MINVIVIENDA - Resolución 0767 de 2023
Ministerio de Vivienda
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Detalles
- Título
- MINVIVIENDA - Resolución 0767 de 2023
- Autor
- Ministerio de Vivienda
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Urbano
- Año
- 2023
COLOMBIA l'l)lfiNCIADfi IA VIDA RESOLUCIÓN NÚMERO (0767) DE 27 JULIO 2023 "Por la cual se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, por lista en espera, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proye to Urbanización Victoria Real II del municipio de Victoria del departamento de Caldas y se modifica parcialmente la Resolución No. 0609 del 26 de marzo de 2021" LA DIRECTORA DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la sección 2.1.1.1.8 del Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto 555 de 2003, es func ón del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA "3. Dictar 110s actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 11 Que se expidió la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facil1'"ar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", cuyo objeto es "señalar as competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden naciona' y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el siste na especializado de financiación de vivienda".
vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el siste na especializado de financiación de vivienda". Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familia es de vivienda por parte del Gobierno Nacional se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalizac ón que establezca el Gobierno Nacional. Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto 1077 de 2015, establece que el For do Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida ,)or Prosperidad Social. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autóno no denominado FideicomisoPrograma De Vivienda Gratuita II, por medio del cual se realizará la administración de los Recursos que transfiera el Fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en matE ria de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogare¡; a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionbn, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el
los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionbn, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del Patrimonio Autónomo Ma 1riz (PAM). Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 ••· .. n11 ,v1v1e11da gov ;o fififi Página 1 .1e 4
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-Pfi-11 \ ) o .
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VDA Resolución No. 0767 1 1 • del 27 JULIO 2023 Hoja No. 2 Que mediante Resolución 0609 del 26 de marzo de 2021 "Por la cual se asignan cincuenta y un (51) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto Urbanización Victoria Real II del municipio de Victoria en el departamento de Caldas", dentro de la cual se asignó al hogar de LUIS ALBERTO BARBOSA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 16160946. Que con posterioridad a dicha asignación, el hogar de LUIS ALBERTO BARBOSA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía Nro. 16160946 se le revocó mediante procedimiento Administrativo Sancionatorio el subsidio familiar de vivienda en especie, según Resolución No. 1814 del 14 de septiembre de 2022 emitida por el Fondo Nacional de Vivienda.
procedimiento Administrativo Sancionatorio el subsidio familiar de vivienda en especie, según Resolución No. 1814 del 14 de septiembre de 2022 emitida por el Fondo Nacional de Vivienda. Que la vivienda disponible y objeto de asignación en el presente acto administrativo, corresponde al cupo liberado por el hogar que se le revocó el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie antes descrito. Que el parágrafo 1 º del Artículo 2.1.1.2.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015 establece que Prosperidad Social, podrá sortear en los términos del artículo 2.1.1.2.1. 3.2 del citado decreto, un porcentaje adicional del 5% al número de viviendas disponibles para cada orden de priorización, para conformar una lista de espera que permita sustituir hogares postulados y seleccionados y el orden en que los hogares que componen dicho listado de espera, pueden ser beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en especie, siguiendo la secuencia numérica, iniciando por el primero. Que el artículo 2.1.1.2.1.4.8 del Decreto 1077 de 2015, establece el procedimiento para sustitución de hogares del subsidio familiar de vivienda, en el inciso segundo, establece: "Para definir los hogares sustitutos, se recurrirá a los hogares que se encuentran incluidos en los listados de espera, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo 1 ° del artículo 2.1.1.2.1.3.1 de la presente sección(. .. )" Que se hace necesario completar el cupo del proyecto y sustituir el hogar que perdió ejecutoriedad del SFVE en el proyecto Urbanización Victoria Real II del municipio de
Que se hace necesario completar el cupo del proyecto y sustituir el hogar que perdió ejecutoriedad del SFVE en el proyecto Urbanización Victoria Real II del municipio de Victoria en el departamento de Caldas, para lo cual se toma de la lista de espera antes mencionada, los postulantes que participaron en el sorteo realizado por Prosperidad Social, el 18 de diciembre de 2020, según Acta No. 624 en la cual se identificó lista de espera con dos hogares, seleccionando así en el componente poblacional Unidos el hogar de MARTHA DOLLY PALOMO HINCAPIE, identificada con cédula de ciudadanía No. 25221105 quien se ubica dentro del listado en el renglón número dos (2), y quien cumple con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del decreto 1077 de 2015, debido a que el hogar del primer renglón falleció. Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada informó nuevamente el cumplimiento de requisitos del hogar, mediante correo electrónico del 6 de julio de 2023. Que de acuerdo con el contrato de diseño y construcción entre el consorcio AlianzaColpatria y el Constructor, el valor de las viviendas en el proyecto Urbanización Victoria Real II del municipio de Victoria en el departamento de Caldas es de 66,96 SMLMV, de la yigencia 2019. Que el valor total de recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, destinados a las soluciones de vivienda del hogar que cumplió con los requisitos Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmufidor(+S7)332343 4 VNIV·I rrnnviv1enda gov co
destinados a las soluciones de vivienda del hogar que cumplió con los requisitos Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmufidor(+S7)332343 4 VNIV·I rrnnviv1enda gov co ifi Página 2 de
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-1
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Resolución No. 0767 del 27 JULIO 2023 Hoja No. 3 establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, asciende a la suma de cincuenta y cinco millones cuatrocientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y siete pe• os con treinta y seis centavos m/cte. ($55.450.647,36). Que cumpliendo lo estipulado en los artículos 6°, 7 ° y 8 ° de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuesta! y no afectará os recursos depositados en el Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II , el Consorcio Alianza - Colpatria. Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6., .2 del decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidfid de la información suministrada por el hogar postulante y beneficiario. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar de la lit:;ta
de la información suministrada por el hogar postulante y beneficiario. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar de la lit:;ta de espera en el componente Unidos según Acta No. 624 del 18 de diciembre de 2 20 de Prosperidad Social, para el proyecto Urbanización Victoria Real II del municipio de Victoria en el departamento de Caldas, por los motivos expuestos en la pe rte considerativa de la presente resolución, a la persona que se relaciona a continuació fi:
DEPARTAMENTO:CALDAS
MUNICIPIO: VICTORIA
PROYECTO: URBANIZACIÓN VICTORIA REAL 11
No. 1 CEDULA 1 NOMBRES 1 APELLIDOS 1\/ALOR SFVE 1 125221105 IMARTHA DOLLY f ALOMO HINCAPIE 1 55.450.647,36
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $55.450.647,36
Artículo 2.- Los demás acápites y apartes de la Resolución de asignación No. 0609 del 26 de marzo de 2021 expedida el Fondo Nacional de Vivienda, no sufren modificación alguna y debe darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado. Artículo 3.- La asignación de la vivienda al hogar beneficiario en el proyEcto Urbanización Victoria Real II del municipio de Victoria en el departamento de Cale as, será la disponible por el hogar revocado. Sin embargo, Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada po el hogar postulante y beneficiario.
la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del Decreto 1077 de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada po el hogar postulante y beneficiario. Artículo 4.- La transferencia del derecho de dominio de las viviendas del proye to Urbanización Victoria Real II del municipio de Victoria en el departamento de Caldt:is, al hogar beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie relacionado en el artículo primero de la presente resolución, se realizará mediante acto administrat vo expedido por la autoridad debidamente facultada para hacerlo de conformidad cor lo establecido en el Artículo 43 de la Ley 1537 de 2012. Artículo 5.- El hogar relacionado en el artículo 1 ° de esta resolución podrá interpo 1er en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lu fiar contra el presente acto administrativo. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador ( +57) 332 34 34 ., •• 11111 IVIVfiI 1ll.¿_m V <& Página 3 de Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Códigc : GDC-PL-1COLOMBIA f>Q r[NllA D[ LA VIDA Resolución No. 0767 del 27 JULIO 2023 Hoja No. 4 . . Artículo 6. Comunicar la presente asignación al hogar beneficiario, a Prosperidad Social, y publicar en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 7. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz,
Social, y publicar en el Diario Oficial, conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto 1077 de 2015. Artículo 7. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita Fase II, de conformidad con lo dispuesto en el contrato de fiducia mercantil No. 325 de 2015 suscrito con el Consorcio AlianzaCol patria. Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2023.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Julio Camargo. N Profesional Especififio SSFV Rocio peña . ., Contratista f , SSFV Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (+57) 332 34 34 •:;•·tw m1nv1v1enda_gov_ c_.9
NORMA ERESfi
Directora ejecutiva FONVIVIENDA Marcela Rey Hernández}1 Subdirectora SSFV SSFV Página 4 de
Versión: 7.0, Fecha: 28/06/2023, Código: GDC-PL-1