🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINVIVIENDA - Resolución 0761 de 2023

Ministerio de Vivienda

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0761 de 2023
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2023

fi

COLOMBIA

POTENCIA DE LA

VIDA RESOLUCIÓN NÚMERO (0761) DE 26 JULIO 2023 fi 'r]ir"J' Fondo Nacional de vwienoa , 1.- FONVIVIENOA ,. "Por la cual se asignan Siete (07) Subsidios Familiares de Vivienda Rurales en el municipio de San Juan de Urabá y Necoclí en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural en el marco del Programa Mi Casa en el Campo" LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del articulo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el articulo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del articulo 8º del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones." Que el articulo 255 de la Ley 1955 de 2019 dispuso que, a partir del año 2020, la formulación y ejecución de la política de vivienda rural se encuentra a cargo del Ministerio-de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la

Que, en consonancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 estableció que a partir del año 2020 el Fondo Nacional de Vivienda administrará y ejecutará los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana y rural en los términos del articulo 6 de la Ley 1537 de 2012. Que en el articulo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda es la entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. Que en virtud de lo dispuesto por el articulo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. - Fiduagraria S.A. el contrato de fiducia mercantil Nro. 027 de 2020, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, por medio del cual se realizará 1a administració n de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que, en general, se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda rural, destinada a la atención de hogares a los que se refiere el Programa de Promoción de Vivienda Rural, de conformidad con las normas que le sean aplicables y de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34

las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, y/o los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 \W11.v. minv1vienda .gov .co Página 1 de 6

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GOC-PL-11

L - -' -fi COLOMBIA .._fi. vioA Resolución No. 0761 del 26 JULIO 2023 :{-fi Fondo Nacional de Vivienda

\-.fl FONVIVIENDA

Hoja No. 2 Que en atención a lo dispuesto en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 0624 del 24 de noviembre de 2020 "Por la cual se adoptan reglas para la identificación y priorización de los municipios y distritos del país en los cuales se asignará el subsidio familiar de vivienda rural, bajo la modalidad de vivienda nueva en especie para la vigencia 2021", programa que se denominó "Vivienda Social para el Campo". Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Circular No. 2020EE0099772 del 24 de noviembre de 2020, cuyo asunto estableció "CONVOCATORIA PARA IDENTIFICAR Y PRIORIZAR LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS DEL PAÍS EN DONDE SE ASIGNARÁ EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIEPARA LA VIGENCIA 2021", Ajándose el plazo para recibir propuestas del 24 de

VIVIENDA RURAL, BAJO LA MODALIDAD DE VIVIENDA NUEVA EN ESPECIEPARA LA VIGENCIA 2021", Ajándose el plazo para recibir propuestas del 24 de noviembre al 30 de noviembre de 2020 y previo el cumplimiento de requisitos. Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0624 de 2020 modificada por la Resolución 0012 de 2021 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y considerando las propuestas recibidas y el cupo de recursos del presupuesto con el que cuenta el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, se distribuyen los cupos de recursos en atención a la calificación definidas en estas Resoluciones, en mandato de ello, se expidieron las resoluciones 1301 y 1365 del Fondo Nacional de Vivienda mediante las cuales se efectuó la distribución de recursos antes señalada. Que los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, establecen las condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural y las restricciones para la postulación y posterior asignación del subsidio familiar de vivienda rural. Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del

Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015. De conformidad con las etapas señaladas en la Resolución 0536 del 19 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio priorizó los posibles hogares beneficiarios y las autoridades locales validaron la información. De acuerdo con lo anterior, la Dirección de Vivienda Rural mediante correo electrónico de fecha 13 de diciembre de 2021 y 11 de febrero de 2022, remitió listado definitivo de hogares potenciales beneficiarios de los SFVR de los reseñados municipios. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 017 de 2021, con el municipio de Necoclí. Que el Fondo Nacional de Vivienda suscribió Convenio No. 015 de 2021, con el municipio de San Juan de Urabá. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 vlWW m1nviv1enda qov co Página 2 de 6

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11 ------- fi --· -________ _,fi COLOMBIA ... fi•vioA Resolución No. 0761 del 26 JULIO 2023 fifi}. Fondo Nacional de Vivienda fi,, FONVIVIENOA ,,

Hoja No. 3 Que en virtud de lo establecido en dichos convenios existen obligaciones reciprocas entre Fonvivienda y los municipios para postular y habilitar hogares en el marco del programa de Vivienda Social para el Campo.

Hoja No. 3 Que en virtud de lo establecido en dichos convenios existen obligaciones reciprocas entre Fonvivienda y los municipios para postular y habilitar hogares en el marco del programa de Vivienda Social para el Campo. Que mediante Resolución No, 4063 de 21 de diciembre de 2021 y 0171 de 16 de febrero del 2022 del Fondo Nacional de Vivienda, se realizó apertura de la convocatoria de postulación en los aludidos entes territoriales. Que Fiduagraria S.A., actuando como Vocera y Administradora del Patrimonio AutónomoFideicomiso Programa de Promoción de Vivienda Rural, y en cumplimiento del objeto contractual del Contrato de Fiducia Mercantil No. 0272020, adelantó el proceso de selección, de acuerdo con el Manual Operativo, aprobado por el Comité Fiduciario, con el fin de contratar la "Interventoría técnica, administrativa, financiera, contable, económica, jurídica, de riesgos y seguros para el diagnóstico, estudios y diseños y construcción necesaria para la ejecución de los subsidios familiar de vivienda rural de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente documento, para la ejecución del PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL", en atención a lo establecido en los numerales 1 O y 11 del punto 8, 3.1, Que en virtud de lo anteriormente expuesto se suscribió el CONTRATO DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No, 004F-2021 SUSCRITO

ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL

PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERVENTORÍA No, 004F-2021 SUSCRITO

ENTRE FIDUAGRARIA S.A., COMO VOCERA Y ADMINISTRADORA DEL

PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO - PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE VIVIENDA RURAL Y LA EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DE DESARROLLO TERRITORIAL, ENTERRITORIO (221014 ), Que de acuerdo con el artículo 30 de la resolución 536 de 2020 Fonvivienda verificó la información del cumplimiento de requisitos de los hogares postulantes. Que el contratista y/o funcionario del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de la verificación de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónicos del 11 y 25 de mayo de 2022, para los respectivos procesos de verificación de información. Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correos electrónicos de mediante correos electrónicos de 11 y 25 de mayo de 2022, emitido por el ingeniero de sistemas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para los respectivos procesos de verificación de información. Que los hogares que cumplieron requisitos respecto del cupo de asignación de SFV del Fondo Nacional de Vivienda fueron enviados al comité de supervisión del contrato con Enterritorio. Que mediante contrato de Obra 023F-2022 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural UNION TEMPORAL VIPR ANTIOQUIA,

Que mediante contrato de Obra 023F-2022 suscrito entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural UNION TEMPORAL VIPR ANTIOQUIA, Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 w1.W1.minvlv¡enda.gov.co Página 3 de 6

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11fi COLOMBIA fifi·v,oA Resolución No. 0761 del 26 JULIO 2023

fifi Fondo Nacional de Vivienda

,fi/,, FONVIVIENDA

Hoja No. 4 Que mediante Acta de inicio suscrita entre FIDUAGRARIA S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso -Programa de Promoción de Vivienda Rural el Ejecutor y la Interventoría se consignó como fecha de inicio 01 De junio de 2022 y se fijó un plazo de 12 meses de ejecución. Teniendo en cuenta el Otrosí No. 3 de fecha 24 de mayo, se contó con una prórroga por cinco (5) meses, es decir que el termino ejecución finaliza el próximo 1 de noviembre de 2023. Que en consideración al artículo 33 de la Resolución 536 de 2020, se realizó la etapa de pre-construcción de los hogares habilitados y previo al proceso de asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, en donde el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por

asignación del SFVR bajo la modalidad de vivienda nueva por parte de Fonvivienda, en donde el Ejecutor verificó el informe técnico que contiene: i) Verificación y diagnóstico en sitio de las condiciones del predio presentado por el hogar habilitado para la construcción de vivienda nueva. ii) Estudios, diseños y presupuesto de la solución de vivienda planteada. Que las actividades de pre-construcción se ejecutaron mediante los mecanismos establecidos en el articulo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020, el interventor mediante correo electrónico de fecha 19 de julio de 2023, informó el resultado de las actividades desarrolladas, detallando el valor del diagnóstico, objeto de la asignación. Que el articulo 18 de la Resolución 0536 de 2020 del Subsidio Familiar de Vivienda Rural establece las etapas del programa de subsidio familiar de vivienda rural para la asignación del subsidio, entre los cuales se encuentra los hogares habilitados con diagnóstico efectivo, resultado de la verificación de cumplimiento de requisitos. Que la Interventoría informó que los diagnósticos cumplieron con los lineamientos establecidos en el contrato de obra antes reseñado.

N. N' NOMBRE CONSECUTIVO DOCUMENTO NOMBRES APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO CONTRATO PROYECTO DE IDENTIDAD VSCCASTRO SAN JUAN DE 1 023F-2022 ANTIOQUIA185495 1007525970 ANA MILENA BRAVO ANTIOOJIA URABA 023F-2022

VSCGRANDITT

'

VSCCASTRO SAN JUAN DE 1 023F-2022 ANTIOQUIA185495 1007525970 ANA MILENA BRAVO ANTIOOJIA URABA 023F-2022

VSCGRANDITT

'

023F-2022 ANTIOOUIA191658 3639280 RAFAEL LAMBRAÑO ANTIOOJIA NECOCL!

023F-2022

VSCROMERO 3 023F-2022 ANTIOOJIA191665 6885746 EMILIANO SAENZ ANTIOOJIA NECOCLI

023F-2022

VSCBERRIO SAN JUAN DE 4 023F-2022 ANTIOOJIA185496 1007623751 MARTHA PADILLA ANTIOOJIA URABA 023F-2022

VSCGARCES SAN JUAN DE 5 023F-2022 ANTIOOUIA185504 8427266 DALMIRO RIVERA ANTIOOUIA URABA 023F-2022

VSC· JAVIER 6 023F-2022 ANTIOOUIA191929 1068582197 ANTONIO LUNAHORTUA ANT!OOJIA NECOCLI

023F-2022

VSCMENDOZA 7 023F-2022 ANTIOQUIA191901 1039088431 EDILMA MORELO ANTIOOUIA NECOCLI

023F-2022 Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda rural, destinados a la solución de vivienda de cada hogar que cumplió los requisitos establecidos en el articulo 65 del Resolución 0536 de 2020 asciende a la suma de Ochenta y Un Millones Doscientos Mil pesos $81.200.000.00. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34

la suma de Ochenta y Un Millones Doscientos Mil pesos $81.200.000.00. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 v,w-..•1.minvivienda.gov ca Página 4 de 6

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

1 ------ --·- ' ' 1 t 1 1 _1fi COLOMBIA 11..fi· vioA Resolución No. 0761 del 26 JULIO 2023 fifi)- Fondo Nacional de Vivienda fifi,. FONVlVIENDA Hoja No. 5 Que los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución se entenderá legalizado para FONVIVIENDA según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.5.1. del Decreto 1077 de 2015 y el artículo 76 de la Resolución 0536 de 2021 con el documento que acredita la asignación del subsidio familiar de vivienda y el certificado de existencia de la obra, suscrito por el interventor y ejecutor. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causal es de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se

para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarios. Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron con los requisitos establecidos en las normas antes mencionadas, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo l. Asignar Siete (07) Subsidio Familiar de Vivienda Rural en el municipio de San Juan de Urabá y Necoclí en el departamento de Antioquia en la modalidad de vivienda nueva en especie rural, por un valor por unidad de vivienda de: Ochenta y Un Millones Doscientos Mil pesos ($81.200.000.00), para un total de Quinientos Sesenta y Ocho Millones Cuatrocientos Mil Pesos ($568.400.000.00), a los hogares que se relacionan a continuación:

N. CONSECUTIVO DOCUMENTO DE NOMBRES IDENTIDAD APELLIDOS DEPARTAMENTO MUNICIPIO TOTALSFVR(S)

2 3 4 s 185495 191658 191665 185504 1007525970 1037485266 3639280 6885746 1007623751 11172683 8427266 1037484187

ANA MILENA

JHONJAIRO

RAFAEL

EMILIANO

MARTHA

JERINIMO

DALMIRO

KAROL YISETH

CASTRO BRAVO

RODRIGUEZ

MONTERROZA

GRANDETT

LAMBRAÑO

ROMERO SAENZ

BERRIO PADILLA

MEZA MIRANDA

GARCES RIVERA

GARCES SIERRA

ANTIOOUIA

ANTIOOUIA

MONTERROZA

GRANDETT

LAMBRAÑO

ROMERO SAENZ

BERRIO PADILLA

MEZA MIRANDA

GARCES RIVERA

GARCES SIERRA

ANTIOOUIA

ANTIOOUIA

ANTIOOUIA

ANTIOOUIA

ANTIOOUIA

SAN JUAN DE

URABA

NECOCLI

NECOCLI

SAN JUAN DE

URABA

SAN JUAN DE URABA s s s s s

81.200.000.00 81.200.000,00 81.200000,00 81 200 000.00 81 200 000.00

1068582\97 JAIVERANTONIO LUNAHORTUA

6 7 191929 191901 1068584197 1039088431 1039093589 1199484099

CARLOS

ANTONIO

EDILMA

JHANCARLOS

OAISY

LUNA SOTO

MENDOZA MORELO

POLO MENOOZA

POLO MENOOZA

ANTIOOUIA

ANTIOOUIA

NECOCLI

NECOCLI

S 81.200.000.00 S 81.200.000,00

TOTAL S 568 400.000,00

Artículo 2. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda rural asignados a los hogares relacionados en el artículo 1 ° de la presente resolución, es de doce Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co Página 5 de 6

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

185496fi COLOMBIA

Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov .co Página 5 de 6

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11 185496fi COLOMBIA ... fi·v,oA Resolución No. 0761 del 26 JULIO 2023

'-ffi Fondo Nacional de Vivienda

-fil FONVIVIENDA

Hoja No. 6 (12) meses contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la resolución de asignación en el Diario Oficial. Artículo 3. FONVIVIENDA podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.10.1.1.5.3 "perdida y restitución del subsidio familiar de vivienda" del Decreto 1077 de 2015, ante las causales de pérdida y restitución del subsidio, por lo que para ello podrá revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los hogares beneficiarlos. Artículo 4. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda rural, relacionados en el artículo 1 ° de la presente Resolución, que incumplan con las condiciones y requisitos indicados en los artículos 2.1.10.1.1.4.3 y 2.1.10.1.1.4.4. del Decreto 1077 de 2015, se les aplicará la pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo, respecto de su asignación, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al

establecido en el numeral 4 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), sin perjuicio de lo anterior, la asignación del beneficio estatal estará supeditada al cumplimiento técnico del predio sobre el cual se aplicará el SFVR, y en caso de que este no cumpla se resolverá el presente acto administrativo. Artículo S. La presente resolución será publicada en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Diario Oficial, comunicada al Patrimonio Autónomo Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural, constituido según el contrato de fiducia mercantil de administración y pagos No 027 de 2020 suscrito con Fiduagraria S.A y comunicada al municipio de la referencia. Artículo 6. El presente acto administrativo no genera ejecución y las imputaciones presupuestales se harán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 2.1.10.1.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia y su manual operativo con cargo a los recursos disponibles en el Fideicomiso - Programa de Promoción de Vivienda Rural. Artículo 7. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bogotá, D.C., a los VEINTISEIS (26) días del mes de JULIO de 2023.

PUBLÍQUESE, COM NÍQ

NORMA JANETH GÓMEZ CÁCERES

Directora ejecutiva FONVIVIENDA Nubia Yineth Molina Cabrera 1m Contratista SSEVR Andrei Alexander Suarez ,/ ,-v _,..,. Contratista SSEVR

Directora ejecutiva FONVIVIENDA Nubia Yineth Molina Cabrera 1m Contratista SSEVR Andrei Alexander Suarez ,/ ,-v _,..,. Contratista SSEVR Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 www.minvivienda.gov.co Andrea Carolina Torres León Subdirectora SSEVR Leidy Paola Flórez Galeanfi Contratista · SSEVR Página 6 de 6

Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-11

PLASE

Consultar sobre este documento ...