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MINVIVIENDA - Resolución 0769 de 2020

Ministerio de Vivienda

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Detalles

Título
MINVIVIENDA - Resolución 0769 de 2020
Autor
Ministerio de Vivienda
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Urbano
Año
2020

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Fondo Nacional de Vivienda República de Colombia RESOLUCIÓN NÚMERO (0769) 11 MAYO 2020 “Por medio de la cual se INDEXA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano al hogar del señor VICTORINO VALENCIA DELGADO, en cumplimiento del Fallo de Tutela proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito Judicial de Belén de los Andaquíes - Caquetá” EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 8° y numeral 9° del artículo 3? del Decreto Ley 555 de 2003, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y CONSIDERANDO Que el Decreto Ley 555 de 2003, creó el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; sometido a las normas presupuestales y fiscales del orden nacional y adscrito al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el Decreto Ley 555 de 2003, consagra en el Artículo 3 las Funciones del Fondo Nacional de Vivienda, señalando en el numeral 9. La siguiente: “Asignar subsidios

“Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.” Que el Decreto Ley 555 de 2003, consagra en el Artículo 3 las Funciones del Fondo Nacional de Vivienda, señalando en el numeral 9. La siguiente: “Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional.” Que el Decreto 1077 de 2015, en el Artículo 2.1.1.1.2.1.1 y siguientes, establece el procedimiento de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano para la población en situación de desplazamiento. Que uno de los requisitos establecidos para que las personas tengan derecho a acceder a un Subsidio de Vivienda, es postularse en una de las ConvocatoriasResolución No. 0769 Del 11 MAYO 2020 Hoja No. 2 “Por medio de la cual se INDEXA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano al hogar del señor VICTORINO VALENCIA DELGADO, en cumplimiento del Fallo de Tutela proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito Judicial de Belén de los Andaquíes - Caquetá” abiertas por el Fondo Nacional de Vivienda, entendiendo por postulación la solicitud que debe hacer el hogar con el objeto de acceder a un subsidio. Que para la población en situación de desplazamiento, Fonvivienda llevó a cabo Convocatorias en los años 2004 y 2007 “DESPLAZADOS ARRENDAMIENTO MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA” y posteriormente en el año 2011, dentro del proceso de Promoción y Oferta —

MEJORAMIENTO CSP Y ADQUISICIÓN VIVIENDA NUEVA O USADA” y posteriormente en el año 2011, dentro del proceso de Promoción y Oferta — Resolución 1024 de 2011, derogada por la Resolución 0691 de 2012. Que en ese sentido, el hogar del señor VICTORINO VALENCIA DELGADO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17.645.455, se postuló ante la Caja de Compensación Familiar C.C.F. COMFACA — FLORENCIA (CAQUETÁ), con el fin de acceder a un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA” del Proyecto de Vivienda “URBANIZACIÓN VILLA DEL LAGO II ETAPA" ubicado en el municipio de Solita (Caquetá), dentro de la Convocatoria Desplazados 2011 efectuada por el Fondo Nacional de Vivienda -FONVIVIENDAmediante la Resolución No. 1024 de 2011. Que mediante la Resolución No. 0940 del 22 de Noviembre de 2011, el Fondo Nacional de Vivienda —FONVIVIENDA-, asignó siete mil ochocientos setenta y un (7871) Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes a la Bolsa de Desplazados 2011, en el proceso de asignación de la Convocatoria efectuada mediante la Resolución No. 1024 de 2011; acto administrativo en el que fue incluido el hogar antes relacionado, asignándole un Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA” del Proyecto de

el hogar antes relacionado, asignándole un Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA” del Proyecto de Vivienda “URBANIZACIÓN VILLA DEL LAGO II ETAPA" ubicado en el municipio de Solita (Caquetá), por un valor de Dieciséis Millones Sesenta y Ocho mil Pesos

M/CTE ($16.068.000).

Que el señor VICTORINO VALENCIA DELGADO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17.645.455, presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MINVIVIENDA, y el Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, por la presunta violación de sus Derechos Constitucionales Fundamentales a la Vida Digna, a la Vivienda Digna y a la Igualdad, los cuales considera vulnerados debido a la demora en la entrega en forma material y definitiva de su solución de vivienda en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA” del Proyecto “URBANIZACIÓN VILLA DEL LAGO Il ETAPA" ubicado en el municipio de Solita - Caquetá, previo subsidio de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional a través de FONVIVIENDA; trámite constitucional que conoció el Juzgado Promiscuo del Circuito Judicial de Belén de los Andaquíes (Caquetá), que mediante Fallo de Tutela No. 2018-00177-00 de fecha 12 de Febrero de 2019 dispuso: “SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioMINVIVIENDA, y al Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, a través de sus

“SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioMINVIVIENDA, y al Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, a través de sus respectivos representantes legales, que dentro del término de dos (02) meses, siguientes a la notificación de este fallo, procedan a reconocer y pagar la indexación del valor de los subsidios de vivienda que fueron reconocidos inicialmente, a las personas referenciadas en el numeral anterior, para ser aplicados en el proyecto de vivienda “URBANIZACIÓN VILLA DEL LAGO II ETAPA”, en el municipio de Solita, Caquetá. De no concretarse la ejecución del referido proyecto de vivienda, duranteResolución No. 0769 Del 11 MAYO 2020 Hoja No. 3 4 “Por medio de la cual se INDEXA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano al hogar del NN señor VICTORINO VALENCIA DELGADO, en cumplimiento del Fallo de Tutela proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito Judicial de Belén de los Andaquíes - Caquetá” el presente año, la indexación deberá efectuarse hasta que dicho subsidio sea efectivamente utilizado.” Que en razón de lo anterior, se expide la presente Resolución mediante la cual se INDEXA Un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano al hogar del señor VICTORINO VALENCIA DELGADO identificado con Cédula de Ciudadanía No. 17.645.455, asignado por un valor de Dieciséis Millones Sesenta y Ocho mil Pesos M/CTE ($16.068.000), mediante la Resolución No. 0940 del 22 de Noviembre de 2011, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda -=-ONVIVIENDA-, ajustándolo

Pesos M/CTE ($16.068.000), mediante la Resolución No. 0940 del 22 de Noviembre de 2011, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda -=-ONVIVIENDA-, ajustándolo y/o liquidándolo a 30 SMMLV del año 2019, lo que corresponde a un valor total del SFV de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($24.843.480), para ser aplicado en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA” del Proyecto “URBANIZACIÓN VILLA DEL LAGO II ETAPA", ubicado en el municipio de SolitaCaquetá; la suma de dicha indexación se encuentra amparada con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 5920 del 23 de Abril de 2020, por un valor de OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($8.775.480,00), expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Dar cumplimiento a lo ordenado en el Fallo de Tutela No. 2018-00177-00, proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito Judicial de Belén de los Andaquíes - Caquetá, el día 12 de febrero de 2019, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Indexar Un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, por un valor de OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL

la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Indexar Un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, por un valor de OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE ($8.775.480,00), para ser aplicado en la Modalidad “ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA” del Proyecto “URBANIZACIÓN VILLA DEL LAGO Il ETAPA", ubicado en el municipio de Solita — Caquetá, amparado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 5920 del 23 de abril de 2020, expedido por la Subdirección de Finanzas y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al hogar que se relaciona a continuación: A VALOR A VALOR TOTAL No. NOMBRE CEDULA SFV - VALOR INDEXAR SFV VICTORINO 1 VALENCIA 17.645.455 $16.068.000 $8.775.480 $24.843.480

DELGADO ARTICULO TERCERO: Ordénese expedir la carta de asignación del Subsidio

Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano y la publicación en el Diario Oficial,Resolución No. 0769 Del 11 MAYO 2020 Hoja No. 4 “Por medio de la cual se INDEXA un (1) Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano al hogar del señor VICTORINO VALENCIA DELGADO, en cumplimiento del Fallo de Tutela proferido por el Juzgado Promiscuo del Circuito Judicial de Belén de los Andaquíes - Caquetá” en atención a lo dispuesto en los artículos 2.1.1.1.1.4.3.4 y 2.1.1.1.1.4.3.2 del

Promiscuo del Circuito Judicial de Belén de los Andaquíes - Caquetá” en atención a lo dispuesto en los artículos 2.1.1.1.1.4.3.4 y 2.1.1.1.1.4.3.2 del Decreto 1077 de 2015.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese personalmente al interesado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a través de la Caja de Compensación Familiar del lugar en que se postuló, en desarrollo a la obligación contenida en el contrato de encargo de gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda y CAVIS U.T., indicando que contra la presente resolución procede el recurso de reposición en los términos y oportunidad señalados en los artículos 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., 11 MAYO 2020

LA Erle: o

Director Eje o

Proyectó: Jessica Rozo Revisó: Viviana Rozo Aprobó: Daniel Contreras

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