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MINVIVIENDA - Resolución 0740 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0740 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO ( 0740 ) 17 DIC 2020 “Por la cual se modifica transitoriamente la Resolución 0327 de 2018, modificada por la Resolución 314 de 2019” EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 555 de 2003, el Decreto 3571 de 2011 y CONSIDERANDO: Que el 17 de noviembre de 2020 luego del paso del huracán lota cerca del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se evidenciaron afectaciones en más del 95% de la Isla de Providencia, generando daños graves en los servicios básicos, en vivienda aproximadamente entre 1.900 y 2.000 viviendas destruidas, agua potable y saneamiento básico, infraestructura hospitalaria, educativa, comercio y daños ambientales, que impactan gravemente el orden económico y social de su población. Que el Presidente de la República mediante Decreto 1472 del 18 de noviembre de 2020 declaró la existencia de una situación de desastre departamental en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos por el término de doce (12) meses prorrogables por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo. Que el artículo 2 del Decreto 1472 de 2020 dispone que en virtud de la declaración

de doce (12) meses prorrogables por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo. Que el artículo 2 del Decreto 1472 de 2020 dispone que en virtud de la declaración de situación de desastre departamental, tanto las entidades nacionales como el departamento darán aplicación al régimen normativo especial para situaciones de desastre y calamidad pública contemplado en Capítulo VII de la Ley 1523 de 2012. Que es de interés del Gobierno Nacional agilizar los procesos de rehabilitación y reconstrucción, de tal manera que se realice en el menor tiempo posible el tránsito de la fase de atención de la emergencia hacia la recuperación y reconstrucción de Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 1 de 3Resolución No. 0740 Del 17 DIC de 2020 Hoja No. 2 “Por la cual se modifica transitoriamente la Resolución 0327 de 2018, modificada por la Resolución 314 de 2019” las zonas afectadas en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia, y Santa Catalina. Que para atender de forma célere la situación de desastre y en el marco del Plan de 100 días para la reconstrucción del Archipiélago, de acuerdo con la naturaleza y ámbito de competencia, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se encuentra participando activamente en la ejecución del plan de acción específico de recuperación a través de distintos funcionarios y contratistas, quienes se desplazan a San Andrés y Providencia para cumplir con las funciones y actividades encomendadas.

participando activamente en la ejecución del plan de acción específico de recuperación a través de distintos funcionarios y contratistas, quienes se desplazan a San Andrés y Providencia para cumplir con las funciones y actividades encomendadas. Que la situación de desastre del Archipiélago ha generado escasez en los servicios de alojamiento y consecuentemente, altos costos de desplazamiento y permanencia en la Isla que pueden afectar la estadía de los funcionarios y contratistas. Que en el marco de la emergencia sanitaria causada por el nuevo coronavirus COVID-19, recientemente en la Isla de Providencia fueron diagnosticados nuevos casos positivos de Covid-19. Que con la intención de salvaguardar la vida, salud e integridad de los colaboradores y garantizar la permanencia de los mismos en condiciones óptimas y libres de hacinamiento, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio considera necesario adicionar un parágrafo transitorio, en el sentido de establecer un valor de gastos de permanencia cuando el destino de la comisión de servicios y/o autorización de desplazamiento incluya la Isla de Providencia. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 14 de la Resolución 0327 de 2018, modificada por la Resolución 314 de 2019 el cual quedará así: “Parágrafo transitorio. Cuando el destino de la comisión y/o desplazamiento incluya la Isla de Providencia se reconocerá un valor de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE ($145.000) adicionales por día de pernocta como gastos de permanencia a los funcionarios o contratistas que perciban hasta OCHO

MILLONES CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE

CINCO MIL PESOS M/CTE ($145.000) adicionales por día de pernocta como gastos de permanencia a los funcionarios o contratistas que perciban hasta OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE (88.111.292) de asignación básica salarial u honorarios incluido IVA. Para aquellos funcionarios o contratistas que perciban entre OCHO MILLONES CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS M/CTE (88.111.293) y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($9.631.033) de asignación básica salarial u honorarios incluido IVA, cuyo destino de comisión y/o desplazamiento incluya el señalado en el Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 2 de 3Resolución No. 0740 Del 17 DIC de 2020 Hoja No. 3 “Por la cual se modifica transitoriamente la Resolución 0327 de 2018, modificada ÓN por la Resolución 314 de 2019” presente parágrafo, se reconocerá un valor de SESENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE ($64.000) adicionales por día de pernocta como gastos de permanencia. Los gastos de permanencia mencionados serán relacionados en el ítem de gastos de viaje y se reconocerán por el término de tres (3) meses prorrogables contados a partir de la expedición del presente acto.” Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

de viaje y se reconocerán por el término de tres (3) meses prorrogables contados a partir de la expedición del presente acto.” Artículo 2. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., alos 17 DIC 2020

JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ

Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio í A

ERLES EDGARDO ESPINOSA

Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda

Proyectó: Valentina Díaz MojicaSG isó: Iván Narváez Forero-SG Revisó: Camilo Andrés Acosta Acosta - Coordinador Grupo de Recursos Físicos

Revisó: Carmen Luz Consuegra Peña — Subdirectora de Servicios Administrativos

Aprobó: Leonidas Lara AnayaSecretario General

Calle 18 No. 7 - 59 Bogotá, Colombia Versión: 5.0 Conmutador (571) 332 34 34 « Fecha:10/06/2020 www.minvivienda.gov.co Código:GDC-PL-10 Página 3 de 3

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