALEANO BALLEN $8.155.538 7 25202525 CUNDINAMARCA CAJICA 20423391 GLADIS CASTRO
SAMUDIO $12.000.000
8 25223060 CUNDINAMARCA CAJICA 20420286 MARIA LUCY VARGAS
SANTOS $9.077.740 9 25030688 CUNDINAMARCA CAJICA 2976671 LUIS GABRIEL ARIAS TULA $12.000.000 10 21828912 CUNDINAMARCA CAJICA 53124225 YOLIMA ORTEGA
VILLAMIZAR $12.000.000
11 22851993 CUNDINAMARCA CAJICA 52623011 MARTHA TERESA LOVERA
GARCIA $12.000.000
12 25185061 CUNDINAMARCA CAJICA 20422988 MARIA ANGELICA BELLO
GUERRA $12.000.000
13 25202507 CUNDINAMARCA CAJICA 19066723 JOSE ANTONIO SANDOVAL
RUIZ $12.000.000
14 24889648 CUNDINAMARCA CAJICA 52666697 FLOR ALBA RAMIREZ
RAMOS $11.103.173
15 25019103 CUNDINAMARCA CAJICA 80311387 LUIS ALFREDO SANTOS
14 24889648 CUNDINAMARCA CAJICA 52666697 FLOR ALBA RAMIREZ
RAMOS $11.103.173
15 25019103 CUNDINAMARCA CAJICA 80311387 LUIS ALFREDO SANTOS AREVALO $12.000.000 16 25078642 QUINDIO ARMENIA 74241329 SALVADOR REYES NARANJO $12.000.000 17 25070188 QUINDIO ARMENIA 41937763 ANGELA MILENA CARDONA $12.000.000 18 25019138 QUINDIO ARMENIA 30001501 DORA ZAPATA $12.000.000 19 25057555 QUINDIO ARMENIA 18436056 JOHN FREDY OROZCO MOLINA $12.000.000 20 25070178 QUINDIO ARMENIA 41896855 MARTA LUCIA LOPEZ $12.000.000 21 25085095 QUINDIO ARMENIA 10075707 FABIO HINCAPIE HURTADO $12.000.000 22 25155359 QUINDIO ARMENIA 16250722 HERIBERTO GOMEZ
LOZANO $12.000.000
23 24958325 QUINDIO ARMENIA 7512313 JOSE ORLANDO ZAPATA RIOS $12.000.000
24 25155387 QUINDIO ARMENIA 1269643 JOSE HUMBERTO ROJAS RODRIGUEZ $12.000.000 25 25165128 QUINDIO ARMENIA 33817183 ROCIO PEREZ
CIFUENTES $12.000.000
26 25146925 QUINDIO ARMENIA 41929826 LUZ DANELLY SERNA
SANCHEZ $12.000.000
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $300.602.467Página 4 de 4
CIFUENTES $12.000.000
26 25146925 QUINDIO ARMENIA 41929826 LUZ DANELLY SERNA
SANCHEZ $12.000.000
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $300.602.467Página 4 de 4
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11
Resolución No. 0731 del 21 JULIO 2023 Hoja No. 4
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de su asignación y hasta la legalización del mismo.
Artículo 3. Pérdida de ejecutoriedad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 se aplicará por parte de FONVIVIENDA esta acción cuando se compruebe que el beneficiario del subsidio familiar de vivienda se niegue a la intervención del mejoramiento del inmueble postulado.
Artículo 4. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.7.13 “perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda” del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 5. La presente r esolución será publicada en la página Web del
para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios.
Artículo 5. La presente r esolución será publicada en la página Web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa Casa Digna Vida Digna, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 01 d e 2019 suscrito con la Fiduciaria Bogotá́.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES
Directora ejecutiva FONVIVIENDA
Karina Jaimes Contratista SSFV
Marcela Rey Hernández Subdirectora SSFV SSFV