MINVIVIENDA - Resolución 0732 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0732 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Página 1 de 3
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11
RESOLUCIÓN NÚMERO
(0732) DE 21 JULIO 2023
“Por la cual se asigna un (1) subsidio familiar de vivienda con requisito de ahorro a hogares beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios – Ahorradores para la adquisición de vivienda de interés social nueva”
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el capítulo 9, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda “(…) 9. Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional. (…)”.
Que en el capítulo 9, título 1, parte 1 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Vivienda Semillero de Propietarios - Ahorradores, destinado a
del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Vivienda Semillero de Propietarios - Ahorradores, destinado a promover la adquisición de vivien da a través del ahorro y el acceso al crédito hipotecario y el leasing habitacional como mecanismos de financiación, entre la población con ingresos de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para que sea complementario al otorgado en el marco del Programa de Adquisición de Vivienda "Mi Casa Ya".
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.9.2 del Decreto No. 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, suscribió con la Sociedad Fiduciaria BBVA ASSET Management Socied ad Fiduciaria S.A. el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 006 del 16 de Julio de 2020 en la radicación interna de Fonvivienda, por medio del cual se realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares en el marco del Programa Semillero de Propietarios - Ahorradores
Que el artículo 2.1.1.9.4. del Decreto 1077 de 2015 establece que “el valor del subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo, será de hasta seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la expedición del acto administrativo de cumplimiento de las condiciones para la aplicación efectiva del mismo.”
Que el artículo 2.1.1.9.5 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina los requisitos y condiciones que deben cumplir los hogares para ser beneficiarios del
del acto administrativo de cumplimiento de las condiciones para la aplicación efectiva del mismo.”
Que el artículo 2.1.1.9.5 y siguientes del Decreto 1077 de 2015 determina los requisitos y condiciones que deben cumplir los hogares para ser beneficiarios del Programa Semillero de Propietarios – Ahorradores, entre las cuales se encuentra el de completar un monto mí nimo de 4.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes en un producto financiero de ahorro y contar con carta de aprobación de crédito hipotecario o una operación de leasing habitacional.Página 2 de 3
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11
Resolución No. 0732 del 21 JULIO 2023 Hoja No. 2
Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Que los establecimientos de crédito, en cumplimiento de lo estip ulado en e l artículo 2.1.1.9.9. del Decreto 1077 de 2015, previa verificación del cumplimiento de los requisitos descritos en el artículo 2.1.1.9.8 y las condiciones establecidas en el artículo 2.1.1.9.5 ibídem, solicitó la expedición del acto administrativo de asignación de los subsidios familiares de vivienda, en el marco del Programa de Vivienda Semillero de Propietarios – Ahorradores.
Que mediante correo electrónico de fecha 21 de julio del 2023, el Ingeniero de sistemas de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los hogares que se encuentran en estado “Habilitado con requisito Ahorro ”, los
Que mediante correo electrónico de fecha 21 de julio del 2023, el Ingeniero de sistemas de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, informó sobre los hogares que se encuentran en estado “Habilitado con requisito Ahorro ”, los cuales serán beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en el marco del Programa de Vivienda Semillero de Propietarios – Ahorradores y “Mi Casa Ya”.
Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero, destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 2.1.1.9.5. y 2.1.1.9.8 del Decreto 1077 del 2015 asciende a la suma de seis millones novecientos sesenta mil pesos M/Cte. ($6.960.000).
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en la sección 2.1.1.9.1 del Decreto 1077 de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso “Programa Semillero de Propietarios – Ahorradores” para la adquisición de vivienda de interés social nueva. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco de
beneficiarios. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en el marco de Programa de Vivienda “Semillero de Propietarios – Ahorradores” para la adquisición de vivienda de interés social nueva, por un valor total de SEIS
MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE. ($6.960.000), a
los hogares que se relacionan a continuación:
No ID Hogar Documento Nombres Apellidos Valor Sfv Entidad Financiera 1 65432 91176885 LUIS ALBERTO FLOREZ RAMIREZ $6.960.000 CREDIFAMILIA COMPAÑIA
DE FINANCIAMIENTO S.A.
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $6.960.000
Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de seis (6) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de esta asignación.Página 3 de 3
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Calle 17 No. 9 – 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Artículo 3. Fonvivienda podrá en cualquier momento, verificar la consistencia y verac idad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto
y verac idad de la información suministrada por los hogares beneficiarios, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3 del Decreto 1077 de 2015.
Artículo 4. La ejecutoriedad del presente acto administrativo para cada uno de los hogares re lacionados en el artículo 1º del mismo, queda sometido al cumplimiento de la obligación descrita en el literal a) del artículo 2.1.1.9.5. del Decreto 1077 de 2015 la cual se deberá mantener tanto en el proceso de asignación como de desembolso del Subsidio Familiar de Vivienda complementario asignado en el marco del Programa de Adquisición de Vivienda "Mi Casa Ya" y a que la entidad otorgante del crédito realice el desembolso del mismo o a que dé inicio al contrato de leasing habitacional, en los términos indicados en el artículo 2.1.1.4.1.5.2 ibídem.
Artículo 5. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Semillero de Propietarios – Ahorradores, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos Nos. 006 de 2020 suscrito con la BBVA ASSET Management Sociedad Fiduciaria S.A.
Artículo 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES
Directora ejecutiva FONVIVIENDA
Karina Jaimes Contratista SSFV
Marcela Rey Hernández Subdirectora SSFV SSFV