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MINVIVIENDA - Resolución 0756 de 2023

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0756 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

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COLOMBIA

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VI RESOLUCIÓN NÚMERO (0756) 26 DE JULIO DE 2023 ,·:j •.. ·,' -. -fit . . . . . . • f0h;\ f ¡ ; ;;:;';l,,. ,, "Por medio de la cual se corrige y modifica parcialmente la Resolución No. 0282 de 2023 del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En uso de sus facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 3° del Decreto Ley 555 de 2003, sección 1, capitulo 4, titulo 1, parte 1 del libro 2 del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y CONSIDERANDO: Que el numeral 9 del artículo 3 del Decreto Ley 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda "Asignar Subsidios de Vivienda de Interés Social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional (, .. )" Que en el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio No. 1077 de 2015 se incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social "Mi Casa Ya", modificado por el Decreto 490 de 2023, con el objetivo de facilitar

incorporó el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social "Mi Casa Ya", modificado por el Decreto 490 de 2023, con el objetivo de facilitar la adquisición de una solución de vivienda de interés social ubicada en suelo rural o urbano para aquellas familias que cuenten con una clasificación de Sisbén IV entre Al y D20 y cumplan con los demás requisitos del programa, a través de un subsidio familiar de vivienda y una cobertura a la tasa de interés del crédito hipotecario o leasing habitacional. Que en cumplimiento de sus funciones el Fondo Nacional de ViviendaFONVIVIENDA, expidió la Resolución No. 0282 de 2023, mediante la cual se asignó subsidio familiar de vivienda. Que mediante petición allegada con radicado de entrada 2023ER0070768 realizada por la señora UNA MARCELA SALAMANCA JIMENEZ al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fonvivienda mediante comunicaciones electrónica, informa que: "De manera atenta solicito revisar, reconsiderar y corregir o hacer la modificación a la asignación del valor del subsidio mi casa ya, asignado en el numeral 232 en la Resolución 0282 del 12/05/2023, teniendo en cuenta los parámetros establecidos, en Decreto 490 del 4 de abril de 2023, Articulo 1 en el que establece el valor de los subsidios de Mi Casa Ya, menciona que dependerá de la clasificación socioeconómica de acuerdo con la información del SISBÉN IV. Toda vez que antes de la fecha de asignación del 12 de mayo ya tenía la calificación A4 ". Mediante radicado de salida 2023EE0063021 de fecha 5 de julio de 2023 se le

del SISBÉN IV. Toda vez que antes de la fecha de asignación del 12 de mayo ya tenía la calificación A4 ". Mediante radicado de salida 2023EE0063021 de fecha 5 de julio de 2023 se le indica a la solicitante señora UNA MARCELA SALAMANCA JIMENEZ identificada con cédula de ciudadanía Nº 47395801 que su hogar se encuentra en estado fi Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 www.minviviendaaov.co Página 1 de 3

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

ACOLOMBIA

POTENCI.A DE LA.

1 Resolución No. 0756 del 26 JULIO 2023 Hoja No. 2 ASIGNADO. Este estado significa que su hogar es beneficiario de un Subsidio Familiar de Vivienda asignado a través de la Resolución de Asignación No. 282 del 12 de mayo del 2023 expedida por Fonvivienda, por un valor de 20 SMMLV ($23.200.000). Al respecto, se aclara que este valor obedece a que, al momento de realizar la asignación del subsidio, la clasificación del Sisbén IV que reportó el Departamento Nacional de Planeación en la última base de datos remitida al Ministerio de vivienda era D8. No obstante, verificado el número de cédula de ciudadanía 47395801 en el módulo de consulta del Sisbén IV administrado por el Departamento Nacional de Planeación, se evidencia que su hogar tuvo una actualización de la clasificación del Sisbén IV (A4) el pasado 04/05/23, Teniendo en cuenta que su clasificación

módulo de consulta del Sisbén IV administrado por el Departamento Nacional de Planeación, se evidencia que su hogar tuvo una actualización de la clasificación del Sisbén IV (A4) el pasado 04/05/23, Teniendo en cuenta que su clasificación de Sisbén IV fue actualizada de manera previa a la asignación del subsidio familiar de vivienda, este Ministerio procederá a realizar el trámite de corrección del valor del subsidio asignado en la resolución de asignación Nº 0282 del 12 de mayo de 2023. "A la señora LINA MARCELA SALAMANCA JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadanía No 47395801 y código de hogar 1107992 Se le debe cambiar el dato incorrecto: hogares entre C9 y 020 se les otorgará un subsidio equivalente a 20 SMMLV, por el dato correcto: hogares clasificados entre los subgrupos Al y CB recibirán un subsidio a la cuota inicial equivalente a 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes SMMLV. Que la novedad reportada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio­ F0NVIVIENDA fue dirigida a TransUnión (antes CIFIN) mediante formato de Solicitud de Corrección de Información de Hogares Mi Casa Ya. Que una vez TransUnión (antes CIFIN), entidad administradora del aplicativo dispuesto para las entidades financieras, realizó la corrección solicitada y se reflejó en el sistema el cambio del valor de asignación del subsidio de los hogares, como se detalla en la parte resolutiva de la presente resolución. Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores

Que el Artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su parte pertinente dispone: "En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda". Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el artículo de la norma antes transcrita, se hace necesario corregir el valor del Subsidio Familiar de Vivienda asignado en la Resolución No. 0282 de 2023. Que en mérito de lo expuesto, Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 wv,w minvivienda.qov.co Página 2 de 3

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11 • •,, V DACOLOMBIA

PCJIUKIA DE LA 1 --, i

Resolución No. 0756 del 26 JULIO 2023 Hoja No. 3

RESUELVE: Artículo 1. Corregir el valor del subsidio familiar de vivienda, asignado mediante la Resolución No. 0282 de 2023, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, al siguiente hogar:

la Resolución No. 0282 de 2023, en el marco del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - Mi Casa Ya por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, al siguiente hogar: Id Res. Fecha Resol Cédula Nombres Apellidos Valor Anterior Valor Actual Hogar 1107992 0282 12/05/2023 47395801 LI NAMARCELA SALAMANCA $ 23.200.000 $ 34.800.000 JIMENEZ Artículo 2. El desembolso del subsidio familiar de vivienda asignado a los hogares beneficiarios del Programa Mi Casa Ya, relacionados en el artículo precedente del presente acto administrativo, queda condicionado a la disponibilidad de los recursos incorporados en el fideicomiso Programa Mi Casa Ya, contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No. 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A. Artículo 3. Los demás acápites y apartes de la Resolución No. 0282 de 2023 continúan vigentes y deben darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 4. Notifíquese mediante correo electrónico el contenido del presente acto administrativo a los hogares citados en el artículo primero de la presente resolución en la forma prevista en el numeral 1 ° del artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, haciéndoles saber que contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. Artículo S. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 421 de 2015

Fideicomiso - Programa de Acceso a la Vivienda de Interés Social Mi Casa Ya, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 421 de 2015 suscrito con Fiduciaria de Occidente. Artículo 6. La presente resolución rige a partir de su expedición Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de 2023.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

NO RM ":J#cN-EUí--<i<)MififiCE RES Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de ViviendaN'\"' Julissa Lópfifi Contratista SSFV Marcela Rey Hernández Subdirectora SSFV M SSFV Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 wvvw.rninvivienda qov co Milagro Coma4 \ Contratista SSFV Página 3 de 3

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11 • ;=i rVDA ,. • t, .. ., /"',' fi '}' ."' • > . \fil t\.ih!Vil(,fi_,, l

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